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Acuerdo Constituyente en respaldo al lanzamiento de la Criptomoneda el Petro

Acuerdo Constituyente en respaldo al lanzamiento de la Criptomoneda el Petro

Acuerdo Constituyente de fecha 20 de febrero de 2018, en respaldo al lanzamiento de la Criptomoneda el Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.354 de fecha 6 de marzo  de 2018. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ACUERDO CONSTITUYENTE EN RESPALDO AL LANZAMIENTO DE LA CRIPTOMONEDA EL PETRO

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.


CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, entre otros ámbitos, en el área económica, especialmente en cuanto a disponer de medios necesarios para promover y garantizar la independencia, soberanía, seguridad, democracia, paz, igualdad, libertad, justicia y solidaridad, reafirmando la defensa de los derechos humanos y socioeconómicos en favor del bienestar general de nuestro pueblo;


CONSIDERANDO

Que nuestra Nación actualmente es objeto de una agresión ilegal e inmoral encabezada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y gobiernos cipayos que actúan bajo sus órdenes, con la anuencia y complicidad de grupos económicos y políticos de un sector de la oposición nacional, cuyo principal componente es la aplicación de un bloqueo económico y financiero que pretende subyugar el estado democrático y social de Derecho y de Justicia existente en nuestro país, a través del derrocamiento por vías violentas del Gobierno Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela;


CONSIDERANDO

Que en aras de promover la paz y la estabilidad nacional e impedir que continúen los ataques contra la Patria de Bolívar, el Presidente de la República NICOLÁS MADURO MOROS, ha activado diversos mecanismos de protección al Pueblo venezolano, así como dispositivos para mantener la cohesión social, la estabilidad política, el impulso del modelo económico productivo y fomentar la recuperación de la economía nacional severamente afectada como consecuencia de los dispositivos de guerra implementados desde los sectores más rancios de la economía mundial en contra de nuestros intereses nacionales, que ha golpeado directamente a las venezolanas y los venezolanos en su derecho humano en el acceso a bienes y servicios;


CONSIDERANDO

Que en razón de lo anterior, el Presidente de la República anunció el lanzamiento histórico de la Criptomoneda El Petro, inspirado en la idea visionaria expuesta en el año 2009 por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO CHÁVEZ, con el firme propósito de avanzar de manera soberana, a través de la creación de una nueva moneda alternativa para el mundo con la categoría de criptoactivo intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario en mercados nacionales e internacionales, con independencia plena para la derrota efectiva de los dispositivos inmorales e ilegales del bloqueo económico y financiero contra nuestra Nación;


CONSIDERANDO

Que El Petro fomenta la defensa de nuestros recursos naturales y energéticos estratégicos, dadas las inmensas riquezas nacionales que posee la República Bolivariana de Venezuela en materia de petróleo, gas, oro, diamante y coltan y otros minerales estratégicos, conducidos de manera eficaz y eficiente para la promoción del desarrollo económico nacional;


CONSIDERANDO

Que el mercado de las Criptomonedas ha quintuplicado su masa monetaria en los últimos doce meses, ya que muchos Países asumen su realidad y comienzan a desarrollar regulaciones y grandes debates sobre este sistema alternativo de economía emergente;


CONSIDERANDO

Que la creación de El Petro, es ajustada al marco constitucional vigente y ha cumplido de manera cabal con todos los procedimientos establecidos, incluyendo en los mismos la creación de la Superintendencia de la Criptomoneda y Actividades Conexas mediante Decreto Presidencial N° 3.196 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.296 de fecha 8 de diciembre de 2017; la creación del Observatorio de BlockChain; la aprobación del Whitepaper en el cual se especifican las condiciones de operatividad y funcionamiento de El Petro; así como el Manual Comprador y los lineamientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; elementos que dan fe del cumplimiento estricto de los protocolos necesarios para el blindaje del criptoactivo venezolano;


CONSIDERANDO

Que hoy El Petro es una realidad en Venezuela, somos el primer País del mundo que lanza una Criptomoneda respaldada, como dispositivo para derrotar las agresiones económicas de las cuales viene siendo objeto la República Bolivariana de Venezuela, superar el dólar como patrón moribundo que no sacia sus ganas de controlar el sistema económico mundial, ebrio de soberbia y prepotencia, procurando garantizar la mayor suma de felicidad posible para nuestro pueblo, como máxima del Padre Libertador Simón Bolívar promoviendo la defensa de los derechos económicos y sociales de nuestros ciudadanos y ciudadanas.


ACUERDA

PRIMERO. Respaldar el lanzamiento de la Criptomoneda El Petro, como herramienta esencial para derrotar la agresión económica y financiera contra nuestra nación, a través de la aprobación de un mecanismo que nos permitirá ingresar en un sistema financiero no dependiente del chantaje imperial para el impulso soberano e independiente del bienestar general del pueblo venezolano.

SEGUNDO. Crear una Comisión para el Desarrollo Normativo de El Petro, integrada por representantes de la Asamblea Nacional Constituyente y el Ejecutivo Nacional.

TERCERO. Felicitar de manera especial al Presidente de la República y conductor de victorias NICOLÁS MADURO MOROS, por el impulso de esta Criptomoneda, que coloca nuestro País a la vanguardia en una nueva tendencia mundial de criptoactivos respaldados en recursos estratégicos, liderando un movimiento mundial a favor de la democratización de la economía más justa y más igualitaria, al impulsar mecanismos revolucionarios y alternativos al tradicional sistema financiero internacional, en función de defender nuestra independencia, fomentando a su vez la recuperación económica y social para beneficio esencial del pueblo venezolano.

CUARTO. Ratificar la convicción esperanzadora de esta Asamblea Nacional Constituyente, que con la activación de esta Criptomoneda, junto a las acciones que venimos impulsando en materia política, económica y social, estamos cimentando el futuro de paz, prosperidad, libertad, democracia, independencia y soberanía con los cuales venceremos cualquier agresión e intento de socavar el sagrado derecho de existencia como Estado Nación y la defensa de los derechos económicos y sociales de las venezolanas y los venezolanos.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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