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Sentencia N° 284 de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.308, de fecha 9 de marzo de 2018

Sentencia N° 284 de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.308, de fecha 9 de marzo de 2018

Sentencia N° 284 de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.308, de fecha 9 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.367 de fecha 23 de marzo de 2018.



PONENCIA CONJUNTA
Exp. 18-0033

El 14 de marzo de 2018 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de la misma fecha, suscrita por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.308 del 09 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.357 del 09 de marzo del corrientemediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.239 del 09 de enero de 2018), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se acordó agregar al expediente y se acordó resolver en forma conjunta el presente asunto.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DEL DECRETO N° 3.308 DEL 09 DE MARZO DE 2018

Decreto Nº 3.308                                      09 de marzo de 2018


NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado  democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de enero del presente año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,

CONSIDERANDO

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana.

DECRETO

Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.239, de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario 6.356, de fecha 09 de enero de 2018, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 10 de marzo de 2018.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.308 del 09 de marzo de 2018, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.239 del 09 de enero de 2018), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Por su parte, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo  siguiente:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.308 del 09 de marzo de 2018. Así se decide. 

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.308 del 09 de marzo de 2018, en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.239 del 09 de enero de 2018), para lo cual se observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos.
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:

1.             La economía venezolana bajo ataque

https://www.aporrea.org/ideologia/a260266.html

1. La caída de los precios del Petróleo: en el año 2016 el Petróleo llego (sic) a cotizarse por debajo de 20 dólares el barril en varios meses, incluso estuvo por debajo de los costos de producción, entendiendo que el 96% del ingreso nacional es producto de las exportaciones petroleras ese año fue significativo en el impacto económico que sufrió el país, afectando las importaciones, las reservas internacionales, la producción nacional, programas sociales especialmente en alimentación y salud, sin embargo para mitigar la situación se crean programas de atención directa como los CLAP que en un primer momento atendió directamente al menos a 4 millones de familias en todo el país.
2. La violencia y conspiración desatada por la extrema derecha venezolana: En febrero del año 2014, la derecha comienza un plan llamado "La Salida" el cual consistió en acciones terroristas en contra del pueblo, del gobierno y de todo el Estado venezolano, en este año se produjo más de 3 meses continuos de ataques y quemas a instituciones como la Fiscalía, Magistratura, CICPC, FANB, Corpoelec, Mercal, PDVAL, sistemas de transportes públicos y privados, trancas y afectaciones de vías, ataque al comercio, acueductos, sistemas de riego, voladuras de estaciones eléctricas y saboteo al alumbrado público en las principales ciudades del país, igualmente se atentó contra los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, como el trabajo, las garantías y derechos a los niños y adolescentes, el libre tránsito, el derecho a la educación y la salud. En fin una serie de acciones desestabilizadoras que trajo lamentables resultados, el asesinato de 44 venezolanos entre ellos civiles, policías y militares y más de 878 ciudadanos quedaron lesionados, sin embargo estos hechos se repiten con mayor fuerza en el 2017 y en esta arremetida fascista entre abril y julio se contabilizaron más de 100 muertos y 1200 heridos entre ellos 17 personas fueron quemadas, esto trajo como consecuencia además de las lamentables pérdidas humanas, se le suma las económicas en más de 20 mil millones de dólares para el país. La acción tomada por el Presidente Nicolás Maduro fue el lanzamiento de la Asamblea Nacional Constituyente que permitiera ganar la Paz.
3. Las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos: Con el decreto dejado por el gobierno de Barack H. Obama donde declara que "Venezuela es una amenaza inusual y extraordinaria a los EEUU", se abren las compuertas para que el actual Presidente Donald Trump continúe las acciones de atacar al país, más allá de las sanciones directas a funcionarios, estas van dirigidas a perjudicar la economía venezolana las cuales han hecho que se prohíba las negociaciones sobre nuevas emisiones de deuda y bonos por parte del gobierno venezolano y de PDVSA, trayendo graves consecuencias en el refinanciamiento para la industria y el país, el bloqueo de las cuentas internacionales que impide los pagos a los acreedores de los bonos de la deuda pública.
Otra acción criminal que limita al gobierno venezolano, es que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos (EE.UU) promueve la retención de recursos a través del sistema compensatorio Euroclear, el mismo impide el uso de 1.650 millones de dólares afectando la compra de alimentos, medicamentos y materias primas que necesita el pueblo Venezolano. En los actuales momentos el Gobierno Nacional exige a los organismos internacionales (ONU) cese a las sanciones ilegales impuestas por Estados Unidos y la Unión Europea, del mismo modo afinan alianzas con China, Rusia y otros países con la finalidad de restablecer el acceso al sistema financiero.
4. Caída de la producción petrolera: pese a la recuperación del precio del barril petrolero para el año 2017 (46,66$) y 2018 (Enero y Febrero 59,13$) Venezuela ha tenido una caída de la producción petrolera de 817,000 barriles diarios esto lo indica fuentes oficiales tanto de PDVSA como la OPEP, obedeciendo por un lado a las cuotas de recorte acordadas por la OPEP para estabilizar el precio, y otros a problemas internos de la industria y la desinversión en diferentes áreas, ya en este momento no se puede sustentar la situación económica a la caída de los precios del petróleo, sino a la ineficiencia, corrupción y poca inversión en la industria, afectando severamente la producción del crudo que irremediablemente perturba el crecimiento económico.
5. La aplicación de una política económica que desarrolle la producción Nacional: El gobierno nacional ha presentado un presupuesto basado en la atención directa de los programas sociales, lo cual es correcto para poder mitigar la crisis, sin embargo estos últimos años, ha sido precaria las propuestas económicas claras y bien definidas que atienda el problema de la inflación, el alza desmedida de los precios, la escasez real e inducida, la incertidumbre que se crea al no publicar las cifras reales por parte del BCV y la formulación de un plan que conlleve a corregir los indicadores negativos, asumiendo como tal que Venezuela ha tenido un retroceso económico en los últimos 4 años y desde allí poder reimpulsar un plan que permita la corrección del decrecimiento para poder generar confianza en todos los sectores económicos, financieros y productivos del país, es importante señalar que en el Plan de la Patria se encuentra una serie de medidas en lo económico y productivo que pueden ser aplicadas en el corto plazo ante esta difícil situación.
6. Dólar Today como instrumento de guerra: se hace necesario sincerar el control cambiario en el país ya que se entregan divisas a empresas que no realizan las importaciones requeridas, por el contario negocian las divisas otorgadas por el Estado en el mercado paralelo y especulativo fijando el precio del dólar sin ningún tipo de indicador o medida que responda al valor económico y financiero real. Igualmente la asignación no es transparente por tanto urge la nacionalización del comercio exterior cuyas compras sean públicas y referidas a los precios internacionales para evitar la distorsión económica y el aseguramiento de un precio justo para el pueblo.
7. Factor mediático: Ciertamente el país está pasando por una de sus más profundas crisis, pero este factor pretende magnificar la situación para desmoralizar a la población llenándola de pesimismo y entrega, claro está que esta manipulación se orienta por sectores económicos nacionales y trasnacionales que impulsan desde estos espacios la desestabilización permanente del gobierno.
De continuar estas acciones saboteadoras hará que el país siga en una espiral de retroceso económico perjudicándonos a todos los venezolanos por igual, la única solución posible más allá del proceso electoral es la comprensión del problema y la magnitud de su gravedad por todos los sectores del país, por lo tanto, debe ser una prioridad de carácter unitario el rechazo a las sanciones ilegales impuestas por los Estados Unidos y la Unión Europea, igualmente se debe denunciar ante los organismos internacionales y los gobiernos del mundo, la confabulación de la extrema derecha venezolana con el Departamento de Estado y gobiernos vecinos, no solamente en la sanciones sino en la solicitud abierta de intervención militar a nuestra patria; como estrategia económica, se hace urgente la incorporación de profesionales altamente calificados y comprometidos con el país que permita el diseño de una estrategia coherente en lo económico, financiero y productivo para el abatimiento definitivo de la guerra económica, lanzar un plan efectivo de la recuperación de la producción petrolera para el incremento en el ingreso de divisas que permita reactivar el aparato productivo e incorporar al pueblo organizado priorizando el sector salud y alimentos y continuar la distribución por la vía de los CLAP para combatir el contrabando, invertir lo que sea necesario en un plan agroalimentario de producción nacional a corto plazo que sustituya progresivamente las importaciones de rubros que perfectamente se pueden cultivar y producir en el país. Crear un sistema de pequeñas y medianas industrias procesadora de alimentos, materias primas y medicamentos bajo la concepción de propiedad social generando empleo formal y que satisfaga las sentidas necesidades de nuestro pueblo.
Tenemos la certeza y la plena confianza puesta en todos los venezolanos para que el país salga de esta compleja coyuntura económica, política y social por la cual atravesamos, es menester la unión y la cooperación en un plan de desarrollo económico nacional, independiente y soberano al servicio del pueblo tal como fue planteado por el Comandante Chávez.

2.             “Venezuela lo que necesita es el cese de la persecución financiera”.

 

http://www.el-nacional.com/noticias/salud/venezuela-que-necesita-cese-persecucion-financiera_224843


Larry Devoe, secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos por Venezuela, desestimó la apertura de un canal humanitario y atribuyó la crisis económica y alimentaria, que atraviesa el país, a las sanciones financieras interpuestas por Estados Unidos en agosto de 2017. “Venezuela no necesita que le regalen nada, lo que necesitamos es que cese la persecución financiera y económica”.
Dijo que el Ejecutivo reconoce que hay dificultades para garantizar el acceso a los medicamentos y los alimentos, pero aseguró que Venezuela aún está en capacidad de comprar los recursos que la población requiere para alimentarse y mantenerse sana. “Es innegable que el país  está siendo sometido a medidas coercitivas unilaterales. Los antecedentes son las declaraciones en 2015 del entonces presidente de Estados Unidos en las que calificaba a Venezuela de amenaza”
El representante del Estado puntualizó que las sanciones del presidente Donald Trump causaron que la empresa internacional BSN Medical,  especializada en la comercialización de insumos médicos, cancelara la venta de los fármacos para tratar los casos de malaria en el país. 
Devoe reiteró que las sanciones económicas generaron la retención de 1.650 millones de dólares que la proveedora de servicios financieros Euroclear tenía destinados a la adquisición de varias toneladas de alimentos. “El principal obstáculo para Venezuela son las sanciones. Este tema no puede seguir siendo ignorado si en verdad se quiere aportar a la solución de la crisis de nuestro país”,  insistió.
En su exposición, en la sala de audiencias,  miembros de la sociedad civil rechazaron sus argumentos y  protestaron con pancartas para  denunciar la violación de derechos humanos en Venezuela.

3.             El Aissami: Petro traerá un nuevo tiempo económico a Venezuela.

 

 

https://www.telesurtv.net/news/venezuela-petro-ingresos-nuevo-tiempo-economico--20180301-0050.html


La invención de la criptodivisa respaldada en recursos minerales tiene el fin de paliar la asfixia económica impuesta en 2015 por EE.UU. 
El vicepresidente de Venezuela, Tarek El Aissami, enfatizó que las operaciones con el Petro marcarán un "nuevo tiempo" en la economía del país para superar el bloqueo financiero impuesto por Estados Unidos.
"Es un nuevo mundo que se escapa, que se pierde de vista, y que va a marcar un nuevo tiempo de un país soberano, independiente, sin bloqueo, sin persecución financiera", expresó El Aissami  durante una transmisión en vivo en la red social Facebook, junto al mandatario Nicolás Maduro.
Luego de su lanzamiento, la criptomoneda ha logrado captar más de 3.000 millones de dólares para los ingresos de la nación latinoamericana. 
Agregó que "el compromiso, esta nueva etapa, el petro, y lo que estamos preparando de cara a esta nueva etapa, es maravilloso para nuestro pueblo. La esperanza renovada para la prosperidad y la estabilidad económica". 
El Petro, la primer criptomoneda respaldada por las reservas naturales de un país, en su preventa contó con la participación 87.284 usuarios provenientes de 127 países, que le apuestan a esta nueva faceta económica.
La criptomoneda ha recibido más de 171.000 ofertas de compra, las cotizaciones en un total suman 87.284, de estas 83.761 son hechas por personas naturales, 3.523 por empresas de diferentes países del mundo interesadas en la divisa y su atractivo respaldo. 

4.             Otros 150 kilos de oro llegaron a las bóvedas del BCV desde el Arco Minero

 

https://www.aporrea.org/economia/n322403.html


Ciento tres barras de oro, con un peso aproximado de 150 kilos, recibió este viernes el director del Banco Central de Venezuela (BCV), Dr. José Khan, en las instalaciones de Minerven, en el estado Bolívar.
“En estos momentos de dificultad, a causa del bloqueo financiero propiciado desde el exterior, el pueblo venezolano se crece con el apoyo de sus pequeños mineros que siguen trabajando para fortalecer la economía del país”, indicó Khan, según reseña nota de prensa de la institución.
El directivo del máximo ente emisor de Venezuela aprovechó la oportunidad para destacar la importancia del acompañamiento al pequeño minero y adelantó que este sábado 17 de marzo se espera la entrega de un nuevo cargamento de oro.
“Seguimos trabajando y creyendo en este pueblo glorioso que es Venezuela e invitamos a los demás mineros a registrarse, para convertirse en proveedores oficiales de oro para el BCV. La intención es invertir estos recursos provenientes del Arco Minero del Orinoco en políticas sociales para mejorar las condiciones de la población minera y toda la región”, puntualizó el directivo del BCV.

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.
En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.239 (analizado en sentencia n° 039/18).
La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017, 364 del 24 de mayo de 2017 y 959 del 22 noviembre de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el decreto n° 3.239 del 09 de enero de 2018, en el que el Ejecutivo Nacional, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.239 del 09 de enero de 2018, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el Decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. 

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.308 del 09 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.357 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.239 del 09 de enero de 2018), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.308 del 09 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial n.° 41.357 de esa misma fecha.
3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.308 del 09 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial n.° 41.357 de esa misma fecha.
4.- Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
5.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente de la Sala, 
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
                                                                              Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados, 
Carmen Zuleta de Merchán 
                                                                 Gladys María Gutiérrez Alvarado                                                                                
Calixto Ortega Ríos 
                                                                  Luis Fernando Damiani Bustillos

Lourdes Benicia Suárez Anderson

La  Secretaria,
Mónica Andrea Rodríguez Flores
Exp. N° 18-0033

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