Resolución N° 001-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, mediante la cual se establece que los certificados, permisos y licencias exigidos por entes u órganos de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, que se expidan de conformidad con el Decreto N° 2.292, donde se dicta el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, o cualquier otro no regulado en el referido Decreto, pero vinculado con procesos de exportación, deberán ser exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la extracción de las mercancías del país, sólo cuando ello constituya un requisito contemplado en el Anexo II del Arancel de Aduanas dictado por medio de la Resolución que en ella se indica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.911 de fecha 25 de mayo de 2016.
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE ESTADO PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONAL
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 17 de mayo de 2016 206° 157° y 17°
RESOLUCIÓN N° 001-2016
El Ministro de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA, titular de la cédula de Identidad N° V-6.853.244, designado mediante Decreto Presidencial N° 2.181 de fecha 07 de enero de 2.016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.823 de fecha 07 de enero de 2016, reimpreso por fallas del original en la Gaceta Oficial N° 40.826 del 12/01/2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de techa 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Decreto N° 2.269 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de techa 09 de marzo de 2016 y en el artículo 6 del Decreto N° 2.292 de fecha 1° de abril de 2016, dictado en el marco de la emergencia económica, relativo al Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos vinculados con la Exportación de Mercancía no Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222 Extraordinario de la misma fecha.
CONSIDERANDO
Que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde al Estado venezolano la obligación de velar porque la Administración Pública esté al servicio de las ciudadanas y ciudadanos, siendo necesario que los órganos y entes que la Integran establezcan trámites y procedimientos acordes con las necesidades de simplicidad, celeridad y transparencia que exige la transformación del modelo económico; para lo cual deben Incorporar al máximo el uso de las tecnologías de la Información y comunicación y suprimir o rediseñar todos aquellos procesos y controles burocráticos Innecesarios que pudieran obstaculizar las potencialidades del sector exportador de rubros no tradicionales, mandato éste también contemplado en los artículos 13 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad se encuentra vigente el Decreto del Ejecutivo Nacional sobre Emergencia Económica emitido en techa 14 de enero de 2016, prorrogado el 11 de marzo de este mismo año, cuyo objetivo es que se adopten las medidas y acciones que permitan atender eficazmente la situación que atraviesa la economía nacional y, particularmente, permite dictar medidas para el logro de mejoras en los procesos que incentiven la producción y estimulen la exportación de rubros no tradicionales.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional en fecha 1° de abril de 2016 mediante Decreto N° 11 se dictó el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales, en cuyo artículo 2 se prevé que los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán realizar los ajustes que resulten necesarios para seguir mejorando, simplificando o racionalizando los trámites correspondientes a los procesos de exportación de mercancías no tradicionales.
RESUELVE DICTAR:
Artículo 1.- los certificados, permisos y licencias exigidos por entes u órganos de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, que se expidan de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2.292 de fecha 1° de abril de 2016, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222 Extraordinario de la misma fecha, o cualquier otro no regulado en el referido Decreto pero vinculado con procesos de exportación, deberán ser exigidos por el Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de la extracción de las mercancías del país, sólo cuando ello constituya un requisito previsto para la respectiva sub-partida arancelaria de acuerdo a lo Indicado en el Anexo II del Arancel de Aduanas dictado mediante Resolución DM/N° 091 del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas de fecha 31 de marzo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.877 de fecha 1° de abril de 2016, o el instrumento que lo sustituya.
Artículo 2.- En los casos distintos al señalado al artículo 1 de la presente Resolución, la tramitación de los certificados, permisos y licencias a que se refiere el Decreto N° 2.292 de fecha 1° de abril de 2016, o cualquier otro que tenga vinculación o Incidencia en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, será potestativo del exportador, por lo que se expedirán sólo cuando éste lo requiera para dar cumplimiento a las exigencias del país destino de la exportación.
Artículo 3.- Igualmente, será necesaria la expedición de los referidos certificados, permisos o licencias, cuando sea exigida su presentación en el país de destino, en virtud de acuerdos o convenios internacionales vigentes suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en materia sanitaria o de cualquier otro tipo.
Artículo 4.- La presente Resolución no exime a los entes u órganos nacionales competentes en materia de control y verificación sanitaria, a realizar las evaluaciones respectivas conforme a lo previsto en la legislación Interna vigente, en cuyo caso, se garantizará que no se genere una duplicidad Innecesaria de actuaciones.
Articulo 5.- Sin perjuicio de la asistencia que corresponde brindar en los procesos de exportación al Ministerio con competencia en Comercio Exterior e Inversión Internacional, el Interesado en exportar será responsable de verificar las exigencias particulares para el Ingreso de la mercancía al país destino, y con base a ello solicitar la expedición de los certificado, licencias y permisos respectivos antes los entes y órganos nacionales.
Articulo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
GERMÁN FARÍA TORTOSA
Ministro de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: