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Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales [Vigente]

Decreto N° 2.292 de fecha 1° de abril de 2016, por el cual se dicta el Decreto N° 11 en el Marco de la Emergencia Económica: Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.222 Extraordinario de fecha 1° de abril de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 2.292        01 de abril de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el numeral 15 del artículo 156 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, así como los numerales 4, 5, 6 del artículo 2º y el artículo 3º del Decreto N° 2.184 que declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio, prorrogado mediante Decreto Nº 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016; concatenados con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, Plan de la Patria 2013-2019 aprobado por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros,



CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, fundamentándose en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica, mediante órganos y entes eficaces y eficientes que se encarguen de su aplicación y fiel cumplimiento;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Plan de la Patria 2013-2019, constituye un objetivo nacional la transformación del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo del modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista; siendo un objetivo estratégico en ese sentido el fortalecimiento de los sectores productivos en los cuales el país tiene ventajas comparativas, tomando los excedentes como base económica alternativa del modelo monoexportador;

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado Venezolano desarrollar políticas económicas que estimulen e incentiven a las exportaciones no petroleras del país, a los fines de contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, la especulación, el valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, que han logrado generar una gran crisis económica, a través del apoyo en aquellas actividades exportadoras no tradicionales, minimizando de esta manera la dependencia de la renta petrolera;

CONSIDERANDO

Que los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, están en la obligación de rediseñar y suprimir los trámites utilizando al máximo los elementos tecnológicos e incorporando controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales y burocráticos, que de alguna manera pudieren haber obstaculizado el incremento de las potencialidades exportadoras del país en rubros no tradicionales;

CONSIDERANDO

Que el Decreto de Emergencia Económica emitido en fecha 14 de enero de 2016, prorrogado el 11 de marzo de 2016, tiene como objeto que el Ejecutivo Nacional disponga de la atribución suficiente para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por el cual atraviesa la economía venezolana, y de manera especial, le permite dictar medidas para estimular las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de divisas e ingresos;


CONSIDERANDO

Que dentro de las medidas que se revelan como necesarias a los fines de agilizar e impulsar las exportaciones no tradicionales, se encuentran aquellas referidas a la dispensa, simplificación o supresión de aquellos trámites, procedimientos y requisitos que resulten innecesarios o superfluos para la exportación de bienes no tradicionales, así como la introducción de todas aquellas mejoras en los procesos logísticos que faciliten e incentiven el comercio exterior;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional considera necesario reactivar el sector productivo, a través de los 14 Motores, en el marco del Consejo Nacional de Economía Productiva, dentro del cual destaca el Motor Exportador, que tiene como objetivo fundamental el incremento y diversificación de las fuentes de divisas, como parte de la transformación del modelo rentista dependiente al modelo productivo exportador.

DICTO

DECRETO N° 11 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL INSTRUCTIVO SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES, Y PROCESOS VINCULADOS CON LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS NO TRADICIONALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Objeto del Decreto
Artículo 1º. Este Decreto tiene por finalidad establecer los mecanismos, requisitos, condiciones y trámites para la gestión de solicitudes y expedición de los certificados, permisos y licencias, exigidos por órganos y entes de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales.

Ámbito Subjetivo
Artículo 2º. Toda persona natural o jurídica interesada en solicitar los certificados, permisos y licencias a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, deberá seguir los mecanismos y procesos que se indican en los términos, oportunidad y condiciones que correspondan.

Los órganos y entes competentes para la tramitación de los certificados, permisos y licencias a que se refiere este Decreto, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el mismo, en lo que se refiere a los recaudos, requisitos, oportunidad y mecanismos a exigirse para la gestión de los documentos indicados, pudiendo realizar ajustes sólo cuando ello implique una mejora, simplificación o racionalización del trámite correspondiente.

Principios que deben regir la actuación de los órganos y entes
Artículo 3º. Los órganos y entes competentes para la tramitación de los certificados, permisos y licencias contemplados en este Decreto deben regir su actuación conforme a los principios de legalidad, simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia y equilibrio económico; orientando su actuación de manera inequívoca al logro de mejoras en los procesos que incentiven la producción con fines de exportación de mercancías no tradicionales.

Carácter y vigencia de los permisos y certificados
Artículo 4º. Los permisos y certificados a que se refiere este Decreto tienen carácter intransferible y su vigencia será para la exportación de que se trate o la que se indique expresamente en este Instructivo para casos concretos.

Carácter supletorio de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Artículo 5°. Cualquier situación vinculada con la presentación de recaudos insuficientes o defectuosos en la tramitación de alguna de las solicitudes de permisos o certificados a que se refiere este Decreto, así como los recursos administrativos contra las decisiones vinculadas con los documentos, se sustanciará y subsanará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Seguimiento y control
Artículo 6º. El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, velará por el seguimiento y cumplimiento de los procesos regulados en este Decreto, asimismo se encargará de la revisión continua y permanente de los procedimientos y trámites vinculados con los procesos de exportación, garantizando su participación en los comités y/o grupos de trabajo que definan los órganos y entes competentes para la evaluación de las solicitudes de los certificados, permisos o licencias a que se refiere este instructivo, con el objetivo de lograr la agilización y modernización del comercio exterior del país.

CAPÍTULO II
MECANISMOS PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, LICENCIAS O PERMISOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS NO TRADICIONALES

Sección I
Permiso para la Exportación de Mercancías sujetas al Régimen Legal 4


Permiso para la Exportación de Mercancías sujetas al Régimen Legal 4
Artículo 7º. El Permiso para Exportación de Mercancías sujetas al Régimen Legal 4, constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industria y Comercio, mediante el cual se administra la comercialización externa de los insumos, bienes y productos sujetos a dicho permiso, que integran la producción nacional, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de aduanas.

Ámbito de Aplicación
Artículo 8º. Toda persona natural o jurídica interesada en exportar insumos, bienes y productos sujetos al Permiso para Exportación de Mercancías sujetas al Régimen Legal 4, deberá obtener previamente a la salida del país de la mercancía, el referido permiso, siguiendo el trámite previsto en esta Sección.

Recaudos
Artículo 9º. A los fines de tramitar el Permiso para Exportación de Mercancías sujetas al Régimen Legal 4, el interesado deberá consignar ante la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industria y Comercio, los siguientes recaudos:

1. Planilla de solicitud del Permiso de Importación y/o de Exportación, debidamente firmada y sellada, la cual podrá ser obtenida en la página web del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio.

2. Copia de la Factura pro-forma de la Orden de Compra del producto a exportar.

3. Relación de los registros o historial durante los dos (02) últimos años de exportador, en el caso de que aplique.

Trámite
Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industria y Comercio, decidirá sobre la solicitud del permiso de exportación de mercancías a que se refiere esta Sección en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la misma y sus recaudos, debiendo realizar las evaluaciones en los comités o instancias respectivas dentro de dicho lapso.

Vigencia
Artículo 11. Los Permisos de Exportación de Mercancías sujetas al Régimen Legal 4 caducarán a los ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de su emisión, siendo renovables a petición del interesado, por un período igual y serán otorgados por la cantidad de producto previamente estimada. Si ocurren despachos parciales, se efectuarán las rebajas en cada caso del Permiso correspondiente.

Renovación
Artículo 12. Para la renovación del Permiso de Exportación de Mercancías sujetas al Régimen Legal 4, el interesado deberá consignar el permiso original anterior, conjuntamente a la carta de solicitud del Permiso por renovar, debidamente motivada y justificada, acompañado de la Planilla de solicitud del permiso y la respectiva Factura pro-forma. Cuando un permiso de exportación que haya sido parcialmente utilizado sea objeto de renovación, debe indicarse los motivos de la no utilización total del mismo.

Sección II
Certificado Fitosanitario y Certificado Zoosanitario para la Exportación


Certificado Fitosanitario y Certificado Zoosanitario para la Exportación
Artículo 13. El Certificado Fitosanitario y el Certificado Zoosanitario para la Exportación, constituyen documentos emitidos por el Ministerio del Poder popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante los cuales se constata el óptimo estado y condiciones de sanidad agrícola tanto vegetales como animales, respectivamente, según las exigencias sanitarias del país destino, con el fin de garantizar adecuadas condiciones sanitarias y evitar riegos de enfermedades y/o plagas que afecten a los productos y/o sub productos.

Ámbito de Aplicación
Artículo 14. Toda persona natural o jurídica interesada en realizar procesos de exportación que involucre productos y sub productos animales o vegetales, deberá obtener previamente a la salida del país de la mercancía, el Certificado Fitosanitario o el Certificado Zoosanitario, según se trate de vegetales o animales, presentando los recaudos y siguiendo el mecanismo a que se refiere esta Sección.

Procedimiento previo
Artículo 15. Previo a la solicitud de emisión de los Certificados Fitosanitarios o Zoosanitarios para la exportación, los interesados deberán:

1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), para lo cual deberá consignar los recaudos correspondientes.

2. Notificar vía correo electrónico a la dirección electrónica indicada en la página web del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), su intención de exportar algún producto sujeto a la emisión de los Certificados antes indicados, señalando el rubro a exportar y el país destino, a los fines de que el Instituto realice la verificación de las exigencias del país y demás requisitos contenidos en convenciones internacionales vigentes.

Recaudos para el Registro Único de Sanidad Agrícola Integral (RUNSAI)
Artículo 16. A los fines de la inscripción del interesado en el Registro Único de Sanidad Agrícola Integral (RUNSAI), el interesado deberá presentar en la sede del Instituto los siguientes recaudos:

1. Documento Constitutivo y Estatutario de la Sociedad Mercantil.

2. Acta de Asamblea donde se señale el representante legal.

3. Cédula de identidad del Representante Legal,

4. Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la empresa.

5. Comprobante de pago de las tasas respectivas, cuyo monto será informado a través la página web del Instituto.

6. Carta con exposición de motivos suscrita por el representante legal de la empresa firmada y sellada.

Recaudos para el Certificado Fitosanitario
Artículo 17. A los fines de la tramitación del Certificado Fitosanitario para la exportación para productos y sub productos vegetales, el interesado deberá presentar los siguientes recaudos en las diferentes sedes del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI):

1. Carta solicitud de inspección, conforme al modelo que se encuentra disponible en la página web del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

2. Autorización de Exportación emitida Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras (sólo aplica para Café en grano y Cacao en grano).

3. Resultados de los análisis físico-químico, cuando corresponda.

4. Factura Pro-forma.

5. Certificado de fumigación, cuando corresponda.

6. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión, cuya cantidad será Informada en la página web del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).


Recaudos para el Certificado Zoosanitario
Artículo 18. A los fines de la tramitación del Certificado Zoosanitario para la exportación para productos y sub productos animales, el interesado deberá presentar los siguientes recaudos en las diferentes sedes del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI):

1. Carta solicitud de inspección, conforme al modelo que se encuentra disponible en la página web del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

2. Resultados de los análisis físico-químicos, cuando corresponda.

3. Factura Pro-forma.

4. Certificado de fumigación, cuando corresponda.

5. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión, cuya cantidad será informada en la página web del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Lapso para decidir
Artículo 19. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) dará respuesta a los interesados sobre la solicitud de inspección, ya sea en planta o en puerto, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la consignación de los recaudos, y la emisión de los respectivos certificados se hará Inmediatamente después de efectuada la inspección. Sección III

Permiso de Exportación de Productos Pesqueros, Sub Pesqueros Acuícolas y Certificado Ictiosanitario

Permiso de Exportación de productos Pesqueros, Sub Pesqueros y Acuícolas
Artículo 20. El Permiso de Exportación de Productos Pesqueros, Sub Pesqueros y Acuícolas constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura, a través del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), mediante el cual se autoriza la extracción con fines de comercialización de los productos indicados.

Ámbito de aplicación
Artículo 21. Toda persona natural o jurídica interesada en exportar productos pesqueros, sub pesqueros y acuícolas, deberá obtener previamente a la salida del país del producto el Permiso de Exportación de Productos Pesqueros, Subpesqueros y acuícolas, conforme al mecanismo que se indica en esta Sección.

Recaudos
Artículo 22. A los fines de tramitar el Permiso de Exportación de productos pesqueros, subpesqueros y acuícolas, el interesado deberá consignar ante el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), los siguientes recaudos:

1. Planilla de Solicitud debidamente firmada y sellada, la cual podrá ser descargada en la página web del Instituto.

2. Factura Pro-forma correspondiente a la orden de compra del producto a exportación.

3. Cronograma de exportación, en caso de ser exportaciones fraccionadas.

Previo a la solicitud del Permiso de Exportación, el interesado debe estar inscrito en el Registro correspondiente llevado por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), y contar con los documentos vigentes que avalen las óptimas condiciones sanitarias del establecimiento.

Lapso para decidir
Artículo 23. Dentro del lapso de diez (10) días continuos siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), previa verificación de los recaudos, decidirá sobre el permiso solicitado.

Vigencia
Artículo 24. El Permiso de Exportación de Productos Pesqueros, Sub pesqueros y Acuícolas, emitidos el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) tendrá vigencia por setenta y cinco (75) días continuos, contados a partir de la fecha de su emisión.


Certificado Ictiosanitario
Artículo 25. El Certificado Ictiosanitario constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura, a través del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), mediante el cual constata el grado de inocuidad y cumplimiento de normas de calidad que rigen para la exportación de productos pesqueros, sub pesqueros no procesados y acuícolas.

Ámbito de Aplicación
Artículo 26. Toda persona natural o jurídica interesada en exportar productos pesqueros, sub pesqueros y acuícolas, deberá obtener previamente a la salida del país del producto que se trate el Certificado Ictiosanitario, conforme al mecanismo que se establece en esta Sección.

Recaudos
Artículo 27. A los fines de tramitar el Certificado Ictiosanitario el interesado deberá consignar ante las oficinas del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), al menos con dos (2) días hábiles de antelación al embarque y salida de los productos del país, los siguientes recaudos:

1. Planilla de Solicitud de Inspección del lote, la cual podrá ser descargada a través de la página web del Ministerio del Poder popular para Pesca y Acuicultura/ INSOPESCA.

2. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión, cuya cantidad será informada en la página web del Ministerio del Poder Popular para Pesca y Acuicultura/ INSOPESCA.

Lapso para decidir
Artículo 28. El Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), decidirá sobre la emisión del Certificado Ictiosanitario del producto a exportar, en el mismo momento que se practique la inspección del lote, bien sea en el puerto de salida o en la sede del establecimiento o industria.

Simplificación de Registros y Permisos Sanitarios
Artículo 29. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura y el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), en coordinación con el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional y el apoyo del Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), realizarán la simplificación de los trámites vinculados a los procesos de Registros y Permisos Sanitarios aplicables al sector económico pesquero y acuícola, particularmente en aquellos que ejecuten actividades económicas con fines de exportación de productos, procurando que permanezcan vigentes sólo aquellos trámites y/o actuaciones que sean absolutamente necesarios para garantizar la inocuidad de los productos de exportación y la aceptación de los mismos en el país destino.

Sección IV
Certificado de Origen


Certificado de Origen
Artículo 30. El Certificado de Origen es el documento emitido por el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, mediante el cual se deja constancia, conforme a la información suministrada por el productor final o exportador, que un producto es originario de la República Bolivariana de Venezuela y cumple con las Normas de Origen establecidas en Acuerdos Comerciales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de Aplicación
Artículo 31. Toda persona natural o jurídica interesada en exportar productos originarios de la República Bolivariana de Venezuela y que desee aprovechar las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos Comerciales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, podrá solicitar la emisión de un Certificado de Origen.

Recaudos
Artículo 32. A los fines de tramitar el Certificado de Origen, el interesado deberá consignar ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, ubicado en la ciudad de Caracas o a nivel regional ante las oficinas respectivas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industria y Comercio, los recaudos que se señalan a continuación:

1. Declaración Jurada de Origen, efectuada conforme al modelo disponible a través de la página web del Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional o retirarse en formato físico la sede del Despacho del Ministro.

2. Formulario del Certificado de Origen, que puede descargarse en la página web del Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional o retirarse en la sede del Ministerio,

3. Copia de la factura comercial definitiva (firmada y sellado por el exportador), y en caso de ser comercializador copia de la factura de compra al productor local.

4. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión a favor del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), cuya cantidad será informada en la página web del referido Banco.

Lapso para decidir
Artículo 33. El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversiones decidirá sobre la solicitud en el plazo de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha de la consignación de los recaudos a que se refiere el artículo anterior, si se trata de un certificado presentado en la sede de dicho Ministerio ubicada en la ciudad de Caracas.

En los casos de Certificados de Origen solicitados en las regiones, previo a su expedición, deberá ser validada la Declaración Jurada de Origen por ante la sede principal del Despacho del Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, a través de los canales expeditos que se implementen a tales fines.

Convenios y acuerdos para agilizar trámites
Artículo 34. A los fines de garantizar la agilización y simplificación de la tramitación y emisión del Certificado de Origen en las regiones, así como el pago de las tasas respectivas aplicables al trámite, el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional suscribirá los convenios y acuerdos que sean necesarios con los órganos y entes de la Administración Central y descentralizada funcional y territorialmente, los cuales deberán prestar la mayor colaboración, en base o los principios constitucionales y legales de colaboración entre los poderes y simplificación de trámites administrativos.

Sección V
Certificados emitidos por el Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel"


Certificado de Productos Farmacéuticos para Medicamentos
Artículo 35. El Certificado de Productos Farmacéuticos para Medicamentos constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", mediante el cual se evalúa y controla de manera integral los medicamentos a fines de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa interna aplicable a la materia y demás instrumentos jurídicos internacionales que rigen el ámbito sanitario de los productos farmacéuticos.

Ámbito de aplicación
Artículo 36. Toda persona natural o jurídica interesada en exportar productos Farmacéuticos, deberá obtener previamente a la salida del país de la mercancía, el Certificado de Productos Farmacéuticos para Medicamentos (Productos Biológicos y Especialidades Farmacéuticas), conforme al mecanismo que se prevé en esta Sección.

Recaudos
Artículo 37. A los fines de tramitar el Certificado de Productos Farmacéuticos para Medicamentos, el interesado deberá consignar ante el Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", los siguientes recaudos;

1. Solicitud motivada, donde se indique, el trámite requerido y el país de destino del producto.

2. Copia de certificado de buenas prácticas de manufactura vigente o un documento equivalente emitido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

3. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión, cuya cantidad será informada en la página web del Ministerio del Poder Popular para la Salud/Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel".

Lapso para decidir
Artículo 38. El Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" decidirá sobre la solicitud realizada dentro del plazo de cuatro (04) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con todos los recaudos, debiendo ejecutar los análisis correspondientes en dicho lapso.

Certificado de Análisis para la Exportación de Alimentos
Artículo 39. El Certificado de Análisis para la Exportación de Alimentos constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", mediante el cual se evalúa el grado de inocuidad de los alimentos a exportar a través de la revisión integral y el análisis de control de los mismos, conforme a la normativa interna aplicable a la materia y demás normativa internacional que rigen el ámbito sanitario de los alimentos.

Ámbito de aplicación
Artículo 40. Toda persona natural o jurídica interesada en exportar alimentos, deberá obtener previamente a la salida del país del producto el Certificado de Análisis para la Exportación de Alimentos, conforme al mecanismo que se índica a continuación.

Recaudos
Artículo 41. A los fines de tramitar el Certificado de Análisis para la Exportación de Alimentos, el interesado deberá consignar ante el Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", los siguientes recaudos:

1. Solicitud motivada, donde se indique el trámite requerido y el país de destino del producto.

2. Registro Sanitario del producto emitido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

3. Muestra para análisis del producto a exportar.

4. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión, cuya cantidad será informada en la página web del Ministerio y del Instituto. En el supuesto de que se trate de la exportación de licores, el interesado deberá además consignar los siguientes recaudos;

1. Normativa del país a donde se va a exportar el producto, cuando es requerido.

2. Acta de toma de muestra por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Lapso para decidir
Artículo 42. Dentro del lapso de veinte (20) días continuos siguientes a la presentación de la solicitud con todos los recaudos, el Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", decidirá sobre la solicitud realizada, debiendo ejecutar los análisis correspondientes dentro de dicho lapso.

Sección VI
Autorización para exportar café en grano y cacao en grano


Artículo 43. La Autorización de Exportación de Cacao en grano y Café en grano constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras, mediante el cual se constata que exista un suministro adecuado y suficiente de las materias primas antes señaladas a la industria nacional dedicada al procesamiento de café y cacao, previo a su extracción con fines de comercialización internacional.

Ámbito de Aplicación
Artículo 44. Toda persona natural o jurídica interesada en realizar procesos de exportación de cacao en grano y café en grano, deberá obtener previamente la Autorización establecida en este Decreto.

Recaudos
Artículo 45. A los fines de tramitar la autorización para exportar café en grano y cacao en grano, el interesado deberá consignar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras, los siguientes recaudos:

1. Planilla de solicitud.

2. Código del Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

3. Informe de Producción (una vez al año al inicio de la cosecha).

4. Copia del contrato de venta o acuerdo de la comercialización del bien.

5. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión, cuya cantidad será informada en la página web del Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras.

6. Estados financieros de la empresa.

Lapso para decidir
Artículo 46. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras dará respuesta a la solicitud de Autorización de Exportación de Café en grano y Cacao en grano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la recepción de la misma con todos los recaudos.

Lapso para decidir cuando no existe exportación previa
Artículo 47. La empresa que no hubiese realizado exportaciones previamente deberá solicitar la realización de una inspección, presentando los recaudos indicados en el artículo 45 de este Decreto. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras, deberá practicar esta inspección en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud con todos los recaudos. Practicada la inspección, el Ministerio tendrá tres (3) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de Autorización de Exportación de que se trate.

Sección VII
Certificado de Libre Venta y Consumo


Certificado de Libre Venta y Consumo
Artículo 48. El Certificado de Libre Venta y Consumo constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder popular con competencia en materia de Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, mediante el cual se constata la aptitud sanitaria de los productos de uso y consumo humano, a los fines de su comercialización internacional, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento legal aplicable y en los demás instrumentos normativos en materia de aduanas.

Ámbito de Aplicación
Artículo 49. Toda persona natural o jurídica interesada en exportar alimentos procesados, bebidas, medicamentos y cosméticos u otros productos de uso y consumo humano, que no tengan restricción alguna para su comercialización internacional, deberá obtener previamente a la salida del país de la mercancía, el Certificado de Libre Venta y Consumo para exportación, siguiendo el trámite a que se refiere esta Sección.

Recaudos y Procedimiento
Artículo 50. A los fines de tramitar el Certificado de Libre Venta y Consumo, el interesado deberá consignar los recaudos que se indican a continuación:

1. "Planilla Única de Solicitud", la cual deberá descargar del portal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), llenarla y consignarla en la taquilla correspondiente del Servicio Autónomo.

2. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión, cuya cantidad será informada en la página web del Servicio Autónomo.

Lapso para decidir
Artículo 51. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), decidirá sobre la solicitud del Certificado de Libre Venta y Consumo dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la consignación de todos los recaudos.

Sección VIII
Permiso para Exportación de Productos Forestales


Permiso para Exportación de Productos Forestales
Artículo 52. El Permiso para Exportación de Productos Forestales maderables y no maderables, semi-elaborados, elaborados o reconstituidos, incluidas en los Apéndices CITES y No incluidas en los Apéndices CITES, constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ecosocialismo y Aguas, mediante el cual se constata la conservación y sustentabilidad de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, por efecto de su explotación con fines de comercialización internacional.

Ámbito de Aplicación
Artículo 53. Toda persona natural o jurídica interesada en realizar procesos de exportación de productos forestales, maderables y no maderables, semi-elaborados, elaborados o reconstituidos, que puedan ser objeto de transformaciones secundarias o comercialización en los mercados internacionales, deberá obtener previamente a la salida del país de la mercancía, el Permiso para Exportación de Productos Forestales, siguiendo el mecanismo que se indica en esta Sección.

Recaudos
Artículo 54. A los fines de tramitar el Permiso para exportación de Productos Forestales, el interesado deberá consignar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ecosocialismo y Aguas, los siguientes recaudos:

1. Planilla de solicitud de Permisos de Exportación, disponible en la página web del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, debidamente llenada.

2. Comprobante de pago del monto correspondiente a la gestión, cuya cantidad y ente recaudador será informada en la página web del Ministerio.

3. Memoria descriptiva y justificación técnica de la solicitud.

4. Copia de la relación de guías de movilización que dieron origen al producto forestal.

5. Copia de factura de compra de los productos forestales objeto de la operación de exportación, de ser el caso.

6. Copia de la factura Pro Forma o de la orden de compra del país destino.

Previo a la realización de las solicitudes de Permisos de Exportación, el interesado debe estar inscrito en el Registro Nacional de Industrias Forestales.

Lapso para decidir
Artículo 55. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ecosocialismo y Aguas decidirá sobre la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la recepción de la misma con todos los recaudos.

Vigencia
Artículo 56. El Permiso de Exportación de Productos Forestales tendrá una vigencia de seis (6) meses.

Sección IX
Certificado de Demanda Interna Satisfecha para la Exportación


Artículo 57. El Certificado de Demanda Interna Satisfecha constituye un documento emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación, mediante el cual se administra la comercialización externa de los insumos, bienes y productos sujetos a dicho certificado, que integran la producción nacional, conforme a la normativa que rige la materia aduanera.

Ámbito de Aplicación
Artículo 58. Toda persona natural o jurídica interesada en exportar insumos, bienes y productos sujetos al Certificado de Demanda Interna Satisfecha, deberá obtener previamente a la salida del país de la mercancía, el referido certificado, siguiendo el mecanismo que se indica en esta Sección.

Recaudos y Procedimiento
Artículo 59. A los fines de tramitar el Certificado de Demanda Interna Satisfecha, el interesado deberá descargar, llenar y enviar a través del correo electrónico que se indica en la página web del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la planilla correspondiente, acompañada de los siguientes recaudos:

1. Orden de compra con los respectivos INCOTERMS donde se refleja el código asignado por el Sistema de Control Agroalimentario (SICA).

2. Certificado Fitosanitario, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Previo a la solicitud de emisión del Certificado de Demanda Interna Satisfecha, el interesado deberá estar inscrito en el Registro de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO).

Lapso para decidir
Artículo 60. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación decidirá sobre la solicitud del Certificado de Demanda Interna Satisfecha en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la misma con todos sus recaudos.

Vigencia
Artículo 61. El Certificado de Demanda Interna Satisfecha emitido por el Ministerio del Poder popular con competencia en materia de Alimentación tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su emisión.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Sección I
Disposiciones Transitorias


PRIMERA. Se dispensa hasta el 31 de marzo del año 2017 de la exigencia en todo el territorio nacional de los permisos de exportación aplicables a plaguicidas químicos o agentes de control biológico de uso agrícola, doméstico, salud pública e industrial, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a que hace referencia los ordinales 6 y 11 del artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.

SEGUNDA. El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, deberá hacer el mayor esfuerzo para poner en producción una Ventanilla Única de Comercio Exterior en el país, física y electrónica, que permita agilizar, centralizar y simplificar los trámites vinculados a los procesos de exportación, en lo cual están obligados a coadyuvar todos los órganos y entes del Sector Público vinculados con tales procesos.

Hasta tanto no se encuentre en funcionamiento la Ventanilla Única, los órganos y entes competentes, podrán solicitar a los fines de los trámites a que refiere este Decreto, y de ser absolutamente necesario, documentos como: copia de la cédula de identidad; copia de acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa debidamente registrados; copia del Registro Único de Información Fiscal de la empresa; Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) entre otros documentos de este tipo, procurando en todo caso, obtener los mismos mediante el uso herramientas de interoperabilidad activas en la Administración Pública.

Los órganos y entes competentes en materia de emisión de permisos, licencias y certificados aplicables a las exportaciones, deberán hacer el mayor esfuerzo por lograr simplificar y agilizar todos los procesos relativos a registros y guías de transporte requeridos para la exportación de bienes.

Sección II
Disposiciones Derogatorias


PRIMERA. Se instruye a los órganos competentes para que de manera inmediata deroguen la Resolución conjunta del Ministerio Agricultura y Cría N° 069, Ministerio de Hacienda N° 3.049 y Ministerio de Fomento N° 0911, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.928 de fecha 26 de marzo de 1996, en lo que refiere al régimen de exportación de café en grano, cacao en grano y sus productos y subproductos.

SEGUNDA. Se instruye a los órganos competentes para que de manera inmediata deroguen la Resolución N° 026/2014 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Industria de fecha 08 de marzo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la Republicana Bolivariana de Venezuela N° 40.368 de fecha 10 de marzo de 2014.

TERCERA. Se ordena a los órganos y entes competentes a efectuar de manera inmediata la derogatoria de todas aquellas normas e instrumentos de rango sublegal, sean resoluciones, providencias, circulares u otros, dictados en materia de emisión de permisos, licencias y certificados aplicables a las exportaciones, que colidan con las disposiciones previstas en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2016.

Dado en Caracas, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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