Decreto N° 2.411 de fecha 5 de agosto de 2016, por el cual se dicta el Decreto N° 19 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se establece la prioridad social sobre las utilidades de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.960 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 2.411 5 de agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; el artículo 4 del Decreto de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco” y en concordancia con lo estableado en el artículo 3° del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Soda!, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 2.371 de fecha 12 de julio de 2016, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano la satisfacción de las necesidades colectivas como prioridad para garantizar el buen vivir del pueblo, y las necesidades fundamentales y urgentes de la población.
CONSIDERANDO
Que el Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, con el fin de que el desarrollo y bienestar de dichas comunidades se vea sustancialmente favorecido.
CONSIDERANDO
Que la inversión de los recursos financieros que se generen de la actividad minera en el país deben orientarse al gasto social, de manera prioritaria para el resguardo, defensa y protección de los pueblos y comunidades.
CONSIDERANDO
Que la ética socialista del Gobierno Revolucionario reconoce y auspicia la propiedad de las riquezas del subsuelo como un derecho del pueblo soberano y en consecuencia, deben ser los principales beneficiarios del producto de su gestión.
CONSIDERANDO
Que la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco”, constituye una política de Estado para el desarrollo pleno de la soberanía nacional, en virtud de los más altos Intereses de la Patria y la visión histórica del Comandante Supremo Hugo Chávez para el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee el país y de esta manera contribuir y elevar en consecuencia el nivel de vida de la población,
CONSIDERANDO
Que es objetivo del Gobierno Revolucionarlo alcanzar un gran proyecto histórico socialista de libertad, igualdad, solidaridad y desarrollo de la vida humana plena, para lo cual son requeridas las acciones de reinversión en lo social de los recursos de la Patria.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 19 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA PRIORIDAD SOCIAL SOBRE LAS UTIUDADES DE LA ZONA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO NACIONAL ARCO MINERO DEL ORINOCO.
Artículo 1°. Las utilidades netas que sean percibidas por la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de los proyectos y demás actividades mineras ejecutadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco" según la normativa aplicable, se destinarán hasta un sesenta por ciento (60%) al Fondo Nacional de Misiones.
Artículo 2°. Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán administrados a través del Ejecutivo Nacional, en la forma que determine el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando su afectación directa a proyectos de interés social y colectivo.
Artículo 3°. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Minería, velará por la efectiva transferencia de los recursos a que se refiere este Decreto.
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADUROS MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDIINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la InduS1ria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO La Ministra del Poder Popular parra los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VEHTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para el Proceso Soda! de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Educación RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO AAREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ La Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto N° 2.411 de fecha 5 de agosto de 2016, por el cual se dicta el Decreto N° 19 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se establece la prioridad social sobre las utilidades de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.960 de esa misma fecha.
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Decreto N° 2.411 5 de agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; el artículo 4 del Decreto de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco” y en concordancia con lo estableado en el artículo 3° del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Soda!, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 2.371 de fecha 12 de julio de 2016, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano la satisfacción de las necesidades colectivas como prioridad para garantizar el buen vivir del pueblo, y las necesidades fundamentales y urgentes de la población.
CONSIDERANDO
Que el Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, con el fin de que el desarrollo y bienestar de dichas comunidades se vea sustancialmente favorecido.
CONSIDERANDO
Que la inversión de los recursos financieros que se generen de la actividad minera en el país deben orientarse al gasto social, de manera prioritaria para el resguardo, defensa y protección de los pueblos y comunidades.
CONSIDERANDO
Que la ética socialista del Gobierno Revolucionario reconoce y auspicia la propiedad de las riquezas del subsuelo como un derecho del pueblo soberano y en consecuencia, deben ser los principales beneficiarios del producto de su gestión.
CONSIDERANDO
Que la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco”, constituye una política de Estado para el desarrollo pleno de la soberanía nacional, en virtud de los más altos Intereses de la Patria y la visión histórica del Comandante Supremo Hugo Chávez para el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee el país y de esta manera contribuir y elevar en consecuencia el nivel de vida de la población,
CONSIDERANDO
Que es objetivo del Gobierno Revolucionarlo alcanzar un gran proyecto histórico socialista de libertad, igualdad, solidaridad y desarrollo de la vida humana plena, para lo cual son requeridas las acciones de reinversión en lo social de los recursos de la Patria.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 19 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA PRIORIDAD SOCIAL SOBRE LAS UTIUDADES DE LA ZONA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO NACIONAL ARCO MINERO DEL ORINOCO.
Artículo 1°. Las utilidades netas que sean percibidas por la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de los proyectos y demás actividades mineras ejecutadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco" según la normativa aplicable, se destinarán hasta un sesenta por ciento (60%) al Fondo Nacional de Misiones.
Artículo 2°. Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán administrados a través del Ejecutivo Nacional, en la forma que determine el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando su afectación directa a proyectos de interés social y colectivo.
Artículo 3°. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Minería, velará por la efectiva transferencia de los recursos a que se refiere este Decreto.
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADUROS MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDIINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la InduS1ria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO La Ministra del Poder Popular parra los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VEHTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para el Proceso Soda! de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Educación RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO AAREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ La Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano la satisfacción de las necesidades colectivas como prioridad para garantizar el buen vivir del pueblo, y las necesidades fundamentales y urgentes de la población.
CONSIDERANDO
Que el Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, con el fin de que el desarrollo y bienestar de dichas comunidades se vea sustancialmente favorecido.
CONSIDERANDO
Que la inversión de los recursos financieros que se generen de la actividad minera en el país deben orientarse al gasto social, de manera prioritaria para el resguardo, defensa y protección de los pueblos y comunidades.
CONSIDERANDO
Que la ética socialista del Gobierno Revolucionario reconoce y auspicia la propiedad de las riquezas del subsuelo como un derecho del pueblo soberano y en consecuencia, deben ser los principales beneficiarios del producto de su gestión.
CONSIDERANDO
Que la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco”, constituye una política de Estado para el desarrollo pleno de la soberanía nacional, en virtud de los más altos Intereses de la Patria y la visión histórica del Comandante Supremo Hugo Chávez para el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee el país y de esta manera contribuir y elevar en consecuencia el nivel de vida de la población,
CONSIDERANDO
Que es objetivo del Gobierno Revolucionarlo alcanzar un gran proyecto histórico socialista de libertad, igualdad, solidaridad y desarrollo de la vida humana plena, para lo cual son requeridas las acciones de reinversión en lo social de los recursos de la Patria.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 19 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA PRIORIDAD SOCIAL SOBRE LAS UTIUDADES DE LA ZONA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO NACIONAL ARCO MINERO DEL ORINOCO.
Artículo 1°. Las utilidades netas que sean percibidas por la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de los proyectos y demás actividades mineras ejecutadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco" según la normativa aplicable, se destinarán hasta un sesenta por ciento (60%) al Fondo Nacional de Misiones.
Artículo 2°. Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán administrados a través del Ejecutivo Nacional, en la forma que determine el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando su afectación directa a proyectos de interés social y colectivo.
Artículo 3°. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Minería, velará por la efectiva transferencia de los recursos a que se refiere este Decreto.
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADUROS MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDIINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la InduS1ria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO La Ministra del Poder Popular parra los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VEHTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para el Proceso Soda! de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Educación RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO AAREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ La Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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