Decreto Decreto N° 2.413 de fecha 5 de agosto de 2016, por media del cual se declaran como elementos estratégicos para su exploración y explotación al Niobio (Nb) y al Tantalio (Ta), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.960 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto No 2.413 05 de agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236, el numeral 16 artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuella de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,
CONSIDERANDO
Que el Estado se reservó por razones de Interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la Industria minera, asi como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto puede declarar como minerales estratégicos aquellos que considere por razones de conveniencia nacional y de Interés público;
CONSIDERANDO
Que la Columbita y la Tantalita, comúnmente conocidos como "COLTAN”, son minerales que contienen los elementos de Niobio (Nb) y Tantalio (Ta), respectivamente, y estos a su vez son fundamentales para el desarrollo de nuevas tecnologías, tales como: telefonía móvil, fabricación de computadoras, armas inteligentes, radares, aviónica, Industria aeroespacial (satélites, naves espaciales), levitación magnética (sistema de transporte que suspende, gura y propulsa vehículos, principalmente trenes, utilizando un gran número de imanes), medicina (marcapasos, implantes, dispositivos para sordos, etc), entre otros, lo que los convierte en la materia prima requerida para el desarrollo de las actuales y nuevas tecnologías;
CONSIDERANDO
Que los referidos elementos, son considerados de alta importancia para el desarrollo de la industria, en especial de la Industria venezolana, representando materia prima de una notable rareza y escases por su poca existencia, además de constituirse como una gran fuente de riquezas para la economía nacional y su extracción Ilegal o no regulada directamente por el Estado, Implicaría un uso irracional de los recursos naturales no renovables del suelo venezolano.
DECRETO
Artículo 1°. Se declaran como elementos estratégicos para su exploración y explotación al Niobio (Nb) y al Tantalio (Ta), por lo cual quedan sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.
Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (LS.) NICOLÁS MADUROS MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDIINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la InduS1ria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO La Ministra del Poder Popular parra los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VEHTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para el Proceso Soda! de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Educación RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO AAREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ La Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto No 2.413 05 de agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
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CONSIDERANDO
Que el Estado se reservó por razones de Interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la Industria minera, asi como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto puede declarar como minerales estratégicos aquellos que considere por razones de conveniencia nacional y de Interés público;
CONSIDERANDO
Que la Columbita y la Tantalita, comúnmente conocidos como "COLTAN”, son minerales que contienen los elementos de Niobio (Nb) y Tantalio (Ta), respectivamente, y estos a su vez son fundamentales para el desarrollo de nuevas tecnologías, tales como: telefonía móvil, fabricación de computadoras, armas inteligentes, radares, aviónica, Industria aeroespacial (satélites, naves espaciales), levitación magnética (sistema de transporte que suspende, gura y propulsa vehículos, principalmente trenes, utilizando un gran número de imanes), medicina (marcapasos, implantes, dispositivos para sordos, etc), entre otros, lo que los convierte en la materia prima requerida para el desarrollo de las actuales y nuevas tecnologías;
CONSIDERANDO
Que los referidos elementos, son considerados de alta importancia para el desarrollo de la industria, en especial de la Industria venezolana, representando materia prima de una notable rareza y escases por su poca existencia, además de constituirse como una gran fuente de riquezas para la economía nacional y su extracción Ilegal o no regulada directamente por el Estado, Implicaría un uso irracional de los recursos naturales no renovables del suelo venezolano.
DECRETO
Artículo 1°. Se declaran como elementos estratégicos para su exploración y explotación al Niobio (Nb) y al Tantalio (Ta), por lo cual quedan sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.
Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (LS.) NICOLÁS MADUROS MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDIINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la InduS1ria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO La Ministra del Poder Popular parra los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VEHTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para el Proceso Soda! de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Educación RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO AAREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ La Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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CONSIDERANDO
Que el Estado se reservó por razones de Interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la Industria minera, asi como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto puede declarar como minerales estratégicos aquellos que considere por razones de conveniencia nacional y de Interés público;
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Que la Columbita y la Tantalita, comúnmente conocidos como "COLTAN”, son minerales que contienen los elementos de Niobio (Nb) y Tantalio (Ta), respectivamente, y estos a su vez son fundamentales para el desarrollo de nuevas tecnologías, tales como: telefonía móvil, fabricación de computadoras, armas inteligentes, radares, aviónica, Industria aeroespacial (satélites, naves espaciales), levitación magnética (sistema de transporte que suspende, gura y propulsa vehículos, principalmente trenes, utilizando un gran número de imanes), medicina (marcapasos, implantes, dispositivos para sordos, etc), entre otros, lo que los convierte en la materia prima requerida para el desarrollo de las actuales y nuevas tecnologías;
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Que los referidos elementos, son considerados de alta importancia para el desarrollo de la industria, en especial de la Industria venezolana, representando materia prima de una notable rareza y escases por su poca existencia, además de constituirse como una gran fuente de riquezas para la economía nacional y su extracción Ilegal o no regulada directamente por el Estado, Implicaría un uso irracional de los recursos naturales no renovables del suelo venezolano.
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Artículo 1°. Se declaran como elementos estratégicos para su exploración y explotación al Niobio (Nb) y al Tantalio (Ta), por lo cual quedan sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.
Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
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Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDIINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la InduS1ria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO La Ministra del Poder Popular parra los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VEHTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para el Proceso Soda! de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Educación RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO AAREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ La Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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