Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-006-2009 de fecha 1° de julio de 2009, mediante la cual se dictan las Normas Generales para la Autorización de Tenencia de Armas, a Empresas de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro y Escuelas de Formación de Funcionarios o Funcionarias de Seguridad, Organismos Gubernamentales, Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251 de fecha 27 de agosto de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Caracas, 01 de julio del 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-006-2009
NORMAS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES
I. OBJETIVO:
Establecer las Normas Generales que regirán la tramitación de Autorización de Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIÓN:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y de acuerdo a la aplicación de la Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el Equipamiento Policial.
III. FUNDAMENTO LEGAL:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;
- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas;
- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;
- Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación;
- Ley para el Desarme;
- Código Penal;
- Código Orgánico Procesal Penal;
- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2.009;
- Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2.009, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de actividad;
- Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio del 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio del 2003.
IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:
1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte de Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales;
2. Todos los trámites correspondientes a la solicitud de Autorización de Tenencia, serán dirigidos al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva de acuerdo a sus atribuciones conferidas la potestad de conceder o negar la autorización, fundamentándose para ello, en el examen de la documentación consignada, la consulta de su expediente, y la actualización de su registro, de los documentos y requisitos exigidos para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte de Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones Policiales;
3. La autorización de tenencia de armas será tramitada en conjunto con el permiso de registro o renovación;
4. La tenencia es la autorización que se delega en el Representante Legal, para que este a su vez autorice al personal adscrito a la empresa, cooperativa u organismo para tomar, manipular y usar las armas orgánicas, exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestación de servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la autorización y durante el horario correspondiente. La delegación de la tenencia por parte del representante legal no podrá cumplirse si el personal no ha realizado el curso de certificación de adiestramiento anual avalado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los funcionarios y funcionarias deben estar acreditados por el organismo competente;
5. Se entiende como arma orgánica toda aquella que esté registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y tenga el correspondiente código de marcaje;
6. La Empresa, Asociación, Cooperativa, Organismo Gubernamental debe encontrarse registrada y actualizada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El registro tendrá una vigencia de un (01) año;
7. Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Estado Aragua;
8. Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, será causal de retención y entregadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos, así como la suspensión inmediata e indefinida de todos los permisos emitidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
9. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; asimismo, retener o decomisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
10. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a las Empresas Asociativas o Cooperativas que presten Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
11. Las armas adquiridas por las diferentes empresas (Pistolas y Revólveres), deben cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM);
12. La tenencia de armas es parte del permiso de registro o renovación otorgado a los organismos gubernamentales, empresas privadas, asociativas o cooperativas;
13. La empresa y cooperativa de vigilancia que amplíen la prestación del servicio a otros estados diferentes a los autorizados, debe aperturar una sucursal que cumpla con todos los requisitos exigidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; toda arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripción autorizada será considerada un arma ilegal y tratada como tal.
14. El permiso otorgado al Organismo Gubernamental con funciones policiales sólo tendrá validez dentro de su jurisdicción territorial, salvo excepciones estipuladas en la ley correspondiente.
V. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:
1. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos retirará la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa a inspeccionar para fijar la fecha de la inspección con la finalidad de evitar, equivocaciones o falta de coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad en el caso de no haberse efectuado la inspección;
2. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
3. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;
4. La empresa mercantil solo cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentre la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:
REGIÓN CENTRAL:
Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, y Carabobo);
REGIÓN ORIENTAL:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, y Monagas);
REGIÓN OCCIDENTAL:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, y Lara);
REGIÓN SUR:
Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, y Delta Amacuro);
REGIÓN DE LOS LLANOS:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).
5. La empresa mercantil no debe cancelar más de dos (02) unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado.
6. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados deben ser entregados en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico.
l. PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.
2. Toda solicitud de Renovación de Autorización de tenencia de armas, debe ser consignada por ante esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con treinta días (30) días hábiles antes del vencimiento de la misma.
3. El solicitante podrá solicitar información referente a su tramitación, a través de la página web: www.darfa.mil.ve
VII. DISPOSICIONES FINALES:
1. Todas las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, que actualmente se encuentren registradas ante la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia, con el objeto de cumplir con las modificaciones a que hubiere lugar;
2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y
3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
I. VIGENCIA:
La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase,
JULIO CÉSAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-006-2009 de fecha 1° de julio de 2009, mediante la cual se dictan las Normas Generales para la Autorización de Tenencia de Armas, a Empresas de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro y Escuelas de Formación de Funcionarios o Funcionarias de Seguridad, Organismos Gubernamentales, Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251 de fecha 27 de agosto de 2009.
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DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Caracas, 01 de julio del 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-006-2009
NORMAS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES
I. OBJETIVO:
Establecer las Normas Generales que regirán la tramitación de Autorización de Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIÓN:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y de acuerdo a la aplicación de la Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el Equipamiento Policial.
III. FUNDAMENTO LEGAL:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;
- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas;
- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;
- Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación;
- Ley para el Desarme;
- Código Penal;
- Código Orgánico Procesal Penal;
- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2.009;
- Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2.009, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de actividad;
- Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio del 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio del 2003.
IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:
1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte de Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales;
2. Todos los trámites correspondientes a la solicitud de Autorización de Tenencia, serán dirigidos al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva de acuerdo a sus atribuciones conferidas la potestad de conceder o negar la autorización, fundamentándose para ello, en el examen de la documentación consignada, la consulta de su expediente, y la actualización de su registro, de los documentos y requisitos exigidos para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte de Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones Policiales;
3. La autorización de tenencia de armas será tramitada en conjunto con el permiso de registro o renovación;
4. La tenencia es la autorización que se delega en el Representante Legal, para que este a su vez autorice al personal adscrito a la empresa, cooperativa u organismo para tomar, manipular y usar las armas orgánicas, exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestación de servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la autorización y durante el horario correspondiente. La delegación de la tenencia por parte del representante legal no podrá cumplirse si el personal no ha realizado el curso de certificación de adiestramiento anual avalado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los funcionarios y funcionarias deben estar acreditados por el organismo competente;
5. Se entiende como arma orgánica toda aquella que esté registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y tenga el correspondiente código de marcaje;
6. La Empresa, Asociación, Cooperativa, Organismo Gubernamental debe encontrarse registrada y actualizada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El registro tendrá una vigencia de un (01) año;
7. Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Estado Aragua;
8. Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, será causal de retención y entregadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos, así como la suspensión inmediata e indefinida de todos los permisos emitidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
9. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; asimismo, retener o decomisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
10. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a las Empresas Asociativas o Cooperativas que presten Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
11. Las armas adquiridas por las diferentes empresas (Pistolas y Revólveres), deben cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM);
12. La tenencia de armas es parte del permiso de registro o renovación otorgado a los organismos gubernamentales, empresas privadas, asociativas o cooperativas;
13. La empresa y cooperativa de vigilancia que amplíen la prestación del servicio a otros estados diferentes a los autorizados, debe aperturar una sucursal que cumpla con todos los requisitos exigidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; toda arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripción autorizada será considerada un arma ilegal y tratada como tal.
14. El permiso otorgado al Organismo Gubernamental con funciones policiales sólo tendrá validez dentro de su jurisdicción territorial, salvo excepciones estipuladas en la ley correspondiente.
V. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:
1. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos retirará la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa a inspeccionar para fijar la fecha de la inspección con la finalidad de evitar, equivocaciones o falta de coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad en el caso de no haberse efectuado la inspección;
2. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
3. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;
4. La empresa mercantil solo cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentre la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:
REGIÓN CENTRAL:
Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, y Carabobo);
REGIÓN ORIENTAL:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, y Monagas);
REGIÓN OCCIDENTAL:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, y Lara);
REGIÓN SUR:
Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, y Delta Amacuro);
REGIÓN DE LOS LLANOS:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).
5. La empresa mercantil no debe cancelar más de dos (02) unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado.
6. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados deben ser entregados en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico.
l. PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.
2. Toda solicitud de Renovación de Autorización de tenencia de armas, debe ser consignada por ante esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con treinta días (30) días hábiles antes del vencimiento de la misma.
3. El solicitante podrá solicitar información referente a su tramitación, a través de la página web: www.darfa.mil.ve
VII. DISPOSICIONES FINALES:
1. Todas las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, que actualmente se encuentren registradas ante la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia, con el objeto de cumplir con las modificaciones a que hubiere lugar;
2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y
3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
I. VIGENCIA:
La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase,
JULIO CÉSAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-006-2009
NORMAS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES
I. OBJETIVO:
Establecer las Normas Generales que regirán la tramitación de Autorización de Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIÓN:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y de acuerdo a la aplicación de la Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el Equipamiento Policial.
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- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;
- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas;
- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;
- Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación;
- Ley para el Desarme;
- Código Penal;
- Código Orgánico Procesal Penal;
- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2.009;
- Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2.009, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de actividad;
- Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio del 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio del 2003.
IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:
1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte de Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales;
2. Todos los trámites correspondientes a la solicitud de Autorización de Tenencia, serán dirigidos al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva de acuerdo a sus atribuciones conferidas la potestad de conceder o negar la autorización, fundamentándose para ello, en el examen de la documentación consignada, la consulta de su expediente, y la actualización de su registro, de los documentos y requisitos exigidos para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte de Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones Policiales;
3. La autorización de tenencia de armas será tramitada en conjunto con el permiso de registro o renovación;
4. La tenencia es la autorización que se delega en el Representante Legal, para que este a su vez autorice al personal adscrito a la empresa, cooperativa u organismo para tomar, manipular y usar las armas orgánicas, exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestación de servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la autorización y durante el horario correspondiente. La delegación de la tenencia por parte del representante legal no podrá cumplirse si el personal no ha realizado el curso de certificación de adiestramiento anual avalado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los funcionarios y funcionarias deben estar acreditados por el organismo competente;
5. Se entiende como arma orgánica toda aquella que esté registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y tenga el correspondiente código de marcaje;
6. La Empresa, Asociación, Cooperativa, Organismo Gubernamental debe encontrarse registrada y actualizada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El registro tendrá una vigencia de un (01) año;
7. Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Estado Aragua;
8. Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, será causal de retención y entregadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos, así como la suspensión inmediata e indefinida de todos los permisos emitidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
9. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; asimismo, retener o decomisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
10. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a las Empresas Asociativas o Cooperativas que presten Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
11. Las armas adquiridas por las diferentes empresas (Pistolas y Revólveres), deben cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM);
12. La tenencia de armas es parte del permiso de registro o renovación otorgado a los organismos gubernamentales, empresas privadas, asociativas o cooperativas;
13. La empresa y cooperativa de vigilancia que amplíen la prestación del servicio a otros estados diferentes a los autorizados, debe aperturar una sucursal que cumpla con todos los requisitos exigidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; toda arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripción autorizada será considerada un arma ilegal y tratada como tal.
14. El permiso otorgado al Organismo Gubernamental con funciones policiales sólo tendrá validez dentro de su jurisdicción territorial, salvo excepciones estipuladas en la ley correspondiente.
V. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:
1. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos retirará la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa a inspeccionar para fijar la fecha de la inspección con la finalidad de evitar, equivocaciones o falta de coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad en el caso de no haberse efectuado la inspección;
2. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
3. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;
4. La empresa mercantil solo cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentre la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:
REGIÓN CENTRAL:
Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, y Carabobo);
REGIÓN ORIENTAL:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, y Monagas);
REGIÓN OCCIDENTAL:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, y Lara);
REGIÓN SUR:
Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, y Delta Amacuro);
REGIÓN DE LOS LLANOS:
Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).
5. La empresa mercantil no debe cancelar más de dos (02) unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado.
6. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados deben ser entregados en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico.
l. PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.
2. Toda solicitud de Renovación de Autorización de tenencia de armas, debe ser consignada por ante esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con treinta días (30) días hábiles antes del vencimiento de la misma.
3. El solicitante podrá solicitar información referente a su tramitación, a través de la página web: www.darfa.mil.ve
VII. DISPOSICIONES FINALES:
1. Todas las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, que actualmente se encuentren registradas ante la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia, con el objeto de cumplir con las modificaciones a que hubiere lugar;
2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y
3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
I. VIGENCIA:
La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase,
JULIO CÉSAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Caracas, 01 de julio del 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-006-2009
NORMAS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES
I. OBJETIVO:
Establecer las Normas Generales que regirán la tramitación de Autorización de Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIÓN:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y de acuerdo a la aplicación de la Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el Equipamiento Policial.
III. FUNDAMENTO LEGAL:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;
- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas;
- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;
- Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación;
- Ley para el Desarme;
- Código Penal;
- Código Orgánico Procesal Penal;
- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2.009;
- Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2.009, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de actividad;
- Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio del 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio del 2003.
IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:
1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte de Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales;
2. Todos los trámites correspondientes a la solicitud de Autorización de Tenencia, serán dirigidos al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva de acuerdo a sus atribuciones conferidas la potestad de conceder o negar la autorización, fundamentándose para ello, en el examen de la documentación consignada, la consulta de su expediente, y la actualización de su registro, de los documentos y requisitos exigidos para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte de Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones Policiales;
3. La autorización de tenencia de armas será tramitada en conjunto con el permiso de registro o renovación;
4. La tenencia es la autorización que se delega en el Representante Legal, para que este a su vez autorice al personal adscrito a la empresa, cooperativa u organismo para tomar, manipular y usar las armas orgánicas, exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestación de servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la autorización y durante el horario correspondiente. La delegación de la tenencia por parte del representante legal no podrá cumplirse si el personal no ha realizado el curso de certificación de adiestramiento anual avalado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los funcionarios y funcionarias deben estar acreditados por el organismo competente;
5. Se entiende como arma orgánica toda aquella que esté registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y tenga el correspondiente código de marcaje;
6. La Empresa, Asociación, Cooperativa, Organismo Gubernamental debe encontrarse registrada y actualizada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El registro tendrá una vigencia de un (01) año;
7. Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Estado Aragua;
8. Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, será causal de retención y entregadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos, así como la suspensión inmediata e indefinida de todos los permisos emitidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
9. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; asimismo, retener o decomisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
10. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a las Empresas Asociativas o Cooperativas que presten Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
11. Las armas adquiridas por las diferentes empresas (Pistolas y Revólveres), deben cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM);
12. La tenencia de armas es parte del permiso de registro o renovación otorgado a los organismos gubernamentales, empresas privadas, asociativas o cooperativas;
13. La empresa y cooperativa de vigilancia que amplíen la prestación del servicio a otros estados diferentes a los autorizados, debe aperturar una sucursal que cumpla con todos los requisitos exigidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; toda arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripción autorizada será considerada un arma ilegal y tratada como tal.
14. El permiso otorgado al Organismo Gubernamental con funciones policiales sólo tendrá validez dentro de su jurisdicción territorial, salvo excepciones estipuladas en la ley correspondiente.
V. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:
1. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos retirará la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa a inspeccionar para fijar la fecha de la inspección con la finalidad de evitar, equivocaciones o falta de coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad en el caso de no haberse efectuado la inspección;
2. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
3. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;
4. La empresa mercantil solo cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentre la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:
REGIÓN CENTRAL:
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Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, y Carabobo);
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REGIÓN ORIENTAL:
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Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, y Monagas);
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REGIÓN OCCIDENTAL:
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Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, y Lara);
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REGIÓN SUR:
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Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, y Delta Amacuro);
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REGIÓN DE LOS LLANOS:
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Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).
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5. La empresa mercantil no debe cancelar más de dos (02) unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado.
6. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados deben ser entregados en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico.
l. PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.
2. Toda solicitud de Renovación de Autorización de tenencia de armas, debe ser consignada por ante esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con treinta días (30) días hábiles antes del vencimiento de la misma.
3. El solicitante podrá solicitar información referente a su tramitación, a través de la página web: www.darfa.mil.ve
VII. DISPOSICIONES FINALES:
1. Todas las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, que actualmente se encuentren registradas ante la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia, con el objeto de cumplir con las modificaciones a que hubiere lugar;
2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y
3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
I. VIGENCIA:
La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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JULIO CÉSAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD
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