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Normas para la Emisión del Informe favorable para el uso de Sustancias Explosivas y sus Accesorios en la actividad minera [Vigente]

Resolución N° DM/090/10 de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual se dictan las Normas para la Emisión del Informe favorable para el uso de Sustancias Explosivas y sus Accesorios en la actividad minera, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.576 de fecha 17 de diciembre de 2010.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° DM/090/10
Caracas, 16 de diciembre de 2010
AÑOS 200° y 151°

Quien suscribe, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ, Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, conforme designación efectuada según Decreto N° 7.347 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 156 numeral 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1, 6, 36, 39, 86, 88 y 94 de la Ley de Minas, artículos 34, 68 al 73, 96 y 97 del Reglamento General de la Ley de Minas, artículos 14 y 15 de la Ley de Armas y Explosivos y 24 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con lo establecido en artículo 12 del Decreto 6.732 del 02 de Junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009 y en el artículo 23 del Decreto N° 3.547 de fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.155 de fecha 30 de marzo de 2005:

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela es propietaria de cuantiosos yacimientos y recursos minerales, cuya explotación y aprovechamiento debe propender a impulsar la inversión productiva, la educación y la salud del pueblo, a elevar el nivel de vida de la población y a fortalecer la soberanía económica, el desarrollo e industrialización del país.

CONSIDERANDO

Que la exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización de los minerales existentes en el territorio nacional están sujetos a la vigilancia del Ejecutivo Nacional.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, es el órgano rector de las actividades mineras a nivel nacional y le corresponde, ejercer la planificación, control, fiscalización, defensa y conservación de los recursos minerales.

CONSIDERANDO

Que es necesario poner en conocimiento de las autoridades civiles y militares, nacionales, estadales y municipales, de los titulares y beneficiarios de derechos mineros y de las personas dedicadas a la realización de las actividades conexas o auxiliares de la minería y del público en general, los requisitos y recaudos necesarios para la emisión del Informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus a accesorios en la actividad, regidos por la Ley de Minas y su Reglamento General.

RESUELVE:

Dictar las siguientes:

NORMAS PARA LA EMISIÓN DEL INFORME FAVORABLE PARA EL USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y SUS ACCESORIOS EN LA ACTIVIDAD MINERA


Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Minas, su Reglamento General y en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, referidas a los requisitos, recaudos y obligaciones que deben cumplir los solicitantes para obtener el Informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, emitido por la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, a los fines de tramitar el permiso de adquisición, traslado y uso de explosivos por ante la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 2. Quienes aspiren obtener el Informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, presentarán una solicitud por ante la Inspectoría Técnica Regional o Fiscal de Minas, adscrita a la Dirección General de Fiscalización y Control Minero de este Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, con competencia en la jurisdicción donde se localiza el derecho minero, a la cual anexarán los requisitos y recaudos siguientes:

1. Escrito de solicitud motivado, dirigido a la Dirección General de Fiscalización y Control Minero suscrito por el representante legal de él o la solicitante, indicando el carácter o cualidad con el que actúa, con los respectivos soportes y un timbre fiscal por el monto establecido en el artículo 32 del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Reforma Parcial de Timbre Fiscal.

2. Copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal de él o la solicitante.

3. Documento constitutivo de la empresa, últimas reformas estatutarias y acta de designación de la junta directiva vigente, debidamente registrados.

4. Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

5. Gaceta Oficial Estadal en la cual fue publicado el respectivo título, concesión, licencia, permiso o autorización de explotación, en los casos de derechos mineros otorgados por las gobernaciones, de conformidad con la Ley Estadal que regula la materia.

6. Plan de Explotación Anual.

La documentación mencionada será consignada por el solicitante, en físico y en formato digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 44 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y en la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.

Para las sucesivas solicitudes del Informe Favorable, sólo serán consignados los recaudos y requisitos actualizados indicados en los numerales 1 y 6 del presente artículo. Los demás recaudos y requisitos, sólo serán presentados cuando hayan sido objeto de renovación o modificación con relación a la primera solicitud.


Artículo 3. A los efectos de la emisión del Informe Favorable para al uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, el Plan de Explotación Anual, deberá estar firmado por un profesional de las ciencias de la tierra y contendrá los siguientes elementos:

1.- Generalidades.

a) Ubicación general y acceso del derecho minero, indicando estado, municipio, parroquia y sector.

b) Coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) del derecho minero.

c) Coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) de la superficie autorizada para afectar los recursos naturales, así como del o los frentes de explotación o galerías sea el caso.

d) Indicación de las condiciones de orden técnico y legal establecidas en el último documento de autorización para la afectación de recursos naturales.

La información indicada en este numeral deberá acompañarse de los respectivos soportes.

2.- Estudio geológico de detalle del área minera, con sus respectivos planos.

a) Geología regional.

b) Geología local.

c) Estudio geotécnico del área de explotación.

d) Definición estructural del yacimiento con perfiles y modelo geológico.

e) Reservas posibles, probables y probadas, con los respectivos soportes del cálculo.

3.- Operaciones de mina:

a) Descripción del método de explotación a cielo abierto o subterráneo, según sea el caso, indicando los criterios utilizados y producción de mineral y estéril.

b) Fases de explotación (Avances de Mina).

c) Plan de perforación y voladura:

c.1) Descripción detallada del cálculo y parámetros utilizados.

c.2) Patrón de perforación y voladura.

c.3) Cronograma de perforación y voladura, discriminado por mes.

c.4) Esquema de distribución de los explosivos y sus accesorios tanto en el barreno (Perfil), como en superficie o frente de galería, según sea el caso.

c.5) Características y función de cada uno de los explosivos y accesorios a utilizar.

c.6) Relación de consumo de explosivos y sus accesorios, durante el periodo inmediato anterior a la solicitud.

d) Planos de topografía original y modificada en físico y en formato vectorizado.

4.- Descripción de los equipos de perforación, arranque, carga, acarreo y apoyo, con indicación de datos operativos, capacidad de producción y consumo de combustibles y lubricantes.

5.- Beneficio mineral:

a) Planta de procesamiento mineral.

b) Capacidad de producción instalada.

c) Tipo de procesamiento y porcentajes de recuperación.

d) Diagrama del proceso.

e) Características del todo uno.

f) Especificación de los productos con descripción de su calidad.

6).- Medidas de higiene y seguridad industrial.

7.- Comercialización:

a) Forma comercial del producto.

b) Volumen y valor de las ventas, por comprador y destino.

c) Mercados y demanda potencial.

d) Precios.

8.- Empleos directos e indirectos y aportes a las comunidades aledañas al derecho minero.

A los efectos de las sucesivas solicitudes del Informe Favorable, el o la solicitante consignará la información actualizada referida en el numeral 2 literales d) y e) y numeral 3 literales b), c) y d) del presente artículo; así como la información correspondiente a los demás numerales del presente artículo que haya sido objeto de renovación o modificación con relación a la primera solicitud.

Artículo 4. Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos y recaudos a satisfacción de este Ministerio, la Inspectoría Técnica Regional o la Inspectoría Fiscal de Minas competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, procederá a realizar la inspección al área y a remitir el citado informe con todos los requisitos y recaudos consignados por la solicitante al nivel central, donde por vía de excepción y hasta tanto se apruebe el manual de normas y procedimientos referido al trámite, se procederá a emitir el Informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Artículo 5. El informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, se emitirá con una vigencia máxima de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación del oficio y de la providencia administrativa respectiva.


Artículo 6. Cuando se trate de la fiscalización y control de las actividades mineras referidas a minerales no metálicos dispuestas en el artículo 96, numeral 5 del Reglamento General de la Ley de Minas y en el artículo 13 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de fecha 17 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, la Dirección General de Fiscalización y Control Minero de este Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, a través de las Inspectorías Técnicas Regionales y Fiscales de Minas, coordinará con la Unidad de Minas de la Gobernación correspondiente, las acciones necesarias para la verificación, análisis, seguimiento y control del Plan de Explotación Anual mencionado en el artículo 2 numeral 6 y en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 7. Los beneficiarios del informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, emitidos de conformidad con las presentes normas, consignarán por ante la Inspectoría Técnica Regional o la Inspectoría Fiscal de Minas competente, copia del (los) permiso (s) para la adquisición, traslado y uso de explosivos expedido (s) por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, a los efectos de la fiscalización, seguimiento y control de la ejecución del Plan de Explotación sometido a la aprobación de este Ministerio.

Artículo 8. Los beneficiarios del informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, tienen la obligación de consignar dentro de los primeros quince (15) días de cada mes y de cada año, por ante la Inspectoría Técnica Regional o la Inspectoría Fiscal de Minas competente, un informe en físico y/o digital, contentivo de la siguiente información:

a) Consumo mensual y acumulado de sustancias explosivas y sus accesorios.

b) Volumen mensual y acumulado de producción y ventas de mineral y productos por comprador y destino.

c) Precios de venta del mineral.

En el caso de las empresas titulares o beneficiarias de derechos mineros otorgados por el Ejecutivo Nacional, por órgano de este Ministerio, la información detallada en este artículo se incorporará a los informes mensuales y anuales que están obligados a presentar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley de Minas y 33 de su Reglamento General.

Artículo 9. El retardo u omisión en la presentación de los informes señalados en el artículo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Minas, sin perjuicio de la aplicación de la medida de suspensión temporal o indefinida de los trabajos que se realicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley.

Artículo 10. El uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores mineras en el territorio nacional, sin el respectivo Informe Favorable otorgado por la Dirección General de Fiscalización y Control Minero de este Ministerio, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 114 de la Ley de Minas, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones establecidas en otras leyes.

Disposiciones Transitorias


Artículo 11. A los efectos de la emisión del Informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, los solicitantes disponen del lapso de seis (6) meses para la adecuación del Plan de Explotación a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, contado a partir de su entrada en vigencia. Asimismo, este Ministerio dispondrá de un lapso de seis (6) meses para instrumentar los mecanismos necesarios para que las Inspectorías Técnicas Regionales asuman la competencia relacionadas con la emisión del mencionado Informe.

Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería dispondrá de un lapso de seis (6) meses, prorrogables, para elaborar el Manual de Normas y Procedimientos para el trámite del Informe Favorable para el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera, el cual será aprobado por la Máxima Autoridad del Ministerio, momento a partir del cual las Inspectorías Técnicas Regionales asumirán las competencias relacionadas con la aprobación y emisión del mencionado informe, el cual viene siendo aprobado y emitido a nivel central.

Artículo 13. La Dirección General de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, será la responsable de la implementación del plan de simplificación.

Artículo 14. La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, es responsable del seguimiento y control del Plan de Simplificación del referido trámite, así como de reportar ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, los avances en su implementación.


Artículo 15. Se deroga la Resolución N° DM/016-2010 de fecha 08 de marzo de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.382 de fecha 09 de marzo de 2010, mediante la cual se dictan las “Normas para la Emisión del Informe Favorable para el Uso de Sustancias Explosivas y sus Accesorios en la Actividad Minera”.

Artículo 16. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,

JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería





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