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Resolución que concede tres meses para el cumplimiento de la normativa de uniformes para las empresas de vigilancia privada [Sin Efecto]

Resolución Nº 543 de fecha 30 de diciembre de 1997, mediante la cual se concede tres meses para el cumplimiento de la normativa de uniformes para las empresas de vigilancia privada, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.364 de fecha 30 de diciembre de 1997.
 Sin Efecto  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO

Nº. 543
Caracas, 30 de diciembre de 1997
187º y 138º

Por cuanto los uniformes, insignias y demás distintivos que use el personal de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación deben ser aprobados por este ministerio.

Por cuanto este despacho, mediante resolución Nº 49 de fecha 5 de febrero de 1981, publicada en la Gaceta oficial de la República de Venezuela Nº. 32.164, de fecha 6 de febrero de 1981, se dispuso que el personal de los mencionados Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación usaran un solo uniforme.

Por cuanto las empresas de Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación han venido usando uniformes, insignias y otros distintivos sin la autorización del Ministerio de Relaciones Interiores y en contravención a lo dispuesto en la Resolución Nº. 49, de fecha5 de febrero de 1981.

Por cuanto la multiplicidad de uniformes, insignias y demás distintivos ha creado confusión con los uniformes que utilizan los cuerpos policiales o militares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº. 699, de fecha 14 de enero de 1976 (sic),

Resuelve:



Artículo 1º -Se concede un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para que las empresas que prestan Servicios Privados de Vigilancia, protección e Investigación soliciten a este ministerio la aprobación de los uniformes, insignias y otros distintivos que usa el personal que tienen a su servicio.

Artículo 2º -Dentro del lapso determinado en el artículo anterior, las empresas que presten el servicio de vigilancia y protección de propiedades podrán usar los siguientes uniformes:

a)   –Camisa color azul claro, mangas cortas o largas

–Pantalón color gris, ruedos lisos
–chaquetas mangas largas y corbata color gris
–Calzado color negro – no deportivo
–correaje o fornituras color negro
-sobre ambas mangas de la camisa colocaran el emblema de la empresa. En la parte anterior derecha colocaran una etiqueta de tela que indique el nombre de la empresa y una placa que señale el nombre y apellido del vigilante y su número identificatorio. En la parte anterior izquierda, el carnet correspondiente y una etiqueta de tela con la mención de “Vigilante privado o Supervisor”.

b)   –camisa color azul claro, mangas cortas o largas

-Pantalón color azul oscuro, ruedos lisos
-Chaqueta mangas largas y corbata color azul oscuro
-Calzado color negro – no deportivo
-Correaje o fornituras color negro
-Sobre ambas mangas de la camisa colocaran el emblema de la empresa; en la parte anterior derecha, colocaran una etiqueta de tela que indique el nombre de la empresa y una placa que señale el nombre y apellido del vigilante y su número identificatorio. En la parte anterior izquierda, el carnet correspondiente y una etiqueta de tela con la mención de “Vigilante Privado o Supervisor”.

c)   –Camisa color blanco, mangas cortas o largas

-Pantalón color azul oscuro, ruedos lisos
-Chaqueta mangas largas y corbata color azul oscuro
-Calzado color negro – no deportivo
-Correaje o fornituras color negro
-Sobre ambas mangas de la camisa colocaran el emblema de la empresa. En la parte anterior derecha colocaran una etiqueta de tela que indique el nombre de la empresa y una placa que señale el nombre y apellido del vigilante y su número identificatorio. En la parte anterior izquierda, el carnet correspondiente y una etiqueta de tela con la mención de “Vigilante Privado o Supervisor”.

Artículo 3º -Dentro del mismo lapso determinado en el artículo 1º, las empresas que prestan el servicio de traslado y custodia de valores usaran el siguiente uniforme:

-Camisa color gris, mangas cortas o largas
-Pantalón color gris, ruedos lisos
-Chaqueta mangas largas y corbata color gris
-Calzado color negro – no deportivo
-Correaje o fornituras color negro
-Sobre ambas mangas de la camisa colocaran el emblema de la empresa. En la parte anterior derecha colocaran una etiqueta de tela que indique el nombre de la empresa y una placa que señale el nombre y apellido del custodio y su número identificatorio. En la parte anterior izquierda, el carnet correspondiente y una etiqueta de tela con la mención de “Vigilante Privado o Supervisor”.

Artículo 4º -Cuando una empresa de Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación cumplan simultáneamente con los servicios de vigilancia y protección de propiedades y de traslado y custodia de valores, el personal que ejecute labores de esta última especialidad deberá llevar el uniforme previsto en el artículo 3º de esta resolución.

Comuníquese y publíquese

JOSE GUILLERMO ANDUEZA
Ministro de Relaciones interiores





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