Resolución N° 006/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016, mediante la cual el Servicio Nacional de Contrataciones, de oficio, procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, consejos comunales u organizaciones socioproductivas que produzcan, comercialicen o distribuyan: alimentos, sus materias primas e insumos, del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario, fármacos, insumos y equipos médicos; productos para la higiene personal y aseo del hogar, así como cualesquiera otros productos o insumos necesarios para la ejecución de la Gran Misión Abastecimiento Soberano en procura del abastecimiento a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.994 de fecha 22 de septiembre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JEFATURA DEL COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANOÓRGANO SUPERIOR
Caracas, 16 de septiembre de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN N° 006/2016
El Comando para el Abastecimiento Soberano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 2.367, mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.949 de fecha 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 6°, numeral 3° del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando para el Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.970 del 19 de agosto de 2016, en concordancia con los artículos 3°, 5° y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, según consta en Acta de Sesión N° 002 de fecha 23 de agosto de 2016.
RESUELVE
Artículo 1. El Servicio Nacional de Contrataciones, de oficio, procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, consejos comunales u organizaciones socioproductivas que produzcan, comercialicen o distribuyan: alimentos, sus materias primas e insumos; productos, materias primas c insumos del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario; fármacos, insumos y equipos médicos; productos para la higiene personal y aseo del hogar; así como cualesquiera otros productos o insumos necesarios para la ejecución de la Gran Misión Abastecimiento Soberano en procura del abastecimiento a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
Podrán además ser inscritos y habilitados, de oficio, conforme el encabezado de este artículo los productores independientes que se encuentren insertos en el sistema socioproductivo y de distribución de los rubros antes señalados, y cuya producción deba incorporarse a la Gran Misión Abastecimiento Soberano para el desempeño de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
La habilitación a que refiere este artículo será suficiente a los efectos de las contrataciones y trámite de pagos que, en el marco del estado de excepción de emergencia económica dictado por el Ejecutivo Nacional y la ejecución de los programas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano dirigidos al abastecimiento a través de los Comandos Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), realicen los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
El registro y habilitación obtenidos de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución, no podía ser invocado a los efectos de contrataciones y trámites de pago, cuyo objeto sea distinto al indicado en el párrafo precedente.
Los productos o insumos a los que se refiere el encabezado de este artículo, cuya adquisición es susceptible de la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, son los siguientes:
Artículo 2. Para la habilitación a que refiere el artículo precedente, la respectiva empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Haber sido creada y debidamente registrados su acta constitutiva y estatutos antes del 29 de febrero de 2016.
El objeto principal de la empresa o la actividad productiva a la que se dedique, debe estar principalmente relacionado con el sistema agroproductivo e industrial nacional y de distribución de alimentos, fármacos o alguno de los rubros definidos de conformidad con el artículo 1 de esta Resolución.
No estar incursa en un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas, o en cumplimiento de alguna sanción respecto de éste.
Artículo 3. El Jefe del Comando para el Abastecimiento Soberano podrá autorizar, excepcionalmente, la aplicación del régimen excepcional de compras aquí establecido para bienes diferentes a los destinados al abastecimiento de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). Dicha excepción será otorgada previa consideración de los motivos suficientes expuestos, mediante escrito dirigido por la máxima autoridad del órgano o ente contratante al Jefe del Comando. Para dichos bienes deberán ser determinadas las bandas a que refiere el artículo 5 de esta Resolución cuando sus precios no hubieren sido fijados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 4. El Servicio Nacional de Contrataciones, podrá solicitar a las empresas, consejos comunales, organizaciones socioproductivas y productores independientes, habilitados conforme esta Resolución, así como a los que se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, antes de la fecha de vigencia de esta Resolución, la información que sea necesaria a los fines de su actualización en dicho Registro, siempre que sea necesario para su contratación por parte del sector público en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
Si el requerimiento a que refiere este artículo no fuere atendido oportunamente, el Servicio Nacional de Contratistas podrá exigirlo a los gremios industriales y comerciales, órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, observando para ello estrictamente las normas sobre confidencialidad y correcto uso de dicha información.
Artículo 5. A los fines de crear un sistema de precios referenciales para las contrataciones realizadas en ejecución de esta Resolución, el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconómicos, como responsable del vértice “Conformación de un Nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y Precios Justos” de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, establecerá bandas de precios mínimos y máximos para los productos o insumos indicados en el artículo 1 de esta Resolución cuyos precios no hubieren sido fijados por el Ejecutivo Nacional, Dichas bandas deberán ser observadas por las unidades administrativas encargadas de las compras o adquisiciones en todo órgano o ente del sector público. Tales precios serán informados a dichas unidades por el mecanismo que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) estime pertinente, tendrán carácter referencial sólo para las contrataciones efectuadas en ejecución de esta Resolución, para los órganos y entes públicos contratantes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), pondrá a disposición de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el listado detallado de bandas de precios que correspondan a cada producto de conformidad con lo señalado en el encabezado de este artículo.
Cuando los precios referenciales se determinen directamente, respecto del productor o importador y éste no realice su comercialización, no podrá pagarse al distribuidor o comercializador un precio que resulte mayor a la suma del precio de producción o importación, más un treinta por ciento (30%) de éste.
Artículo 6. Esta Resolución atenderá a la eliminación de la intermediación, en las contrataciones para la adquisición de productos en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a tal efecto las unidades contratantes y el Servicio Nacional de Contratistas, procurarán la identificación de sujetos y situaciones en las cuales empresas habilitadas actúen como intermediarias en la comercialización de productos, a los fines de iniciar el procedimiento pertinente para determinar si corresponde la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. En la contratación para la adquisición de los bienes a que refiere el artículo 1 de esta Resolución, bajo las condiciones establecidas en la misma, se aplicará el procedimiento de contratación directa previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 8. El régimen especial establecido en esta Resolución, podrá ser aplicado a las contrataciones con motivo de la adquisición de los productos a que refiere su artículo 1, efectuadas por el Ejecutivo Nacional, en el marco de los Programas de Alimentación Escolar (PAE), Casas de Alimentación, Refugios y Centros de Atención.
Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2016. Pudiendo ser prorrogada dicha vigencia por Resolución del Comando para el Abastecimiento Soberano.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
Vladimir Padrino López
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JEFATURA DEL COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANOÓRGANO SUPERIOR
Caracas, 16 de septiembre de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN N° 006/2016
El Comando para el Abastecimiento Soberano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 2.367, mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.949 de fecha 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 6°, numeral 3° del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando para el Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.970 del 19 de agosto de 2016, en concordancia con los artículos 3°, 5° y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, según consta en Acta de Sesión N° 002 de fecha 23 de agosto de 2016.
RESUELVE
Artículo 1. El Servicio Nacional de Contrataciones, de oficio, procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, consejos comunales u organizaciones socioproductivas que produzcan, comercialicen o distribuyan: alimentos, sus materias primas e insumos; productos, materias primas c insumos del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario; fármacos, insumos y equipos médicos; productos para la higiene personal y aseo del hogar; así como cualesquiera otros productos o insumos necesarios para la ejecución de la Gran Misión Abastecimiento Soberano en procura del abastecimiento a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
Podrán además ser inscritos y habilitados, de oficio, conforme el encabezado de este artículo los productores independientes que se encuentren insertos en el sistema socioproductivo y de distribución de los rubros antes señalados, y cuya producción deba incorporarse a la Gran Misión Abastecimiento Soberano para el desempeño de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
La habilitación a que refiere este artículo será suficiente a los efectos de las contrataciones y trámite de pagos que, en el marco del estado de excepción de emergencia económica dictado por el Ejecutivo Nacional y la ejecución de los programas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano dirigidos al abastecimiento a través de los Comandos Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), realicen los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
El registro y habilitación obtenidos de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución, no podía ser invocado a los efectos de contrataciones y trámites de pago, cuyo objeto sea distinto al indicado en el párrafo precedente.
Los productos o insumos a los que se refiere el encabezado de este artículo, cuya adquisición es susceptible de la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, son los siguientes:
Artículo 2. Para la habilitación a que refiere el artículo precedente, la respectiva empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Haber sido creada y debidamente registrados su acta constitutiva y estatutos antes del 29 de febrero de 2016.
El objeto principal de la empresa o la actividad productiva a la que se dedique, debe estar principalmente relacionado con el sistema agroproductivo e industrial nacional y de distribución de alimentos, fármacos o alguno de los rubros definidos de conformidad con el artículo 1 de esta Resolución.
No estar incursa en un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas, o en cumplimiento de alguna sanción respecto de éste.
Artículo 3. El Jefe del Comando para el Abastecimiento Soberano podrá autorizar, excepcionalmente, la aplicación del régimen excepcional de compras aquí establecido para bienes diferentes a los destinados al abastecimiento de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). Dicha excepción será otorgada previa consideración de los motivos suficientes expuestos, mediante escrito dirigido por la máxima autoridad del órgano o ente contratante al Jefe del Comando. Para dichos bienes deberán ser determinadas las bandas a que refiere el artículo 5 de esta Resolución cuando sus precios no hubieren sido fijados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 4. El Servicio Nacional de Contrataciones, podrá solicitar a las empresas, consejos comunales, organizaciones socioproductivas y productores independientes, habilitados conforme esta Resolución, así como a los que se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, antes de la fecha de vigencia de esta Resolución, la información que sea necesaria a los fines de su actualización en dicho Registro, siempre que sea necesario para su contratación por parte del sector público en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
Si el requerimiento a que refiere este artículo no fuere atendido oportunamente, el Servicio Nacional de Contratistas podrá exigirlo a los gremios industriales y comerciales, órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, observando para ello estrictamente las normas sobre confidencialidad y correcto uso de dicha información.
Artículo 5. A los fines de crear un sistema de precios referenciales para las contrataciones realizadas en ejecución de esta Resolución, el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconómicos, como responsable del vértice “Conformación de un Nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y Precios Justos” de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, establecerá bandas de precios mínimos y máximos para los productos o insumos indicados en el artículo 1 de esta Resolución cuyos precios no hubieren sido fijados por el Ejecutivo Nacional, Dichas bandas deberán ser observadas por las unidades administrativas encargadas de las compras o adquisiciones en todo órgano o ente del sector público. Tales precios serán informados a dichas unidades por el mecanismo que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) estime pertinente, tendrán carácter referencial sólo para las contrataciones efectuadas en ejecución de esta Resolución, para los órganos y entes públicos contratantes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), pondrá a disposición de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el listado detallado de bandas de precios que correspondan a cada producto de conformidad con lo señalado en el encabezado de este artículo.
Cuando los precios referenciales se determinen directamente, respecto del productor o importador y éste no realice su comercialización, no podrá pagarse al distribuidor o comercializador un precio que resulte mayor a la suma del precio de producción o importación, más un treinta por ciento (30%) de éste.
Artículo 6. Esta Resolución atenderá a la eliminación de la intermediación, en las contrataciones para la adquisición de productos en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a tal efecto las unidades contratantes y el Servicio Nacional de Contratistas, procurarán la identificación de sujetos y situaciones en las cuales empresas habilitadas actúen como intermediarias en la comercialización de productos, a los fines de iniciar el procedimiento pertinente para determinar si corresponde la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. En la contratación para la adquisición de los bienes a que refiere el artículo 1 de esta Resolución, bajo las condiciones establecidas en la misma, se aplicará el procedimiento de contratación directa previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 8. El régimen especial establecido en esta Resolución, podrá ser aplicado a las contrataciones con motivo de la adquisición de los productos a que refiere su artículo 1, efectuadas por el Ejecutivo Nacional, en el marco de los Programas de Alimentación Escolar (PAE), Casas de Alimentación, Refugios y Centros de Atención.
Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2016. Pudiendo ser prorrogada dicha vigencia por Resolución del Comando para el Abastecimiento Soberano.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
Vladimir Padrino López
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa
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206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN N° 006/2016
El Comando para el Abastecimiento Soberano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 2.367, mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.949 de fecha 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 6°, numeral 3° del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando para el Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.970 del 19 de agosto de 2016, en concordancia con los artículos 3°, 5° y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, según consta en Acta de Sesión N° 002 de fecha 23 de agosto de 2016.
RESUELVE
Artículo 1. El Servicio Nacional de Contrataciones, de oficio, procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, consejos comunales u organizaciones socioproductivas que produzcan, comercialicen o distribuyan: alimentos, sus materias primas e insumos; productos, materias primas c insumos del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario; fármacos, insumos y equipos médicos; productos para la higiene personal y aseo del hogar; así como cualesquiera otros productos o insumos necesarios para la ejecución de la Gran Misión Abastecimiento Soberano en procura del abastecimiento a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
Podrán además ser inscritos y habilitados, de oficio, conforme el encabezado de este artículo los productores independientes que se encuentren insertos en el sistema socioproductivo y de distribución de los rubros antes señalados, y cuya producción deba incorporarse a la Gran Misión Abastecimiento Soberano para el desempeño de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
La habilitación a que refiere este artículo será suficiente a los efectos de las contrataciones y trámite de pagos que, en el marco del estado de excepción de emergencia económica dictado por el Ejecutivo Nacional y la ejecución de los programas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano dirigidos al abastecimiento a través de los Comandos Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), realicen los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
El registro y habilitación obtenidos de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución, no podía ser invocado a los efectos de contrataciones y trámites de pago, cuyo objeto sea distinto al indicado en el párrafo precedente.
Los productos o insumos a los que se refiere el encabezado de este artículo, cuya adquisición es susceptible de la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, son los siguientes:
Artículo 2. Para la habilitación a que refiere el artículo precedente, la respectiva empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Haber sido creada y debidamente registrados su acta constitutiva y estatutos antes del 29 de febrero de 2016.
El objeto principal de la empresa o la actividad productiva a la que se dedique, debe estar principalmente relacionado con el sistema agroproductivo e industrial nacional y de distribución de alimentos, fármacos o alguno de los rubros definidos de conformidad con el artículo 1 de esta Resolución.
No estar incursa en un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas, o en cumplimiento de alguna sanción respecto de éste.
Artículo 3. El Jefe del Comando para el Abastecimiento Soberano podrá autorizar, excepcionalmente, la aplicación del régimen excepcional de compras aquí establecido para bienes diferentes a los destinados al abastecimiento de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). Dicha excepción será otorgada previa consideración de los motivos suficientes expuestos, mediante escrito dirigido por la máxima autoridad del órgano o ente contratante al Jefe del Comando. Para dichos bienes deberán ser determinadas las bandas a que refiere el artículo 5 de esta Resolución cuando sus precios no hubieren sido fijados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 4. El Servicio Nacional de Contrataciones, podrá solicitar a las empresas, consejos comunales, organizaciones socioproductivas y productores independientes, habilitados conforme esta Resolución, así como a los que se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, antes de la fecha de vigencia de esta Resolución, la información que sea necesaria a los fines de su actualización en dicho Registro, siempre que sea necesario para su contratación por parte del sector público en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
Si el requerimiento a que refiere este artículo no fuere atendido oportunamente, el Servicio Nacional de Contratistas podrá exigirlo a los gremios industriales y comerciales, órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, observando para ello estrictamente las normas sobre confidencialidad y correcto uso de dicha información.
Artículo 5. A los fines de crear un sistema de precios referenciales para las contrataciones realizadas en ejecución de esta Resolución, el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconómicos, como responsable del vértice “Conformación de un Nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y Precios Justos” de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, establecerá bandas de precios mínimos y máximos para los productos o insumos indicados en el artículo 1 de esta Resolución cuyos precios no hubieren sido fijados por el Ejecutivo Nacional, Dichas bandas deberán ser observadas por las unidades administrativas encargadas de las compras o adquisiciones en todo órgano o ente del sector público. Tales precios serán informados a dichas unidades por el mecanismo que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) estime pertinente, tendrán carácter referencial sólo para las contrataciones efectuadas en ejecución de esta Resolución, para los órganos y entes públicos contratantes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), pondrá a disposición de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el listado detallado de bandas de precios que correspondan a cada producto de conformidad con lo señalado en el encabezado de este artículo.
Cuando los precios referenciales se determinen directamente, respecto del productor o importador y éste no realice su comercialización, no podrá pagarse al distribuidor o comercializador un precio que resulte mayor a la suma del precio de producción o importación, más un treinta por ciento (30%) de éste.
Artículo 6. Esta Resolución atenderá a la eliminación de la intermediación, en las contrataciones para la adquisición de productos en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a tal efecto las unidades contratantes y el Servicio Nacional de Contratistas, procurarán la identificación de sujetos y situaciones en las cuales empresas habilitadas actúen como intermediarias en la comercialización de productos, a los fines de iniciar el procedimiento pertinente para determinar si corresponde la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. En la contratación para la adquisición de los bienes a que refiere el artículo 1 de esta Resolución, bajo las condiciones establecidas en la misma, se aplicará el procedimiento de contratación directa previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 8. El régimen especial establecido en esta Resolución, podrá ser aplicado a las contrataciones con motivo de la adquisición de los productos a que refiere su artículo 1, efectuadas por el Ejecutivo Nacional, en el marco de los Programas de Alimentación Escolar (PAE), Casas de Alimentación, Refugios y Centros de Atención.
Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2016. Pudiendo ser prorrogada dicha vigencia por Resolución del Comando para el Abastecimiento Soberano.
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General en Jefe
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