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Normas que Regulan el uso de la Bandera Nacional [Vigente]

Resolución N° 143 de fecha 28 de octubre de 2016, mediante la cual se dictan las Normas que regulan el uso de la Bandera Nacional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.019 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO

N°: 143
FECHA: 28 OCT 2016

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias conferidas en los numerales 119 y 27 del artículo 78 del Decreto Nº 1.124 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con la competencia atribuida en materia de política interior, prevista en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición Transitoria Cuarta de Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.394, de fecha 9 de marzo de 2006; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 numeral 2, artículos 56 y 7 ejusdem,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la Bandera Nacional, el Himno Nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, como Símbolos de la Patria, que deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por todas las personas de los demás países,

CONSIDERANDO

Que el fortalecimiento de la conciencia e identidad nacional ha sido y sigue siendo un tema de profundo interés para la educación del pueblo venezolano, la cual debe fundamentarse en el respeto y veneración por los Símbolos de la Patria, que resumen la historia nacional y constituyen elementos representativos de los valores culturales de todos los venezolanos y venezolanas y de sus ideales de paz, de trabajo y de progreso,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes sobre el uso de los Símbolos Patrios, en acatamiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente, a fin de enaltecer el legado de nuestros antepasados, y que las generaciones presentes y futuras exalten los valores nacionales y de este modo hacer sentir en el espíritu de venezolanos y venezolanas las tradiciones patrióticas de unión, libertad y justicia, dentro y fuera de las fronteras de la Patria,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la Bandera Nacional debe ser enarbolada en las sedes, edificaciones o instalaciones de las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales; Palacio Federal Legislativo; embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior; Despacho de la Presidencia de la República, Fuerza Armada Nacional Bolivariana¡ en las naves mercantes venezolanas, así como en las casas particulares, oficinas y establecimientos de los venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y oportunidades que se indican en dicha ley y en aquéllas que señalen las autoridades competentes,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para establecer temporalmente la forma, dimensiones y uso de los Símbolos Patrios, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general, a fin de mantener incólumes todos aquellos parámetros o lineamientos establecidos en dicha Ley, hasta tanto se dicte el respectivo reglamento,

RESUELVE

Dictar las Siguientes:

NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LA BANDERA NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios.

Izada y arriada de la Bandera Nacional
Artículo 3. La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.

En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día siguiente.

Instituciones educativas
Artículo 4. En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación de los educandos.

Duelo
Artículo 5. En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado.

Conservación
Artículo 6. La Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.

Prohibición de uso decorativo
Artículo 7. La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.

Ejecución
Artículo 8. Las máximas autoridades de cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.

Vigencia
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz 





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Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




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