Resolución Nº 004 de fecha 13 de abril de 2018, mediante la cual se fija el porcentaje de cumplimiento de la Cartera de Crédito que los bancos universales destinarán al sector turismo, para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.393 de fecha 9 de mayo de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN Nº 004
CARACAS, 13 DE ABRIL DE 2018
207°, 159° y 19°
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, designada mediante Decreto N° 1.705 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.634 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 78 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, concatenado con el artículo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,
Por cuanto
RESUELVE
Artículo 2º. Los bancos universales destinarán para el año 2018, el cinco coma veinticinco por ciento (5,25%) sobre el saldo de cierre de la cartera bruta del año 2017, para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico reflejados en esta Resolución.
Artículo 3º. A los fines de evaluar el cumplimiento por parte de la banca universal del porcentaje mínimo anual del año 2018, indicado en el artículo 2 de esta Resolución, los montos otorgados para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico, deberán ajustarse al siguiente cronograma:
PERÍODOS
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FECHA
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PORCENTAJE (%)
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1
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AL 30/06/2018
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2,50%
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2
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AL 31/12/2018
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5,25%
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Artículo 4º. Los bancos universales destinarán de forma exclusiva, el porcentaje mínimo calculado sobre el saldo de cierre de la cartera bruta del año 2017, a las operaciones de financiamiento indicadas en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, así como cualquier otra actividad y servicio que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo previo estudio considere de interés primordial para el desarrollo del turismo nacional.
Artículo 5º. Los interesados para optar a los financiamientos de los proyectos turísticos, deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo y en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 6°. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo procurará el otorgamiento oportuno de las respectivas aprobaciones de factibilidades socio técnicas o de conformidad turística, según corresponda a los prestadores de servicios turísticos y emprendedores turísticos e implementará todos aquellos mecanismos que considere oportunos para promover, fomentar e impulsar la actividad turística mediante el otorgamiento de financiamientos.
Artículo 7º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, los bancos universales sujetos a la presente Resolución deberán remitir al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dentro de los tres (3) días siguientes al cierre del período mensual, el monto de la cartera de crédito y los créditos otorgados, así como también los desembolsos parciales y totales efectuados, con la indicación precisa de los beneficiarios o las beneficiarias, el estado en que se encuentra cada crédito colocado, y las labores de seguimiento.
Artículo 8º. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo coordinará con el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, así como del, seguimiento, supervisión e inspección de la cartera turística.
Artículo 9°. El Comité Evaluador conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y de la Asociación Bancaria de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tendrá entre sus objetivos emitir por lo menos dos (2) veces al año, opinión respecto al cumplimiento por parte de los bancos universales de las obligaciones previstas en la presente Resolución y del comportamiento de la cartera ¡dirigida al sector turismo, a fin que se lleven a cabo eficientemente los diferentes planes y programas turísticos, recomendando los ajustes que estime necesarios. Igualmente apoyará en la difusión de las estrategias, políticas, planes y programas promovidos por el Ejecutivo Nacional en materia turística. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, coordinará el mencionado Comité Evaluador.
Artículo 10. Las instituciones bancarias sujetas a la presente Resolución que no cumplan con el porcentaje de colocaciones serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo.
Artículo 11. La presente Resolución deroga la Resolución N° 001 de fecha 28 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 41.123 de fecha 28 de marzo de 2017.
Artículo 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
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