Aviso Oficial de fecha 1° de junio de 2018, mediante el cual se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 1, de fecha 24 de mayo de 2018, emanada de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se autoriza a la Sociedad Mercantil Bitmain Technologies de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-411370630, y a la Sociedad Mercantil Corporación Criptosoft, C.A., inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF) con el número J-410807032, para importar los equipos electrónicos necesarios para la minería virtual que en ella se señalan, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.377 Extraordinario de esa misma fecha..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
CARACAS, 01 DE JUNIO DE 2018AÑOS 208°, 159° y 19°
AVISO OFICIAL
El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto N° 2.652 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de fecha 4 de enero de 2017, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 9 y 16 del artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 2 y 8 del artículo 120 ejusdem, concatenado con el artículo 6° del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, de fecha 04 de abril de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, de fecha 09 de abril de 2018, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto N° 3.196 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.346 Extraordinario, de esa misma fecha, conforme a lo previsto en la Disposición Final Tercera del Decreto N° 3.355 (Sic) de fecha 09 de abril de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario, de esa misma fecha, y con (Sic) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Único. Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 1, de fecha 24 de mayo de 2018, emanada de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se autoriza a la Sociedad Mercantil Bitmain Technologies de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-411370630, y a la Sociedad Mercantil Corporación Criptosoft, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-410807032, para importar los equipos electrónicos necesarios para la minería virtual que en ella se señalan.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
TARECK EL AISSAMIVicepresidente Ejecutivo
Aviso Oficial de fecha 1° de junio de 2018, mediante el cual se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 1, de fecha 24 de mayo de 2018, emanada de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se autoriza a la Sociedad Mercantil Bitmain Technologies de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-411370630, y a la Sociedad Mercantil Corporación Criptosoft, C.A., inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF) con el número J-410807032, para importar los equipos electrónicos necesarios para la minería virtual que en ella se señalan, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.377 Extraordinario de esa misma fecha..
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El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto N° 2.652 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de fecha 4 de enero de 2017, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 9 y 16 del artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 2 y 8 del artículo 120 ejusdem, concatenado con el artículo 6° del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, de fecha 04 de abril de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, de fecha 09 de abril de 2018, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto N° 3.196 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.346 Extraordinario, de esa misma fecha, conforme a lo previsto en la Disposición Final Tercera del Decreto N° 3.355 (Sic) de fecha 09 de abril de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario, de esa misma fecha, y con (Sic) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Único. Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 1, de fecha 24 de mayo de 2018, emanada de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se autoriza a la Sociedad Mercantil Bitmain Technologies de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-411370630, y a la Sociedad Mercantil Corporación Criptosoft, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-410807032, para importar los equipos electrónicos necesarios para la minería virtual que en ella se señalan.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
TARECK EL AISSAMIVicepresidente Ejecutivo
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El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto N° 2.652 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de fecha 4 de enero de 2017, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 9 y 16 del artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 2 y 8 del artículo 120 ejusdem, concatenado con el artículo 6° del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, de fecha 04 de abril de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, de fecha 09 de abril de 2018, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto N° 3.196 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.346 Extraordinario, de esa misma fecha, conforme a lo previsto en la Disposición Final Tercera del Decreto N° 3.355 (Sic) de fecha 09 de abril de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario, de esa misma fecha, y con (Sic) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Único. Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 1, de fecha 24 de mayo de 2018, emanada de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se autoriza a la Sociedad Mercantil Bitmain Technologies de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-411370630, y a la Sociedad Mercantil Corporación Criptosoft, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-410807032, para importar los equipos electrónicos necesarios para la minería virtual que en ella se señalan.
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TARECK EL AISSAMIVicepresidente Ejecutivo
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TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Ejecutivo


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