Decreto Nº 3.470 de fecha 19 de junio de 2018, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.422 de esa misma fecha.
Decreto N° 3.470 19 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 118 y 119 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a su alcance para la recuperación económica del País y el impulso del modelo económico productivo, sustentable e independiente de las criptomonedas,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso brindar seguridad y soporte a la plataforma e infraestructura digital que soporta el registro y traza de la información Blockchain, y a las bases de datos variables de criptoactivos,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional la organización, adscripción y funcionamiento de los entes descentralizados funcionalmente, en virtud del desarrollo y ejecución de las políticas públicas, en el cabal cumplimiento de los fines del Estado.
DECRETO
Artículo 1°. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, el servicio desconcentrado sin personalidad jurídica Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, creada mediante Decreto N° 3.196 de fecha 8 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.646 (Sic) Extraordinario, de la misma fecha; y la empresa del Estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., cuya creación fue autorizada mediante Decreto N° 3.353 de fecha 9 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario, de la misma fecha.
Artículo 2°. En virtud de la variación de adscripción que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarios asignados para el funcionamiento de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, y de la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., serán asignados al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, a los fines de garantizar la continuidad administrativa del ente y del servicio.
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, incorporará en su estructura y reglamento orgánico a la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana.
Artículo 4°. Como consecuencia de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones de la empresa del estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., serán ejercidas por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional gestionará lo conducente para la transferencia de las acciones y tramitará ante la Procuraduría General de la República la modificación estatutaria a que haya lugar.
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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Decreto Nº 3.470 de fecha 19 de junio de 2018, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.422 de esa misma fecha.
Decreto N° 3.470 19 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 118 y 119 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a su alcance para la recuperación económica del País y el impulso del modelo económico productivo, sustentable e independiente de las criptomonedas,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso brindar seguridad y soporte a la plataforma e infraestructura digital que soporta el registro y traza de la información Blockchain, y a las bases de datos variables de criptoactivos,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional la organización, adscripción y funcionamiento de los entes descentralizados funcionalmente, en virtud del desarrollo y ejecución de las políticas públicas, en el cabal cumplimiento de los fines del Estado.
DECRETO
Artículo 1°. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, el servicio desconcentrado sin personalidad jurídica Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, creada mediante Decreto N° 3.196 de fecha 8 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.646 (Sic) Extraordinario, de la misma fecha; y la empresa del Estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., cuya creación fue autorizada mediante Decreto N° 3.353 de fecha 9 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario, de la misma fecha.
Artículo 2°. En virtud de la variación de adscripción que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarios asignados para el funcionamiento de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, y de la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., serán asignados al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, a los fines de garantizar la continuidad administrativa del ente y del servicio.
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, incorporará en su estructura y reglamento orgánico a la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana.
Artículo 4°. Como consecuencia de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones de la empresa del estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., serán ejercidas por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional gestionará lo conducente para la transferencia de las acciones y tramitará ante la Procuraduría General de la República la modificación estatutaria a que haya lugar.
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 118 y 119 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a su alcance para la recuperación económica del País y el impulso del modelo económico productivo, sustentable e independiente de las criptomonedas,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso brindar seguridad y soporte a la plataforma e infraestructura digital que soporta el registro y traza de la información Blockchain, y a las bases de datos variables de criptoactivos,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional la organización, adscripción y funcionamiento de los entes descentralizados funcionalmente, en virtud del desarrollo y ejecución de las políticas públicas, en el cabal cumplimiento de los fines del Estado.
DECRETO
Artículo 1°. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, el servicio desconcentrado sin personalidad jurídica Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, creada mediante Decreto N° 3.196 de fecha 8 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.646 (Sic) Extraordinario, de la misma fecha; y la empresa del Estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., cuya creación fue autorizada mediante Decreto N° 3.353 de fecha 9 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario, de la misma fecha.
Artículo 2°. En virtud de la variación de adscripción que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarios asignados para el funcionamiento de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, y de la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., serán asignados al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, a los fines de garantizar la continuidad administrativa del ente y del servicio.
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, incorporará en su estructura y reglamento orgánico a la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana.
Artículo 4°. Como consecuencia de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones de la empresa del estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., serán ejercidas por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional gestionará lo conducente para la transferencia de las acciones y tramitará ante la Procuraduría General de la República la modificación estatutaria a que haya lugar.
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 3.470 19 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 118 y 119 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETO
Artículo 2°. En virtud de la variación de adscripción que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarios asignados para el funcionamiento de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, y de la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., serán asignados al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, a los fines de garantizar la continuidad administrativa del ente y del servicio.
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, incorporará en su estructura y reglamento orgánico a la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana.
Artículo 4°. Como consecuencia de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones de la empresa del estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., serán ejercidas por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional gestionará lo conducente para la transferencia de las acciones y tramitará ante la Procuraduría General de la República la modificación estatutaria a que haya lugar.
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
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El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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