Decreto Nº 3.471 de fecha 19 de junio de 2018, mediante el cual se nombra al ciudadano Joselit De La Trinidad Ramírez Camacho, como Superintendente de la Criptomoneda y Actividades Conexas Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.422 de esa misma fecha.
Decreto N° 3.471 19 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano JOSELIT DE LA TRINIDAD RAMÍREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.664.322, como SUPERINTENDENTE DE LA CRIPTOMONEDA Y ACTIVIDADES CONEXAS VENEZOLANA, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, con las competencias inherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, la juramentación del referido ciudadano.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto N° 3.471 19 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano JOSELIT DE LA TRINIDAD RAMÍREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.664.322, como SUPERINTENDENTE DE LA CRIPTOMONEDA Y ACTIVIDADES CONEXAS VENEZOLANA, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, con las competencias inherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, la juramentación del referido ciudadano.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
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NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano JOSELIT DE LA TRINIDAD RAMÍREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.664.322, como SUPERINTENDENTE DE LA CRIPTOMONEDA Y ACTIVIDADES CONEXAS VENEZOLANA, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, con las competencias inherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, la juramentación del referido ciudadano.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
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El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
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NICOLÁS MADURO MOROS
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DECRETO
Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, la juramentación del referido ciudadano.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
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