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Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención, contención, control y erradicación del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus Spinki Smiley [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 061/18 de fecha 25 de junio de 2018, mediante la cual se establecen las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención, contención, control y erradicación del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus Spinki Smiley, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.480 de fecha 12 de septiembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI). 
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 061/2018

CARACAS, 25 DE JUNIO DE 2018.
AÑOS 208°, 159° y 19°

Por cuanto, el Decreto N° 6.129 con Rango Valor y fuerza de Ley Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierra, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la Agricultura Nacional;

Por cuanto, el cultivo del arroz (Oryza sativa L.) es una de las principales actividades agrícolas en el país y un renglón importante en la economía nacional.

Por cuanto, el cultivo de arroz (Oryza sativa L.), es hospedero del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley constituyendo por lo tanto fuentes de infestación para las nuevas siembras.

Por cuanto, que en la actualidad el ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley ha afectado gravemente la producción de arroz en diferentes países de Asia y América; fue reportado en China (1968), India (1975), Taiwán, Kenia y Filipinas (1977), Japón (1984), Corea, Tailandia y Sri Lanka (1999). En el continente americano fue reportada en Cuba (1997); se informó en la República Dominicana en 1999 y Panamá, Haití y Costa Rica en 2004; fue interceptado y subsecuentemente erradicado de un invernadero en 2004 en Ohio, Estados Unidos; en 2005 se informó en Colombia, Guatemala, Honduras y Nicaragua; en 2006 fue reportado en México.


Por cuanto, el ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley es considerado una de las plagas más destructivas y de mayor importancia cuarentenaria en la especie Oryza sativa L. a nivel mundial, representando una seria amenaza para la producción de arroz en la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto, se han detectado focos de infestación con el ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley en los estados Guárico y Portuguesa.

Por cuanto, es necesario adoptar medidas fitosanitarias para prevenir, contener, controlar y erradicar al ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley en el territorio nacional.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cumplir con las funciones de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país.

Quien suscribe, TIBISAY LEÓN CASTRO, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto N° 2.221 de fecha 3 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las facultades conferidas en los artículo 3, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 31, 36, artículo 57 numerales 5, 8 y 10 y artículo 61 numeral 2 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 3 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACION AL ACARO VANEADOR DEL ARROZ Steneotarsonemus spinki SMILEY


Artículo 1. Objeto. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención, contención, control y erradicación del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley, a través de la aprobación y aplicación del "Programa para la prevención, contención, control y erradicación del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley para la República Bolivariana de Venezuela".

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente providencia administrativa son de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan arroz (Oryza sativa l.), ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros, semilleros, cultivos comerciales, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las Instituciones públicas o privadas, consejos comunales, pueblos y comunidades Indígenas y demás formas de organización comunitaria.

Artículo 3. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

1.- Establecer un "Programa para la prevención, contención, control y erradicación del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley para la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

2.- Establecer como "área reglamentada" los estados o regiones diagnosticados como positivos con la plaga Steneotarsonemus spinki

3.- Prohibir la movilización de material de propagación de arroz en las áreas diagnosticadas positivas con la plaga Steneotarsonemus spinki

Artículo 4. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, quienes posean bajo cualquier forma o produzcan arroz (Oryza sativa L.) a través de cultivos, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1.- Monitorear los cultivos de arroz (Oryza sativa) con el fin de cuantificar las poblaciones del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley con una periodicidad catorcenal.

2.- Complementar el Manejo Integrado del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley con estrategias de control que apunten a la reducción de las poblaciones de esta plaga, de acuerdo al "Programa para la prevención, contención, control y erradicación del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley para la República Bolivariana de Venezuela".

3.- Realizar un manejo integrado de Steneotarsonemus spinki Smiley con estrategias de control biológico, etológico y cultural que apunten a la reducción de las poblaciones del ácaro, siendo complementado con productos químicos que estén debidamente registrados y autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

4.- Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para movilizar semillas, plántulas de arroz (Oryza sativa), arroz paddy y cascarilla de arroz.

5.- Velar porque el personal encargado del cultivo de arroz (Oryza sativa L). conozca y aplique el manejo integrado de Steneotarsonemus spinki

6.- Obtener semillas y plántulas de arroz (Oryza sativa) libres de plagas y exclusivamente de productores semilleristas o empresas autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y el ente rector en materia de semillas.

7.- Participar en todos los planes sobre Steneotarsonemus spinki Smiley que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).


Artículo 5. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, quienes produzcan semillas y plántulas de arroz (Oryza sativa L.), deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1.- Monitorear permanentemente todo el material vegetal en todas sus fases de producción, con el fin de detectar la presencia de Steneotarsonemus spinki Smiley en cualquiera de sus estados de desarrollo con una periodicidad semanal. Esta Información la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción de semillas y plántulas.

2.- Hacer un manejo preventivo a Steneotarsonemus spinki Smiley de acuerdo al "Programa para la prevención, contención, control y erradicación del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley para la República Bolivariana de Venezuela".

3.- Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y Certificado Fitosanitario para la Movilización ante la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) más cercana al lugar de ubicación de la unidad de producción de semillas y plántulas.

4.- Producir y comercializar material de propagación de arroz (Oryza sativa) libre de la presencia del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley.

5.- Participar junto con su asistente técnico en todos los planes de formación sobre ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley a los cuales convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 6. Cuando en una unidad de producción de arroz se constate la presencia del ácaro vaneador del arroz Steneotarsonemus spinki Smiley, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) la declarará como "área reglamentada" y establecerá la aplicación de medidas fitosanitarias, con el fin de restablecer o mantener el estatus fitosanitario.

Artículo 7. Se prohíbe el ingreso al país de semillas de arroz (Oryza sativa L.), hospedantes de Steneotarsonemus spinki Smiley, procedentes de países en los cuales ha sido reportado el mismo. Únicamente^ se permitirá la Introducción al país de material de propagación proveniente de Áreas Libres de Steneotarsonemus spinki Smiley.

Artículo 8. Las Instituciones públicas y privadas cuyo objeto o finalidad se encuentre orientada o destinada a la investigación e innovación, deberán desarrollar líneas de producción de variedades resistentes a esta plaga, así como otras estrategias para el manejo integrado de la misma.


Artículo 9. Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar de la presencia de la plaga en cualquier localidad específica del país, está en la obligación de informar de manera inmediata a la oficina regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral más cercana, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.

Artículo 10. Se crea la Comisión Nacional para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de arroz (Oryza sativa L.), la cual estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

1.- Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, quien la Presidirá.

2.- Un (1) representante de la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien tendrá la dirección ejecutiva.

3.- Un (1) representante de las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre estas.

4.- Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, quien agrupará y actuará como vocero del resto de las instituciones de investigaciones agrícolas del país.

5.- Un (1) representante de los Gobiernos regionales de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena.

6.- Un (1) representante de los productores organizados en asociaciones de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial.

Artículo 11. La Comisión Nacional para prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de arroz (Oryza sativa L.), tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en el manejo y control de la plaga para el cultivo de arroz (Oryza sativa).

2.- Elaborar, ejecutar, supervisar y ajustar el Plan Nacional de Prevención, Contención, Control y Erradicación de plagas del cultivo de arroz (Oryza sativa ), así como sus componentes o programas.

3.- Recomendar sobre la base de conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de plagas para para el cultivo de arroz (Otyza sativa).

4.- Elaborar las disposiciones técnicas sobre el manejo de plagas del cultivo de arroz (Oryza sativa).

5.- Elaborar un informe mensual dirigido al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

6.- Elaborar su Reglamento Interno.

7.- Las demás funciones que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 12. Se crean las Comisiones Regionales para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de arroz (Oryza sativa L.), la cual estará integrada por representantes para cada estado de las instituciones previstas en el artículo 10 de esta providencia administrativa, los cuales serán designados por la Comisión Nacional, y tendrán las siguientes funciones:

1.- Vigilar que los productores estén recibiendo la asistencia técnica requerida.

2.- Canalizar las directrices que se emitan desde la Comisión Nacional para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de arroz (Oryza sativa).

3.- Evaluar los monitoreos de las plantaciones.

4.- Vigilar que se cumplan en el ámbito regional las disposiciones técnicas sobre para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de arroz (Oryza sativa L).

5.- Elaborar y canalizar a la Comisión Nacional para la prevención, contención, control y erradicación de plagas del cultivo de arroz (Oryza sativa), un informe semanal sobre la situación regional de la enfermedad.

6.- Las demás funciones que se le asignen desde el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).


Artículo 13. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de la presente Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, fiscalización y vigilancia pertinentes.

Artículo 14. El incumplimiento o contravención de la presente Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 15. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimento del artículo 11 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda información contenida en esta Providencia Administrativa.

Artículo 16. Esta providencia administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Comuníquese y Publíquese.


TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).





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