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Decreto N° 3.586, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón (2da Reimpresión)

Decreto N° 3.586, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón (2da Reimpresión)

Decreto Nº 3.586 de fecha 21 de agosto de 2018, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.464 de esa misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.465 de fecha 22 de agosto de 2018, reimpreso nuevamente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.492 de fecha 28 de septiembre de 2018.


Presidencia de la República

Decreto N° 3.586     21 de agosto de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS 
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N° 3.413 de fecha 10 mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y a los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano tiene la responsabilidad de diseñar y establecer una política integral para preservar la integridad territorial, la soberanía, seguridad, la defensa e identidad nacional, que respete la diversidad, el ambiente y la pluriculturalidad, con el propósito de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo con el desarrollo económico, social, cultural y la integración,


CONSIDERANDO

Que es necesario preservar las conquistas y logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como plantean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria y la Agenda Económica Bolivariana,


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano, desarrollar las políticas de control necesarias para asegurar a la población la prestación adecuada de los servicios públicos, cuyo equipamiento se está viendo seriamente afectado por prácticas ¡legales de sustracción, aprovechamiento y comercialización de los componentes indispensables para la correspondiente prestación, cuya reposición resulta igualmente impactada por los efectos de la Guerra Económica No Convencional,


CONSIDERANDO

Que aún persiste la problemática del contrabando de extracción de chatarra ferrosa y no ferrosa y sus derivados, en las zonas fronterizas, producto de la demanda de los residuos sólidos y material metálico como el aluminio, cobre, bronce y hierro en el mercado internacional, viéndose afectada la eficiencia y desarrollo de la prestación de los servicios públicos básicos en el Estado Venezolano,


CONSIDERANDO

Que el aumento del valor de los residuos sólidos y material metálico como el aluminio, cobre, broce y hierro, ha resultado en un mercado ilícito de estos materiales, al cual se ha incorporado una gran cantidad de bienes públicos (cables, fibra óptica, baterías, válvulas, tuberías, entre otros), que son hurtados para su venta, fundición y posterior comercialización, por lo que se hace necesario establecer mecanismos contundentes para el combate del contrabando y las nuevas formas de combate del contrabando y de las nuevas formas de delincuencia organizada, en defensa y desarrollo integral de la Nación.


DICTO

El siguiente,


DECRETO N° 68 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE RESERVA AL EJECUTIVO NACIONAL LA COMPRA DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ALUMINIO, COBRE BRONCE, ACERO, NÍQUEL U OTRO TIPO DE METAL O CHATARRA FERROSA EN CUALQUIER CONDICIÓN; ASÍ COMO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO METÁLICOS, FIBRA ÓPTICA, Y FIBRA SECUNDARIA PRODUCTOS DEL RECICLAJE DEL PAPEL Y CARTÓN. TALES MATERIALES SE DECLARAN DE CARÁCTER ESTRATÉGICO Y VITAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIDO DE LA INDUSTRIA NACIONAL



Artículo 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje de papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional.

Los procesos de encadenamiento productivo relacionados con la generación, recolección, distribución, acopio, transformación o comercialización de los materiales estratégicos a que refiere el encabezado de este artículo, solo podrán ser llevados a cabo por personas naturales o por personas jurídicas de derecho privado bajo las condiciones y requisitos establecidos a tal efecto por el Ejecutivo Nacional mediante regulaciones sectoriales.

Artículo 2°. Se prohíbe la exportación de los residuos sólidos, chatarra ferrosa y demás materiales estratégicos mencionados en el artículo precedente. Solo excepcionalmente, y previa autorización de la Ministra o Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, las empresas del Estado podrán exportar tales residuos sólidos, chatarra ferrosa y demás materiales estratégicos.

Artículo 3°. Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, defensa, hábitat y vivienda, economía y finanzas, ecosocialismo, atención de las aguas, petróleo, desarrollo minero ecológico, energía eléctrica, industrias y producción nacional, educación universitaria, ciencia y tecnología, y transporte, establecerán mediante Resolución Conjunta las regulaciones a que se refiere el aparte único del artículo 1° de este Decreto.

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana dictará las medidas que estime pertinentes destinadas a detectar, prevenir, controlar y combatir las prácticas ilegales de comercialización, sustracción, extracción, aprovechamiento, almacenamiento, transporte de recursos o materiales estratégicos, aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal y sus derivados; residuos sólidos no metálicos, fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón, fibra óptica; chatarra ferrosa y no ferrosa en cualquiera de sus modalidades.

En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, podrá dictar y ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de establecimientos públicos y privados, terrenos o áreas que se requieran, a fin de garantizar la continuidad de los procesos de encadenamiento productivo relacionados con la generación, recolección, distribución, acopio, transformación o comercialización de los materiales estratégicos a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional, a través de la Ministra o Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, establecerá los mecanismos para la adjudicación y celebración de alianzas estratégicas o convenios administrativos con las Gobernaciones y Alcaldías, o sus entes adscritos, a los fines de que dichos entes políticos territoriales, previa comprobación de su capacidad técnica, organizacional y financiera, asuman las actividades de generación, recolección, distribución, acopio, trasformación o comercialización de los materiales estratégicos a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6° Se deroga el Decreto N° 2.795, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.125, de fecha 30 de marzo de 2017; así como cualquier otra normativa de igual o inferior rango que contravenga lo ordenado en este Decreto.

Artículo 7°. Las Ministras o Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa, Hábitat y Vivienda, Ecosocialismo, Atención de las Aguas, Petróleo, Desarrollo Minero Ecológico, Energía Eléctrica, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Transporte, de Economía y Finanzas e Industrias y Producción Nacional, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 8°. Este Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho, Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES




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