Decreto Nº 3.632 de fecha 11 de octubre de 2018, mediante el cual se crea la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática “UNETI”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.501 de esa misma fecha.
Presidencia de la República
Decreto N° 3.632 11 de octubre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Universidades, concatenado con lo previsto en el artículo 6o de la Ley Orgánica de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, literal “a” del Decreto N° 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater, y oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo de 2009, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado, y para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país, es necesario fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resultando indispensable la formación integral, colectiva, permanente y de calidad, de mujeres y hombres, con enfoque humanístico-social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,
CONSIDERANDO
Que el subsistema de educación universitaria tiene entre sus funciones garantizar la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país,
CONSIDERANDO
Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos, generar una nueva red institucional de la educación universitaria venezolana; garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y como espacio de unidad latinoamericana y caribeña,
CONSIDERANDO
Que las universidades deben vincularse permanentemente con el Poder Popular en función del desarrollo territorial, social y productivo, comprometidos con la transformación de la educación universitaria, para brindar respuesta a las necesidades y desarrollar las potencialidades del país,
CONSIDERANDO
Que la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, en su objetivo nacional 1.5 y en los objetivos estratégicos y generales enunciados en el cardinal 1.5.1.1, establece: “Desarrollar una actividad científica, tecnológica y de innovación, transdisciplinaria asociada directamente a la estructura productiva nacional, que permita dar respuesta a problemas concretos del sector, fomentando el desarrollo de procesos de escalamiento industrial orientados al aprovechamiento de las potencialidades, con efectiva transferencia de conocimientos para la soberanía tecnológica”,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado promover el mayor conocimiento y dominio posible de las telecomunicaciones y la informática a las ciudadanas y los ciudadanos, así como garantizar servicios de calidad disponibles para todos y todas en cualquier lugar del territorio nacional, lo que hace indispensable la formación y desarrollo de profesionales conectados con la realidad nacional y que participen de manera competente y responsable en los proyectos de valor estratégico, en función de que la informática y las telecomunicaciones estén al servicio del pueblo venezolano.
DECRETO
Creación Artículo 1°. Se crea la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETE", en el marco de la Misión Alma Mater, como universidad nacional experimental especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.
NaturalezaArtículo 2°. La Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", es una institución de educación universitaria de carácter oficial experimental, participativa y pluralista, para la formación académica universitaria de los técnicos y profesionales en el área de las telecomunicaciones e informática, con un perfil humanista y solidario, con sensibilidad social, ambiental e identidad nacional y regional, con capacidad para integrarse a un mundo pluripolar, multicultural y multiétnico, vinculados con la comunidad y su acervo cultural para la creación intelectual con la apertura de espacios de reflexión e intercambio de saberes, en función del buen vivir de las ciudadanas y los ciudadanos. La UNETI propone un modelo de educación orientado hacia el fortalecimiento y orientación de la actividad científica, tecnológica y de innovación, creando el aprovechamiento efectivo de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las necesidades sociales, orientando la investigación hacia áreas estratégicas y prioritarias, con la participación activa de las y los estudiantes a todo nivel en las actividades productivas.
Sede y demás espacios educativos Artículo 3°. La Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", tendrá su sede en el Complejo Tecnológico Sartenejas, ubicado en la ciudad de Caracas, y podrá establecer Escuelas Superiores, Extensiones Universitarias y otros espacios educativos en todo el territorio nacional.
Encargo Social Artículo 4°. La Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", considerará las demandas formativas del pueblo en materia de telecomunicaciones e informática, permitiendo la interrelación de nuevas formas de vinculación de la comunidad universitaria con el Modelo Productivo Socialista. Tendrá como principios fundamentales la educación liberadora, que permita desarrollar el potencial creador del pueblo, que apueste a la transformación social desde la colectividad, orientada a profundizar la soberanía e independencia tecnológica, formando profesionales críticos, con sensibilidad social y visión integradora, capaces de conducir nuevas relaciones de producción orientadas a la atención de las principales necesidades de la Nación en materia tecnológica, de telecomunicaciones e informática, contribuyendo a consolidar el nuevo tejido socioproductivo, diversificado y exportador, definiendo un papel académico universal e integral al servicio de las comunidades, en coherencia con los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, hacia un nuevo modelo que garantice una Universidad Popular y Productiva.
Objetivos Estratégicos Artículo 5°. La Universidad Nacional Experimental de Telecomunicaciones e Informática "UNETI", tiene como objetivos estratégicos los siguientes:
- Formar profesionales con profundas cualidades éticas y morales, en el ámbito cultural, social y político, con amplios conocimientos técnicos, científicos y económicos, para atender las necesidades en el área de las telecomunicaciones y la informática, que contribuyan al desarrollo de la soberanía tecnológica.
- Propiciar estudios académicos de formación continua de alto nivel a través de los Programas Nacionales de Formación y de Formación Avanzada autorizados por el órgano rector en materia de educación universitaria.
- Contribuir con la universalización de la educación universitaria articulando las acciones del subsistema de educación universitaria con las misiones sociales.
- Impulsar la universidad productiva abierta al pueblo, como alternativa de formación orientada al trabajo socio- productivo, articulando así la ciencia, la investigación, la innovación tecnológica y los saberes populares a través de la producción.
- Contribuir en el marco de la construcción del socialismo y la consolidación de la soberanía tecnológica, que permitan a todas las personas y organizaciones, en cualquier lugar del territorio nacional, el acceso oportuno a las telecomunicaciones e informática, para la satisfacción de sus necesidades.
- Contribuir en la construcción y socialización de conocimientos digitales en materia de telecomunicaciones, informática, y en otros sectores, con predominio de valores nacionales, reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de nuestros pueblos y principios inherentes al socialismo.
- Fortalecer la formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión, evaluación de las iniciativas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información, que serán ejecutados por el sector.
- Contribuir al desarrollo sustentable de la industria nacional de las telecomunicaciones y de la informática.
- Garantizar la creación y apropiación del conocimiento para el desarrollo, la producción y el buen uso de las telecomunicaciones, la informática y los servicios postales, a través de la formación de personas, servidores públicos y miembros de las comunidades organizadas.
Patrimonio Artículo 6o. El patrimonio de la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI" estará integrado por:
- Los bienes muebles, inmuebles e instalaciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela que le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.
- Los aportes ordinarios que se asignen mediante la ley anual de presupuesto y mediante los recursos extraordinarios otorgados a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología.
- Las donaciones y aportes que reciban de las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.
- Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.
- Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros y aquellos generados de las actividades productivas que emprenda la universidad.
Creación de Empresas Productivas Artículo 7°. La Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", podrá crear empresas productivas que garanticen el desarrollo de espacios de formación, práctica y mejoramiento de las telecomunicaciones e informática de la Nación, y a la vez que impulsen el desarrollo económico y la potenciación de la informática y las telecomunicaciones, bajo la figura de establecimiento de proyectos específicos y temporales, con participación de docentes, estudiantes, comunidades y otras organizaciones del Poder Popular.
Presupuesto Participativo Artículo 8°. La Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, presentación, ejecución y control social de su presupuesto y la administración de su patrimonio, tengan la más amplia disposición para que participen en su propuesta, aprobación y contraloría social representantes de la comunidad universitaria, del Poder Popular en materia de telecomunicaciones e informática, a fin de garantizar la transparencia en el buen manejo de los recursos, así como la rendición oportuna de cuentas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria y demás instituciones del Estado que así lo exijan.
Organización y Funcionamiento Artículo 9°. La organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", se establecerá mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento que será dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la universidad, debe responder al encargo social previsto en el presente Decreto.
Disponibilidad de Recursos Presupuestarios Artículo 10. Las Ministras o Ministros del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; Planificación; Economía, y Finanzas, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para el cumplimiento del presente Decreto.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, designará en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, un Consejo Directivo Provisional que ejercerá en forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la Universidad, hasta tanto sea dictado el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento. Dicho Consejo estará conformado por:
- La Rectora o el Rector.
- La Secretaria o el Secretarlo.
- Las o los responsables de las áreas: académica, administrativa y estudiantil.
- Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología.
- Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de la defensa.
- Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
- Un representante de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
SEGUNDA: El Consejo Directivo Provisional de la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", contará con un plazo de ciento veinte (120) días continuos a partir de su nombramiento, para presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.
TERCERA. El Consejo Directivo Provisional de la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI" podrá organizar acciones formativas conducentes o no a títulos, en las áreas de telecomunicaciones e informática, tanto a nivel de grado como de postgrado y formación avanzada, continua y permanente.
Disposiciones Finales
PRIMERA: La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargada o encargado de la ejecución del presente Decreto.
SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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Decreto Nº 3.632 de fecha 11 de octubre de 2018, mediante el cual se crea la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática “UNETI”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.501 de esa misma fecha.
Presidencia de la República
Decreto N° 3.632 11 de octubre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Universidades, concatenado con lo previsto en el artículo 6o de la Ley Orgánica de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, literal “a” del Decreto N° 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater, y oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo de 2009, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado, y para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país, es necesario fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resultando indispensable la formación integral, colectiva, permanente y de calidad, de mujeres y hombres, con enfoque humanístico-social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,
CONSIDERANDO
Que el subsistema de educación universitaria tiene entre sus funciones garantizar la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país,
CONSIDERANDO
Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos, generar una nueva red institucional de la educación universitaria venezolana; garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y como espacio de unidad latinoamericana y caribeña,
CONSIDERANDO
Que las universidades deben vincularse permanentemente con el Poder Popular en función del desarrollo territorial, social y productivo, comprometidos con la transformación de la educación universitaria, para brindar respuesta a las necesidades y desarrollar las potencialidades del país,
CONSIDERANDO
Que la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, en su objetivo nacional 1.5 y en los objetivos estratégicos y generales enunciados en el cardinal 1.5.1.1, establece: “Desarrollar una actividad científica, tecnológica y de innovación, transdisciplinaria asociada directamente a la estructura productiva nacional, que permita dar respuesta a problemas concretos del sector, fomentando el desarrollo de procesos de escalamiento industrial orientados al aprovechamiento de las potencialidades, con efectiva transferencia de conocimientos para la soberanía tecnológica”,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado promover el mayor conocimiento y dominio posible de las telecomunicaciones y la informática a las ciudadanas y los ciudadanos, así como garantizar servicios de calidad disponibles para todos y todas en cualquier lugar del territorio nacional, lo que hace indispensable la formación y desarrollo de profesionales conectados con la realidad nacional y que participen de manera competente y responsable en los proyectos de valor estratégico, en función de que la informática y las telecomunicaciones estén al servicio del pueblo venezolano.
DECRETO
Creación Artículo 1°. Se crea la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETE", en el marco de la Misión Alma Mater, como universidad nacional experimental especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.
NaturalezaArtículo 2°. La Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", es una institución de educación universitaria de carácter oficial experimental, participativa y pluralista, para la formación académica universitaria de los técnicos y profesionales en el área de las telecomunicaciones e informática, con un perfil humanista y solidario, con sensibilidad social, ambiental e identidad nacional y regional, con capacidad para integrarse a un mundo pluripolar, multicultural y multiétnico, vinculados con la comunidad y su acervo cultural para la creación intelectual con la apertura de espacios de reflexión e intercambio de saberes, en función del buen vivir de las ciudadanas y los ciudadanos. La UNETI propone un modelo de educación orientado hacia el fortalecimiento y orientación de la actividad científica, tecnológica y de innovación, creando el aprovechamiento efectivo de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las necesidades sociales, orientando la investigación hacia áreas estratégicas y prioritarias, con la participación activa de las y los estudiantes a todo nivel en las actividades productivas.
Sede y demás espacios educativos Artículo 3°. La Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", tendrá su sede en el Complejo Tecnológico Sartenejas, ubicado en la ciudad de Caracas, y podrá establecer Escuelas Superiores, Extensiones Universitarias y otros espacios educativos en todo el territorio nacional.
Encargo Social Artículo 4°. La Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", considerará las demandas formativas del pueblo en materia de telecomunicaciones e informática, permitiendo la interrelación de nuevas formas de vinculación de la comunidad universitaria con el Modelo Productivo Socialista. Tendrá como principios fundamentales la educación liberadora, que permita desarrollar el potencial creador del pueblo, que apueste a la transformación social desde la colectividad, orientada a profundizar la soberanía e independencia tecnológica, formando profesionales críticos, con sensibilidad social y visión integradora, capaces de conducir nuevas relaciones de producción orientadas a la atención de las principales necesidades de la Nación en materia tecnológica, de telecomunicaciones e informática, contribuyendo a consolidar el nuevo tejido socioproductivo, diversificado y exportador, definiendo un papel académico universal e integral al servicio de las comunidades, en coherencia con los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, hacia un nuevo modelo que garantice una Universidad Popular y Productiva.
Objetivos Estratégicos Artículo 5°. La Universidad Nacional Experimental de Telecomunicaciones e Informática "UNETI", tiene como objetivos estratégicos los siguientes:
- Formar profesionales con profundas cualidades éticas y morales, en el ámbito cultural, social y político, con amplios conocimientos técnicos, científicos y económicos, para atender las necesidades en el área de las telecomunicaciones y la informática, que contribuyan al desarrollo de la soberanía tecnológica.
- Propiciar estudios académicos de formación continua de alto nivel a través de los Programas Nacionales de Formación y de Formación Avanzada autorizados por el órgano rector en materia de educación universitaria.
- Contribuir con la universalización de la educación universitaria articulando las acciones del subsistema de educación universitaria con las misiones sociales.
- Impulsar la universidad productiva abierta al pueblo, como alternativa de formación orientada al trabajo socio- productivo, articulando así la ciencia, la investigación, la innovación tecnológica y los saberes populares a través de la producción.
- Contribuir en el marco de la construcción del socialismo y la consolidación de la soberanía tecnológica, que permitan a todas las personas y organizaciones, en cualquier lugar del territorio nacional, el acceso oportuno a las telecomunicaciones e informática, para la satisfacción de sus necesidades.
- Contribuir en la construcción y socialización de conocimientos digitales en materia de telecomunicaciones, informática, y en otros sectores, con predominio de valores nacionales, reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de nuestros pueblos y principios inherentes al socialismo.
- Fortalecer la formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión, evaluación de las iniciativas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información, que serán ejecutados por el sector.
- Contribuir al desarrollo sustentable de la industria nacional de las telecomunicaciones y de la informática.
- Garantizar la creación y apropiación del conocimiento para el desarrollo, la producción y el buen uso de las telecomunicaciones, la informática y los servicios postales, a través de la formación de personas, servidores públicos y miembros de las comunidades organizadas.
Patrimonio Artículo 6o. El patrimonio de la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI" estará integrado por:
- Los bienes muebles, inmuebles e instalaciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela que le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.
- Los aportes ordinarios que se asignen mediante la ley anual de presupuesto y mediante los recursos extraordinarios otorgados a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología.
- Las donaciones y aportes que reciban de las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.
- Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.
- Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros y aquellos generados de las actividades productivas que emprenda la universidad.
Creación de Empresas Productivas Artículo 7°. La Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", podrá crear empresas productivas que garanticen el desarrollo de espacios de formación, práctica y mejoramiento de las telecomunicaciones e informática de la Nación, y a la vez que impulsen el desarrollo económico y la potenciación de la informática y las telecomunicaciones, bajo la figura de establecimiento de proyectos específicos y temporales, con participación de docentes, estudiantes, comunidades y otras organizaciones del Poder Popular.
Presupuesto Participativo Artículo 8°. La Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, presentación, ejecución y control social de su presupuesto y la administración de su patrimonio, tengan la más amplia disposición para que participen en su propuesta, aprobación y contraloría social representantes de la comunidad universitaria, del Poder Popular en materia de telecomunicaciones e informática, a fin de garantizar la transparencia en el buen manejo de los recursos, así como la rendición oportuna de cuentas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria y demás instituciones del Estado que así lo exijan.
Organización y Funcionamiento Artículo 9°. La organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", se establecerá mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento que será dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la universidad, debe responder al encargo social previsto en el presente Decreto.
Disponibilidad de Recursos Presupuestarios Artículo 10. Las Ministras o Ministros del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; Planificación; Economía, y Finanzas, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para el cumplimiento del presente Decreto.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, designará en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, un Consejo Directivo Provisional que ejercerá en forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la Universidad, hasta tanto sea dictado el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento. Dicho Consejo estará conformado por:
- La Rectora o el Rector.
- La Secretaria o el Secretarlo.
- Las o los responsables de las áreas: académica, administrativa y estudiantil.
- Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología.
- Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de la defensa.
- Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
- Un representante de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
SEGUNDA: El Consejo Directivo Provisional de la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI", contará con un plazo de ciento veinte (120) días continuos a partir de su nombramiento, para presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.
TERCERA. El Consejo Directivo Provisional de la Universidad Nacional Experimental de las Telecomunicaciones e Informática "UNETI" podrá organizar acciones formativas conducentes o no a títulos, en las áreas de telecomunicaciones e informática, tanto a nivel de grado como de postgrado y formación avanzada, continua y permanente.
Disposiciones Finales
PRIMERA: La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargada o encargado de la ejecución del presente Decreto.
SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Decreto N° 3.632 11 de octubre de 2018
Presidente de la República
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETO
Creación
Naturaleza
Sede y demás espacios educativos
Encargo Social
Objetivos Estratégicos
Patrimonio
Creación de Empresas Productivas
Presupuesto Participativo
Organización y Funcionamiento
Disponibilidad de Recursos Presupuestarios
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Finales
La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela