Resolución Nº 027/2018 de fecha 3 de octubre de 2018, mediante la cual se establece el mecanismo para determinar los precios aplicables al servicio prestado por las instituciones educativas privadas en todo el territorio nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.502 de fecha 15 de octubre de 2018, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.503 de fecha 16 de octubre de 2018.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA
DESPACHO DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA
NÚMERO: 027/2018
CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2018
AÑOS 208° y 159°
La Vicepresidenta Ejecutiva, designada mediante Decreto Nº 3.464 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de fecha 14 de Junio de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley Constitucional de Precios acordados,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha implementado el Programa de
Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, centrando todos los
esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano,
elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos, afianzar el
sistema de protección social y la estabilización de los precios.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional en el marco del Programa de los Precios
Acordados, ha promovido la celebración de Convenios Voluntarios como medio para
establecer los precios de los bienes y servicios priorizados, incluyendo los
precios de bienes y servicios del sector educativo privado y gremios educativos
mediante mecanismos para su evaluación y seguimiento, para lo cual contó con la
participación de representantes de distintas unidades educativas privadas y de
las asociaciones que los agrupan.
CONSIDERANDO
Que como resultado del diálogo sostenido entre el
Ejecutivo Nacional y los representantes de distintas unidades educativas
privadas y de las asociaciones que las agrupan, se ha convenido el
establecimiento de un mecanismo para determinar los precios aplicables al servicio
prestado por las instituciones educativas privadas en todo el territorio
nacional.
CONSIDERANDO
Que la Resolución DM/Nº 114, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.542 de fecha 11 de junio de 2014 y Providencia Administrativa Nº 003/2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.351 de fecha 07 de febrero de 2014, emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE) establecen las partidas que deben tomarse en consideración para la determinación de la matrícula escolar a nivel nacional, una vez analizados los criterios contables.
ACUERDA
Artículo 1. Inscribirse en la
Plataforma Patria con el objeto que el personal docente y obrero que presta
servicios en cada una de las Unidades Educativas, pueda registrar los datos
laborales en la pestaña identificada como laboral, a los fines que el Estado
honre los compromisos de pago de las diferencias que genere la aplicación de
los fabuladores del gremio docente y obrero, respetando los escalafones
correspondientes, durante tres (03) meses contados a partir del 16 de
septiembre de 2018.
Artículo 2. A los fines y efectos de
la aplicación e interpretación de la presente Resolución, se adoptan las
siguientes definiciones:
- Elementos de Costos:
Comprende los Materiales e Insumos de Educación, Costos de Personal y
Costos Indirectos.
- Materiales e Insumos:
Está constituido por los materiales e insumos de educación implementados
de forma directa en la prestación del servicio educativo.
- Gastos de Personal:
Está representado por los Sueldos y Salarios de los Docentes (Fijo y
Contratados); Asignaciones o Beneficios a Docentes (Fijos y Contratados);
Sueldos y Salarios de Obreros y Obreras (Fijos y Contratados);
Asignaciones o Beneficios de Obreros y Obreras (Fijos y Contratados);
Sueldos y Salarios Directivos y Directivas, Asignaciones o Beneficios
Directivos y Directivas, Sueldos y Salarios del Personal Administrativo; y
Asignaciones o Beneficios del Personal Administrativo.
- Costos Indirectos:
Está representado por Alquileres Inmobiliarios, Materiales y Suministro de
Limpieza, Servicios Básicos (Electricidad, agua, teléfono, gas),
Mantenimiento de Maquinarias y Equipos, Mantenimiento de Inmueble,
Depreciación Vehículo y Materiales, Bienestar Estudiantil (Becas, Comedor,
Servicios de Salud, Seguros de Salud).
Artículo 3. Las mensualidades se
determinarán a través de una metodología de agrupación de costos que considere
todas las partidas contables mencionadas en el artículo 2 de la presente
Resolución, como se expresa en la siguiente fórmula:
Gastos de Personal =
|
Tab.
Nom. mes - (Subsidio x cant. Personal)
N° de Estudiantes |
Materiales y Costos Indirectos =
|
(Costos
Mat. + Costos IndT
N° de Estudiantes |
Tab. Nom. Mes =
|
Total de Nómina de trabajadores al mes
|
Cant. Personal =
|
Cantidad de trabajadores, docentes y no
docentes.
|
N° Estudiantes =
|
Total de la Matrícula escolar.
|
Costos Mat. =
|
Costo total de Materiales
|
Costos Ind. =
|
Costo Indirecto total.
|
Artículo 4. La determinación de las mensualidades aplicables será realizada
tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
- El plantel educativo debe declarar ante los
padres y representantes los costos de la nómina docente, administrativo,
obrero y directivo, así como la cantidad de trabajadores que laboren en el
plantel (docentes y no docentes).
- El plantel educativo deberá declarar ante los padres y representantes
y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos
(SUNDDE), la cantidad de alumnos (Matrícula Escolar) y la cantidad de
personal docente, administrativo, obrero y directivo, que posee el plantel
educativo y presentar una lista detallada del personal y estudiantes.
- Los representantes tendrán derecho a la revisión de las nóminas,
costos y matrícula escolar del plantel educativo.
- El peso porcentual del costo directo e indirecto es variable,
dependiendo del costo en bolívares que represente el elemento del costo
dentro de la estructura de cada plantel educativo.
- Los costos serán distribuidos sobre la base de repartición única que
existe en cada plantel educativo (Número de Estudiantes).
- Aquellas partidas no asociadas a la prestación de servicio serán
consideradas como gastos en el período y no deben ser asumidas en la
estructura para la determinación de la mensualidad.
- Los costos directos e indirectos que no tengan relación alguna con la
Nómina y Gastos del Personal no excederán de treinta puntos porcentuales
(30%), con relación al costo total por la prestación del servicio.
- En ningún caso, los salarios del personal docente, administrativo y
obrero podrán exceder de setenta puntos porcentuales (70%) de la
estructura de costo.
Artículo 5. El salario de los docentes, personal administrativo
y obrero en ningún caso excederá el tabulador aplicable y aprobado por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 6. La presente Resolución es de obligatorio
cumplimiento para todas las instituciones educativas de carácter privado que se
encuentren en el territorio nacional.
Artículo 7. El incumplimiento de este acuerdo, será sancionado
de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados,
en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos y la Ley Orgánica de Educación.
Dando fiel cumplimiento a la Resolución N° 114 emanada del Ministerio del
Poder Popular para la Educación y la Ley Constitucional de Precios Acordados y
en virtud del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad
Económica, firman conforme los siguientes:
ID
|
NOMBRE Y
APELLIDO
|
CÉDULA DE
IDENTIDAD
|
GREMIO
|
FIRMA
|
1
|
TRINA
CARMONA
|
V-4564751
|
AVEC
|
|
2
|
JOSÉ LUIS
ANDRADES
|
V-6907475
|
APEP
|
|
3
|
ALEJANDRO
CONEJERO
|
V-7086508
|
ANDIEP
|
|
4
|
OMAR
UZCATEGUI
|
V-6814228
|
CAVEP
|
|
Por el Gobierno Nacional,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
VICEPRESIDENTA EJECUTIVA
VICEPRESIDENTA EJECUTIVA
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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