Subscribe Us

Resolución mediante la cual se establecen como precios máximos al consumidor para los medicamentos en sus formas farmacéuticas que en ella se indican

Resolución mediante la cual se establecen como precios máximos al consumidor para los medicamentos en sus formas farmacéuticas que en ella se indican

Resolución Nº 004 de fecha 10 de octubre de 2018, mediante la cual se establecen como precios máximos al consumidor para los medicamentos en sus formas farmacéuticas que en ella se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.501 de fecha 11 de octubre de 2018.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA

 RESOLUCIÓN N° VSE-004
AÑOS 208°, 159° y 19° 
CARACAS, 10 octubre 2018

La Vicepresidenta Ejecutiva y el Vicepresidente Sectorial de Economía designados mediante Decreto N° 3.464, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 47, 48 numeral 10, 49 y 50 numerales 4,7 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.




CONSIDERANDO

Que el Gran Objetivo Histórico II del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, de la Ley del Pian de la Patria, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad" para nuestro pueblo.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, debe establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de medicamentos en cantidad y calidad que satisfagan las necesidades de la población.

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional la implementación del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad Económica, en pro de mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección al Poder Popular y la estabilización de los precios.

CONSIDERANDO

Que en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección al Poder Popular, y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:

1. Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición e importación de bienes elaborados, bienes de capital y materias primas, publicada en Gaceta Oficial N° 6.393 Extraordinario del 14 de agosto de 2018.

2. Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras del sector, por un lapso de noventa (90) días para mitigar el impacto del incremento salarial, a partir del primero de septiembre de 2018.

3. Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.

4. Tres subastas semanales a través del DICOM.

5. Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.

CONSIDERANDO

Que en el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución, suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional, los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de los Laboratorios, Droguerías y Farmacias, los cuales señalamos en el siguiente orden:


CONSIDERANDO

Que el Gobierno Revolucionario, los sectores y actores encargados de la producción, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados que han acudido a las mesas de trabajo, como corresponsables en el cumplimiento de los Precios Acordados mediante el diálogo y la negociación.

RESUELVEN

Artículo 1. El Ministerio del Poder Popular para la Salud conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional, realizaran las siguientes acciones:

a) Presentarán un plan de trabajo a objeto que los Laboratorios, ajusten la presentación comercial de sus productos a dosis completas, para por lo menos un mes de tratamientos para enfermedades crónicas y dosis por tratamientos para enfermedades agudas.

b) Propondrán la derogatoria de aquellas normas que prohíban la compra de manera directa de las farmacias a los Laboratorios.

c) Establecerán mediante Resolución, la supresión de los empaques secundarios y los prospectos en los medicamentos. Asimismo, elaborarán norma técnica a la Industria Farmacéutica y a la cadena de comercialización, de modo que se adapte progresivamente, adecuando las presentaciones y los canales comunicacionales para la información necesaria para su aplicación terapéutica.

Artículo 2. El Gobierno Nacional se compromete a través de los diferentes Ministerios competentes a realizar las acciones conducentes, para facilitar todos los requerimientos legalmente establecidos, a todos aquellos Laboratorios que manifiesten la voluntad de exportar sus productos.

Artículo 3. El Comando Nacional de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano (GMAS) y las empresas relacionadas, serán garantes del sistema de distribución de Medicamentos, el cual será dirigido a las Droguerías y Farmacias certificadas por los Ministerios con competencia en la materia, en sus distintas presentaciones a nivel nacional. Todo ello de conformidad con el principio de corresponsabilidad.

Artículo 4. En razón al carácter de intermediario que detentan las droguerías en la cadena de comercialización de los medicamentos, queda prohibida la reventa de productos farmacéuticos o medicamentos entre ellas, por cuanto su actividad principal es la de comercializar los mismos, a los establecimientos farmacéuticos.

Artículo 5. Los Laboratorios continuarán con los despachos de los productos a sus canales de comercialización sin restricciones, ni limitaciones o condicionamientos.

Artículo 6. Son solidariamente responsables con los canales de comercialización, los laboratorios, droguerías y farmacias del cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en la presente Resolución.

Artículo 7. Los Laboratorios deberán cumplir a cabalidad con todos los proyectos y planes de producción y exportación, presentados al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Artículo 8. Los Laboratorios que no presentaron planes de exportación se comprometen a aumentar su nivel de producción, de manera que en el primer semestre del próximo año (2019), consignen sus respectivos proyectos de exportación.

Artículo 9. Los laboratorios de comprometen a optimizar sus procesos productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de la Economía Nacional.

Artículo 10. Se establece como precios máximos al consumidor para los medicamentos en sus formas farmacéuticas, que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:

ID
PRINCIPIO ACTIVO
PRESENTACIÓN
PMVPI
Bs. S.
PMVDM Bs. S.
PMVP
Bs. S.
1
ACETAMINOFEN
120MG/5 ML JARABE X 120ML
50,07
55,08
64,99
2
ACICLOVIR
400MG X 10 COMP
88,51
97,36
114,89
3
ACIDO ACETILSALICILICO
81MG X 100 COMP ENT
249,65
274,62
324,05
4
ACIDO FOLICO
10MG/ML SOL ORAL GTS X 20ML
88,36
97,20
114,69
5
AGUA BIDESTILADA
AMP X 2 ML X 25
1,44
1,58
1,87
6
ALBENDAZOL
200MG/CAJAS X TAB. ORAL
37,45
41,19
48,61
7
AMIKACINA
500 MG/2 ML SOL AMP X 25 (precio por 25 unidades)
77,79
85,57
100,97
8
AMLODIPINA
10 mg x 10 TAB
42,84
47,12
55,61
9
AMOXICILINA + ACIDO CLAVULANICO
600MG-42,9MG/5ML PPS X 60ML
204,37
224,81
265,27
10
ATENOLOL
50MG X 30COMP
101,18
111,30
131,33
11
ATORVASTATINA
10MG. COMP. CAJA X 10
85,00
93,50
110,33
12
AZITROMICINA
200mg x 5 ml
69,26
76,19
89,90
13
BISOPROL/FUMARATO
10 MG X 30CR
102,80
113,08
133,43
14
BISOPROL/FUMARATO/HIDRO CLOROTIAZIDA
5MG-6,25MG X30CR
97,19
106,91
126,15
15
BISOPROLOL
10MG X 30TAB
288,45
317,30
374,41
16
BUDESONIDE
1MG/ML SUSP P/NEBU X15ML
122,85
135,14
159,46
17
CAPTOPRIL
25 MG TAB X20
61,42
67,56
79,72
18
CARBAMAZEPINA
200MG X 30COMP
138,96
152,85
180,37
19
CEFADROXILO
250MG/5ML PPS X75ML
232,64
255,90
301,97
20
CIPROFLOXACINA
500MG x 6 Tab
123,50
135,85
160,30
21
CLARITROMICINA
500 MG TAB X10
417,27
459,00
541,62
22
CLINDAMICINA
600MG/4ML INY X1AMP
103,74
114,11
134,65
23
CLOPIDOGREL
75mgx 14 tabletas
54,62
60,08
70,90
24
CLOTRIMAZOL
CREMA VAG 10%POR 5 g CON 1 CANULA
67,54
74,29
87,67
25
COMPLEJO B
JARABE 90 ML
207,84
228,63
269,78
26
DIAZEPAM
10 mg X 30 TAB
99,94
109,93
129,72
27
DICLOFENAC SODICO
SOLUCIÓN OFTÁLMICA 5 ML.
36,81
40,49
47,77
28
DIPIRONA
1 G/2ML SOL AMP X 25
64,55
71,01
83,79
29
ENALAPRIL
20 mg X 10 TAB.
43,87
48,26
56,94
30
ENALAPRIL+HIDROCLOROTIAZ IDA
10MG-25MG X30COMP
96,80
106,48
125,65
31
FENOBARBITAL
100MG X 30
107,00
117,70
138,89
32
FLUCONAZOL
150 MG TABLETAS ESTUCHE X 2
28,76
31,64
37,33
33
FUROSEMIDA
20 MG/2 ML SOL AMP X 25
63,54
69,89
82,47
34
GENTAMICINA
80MG/2ML SOL INY X1AMP
87,42
96,16
113,47
35
GLICERINA
2,88G SUPOSITORIOS X 6
324,23
356,65
420,85
36
GLUCOSIDO / ANTRAQUINONICO
SOLUCION X 10 ml.
256,39
282,03
332,79
37
HIDROCLOROTIAZIDA
12,5MG X30 COMP
87,37
96,11
113,41
38
IBUPROFENO
400 MG CÁPSULAS BLANDAS X 10
70,98
78,08
92,14
39
IODO - POVIDONA
10% SOLUCION X 120ml
211,14
232,25
274,06
40
KETOPROFENO
100 mg CAP X 20
172,07
189,28
223,35
41
LEVOFLOXACINA
750MG X5CR
139,41
153,35
180,95
42
LORATADINA
10 MG. 10 TABLETAS
19,07
20,98
24,76
43
LOSARIAN POTASICO
100 mg X 10 TAB.
71,47
78,62
92,77
44
METFORMINA CLORHIDRATO
500MG X 30 COMP
114,12
125,53
148,13
45
METFORMINA HCL
500MG X 30 COMP REC
97,16
106,88
126,11
46
METOCLOPRAMIDA
10MG AMP.X2 ml.Xl
72,88
80,17
94,60
47
METRONIDAZOL
500 MG CAPSULAS BLANDAS x 5
499,54
549,49
648,40
48
NIFEDIPINA
2% (10MG/0,5ML) SOL GTS X20ML
95,17
104,69
123,53
49
NIFEDIPINA LP
30MG X40CAP LP
112,21
123,43
145,65
50
NIMESULIDE
100 MG.TABLETAS X 10
50,99
56,09
66,19
51
NITROFURANTOINA
50mg CAP X 30
336,60
370,26
436,91
52
OMEPRAZOL
20 MG CAP X 8
69,88
76,87
90,70
53
RANITIDINA
COMPRIMIDOS 150MG
54,62
60,08
70,90
54
SALES DE HIDRATACIÓN ORAL
45MEQ/L X 600 ML
122,01
134,21
158,37
55
TIOCOLCHICOSIDO
4MG1 AMPOLLA X 2 ML
81,09
89,20
105,25
56
VERAPAMIL
80MG GRAGEAS X 20
100,63
110,69
130,62

PARÁGRAFO ÚNICO: Mediante Norma Técnica, se establecerán los cincuenta y seis (56) principios activos esenciales y sus ciento setenta y dos (172) presentaciones, de los medicamentos arriba mencionados, conforme a lo acordado en mesa por cada laboratorio que suscribe la presente Resolución.

Artículo 11. Los Precios Acordados establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todas las Farmacias Independientes y las Cadenas donde sean expendidos dichos medicamentos y debidamente marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 12. Mantener el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los productos y sus presentaciones por noventa días (90) días, de conformidad con los precios acordados en esta Resolución.

Artículo 13. La revisión de los Precios Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.

Artículo 14. El Incumplimiento de los Precios Acordados establecidos en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.

Artículo 15. Quedan derogadas todas las disposiciones y normativas que establezcan Precios Máximos de Venta al Público (PMVP), Precios Máximos de Venta al Distribuidor y Mayorista (PMVDM) y Precios Máximos de Venta al Productor o Importador (PMVPI) de Medicamentos, dictadas por autoridades distintas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Artículo 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

TARECK EL AISSAMI
VICEPRESIDENTE SECTORIAL DE ECONOMÍA




La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.

Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.









Suscríbete al servicio de mailing de Pandectas Digital rellenando el siguiente formulario:

* Campo obligatorio



Te sugerimos incluir a Pandectas Digital (contacto@pandectasdigital.com; pandectasdigital@gmail.com) en tus contactos, para recibir directamente en tu Bandeja de Entrada nuestros correos!