Resolución Nº 011 de fecha 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se autoriza el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos de la cesta básica, que se indican a continuación, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.536 de fecha 30 de noviembre de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N° VSE-011-2018
CARACAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑOS 208°, 159° y 19°
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
Que el Gran Objetivo Histórico II del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, de la Ley del Plan de la Patria, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo.
POR CUANTO
Que en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que se continua con las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios.
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días para mitigar el impacto del incremento salarial.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Participación en subasta a través del DICOM.
- Anclaje del Bolívar al “PETRO”.
POR CUANTO
Que en el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
N°
|
EMPRESA
|
REPRESENTANTE
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1.
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ARROZ CRISTAL, C A.
|
CAHONAVO CASTRO
| ||
2.
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INVERSIONES COGOYAL
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LUIS LÓPEZ
| ||
3.
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INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (INCARINA)
|
ROBERTO DI LANZO
| ||
4.
|
LA MÁXIMA, C.A.
|
JOSÉ ESPINOZA
| ||
5.
|
LA LUCHA, C.A.
|
HENRIQUE CASTRO
| ||
6.
|
MOLINOS NACIONALES, CA. (MONACA)
|
MARIO LABOREM
| ||
7.
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PROAREPA, C.A. PRONUTRICOS CA
|
JUAN CARLOS VILLAMIZAR
| ||
8.
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SILOS Y MANTENIMIENTOS DE CEREALES, C.A. (SIMALCA)
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JHAN ORELLANA
| ||
9.
|
AUMENTOS VENEZOLANOS (AUVENSA)
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SANDRA ESCALONA
| ||
10.
|
OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, CA.
|
MARI BEL PACHECO
| ||
11.
|
INDUSTRIAS DIANA
|
MIGUEL ROMERO
| ||
12.
|
CONSORQO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. COPOSA
|
ANTONIO RODRÍGUEZ
| ||
13.
|
CENTRAL AZUCARERO EL PALMAR
|
IGNACIO ZUBILLAGA
| ||
14.
|
CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA
|
RAQUEL GONZÁLEZ
| ||
15.
|
CVA AZÚCAR, S.A.
|
ISATKASSEN
| ||
|16.
|
FÁBRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A.
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BALDASSARE CARADONNA
| ||
17.
|
PASTAS CAPRI, C.A.
|
LUIS DEL LLANO
| ||
18.
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PASTAS SINDONI, CA.
|
GUILLERMO GARCÍA
| ||
19.
|
FÁBRICIO DE PASTAS ALLEGRI- MOUNOS CARABOBO, S.A.
|
GIANNI BASILE
| ||
20.
|
FÁBRICA DE PASTAS ROSANA, C.A. FAPARCA
|
EDITO GARCÍA
| ||
21.
|
CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L
|
FERNANDO LUIS GUARESCHI
| ||
22.
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EL TUNAL, C.A.
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JOSÉ FÉLIX HIDALGO
| ||
23.
|
LA CARIDAD, C.A.
|
JOSÉ MUÑOZ
| ||
24.
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AGROINSUMOS LARA
|
FERNANDO CONEJO
| ||
25.
|
AVES JHS
|
ANDRONIQO VARELA
| ||
26.
|
ALISAL SERVICIOS Y PROCESOS, C.A.
|
RICARDO MONTENEGRO
| ||
27.
|
ALIMENTOS POLAR
|
RUBÉN MORALES
| ||
28.
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AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.
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ORLANDO MONTEVERDE
| ||
29.
|
INDUSTRIA POLLO PREMIUM, CA
|
DOUGLAS PÉREZ
| ||
30.
|
AVÍCOLA EBENEZER
|
ELY FERNÁNDEZ
| ||
31.
|
AGROPECUARIA CONELCAMPO
|
ANA BLANCO
| ||
32.
|
ASOPORTUGUESA
|
JUAN FERNANDO PALACIOS
| ||
33.
|
GRASACA
|
JORGE RODRÍGUEZ
| ||
34.
|
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ
|
ALFREDO MORA
| ||
35.
|
GRUPO BOTALON
|
ANTONIO VILLEGAS
| ||
POR CUANTO
Que el Ejecutivo Nacional ha sostenido encuentros con empresarios en el marco de las políticas que se ha planteado el Gobierno Revolucionario con la finalidad de contribuir con la recuperación económica y el acceso a los bienes y servicios por parte de los ciudadanos y ciudadanas a precios justos en el Marco de la Ley Constitucional de Precios Acordados, para revisar las estructuras de costos y consensuar el precio de productos de la cesta básica, entre ellos lo que se indican en la presente Resolución,
RESUELVE
Artículo 1. Autorizar el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones, que se indican a continuación los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela:
ID
|
Rubros
|
Unidad de Medida
|
Precio Acordados expresado en Bolívares Soberanos (Bs.S.)
|
1
|
Aceite Comestible de Mezcla Vegetal
|
1 Litro
|
239,00
|
2
|
Atún Enlatado
|
140 gramos
|
430,00
|
3
|
Arroz Blanco de Mesa (Tipo I)
|
1 Kilogramo
|
212,00
|
4
|
Arvejas
|
1 Kilogramo
|
170,00
|
5
|
Azúcar Refinada
|
1 Kilogramo
|
200,00
|
6
|
Café Molido
|
500 gramos
|
360,00
|
7
|
Caraotas Negras
|
1 Kilogramo
|
170,00
|
8
|
Carne de Res
|
1 Kilogramo
|
420,00
|
9
|
Pollo Beneficiado
|
1 Kilogramo
|
450,00
|
10
|
Frijol
|
1 Kilogramo
|
220,00
|
11
|
Harina Precocida de maíz
|
1 Kilogramo
|
151,00
|
12
|
Harina de Trigo Uso Familiar
|
1 Kilogramo
|
186,00
|
13
|
Harina de Trigo Panadero
|
1 Kilogramo
|
100,00
|
14
|
Huevos de Consumo
|
30 Unidades
|
492,00
|
15
|
Leche Líquida Pasteurizada
|
1 Litro
|
185,00
|
16
|
Lentejas
|
1 Kilogramo
|
220,00
|
17
|
Margarina
|
500 gramos
|
320,00
|
18
|
Mortadela
|
500 gramos
|
343,00
|
19
|
Pasta Alimenticia
|
1 Kilogramo
|
376,00
|
20
|
Sardina en Lata
|
170 gramos
|
200,00
|
21
|
Sardina Fresca
|
1 kilogramo
|
40,00
|
PARÁGRAFO ÚNICO: Mediante Norma Técnica se establecerá los precios máximos al productor (PMVPI), al distribuidor mayorista (PMVDMA) y el de venta al público (PMVP). Asimismo las distintas presentaciones y cualquier otra condición necesaria para su distribución y venta de los rubros antes indicados.
Artículo 2. Que el Gobierno Revolucionario y los sectores y actores encargados de la producción, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados, que han acudido a las mesas de trabajo, como corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo y la negociación, han convenido:
- Asumir junto al sector productivo de la agroindustria, respetar y cumplir los precios acordados según tabla contenida en la presente Resolución.
- Garantizar el abastecimiento en las redes públicas y privadas de nuestro país.
- Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal de mercancía y la especulación.
- Optimizar sus procesos productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de la Economía Nacional.
Artículo 3. Los Precios Acordados que han sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos, exentos de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4. La revisión de los Precios Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 5. El incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
Artículo 6. Se deroga la Resolución N° VSE-003/2018 de fecha 29de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto del 2018, así como cualquier otra disposición que colide con esta Resolución.
Artículo 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Dado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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