Subscribe Us

Acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos de la cesta básica

Acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos de la cesta básica

Resolución Nº 011 de fecha 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se autoriza el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos de la cesta básica, que se indican a continuación, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.536 de fecha 30 de noviembre de 2018.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA 


RESOLUCIÓN N° VSE-011-2018 


CARACAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2018


AÑOS 208°, 159° y 19°

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,

POR CUANTO

Que el Gran Objetivo Histórico II del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, de la Ley del Plan de la Patria, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo.

POR CUANTO

Que en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que se continua con las siguientes medidas:
  1. Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
  2. Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios.
  3. Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días para mitigar el impacto del incremento salarial.
  4. Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
  5. Participación en subasta a través del DICOM.
  6. Anclaje del Bolívar al “PETRO”.
POR CUANTO

Que en el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:

EMPRESA
REPRESENTANTE
1.
ARROZ CRISTAL, C A.
CAHONAVO CASTRO
2.
INVERSIONES COGOYAL
LUIS LÓPEZ
3.
INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (INCARINA)
ROBERTO DI LANZO
4.
LA MÁXIMA, C.A.
JOSÉ ESPINOZA
5.
LA LUCHA, C.A.
HENRIQUE CASTRO
6.
MOLINOS NACIONALES, CA. (MONACA)
MARIO LABOREM
7.
PROAREPA, C.A. PRONUTRICOS CA
JUAN CARLOS VILLAMIZAR
8.
SILOS Y MANTENIMIENTOS DE CEREALES, C.A. (SIMALCA)
JHAN ORELLANA
9.
AUMENTOS VENEZOLANOS (AUVENSA)
SANDRA ESCALONA
10.
OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, CA.
MARI BEL PACHECO
11.
INDUSTRIAS DIANA
MIGUEL ROMERO
12.
CONSORQO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. COPOSA
ANTONIO RODRÍGUEZ
13.
CENTRAL AZUCARERO EL PALMAR
IGNACIO ZUBILLAGA
14.
CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA
RAQUEL GONZÁLEZ
15.
CVA AZÚCAR, S.A.
ISATKASSEN
|16.
FÁBRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A.
BALDASSARE CARADONNA
17.
PASTAS CAPRI, C.A.
LUIS DEL LLANO
18.
PASTAS SINDONI, CA.
GUILLERMO GARCÍA
19.
FÁBRICIO DE PASTAS ALLEGRI- MOUNOS CARABOBO, S.A.
GIANNI BASILE
20.
FÁBRICA DE PASTAS ROSANA, C.A. FAPARCA
EDITO GARCÍA
21.
CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L
FERNANDO LUIS GUARESCHI
22.
EL TUNAL, C.A.
JOSÉ FÉLIX HIDALGO
23.
LA CARIDAD, C.A.
JOSÉ MUÑOZ
24.
AGROINSUMOS LARA
FERNANDO CONEJO
25.
AVES JHS
ANDRONIQO VARELA
26.
ALISAL SERVICIOS Y PROCESOS, C.A.
RICARDO MONTENEGRO
27.
ALIMENTOS POLAR
RUBÉN MORALES
28.
AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.
ORLANDO MONTEVERDE
29.
INDUSTRIA POLLO PREMIUM, CA
DOUGLAS PÉREZ
30.
AVÍCOLA EBENEZER
ELY FERNÁNDEZ
31.
AGROPECUARIA CONELCAMPO
ANA BLANCO
32.
ASOPORTUGUESA
JUAN FERNANDO PALACIOS
33.
GRASACA
JORGE RODRÍGUEZ
34.
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ
ALFREDO MORA
35.
GRUPO BOTALON
ANTONIO VILLEGAS
POR CUANTO

Que el Ejecutivo Nacional ha sostenido encuentros con empresarios en el marco de las políticas que se ha planteado el Gobierno Revolucionario con la finalidad de contribuir con la recuperación económica y el acceso a los bienes y servicios por parte de los ciudadanos y ciudadanas a precios justos en el Marco de la Ley Constitucional de Precios Acordados, para revisar las estructuras de costos y consensuar el precio de productos de la cesta básica, entre ellos lo que se indican en la presente Resolución,

RESUELVE

Artículo 1. Autorizar el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones, que se indican a continuación los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela:

ID
Rubros
Unidad de Medida
Precio Acordados expresado en Bolívares Soberanos (Bs.S.)
1
Aceite Comestible de Mezcla Vegetal
1 Litro
239,00
2
Atún Enlatado
140 gramos
430,00
3
Arroz Blanco de Mesa (Tipo I)
1 Kilogramo
212,00
4
Arvejas
1 Kilogramo
170,00
5
Azúcar Refinada
1 Kilogramo
200,00
6
Café Molido
500 gramos
360,00
7
Caraotas Negras
1 Kilogramo
170,00
8
Carne de Res
1 Kilogramo
420,00
9
Pollo Beneficiado
1 Kilogramo
450,00
10
Frijol
1 Kilogramo
220,00
11
Harina Precocida de maíz
1 Kilogramo
151,00
12
Harina de Trigo Uso Familiar
1 Kilogramo
186,00
13
Harina de Trigo Panadero
1 Kilogramo
100,00
14
Huevos de Consumo
30 Unidades
492,00
15
Leche Líquida Pasteurizada
1 Litro
185,00
16
Lentejas
1 Kilogramo
220,00
17
Margarina
500 gramos
320,00
18
Mortadela
500 gramos
343,00
19
Pasta Alimenticia
1 Kilogramo
376,00
20
Sardina en Lata
170 gramos
200,00
21
Sardina Fresca
1 kilogramo
40,00

PARÁGRAFO ÚNICO: Mediante Norma Técnica se establecerá los precios máximos al productor (PMVPI), al distribuidor mayorista (PMVDMA) y el de venta al público (PMVP). Asimismo las distintas presentaciones y cualquier otra condición necesaria para su distribución y venta de los rubros antes indicados.

Artículo 2. Que el Gobierno Revolucionario y los sectores y actores encargados de la producción, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados, que han acudido a las mesas de trabajo, como corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo y la negociación, han convenido:
  1. Asumir junto al sector productivo de la agroindustria, respetar y cumplir los precios acordados según tabla contenida en la presente Resolución.
  2. Garantizar el abastecimiento en las redes públicas y privadas de nuestro país.
  3. Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal de mercancía y la especulación.
  4. Optimizar sus procesos productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de la Economía Nacional.
Artículo 3. Los Precios Acordados que han sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos, exentos de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. La revisión de los Precios Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.

Artículo 5. El incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.

Artículo 6. Se deroga la Resolución N° VSE-003/2018 de fecha 29de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto del 2018, así como cualquier otra disposición que colide con esta Resolución.

Artículo 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Dado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y publíquese

TARECK EL AISSAMI

Vicepresidente Sectorial de Economía


Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación.

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa


Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa



Suscríbete al servicio de mailing de Pandectas Digital rellenando el siguiente formulario:

* Campo obligatorio






Te sugerimos incluir a Pandectas Digital (pandectasdigital@gmail.com) en tus contactos, para recibir directamente en tu Bandeja de Entrada nuestros correos!

La presente es una transcripción de su original. PandectasDigital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.