Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0190 de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos no calificados como especiales para actividades de juegos de envite o azar a cumplirse en el año 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2018/0190
Caracas, 04 de diciembre de 2018. Años 208°, 159° y 19°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto N° 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo en los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698 de fecha 05 de junio de 2007,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2019
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2019 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 al 9 8 7 11 5 8 10 8 7 6 7 8 6
En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Parágrafo Único: En los casos en que el Ejecutivo Nacional, estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°. Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022", a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0190 de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos no calificados como especiales para actividades de juegos de envite o azar a cumplirse en el año 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2018/0190
Caracas, 04 de diciembre de 2018. Años 208°, 159° y 19°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto N° 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo en los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698 de fecha 05 de junio de 2007,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2019
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2019 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 al 9 8 7 11 5 8 10 8 7 6 7 8 6
En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Parágrafo Único: En los casos en que el Ejecutivo Nacional, estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°. Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022", a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
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SNAT/2018/0190
Caracas, 04 de diciembre de 2018. Años 208°, 159° y 19°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto N° 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo en los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698 de fecha 05 de junio de 2007,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2019
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2019 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 al 9 8 7 11 5 8 10 8 7 6 7 8 6
En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Parágrafo Único: En los casos en que el Ejecutivo Nacional, estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°. Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022", a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Caracas, 04 de diciembre de 2018.
Años 208°, 159° y 19°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto N° 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo en los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698 de fecha 05 de junio de 2007,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2019
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2019 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
0 al 9 | 8 | 7 | 11 | 5 | 8 | 10 | 8 | 7 | 6 | 7 | 8 | 6 |
En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
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Artículo 3°. Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022", a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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