Resolución Nº 357 de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios que deben cumplir los usuarios del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los laboratorios, casas de representación, importadoras, droguerías, farmacias, centros de salud del sector público y privado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 357
Caracas, 4 de diciembre de 2018
208°, 159° y 19°
En Ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y conforme con las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, establecidas en el artículo 46 del Decreto N°6.238 sobre la Organización General de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, este Despacho Ministerial,
Por cuanto, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 3.655 del 9 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.521 de fecha 9 de noviembre de 2018, declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el poder ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica,
Por cuanto, el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), constituye dentro del Sistema Público Nacional de Salud, un sistema para el seguimiento, control y evaluación de medicamentos que evita el desvío de la materia prima y de productos terminados, permitiendo al Estado detectar en forma oportuna posibles desabastecimientos de medicamentos y adoptar decisiones efectivas y eficientes que en definitiva estarán dirigidas a satisfacer las necesidades de nuestro pueblo,
Por cuanto, dentro de las prioridades del Estado es velar que, todos aquellos que intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución, comercialización y dispensación de medicamentos u otros productos farmacéuticos, registren sus actividades para reportar la disponibilidad diaria de productos terminados en el módulo del Sistema integral de Control de Medicamentos (SICM),
RESUELVE
Artículo 1°. Esta Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios que deben cumplir los usuarios del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los laboratorios, casas de representación, importadoras, droguerías, farmacias, centros de salud del sector público y privado, para la obtención de la información en relación a los inventarios y existencia de productos farmacéuticos diariamente, para reportar las unidades que serán comercializadas dentro del territorio nacional y permitirá conocer la situación de abastecimiento de medicamentos.
Artículo 2°. A los efectos de esta resolución de definen los siguientes términos:
- Usuarios: aquellos laboratorios, casas de representación, importadoras del sector público y privado, que deberán acceder al Sistema para reportar.
- Sistema Integral de Control De Medicamentos (SICM): sistema operado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de la empresa del Estado FARMAPATRIA, C.A., que permite el seguimiento, control y evaluación de la movilización de los medicamentos dentro del territorio nacional por parte de los usuarios y la situación real de los medicamentos.
- Existencia: lo constituyen todos los productos en sus diferentes condiciones entre ellas Disponibles, no disponibles-merma, Cuarentena.
- Inventarios: es el stock total de los productos en sus diferentes presentaciones dentro de los espacios del establecimiento.
Artículo 3°. Los usuarios del sistema, deberán reportar diariamente sobre la existencia e inventario de materia prima, semiterminado y productos terminados según correspondan, en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), destinados a producción, comercialización, distribución y dispensación, en todo el territorio Nacional.
Artículo 4°. Los usuarios del sistema, para cumplir con el proceso de reporte, deben acceder al módulo de Carga de Existencia e Inventario diaria, revisar los parámetros de entrada y realizar la carga de unidades correspondiente por cada producto.
Artículo 5°. El operador del sistema podrá inactivar el código del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) a los usuarios cuando evidencie que no se efectúa el reporte que establece el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 6°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
CARLOS ALVARADO GONZÁLEZMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Nº 357 de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios que deben cumplir los usuarios del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los laboratorios, casas de representación, importadoras, droguerías, farmacias, centros de salud del sector público y privado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018.
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208°, 159° y 19°
En Ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y conforme con las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, establecidas en el artículo 46 del Decreto N°6.238 sobre la Organización General de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, este Despacho Ministerial,
Por cuanto, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 3.655 del 9 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.521 de fecha 9 de noviembre de 2018, declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el poder ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica,
Por cuanto, el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), constituye dentro del Sistema Público Nacional de Salud, un sistema para el seguimiento, control y evaluación de medicamentos que evita el desvío de la materia prima y de productos terminados, permitiendo al Estado detectar en forma oportuna posibles desabastecimientos de medicamentos y adoptar decisiones efectivas y eficientes que en definitiva estarán dirigidas a satisfacer las necesidades de nuestro pueblo,
Por cuanto, dentro de las prioridades del Estado es velar que, todos aquellos que intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución, comercialización y dispensación de medicamentos u otros productos farmacéuticos, registren sus actividades para reportar la disponibilidad diaria de productos terminados en el módulo del Sistema integral de Control de Medicamentos (SICM),
RESUELVE
Artículo 1°. Esta Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios que deben cumplir los usuarios del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los laboratorios, casas de representación, importadoras, droguerías, farmacias, centros de salud del sector público y privado, para la obtención de la información en relación a los inventarios y existencia de productos farmacéuticos diariamente, para reportar las unidades que serán comercializadas dentro del territorio nacional y permitirá conocer la situación de abastecimiento de medicamentos.
Artículo 2°. A los efectos de esta resolución de definen los siguientes términos:
- Usuarios: aquellos laboratorios, casas de representación, importadoras del sector público y privado, que deberán acceder al Sistema para reportar.
- Sistema Integral de Control De Medicamentos (SICM): sistema operado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de la empresa del Estado FARMAPATRIA, C.A., que permite el seguimiento, control y evaluación de la movilización de los medicamentos dentro del territorio nacional por parte de los usuarios y la situación real de los medicamentos.
- Existencia: lo constituyen todos los productos en sus diferentes condiciones entre ellas Disponibles, no disponibles-merma, Cuarentena.
- Inventarios: es el stock total de los productos en sus diferentes presentaciones dentro de los espacios del establecimiento.
Artículo 3°. Los usuarios del sistema, deberán reportar diariamente sobre la existencia e inventario de materia prima, semiterminado y productos terminados según correspondan, en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), destinados a producción, comercialización, distribución y dispensación, en todo el territorio Nacional.
Artículo 4°. Los usuarios del sistema, para cumplir con el proceso de reporte, deben acceder al módulo de Carga de Existencia e Inventario diaria, revisar los parámetros de entrada y realizar la carga de unidades correspondiente por cada producto.
Artículo 5°. El operador del sistema podrá inactivar el código del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) a los usuarios cuando evidencie que no se efectúa el reporte que establece el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 6°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
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En Ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y conforme con las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, establecidas en el artículo 46 del Decreto N°6.238 sobre la Organización General de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, este Despacho Ministerial,
Por cuanto, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 3.655 del 9 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.521 de fecha 9 de noviembre de 2018, declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el poder ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica,
Por cuanto, el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), constituye dentro del Sistema Público Nacional de Salud, un sistema para el seguimiento, control y evaluación de medicamentos que evita el desvío de la materia prima y de productos terminados, permitiendo al Estado detectar en forma oportuna posibles desabastecimientos de medicamentos y adoptar decisiones efectivas y eficientes que en definitiva estarán dirigidas a satisfacer las necesidades de nuestro pueblo,
Por cuanto, dentro de las prioridades del Estado es velar que, todos aquellos que intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución, comercialización y dispensación de medicamentos u otros productos farmacéuticos, registren sus actividades para reportar la disponibilidad diaria de productos terminados en el módulo del Sistema integral de Control de Medicamentos (SICM),
RESUELVE
Artículo 1°. Esta Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios que deben cumplir los usuarios del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los laboratorios, casas de representación, importadoras, droguerías, farmacias, centros de salud del sector público y privado, para la obtención de la información en relación a los inventarios y existencia de productos farmacéuticos diariamente, para reportar las unidades que serán comercializadas dentro del territorio nacional y permitirá conocer la situación de abastecimiento de medicamentos.
Artículo 2°. A los efectos de esta resolución de definen los siguientes términos:
- Usuarios: aquellos laboratorios, casas de representación, importadoras del sector público y privado, que deberán acceder al Sistema para reportar.
- Sistema Integral de Control De Medicamentos (SICM): sistema operado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de la empresa del Estado FARMAPATRIA, C.A., que permite el seguimiento, control y evaluación de la movilización de los medicamentos dentro del territorio nacional por parte de los usuarios y la situación real de los medicamentos.
- Existencia: lo constituyen todos los productos en sus diferentes condiciones entre ellas Disponibles, no disponibles-merma, Cuarentena.
- Inventarios: es el stock total de los productos en sus diferentes presentaciones dentro de los espacios del establecimiento.
Artículo 3°. Los usuarios del sistema, deberán reportar diariamente sobre la existencia e inventario de materia prima, semiterminado y productos terminados según correspondan, en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), destinados a producción, comercialización, distribución y dispensación, en todo el territorio Nacional.
Artículo 4°. Los usuarios del sistema, para cumplir con el proceso de reporte, deben acceder al módulo de Carga de Existencia e Inventario diaria, revisar los parámetros de entrada y realizar la carga de unidades correspondiente por cada producto.
Artículo 5°. El operador del sistema podrá inactivar el código del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) a los usuarios cuando evidencie que no se efectúa el reporte que establece el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 6°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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En Ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y conforme con las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, establecidas en el artículo 46 del Decreto N°6.238 sobre la Organización General de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, este Despacho Ministerial,
Por cuanto, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 3.655 del 9 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.521 de fecha 9 de noviembre de 2018, declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el poder ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica,
Por cuanto, el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), constituye dentro del Sistema Público Nacional de Salud, un sistema para el seguimiento, control y evaluación de medicamentos que evita el desvío de la materia prima y de productos terminados, permitiendo al Estado detectar en forma oportuna posibles desabastecimientos de medicamentos y adoptar decisiones efectivas y eficientes que en definitiva estarán dirigidas a satisfacer las necesidades de nuestro pueblo,
Por cuanto, dentro de las prioridades del Estado es velar que, todos aquellos que intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución, comercialización y dispensación de medicamentos u otros productos farmacéuticos, registren sus actividades para reportar la disponibilidad diaria de productos terminados en el módulo del Sistema integral de Control de Medicamentos (SICM),
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Artículo 1°. Esta Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios que deben cumplir los usuarios del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los laboratorios, casas de representación, importadoras, droguerías, farmacias, centros de salud del sector público y privado, para la obtención de la información en relación a los inventarios y existencia de productos farmacéuticos diariamente, para reportar las unidades que serán comercializadas dentro del territorio nacional y permitirá conocer la situación de abastecimiento de medicamentos.
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- Usuarios: aquellos laboratorios, casas de representación, importadoras del sector público y privado, que deberán acceder al Sistema para reportar.
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- Existencia: lo constituyen todos los productos en sus diferentes condiciones entre ellas Disponibles, no disponibles-merma, Cuarentena.
- Inventarios: es el stock total de los productos en sus diferentes presentaciones dentro de los espacios del establecimiento.
Artículo 3°. Los usuarios del sistema, deberán reportar diariamente sobre la existencia e inventario de materia prima, semiterminado y productos terminados según correspondan, en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), destinados a producción, comercialización, distribución y dispensación, en todo el territorio Nacional.
Artículo 4°. Los usuarios del sistema, para cumplir con el proceso de reporte, deben acceder al módulo de Carga de Existencia e Inventario diaria, revisar los parámetros de entrada y realizar la carga de unidades correspondiente por cada producto.
Artículo 5°. El operador del sistema podrá inactivar el código del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) a los usuarios cuando evidencie que no se efectúa el reporte que establece el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 6°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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