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Normativa Interna sobre Reconocimientos al Personal de la Superintendencia de Bienes Públicos [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 035 de fecha 15 de octubre de 2018, mediante la cual se dicta la Normativa Interna sobre Reconocimientos al Personal de la Superintendencia de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.562 de fecha 11 de enero de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS

Caracas, 15 de octubre de 2018 
208°, 159° y 19°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 035

Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLOactuando en mi carácter de Superintendenta de Bienes Públicos (E), servicio desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, designación que consta en el Decreto Presidencial N° 3.155, de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el artículo 34, numerales 1, 2 y 9 del Decreto N° 1.407 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos ejerce la rectoría del Sistema de Bienes Públicos, y tiene autonomía tanto en el ejercicio de sus competencias así como en la regulación de normas que rigen la materia, contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos considera necesario reconocer y enaltecer la labor prestada por sus Trabajadores y Funcionarios, que día a día con su trabajo coadyuvan en el logro de la misión que tiene encomendada este Servicio Desconcentrado de contribuir con el Desarrollo de la Nación.

POR CUANTO

En aras de incentivar y reconocer los méritos de los Trabajadores y Funcionarios de la Superintendencia de Bienes Públicos, que se destacan por el desempeño de sus labores, compromiso, virtudes, valores éticos, morales y jurídicos ante este Organismo.

Se dicta la siguiente:

NORMATIVA INTERNA SOBRE RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS


Objeto
Artículo 1.- La presente normativa interna tiene por objeto establecer los parámetros para el Otorgamiento de Reconocimientos a los Trabajadores y Funcionarios de la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP).

CAPITULO I
De la Creación del Botón de Honor, Botón de Antigüedad, Diploma de Reconocimiento y Placa de Reconocimiento.

Sección Primera 
Del Botón de Honor


Creación
Artículo 2. Se crea el Botón de Honor, como reconocimiento a los Trabajadores y Funcionarios de la Superintendencia de Bienes Públicos, destinado a premiar y estimular a quienes con su constancia, entrega, colaboración, alto sentido de pertenencia, compromiso y participación destacada en el desempeño de sus labores contribuyen a la obtención de los logros en la Superintendencia de Bienes Públicos.

Acreencias del Botón de Honor
Artículo 3. Serán acreencias para el otorgamiento del Botón de Honor de la Superintendencia de Bienes Públicos, las siguientes:

a)  Haber realizado un trabajo excepcional, en el lapso no menor de un (01) año.
b) Haber efectuado actividad relevante, desde el punto de vista laboral, cultural, social o deportivo en beneficio de la Superintendencia.
c) Haber demostrado, sentido de cumplimiento del deber, espíritu de trabajo y eficiencia.
d) Otros méritos que a juicio del Superintendente o de la Superintendenta, merezcan ser tomados en cuenta para su otorgamiento.

Descripción del Botón de Honor
Artículo 4. El Botón de Honor, tendrá forma circular, de veinte (20) milímetros de diámetro por un milímetro de espesor; el texto será con la identificación del logotipo de la SUDEBIP y la frase "Honor al Mérito", seguida del año en que el mismo será otorgado, ejemplo: "Honor al Mérito 2018". El fondo del botón será de color blanco con letras y números de color azul marino, con borde y espigas de color dorado, este botón será diagramado de la siguiente manera:

Sección Segunda
Del Botón de Antigüedad


Creación
Artículo 5. Se crea el Botón de Antigüedad en reconocimiento y estímulo a los años de servicios cumplidos por los Trabajadores y Funcionarios de la Superintendencia de Bienes Públicos, que hayan prestado servicio de manera ininterrumpida en la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP).

Clases
Artículo 6. Este reconocimiento se otorgará en las siguientes clases:
  1. Tercera Clase (Bronce) para cinco (05) años de servicio
  2. Segunda Clase (Plata) para diez (10) años de servicio; y
  3. Primera Clase (Oro) para quince (15) años de servicio.

Acreencias para el Botón de Antigüedad
Artículo 7. Serán acreencias para otorgamiento del Botón de Antigüedad de la Superintendencia, las siguientes:

  1. Para el Botón de Antigüedad en Tercera Clase (Bronce), haber prestado sus servicios en la Superintendencia, por un tiempo de cinco (05) años ininterrumpidos.
  2. Para el Botón de Antigüedad en Segunda Clase (Plata), haber prestado sus servicios en la Superintendencia, por un tiempo de diez (10) años ininterrumpidos.
  3. Para el Botón de Antigüedad en Primera Clase (Oro), haber prestado sus servicios en la Superintendencia, por un tiempo de quince (15) años ininterrumpidos.

Descripción del Botón de Antigüedad
Artículo 8. El Botón de Antigüedad, tendrá forma circular, de veinte (20) milímetros de diámetro por un milímetro de espesor; el logo de la institución (SUDEBIP) y el texto según los años de servicio (05, 10 y 15 años) irán en relieve y del color de la modalidad que corresponda (bronce, plata y oro) llevará unas espigas de dieciséis milímetros de diámetro y será diagramado de la siguiente manera:


Características del Botón de Antigüedad
Artículo 9. El simbolismo de las espigas de trigo, representan la templanza, madurez, dedicación, sabiduría, disciplina, sacrificio, fortaleza y resistencia. Demostrando así, que ante todas las adversidades podemos llegar a las metas deseadas, siendo cada día mejores personas, más capacitados y con mayor inteligencia para afrontar los retos que nos pone la vida de por medio.

Para cinco (05) años de servicio será de Bronce, que representa la verdad y el juicio, se emplea para expresar que una persona es fuerte en las actividades propias de la Institución; para los diez (10) años de servicio será Plata, que representa el respeto, la tenacidad y versatilidad intelectual al servicio de la Institución; y para los quince (15) años de servicio será Oro, que representa la abundancia, la riqueza, sabiduría, conocimientos, así como la victoria y la constancia.

Sección Tercera
Del Diploma de Reconocimiento


Creación
Artículo 10. Se crea el Diploma de Reconocimiento, con la finalidad de hacer patente el espíritu de trabajo, puntualidad y eficiencia de los Trabajadores y Funcionarios de la Superintendencia de Bienes Públicos, así como reconocer la colaboración desinteresada de todas aquellas personalidades e instituciones ajenas a este Servicio Desconcentrado.

Se hará merecedor también de este reconocimiento el personal que cumpla con tres (03) años de servicio de forma Ininterrumpida, por su destacado desempeño, ardua vocación y calidad de servicio en beneficio de la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP).

Acreencias para el Diploma de Reconocimiento
Artículo 11. Se consideran acreencias para otorgamiento del Diploma de Reconocimiento, las siguientes:

  1. Haber demostrado, sentido del cumplimiento del deber, espíritu de trabajo y eficacia.
  2. Haber participado de manera directa en actividad de importancia para la Superintendencia.
  3. Ser Colaborador de la Superintendencia, y
  4. Otros méritos que a juicio del Superintendente o de la Superintendenta merezcan ser tomadas en consideración.

Descripción del Diploma de Reconocimiento
Artículo 12. El Diploma de Reconocimiento por los primeros tres (03) años de servicio ininterrumpidos contendrá:

  • Cintillo Institucional del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas con su respectivo logotema Institucional.
  • Nombre de la Institución: Superintendencia de Bienes Públicos.
  • Texto referente al Reconocimiento.
  • Nombres y apellidos del acreditado con esta distinción.
  • Explicación del reconocimiento al trabajador o a la trabajadora.
  • Fecha de emisión.
  • Firma de la máxima autoridad.
  • Será diagramado de la siguiente manera:


Características del Diploma de Reconocimiento
Artículo 13. El Diploma de Reconocimiento, será elaborado sobre cartulina de Hilo, Opalina o Kimberly 300gr, con una medida de veintiún (21) centímetros con cinco (05) milímetros de alto, por veintiocho (28) centímetros de ancho; llevará impreso un diseño acorde a la ocasión.

Sección Cuarta
De la Placa de Reconocimiento


Creación
Artículo 14. Se crea la Placa de Reconocimiento destinada a enaltecer la colaboración y el espíritu de trabajo de los Trabajadores y Funcionarios de este Servicio Desconcentrado; así como a las instituciones, altas personalidades y autoridades que en una forma destacada, desinteresada y con un elevado sentido de solidaridad, hayan prestado su valioso servicio o colaboración a la Superintendencia de Bienes Públicos.

Se hará merecedor también de este reconocimiento el personal que cumpla veinte (20) años de servicio de forma ininterrumpida, por su destacado desempeño, ardua vocación y calidad de servicio en beneficio de la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP).

Acreencias para la Placa de Reconocimiento
Artículo 15. Se consideran acreencias para el otorgamiento de la Placa de Reconocimiento, las siguientes:

  1. Ser firme y constante colaborador en las actividades de la Superintendencia de Bienes Públicos.
  2. Haber demostrado durante su tiempo de servicio en la Superintendencia, un alto sentido de pertenencia, cumplimiento del deber, espíritu de trabajo, eficiencia, eficacia, decisión y lealtad.

Descripción de la Placa de Reconocimiento
Artículo 16. La Placa de Reconocimiento, contendrá:
  • Nombre de la Institución: Superintendencia de Bienes Públicos.
  • Reconocimiento
  • Mención del motivo del Reconocimiento.
  • Nombres y Apellidos del condecorado con esta distinción.
  • Explicación del reconocimiento.
  • Fecha de emisión.
  • Logo en la parte inferior de la SUDEBIP.
Será diagramado de la siguiente manera:


Características de la Placa de Reconocimiento
Artículo 17. La Placa de Reconocimiento para Trabajadores y Funcionarios de este Servicio Desconcentrado; así como a las instituciones, altas personalidades y autoridades, debe ser elaborada en metal de color dorado y fijada sobre una base de madera color caoba, con presentación vertical y en su cuerpo principal debe aparecer el logo de la SUDEBIP a todo color y debajo del mismo la dedicatoria grabada en letras negras. Las dimensiones de la base rectangular serán de cuatrocientos (400) milímetros de largo por trescientos veinte (320) milímetros de ancho con quince (15) milímetros de espesor. Las dimensiones de la placa interna de metal serán de doscientos ochenta y siete (287) milímetros de largo por doscientos veinte (220) milímetros de ancho. Tanto la base como la placa serán recubiertas con acrílico transparente.

CAPÍTULO II
Del Consejo de Reconocimiento


Integración
Artículo 18. El Consejo de Reconocimiento, conocerá todo lo relacionado con el Botón de Honor, Botón de Antigüedad, Diploma y Placa de Reconocimiento de la Superintendencia de Bienes Públicos y estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Superintendente o la Superintendenta de Bienes Públicos.
  2. Directores o Directoras de cada una de las áreas que conforman la Superintendencia de Bienes Públicos.
  3. Director o Directora de la Dirección de Gestión Humana en calidad de Secretario.

Ausencia
Artículo 19. La ausencia de cualquier miembro del Consejo de Reconocimiento, será suplida por la autoridad que al efecto designe el Superintendente o la Superintendenta de Bienes Públicos.

Atribuciones
Artículo 20. La facultad de postular candidatos acreedores a las distinciones del Botón de Honor, Botón de Antigüedad, Diploma y Placa de Reconocimiento, queda limitada a los Directores y Directoras de la Superintendencia de Bienes Públicos.

Votación
Artículo 21. La concesión de cualquier distinción será producto de la votación mayoritaria de los miembros del Consejo de Reconocimiento y en caso de igualdad, el Superintendente o la Superintedenta de Bienes Públicos, tendrá doble voto.

Sesión
Artículo 22. El Consejo de Reconocimiento se reunirá en sesión ordinaria una (01) vez al año, a fin de efectuar la postulación y evaluación de los méritos de los candidatos propuestos y concederle la distinción, oportunidad ésta que será al menos con tres (03) meses de anticipación al aniversario de la Superintendencia de Bienes Públicos.

Confidencialidad
Artículo 23. Las sesiones del Consejo de Reconocimiento, al Igual que sus deliberaciones, conclusiones y resoluciones, tendrán carácter de "Confidencialidad".

CAPÍTULO III
Del Otorgamiento e Imposición del Botón de Honor, Botón de Antigüedad, Diploma de Reconocimiento y Placa de Reconocimiento

Sección Primera 
Otorgamientos


Artículo 24. Corresponde al Superintendente o Superintendenta de Bienes Públicos la imposición de los Reconocimientos previstos en esta normativa, otorgadas por el Consejo de Reconocimiento.

Sección Segunda 
Imposición


Artículo 25. El Botón de Honor, Botón de Antigüedad, Diploma y Placa de Reconocimiento de la Superintendencia de Bienes Públicos, se impondrá mediante acto público, preferiblemente en el acto central de la fecha aniversario de la misma, el 15 de junio de cada año, o cualquier otra fecha que así lo determine el Consejo de Reconocimiento.

CAPÍTULO IV
Uso Del Botón de Honor y Botón de Antigüedad


Artículo 26. El Botón de Honor y Botón de Antigüedad de la Superintendencia de Bienes Públicos, lo usará el personal femenino, en la parte superior izquierda de la blusa o camisa; y el personal masculino, en el ojal de la solapa izquierda del saco o camisa formal.

CAPÍTULO V
Del Registro y la Anulación

Sección Primera 
Del Registro


Artículo 27. El Secretario del Consejo de Reconocimiento, además de llevar el Libro de Actas, llevará también el Libro de Registro, donde se anotará los nombres, apellidos y demás datos que identifiquen al Trabajador o Trabajadora de este Servicio Desconcentrado; así como a las instituciones, altas personalidades y autoridades, reconocidos con las distinciones contempladas en esta Normativa; así mismo, se harán las anotaciones respectivas en aquellos casos en que se efectúen anulaciones.

Sección Segunda
De la Anulación


Causales
Artículo 28. Los Reconocimientos que realice la Superintendencia de Bienes Públicos, podrán ser anulados previa consideración del Consejo de Reconocimiento por las siguientes causas:

  1. Haber sido objeto de sanción administrativa o disciplinaria durante el ejercicio de sus funciones.
  2. Haber incurrido en conducta pública reprochable.
  3. Por haber sido objeto de sentencia definitivamente firme, dictada como consecuencia de la comisión de un delito.
  4. Por fraude comprobado del Trabajador o Funcionario.
  5. Haber hecho uso indebido de la condecoración y/o reconocimiento.

CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales


Resolución
Artículo 29. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa será resuelto por el Consejo de Reconocimiento de la Superintendencia de Bienes Públicos.

Vigencia
Artículo 30. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,


WENDY ESTHER PINTO CASTILLO (E)
Superintendenta Nacional de Bienes Públicos 





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