Providencia Administrativa Nº 047 de fecha 29 de agosto de 2018, mediante la cual se dictan los Lineamientos sobre el visto bueno para la adquisición de Bienes Inmuebles por parte de los Órganos y Entes del Sector Público Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.562 de fecha 11 de enero de 2019.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
Caracas, 29 de agosto de 2018 208°, 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 047
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta de Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto N° 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto N° 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo establecido los artículos 30 numeral 5, 58, 60 y 62 de la Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
La Superintendencia de Bienes Públicos ejerce la rectoría del Sistema de Bienes Públicos, y siendo que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, así como las normas reglamentarias y aquellas que emita ésta, son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman dicho Sistema, así como las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un Bien Público, con las excepciones de Ley, dejando a salvo las competencias y autonomía atribuidas en la materia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.
POR CUANTO
Que esta Superintendencia posee entre sus atribuciones dictar las normas e Instrucciones técnicas en la materia de su competencia, estableciendo los lineamientos destinados al fortalecimiento del Sistema de Bienes Públicos.
POR CUANTO
Que la adquisición de bienes inmuebles por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, deberá contar previo a la adquisición del bien, con la opinión favorable por parte de la Superintendencia de Bienes Públicos.
DICTA,
LINEAMIENTOS SOBRE EL VISTO BUENO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Modalidades de adquisición Artículo 1. La adquisición de bienes de cualquier tipo por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público se hará mediante los procesos de compra, permuta, donación, dación en pago, expropiación o cualquier otra medida judicial.
El órgano o ente deberá programar en su Plan Operativo Anual los bienes cuya adquisición es necesaria para la realización de sus competencias, sin perjuicio del deber de información previsto en el artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Para la adquisición de cualquier bien, que no se encuentre prevista en el Plan Operativo Anual del órgano o ente se deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad del mismo.
Visto bueno para adquisición de Bienes Inmuebles Artículo 2. A los efectos de la tramitación y obtención de la opinión favorable por parte de la Superintendencia de Bienes Públicos, prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, el órgano o ente del Sector Público Nacional que pretenda realizar la adquisición de bienes inmuebles, deberá consignar ante la Superintendencia de Bienes Públicos, solicitud motivada suscrita por la máxima autoridad del órgano o ente, así como el expediente del caso, el cual deberá contener:
- Original de la solicitud de visto bueno debidamente firmada y sellada por la autoridad competente, con exposición pormenorizada de las razones en las cuales se fundamenta el requerimiento.
- Copia simple del Acto Administrativo que aprueba la adquisición del bien, con indicación expresa y detallada de los términos y condiciones bajo los cuales se realizará la adquisición, así como las razones que ameritan tal operación, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente del órgano o ente adquiriente.
- Documento en el cual consta las facultades de quien autoriza la adquisición del bien.
- Original de la Certificación de Gravamen del Inmueble correspondientes a los últimos diez (10) años.
- Certificación Presupuestaria, debidamente firmada y sellada por la unidad competente en materia presupuestaria del órgano o ente adquiriente, en los casos que aplique.
- Copia simple de la Cédula Catastral vigente.
- Copias simples del documento de propiedad del inmueble y cédula de identidad del propietario del inmueble, en caso de ser persona natural, en el caso de ser apoderado copia simple de la cédula de identidad e instrumento poder que le faculta para suscribir la operación jurídica y en caso de ser persona jurídica, copia simple del Documento Constitutivo-Estatutario, con sus últimas reformas estatutarias.
- Dos (02) avalúos con vigencia no mayor a seis (06) meses, contentivo de material fotográfico, declaración jurada y copia simple de la cédula de identidad de los profesionales que los realizan, debidamente inscritos en el Registro de Peritos llevado por la Superintendencia de Bienes Públicos. En los casos de adquisición bajo la modalidad de Donación presentar el valor contable del bien inmueble adquirido, debidamente firmado y sellado por las Unidades de Bienes Públicos y Contabilidad.
- Carta de aceptación por parte del órgano o ente beneficiario de la Donación del inmueble.
Una vez presentada la solicitud de visto bueno para la adquisición de bienes inmuebles por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, así como el respectivo expediente, la Superintendencia de Bienes Púbicos tendrá treinta (30) días hábiles para realizar la revisión del caso.
Durante este lapso la Superintendencia de Bienes Públicos podrá formular observaciones a dichos requerimientos, sobre la base de criterios técnicos preestablecidos, o solicitar cualesquiera otros recaudos que estime pertinentes para el conocimiento del caso, las cuales le serán notificadas al órgano o ente interesado.
Transcurrido dicho lapso y sin que hubiere observaciones por subsanar de parte del órgano o ente interesado en adquirir el bien, la Superintendencia de Bienes Públicos emitirá por escrito su Opinión Favorable, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este lapso podrá ser prorrogado por un término igual y por una sola vez, por decisión de la Superintendencia de Bienes Públicos.
Causales de negación del visto bueno Artículo 3. La Superintendencia de Bienes Públicos podrá mediante acto motivado, negar la opinión favorable a la adquisición de bienes inmuebles, presentada por los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, cuando:
- La adquisición del bien inmueble de que se trate, no se encuentre ajustada a los criterios de racionalidad, economía y proporcionalidad del gasto.
- Los avalúos presentados hayan sido rechazados conforme a lo establecido en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y no hayan sido subsanados en la oportunidad correspondiente, o si de los mismos no se pudiera determinar el justiprecio necesario.
- Por el incumplimiento en cualesquiera de los requisitos tipificados en el artículo 2 de la presente Providencia.
Derogatoria Artículo 4. La presente Providencia Administrativa deja sin efecto la Providencia Administrativa 005-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.063 de fecha 03 de diciembre de 2012.
De la Publicación Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLO (E)
Superintendenta Nacional de Bienes Públicos
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Providencia Administrativa Nº 047 de fecha 29 de agosto de 2018, mediante la cual se dictan los Lineamientos sobre el visto bueno para la adquisición de Bienes Inmuebles por parte de los Órganos y Entes del Sector Público Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.562 de fecha 11 de enero de 2019.
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POR CUANTO
La Superintendencia de Bienes Públicos ejerce la rectoría del Sistema de Bienes Públicos, y siendo que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, así como las normas reglamentarias y aquellas que emita ésta, son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman dicho Sistema, así como las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un Bien Público, con las excepciones de Ley, dejando a salvo las competencias y autonomía atribuidas en la materia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.
POR CUANTO
Que esta Superintendencia posee entre sus atribuciones dictar las normas e Instrucciones técnicas en la materia de su competencia, estableciendo los lineamientos destinados al fortalecimiento del Sistema de Bienes Públicos.
POR CUANTO
Que la adquisición de bienes inmuebles por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, deberá contar previo a la adquisición del bien, con la opinión favorable por parte de la Superintendencia de Bienes Públicos.
DICTA,
LINEAMIENTOS SOBRE EL VISTO BUENO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Modalidades de adquisición Artículo 1. La adquisición de bienes de cualquier tipo por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público se hará mediante los procesos de compra, permuta, donación, dación en pago, expropiación o cualquier otra medida judicial.
El órgano o ente deberá programar en su Plan Operativo Anual los bienes cuya adquisición es necesaria para la realización de sus competencias, sin perjuicio del deber de información previsto en el artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Para la adquisición de cualquier bien, que no se encuentre prevista en el Plan Operativo Anual del órgano o ente se deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad del mismo.
Visto bueno para adquisición de Bienes Inmuebles Artículo 2. A los efectos de la tramitación y obtención de la opinión favorable por parte de la Superintendencia de Bienes Públicos, prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, el órgano o ente del Sector Público Nacional que pretenda realizar la adquisición de bienes inmuebles, deberá consignar ante la Superintendencia de Bienes Públicos, solicitud motivada suscrita por la máxima autoridad del órgano o ente, así como el expediente del caso, el cual deberá contener:
- Original de la solicitud de visto bueno debidamente firmada y sellada por la autoridad competente, con exposición pormenorizada de las razones en las cuales se fundamenta el requerimiento.
- Copia simple del Acto Administrativo que aprueba la adquisición del bien, con indicación expresa y detallada de los términos y condiciones bajo los cuales se realizará la adquisición, así como las razones que ameritan tal operación, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente del órgano o ente adquiriente.
- Documento en el cual consta las facultades de quien autoriza la adquisición del bien.
- Original de la Certificación de Gravamen del Inmueble correspondientes a los últimos diez (10) años.
- Certificación Presupuestaria, debidamente firmada y sellada por la unidad competente en materia presupuestaria del órgano o ente adquiriente, en los casos que aplique.
- Copia simple de la Cédula Catastral vigente.
- Copias simples del documento de propiedad del inmueble y cédula de identidad del propietario del inmueble, en caso de ser persona natural, en el caso de ser apoderado copia simple de la cédula de identidad e instrumento poder que le faculta para suscribir la operación jurídica y en caso de ser persona jurídica, copia simple del Documento Constitutivo-Estatutario, con sus últimas reformas estatutarias.
- Dos (02) avalúos con vigencia no mayor a seis (06) meses, contentivo de material fotográfico, declaración jurada y copia simple de la cédula de identidad de los profesionales que los realizan, debidamente inscritos en el Registro de Peritos llevado por la Superintendencia de Bienes Públicos. En los casos de adquisición bajo la modalidad de Donación presentar el valor contable del bien inmueble adquirido, debidamente firmado y sellado por las Unidades de Bienes Públicos y Contabilidad.
- Carta de aceptación por parte del órgano o ente beneficiario de la Donación del inmueble.
Una vez presentada la solicitud de visto bueno para la adquisición de bienes inmuebles por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, así como el respectivo expediente, la Superintendencia de Bienes Púbicos tendrá treinta (30) días hábiles para realizar la revisión del caso.
Durante este lapso la Superintendencia de Bienes Públicos podrá formular observaciones a dichos requerimientos, sobre la base de criterios técnicos preestablecidos, o solicitar cualesquiera otros recaudos que estime pertinentes para el conocimiento del caso, las cuales le serán notificadas al órgano o ente interesado.
Transcurrido dicho lapso y sin que hubiere observaciones por subsanar de parte del órgano o ente interesado en adquirir el bien, la Superintendencia de Bienes Públicos emitirá por escrito su Opinión Favorable, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este lapso podrá ser prorrogado por un término igual y por una sola vez, por decisión de la Superintendencia de Bienes Públicos.
Causales de negación del visto bueno Artículo 3. La Superintendencia de Bienes Públicos podrá mediante acto motivado, negar la opinión favorable a la adquisición de bienes inmuebles, presentada por los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, cuando:
- La adquisición del bien inmueble de que se trate, no se encuentre ajustada a los criterios de racionalidad, economía y proporcionalidad del gasto.
- Los avalúos presentados hayan sido rechazados conforme a lo establecido en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y no hayan sido subsanados en la oportunidad correspondiente, o si de los mismos no se pudiera determinar el justiprecio necesario.
- Por el incumplimiento en cualesquiera de los requisitos tipificados en el artículo 2 de la presente Providencia.
Derogatoria Artículo 4. La presente Providencia Administrativa deja sin efecto la Providencia Administrativa 005-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.063 de fecha 03 de diciembre de 2012.
De la Publicación Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLO (E)
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Caracas, 29 de agosto de 2018 208°, 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 047
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta de Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto N° 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto N° 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo establecido los artículos 30 numeral 5, 58, 60 y 62 de la Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
La Superintendencia de Bienes Públicos ejerce la rectoría del Sistema de Bienes Públicos, y siendo que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, así como las normas reglamentarias y aquellas que emita ésta, son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman dicho Sistema, así como las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un Bien Público, con las excepciones de Ley, dejando a salvo las competencias y autonomía atribuidas en la materia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.
POR CUANTO
Que esta Superintendencia posee entre sus atribuciones dictar las normas e Instrucciones técnicas en la materia de su competencia, estableciendo los lineamientos destinados al fortalecimiento del Sistema de Bienes Públicos.
POR CUANTO
Que la adquisición de bienes inmuebles por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, deberá contar previo a la adquisición del bien, con la opinión favorable por parte de la Superintendencia de Bienes Públicos.
DICTA,
LINEAMIENTOS SOBRE EL VISTO BUENO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Modalidades de adquisición Artículo 1. La adquisición de bienes de cualquier tipo por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público se hará mediante los procesos de compra, permuta, donación, dación en pago, expropiación o cualquier otra medida judicial.
El órgano o ente deberá programar en su Plan Operativo Anual los bienes cuya adquisición es necesaria para la realización de sus competencias, sin perjuicio del deber de información previsto en el artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Para la adquisición de cualquier bien, que no se encuentre prevista en el Plan Operativo Anual del órgano o ente se deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad del mismo.
Visto bueno para adquisición de Bienes Inmuebles Artículo 2. A los efectos de la tramitación y obtención de la opinión favorable por parte de la Superintendencia de Bienes Públicos, prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, el órgano o ente del Sector Público Nacional que pretenda realizar la adquisición de bienes inmuebles, deberá consignar ante la Superintendencia de Bienes Públicos, solicitud motivada suscrita por la máxima autoridad del órgano o ente, así como el expediente del caso, el cual deberá contener:
- Original de la solicitud de visto bueno debidamente firmada y sellada por la autoridad competente, con exposición pormenorizada de las razones en las cuales se fundamenta el requerimiento.
- Copia simple del Acto Administrativo que aprueba la adquisición del bien, con indicación expresa y detallada de los términos y condiciones bajo los cuales se realizará la adquisición, así como las razones que ameritan tal operación, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente del órgano o ente adquiriente.
- Documento en el cual consta las facultades de quien autoriza la adquisición del bien.
- Original de la Certificación de Gravamen del Inmueble correspondientes a los últimos diez (10) años.
- Certificación Presupuestaria, debidamente firmada y sellada por la unidad competente en materia presupuestaria del órgano o ente adquiriente, en los casos que aplique.
- Copia simple de la Cédula Catastral vigente.
- Copias simples del documento de propiedad del inmueble y cédula de identidad del propietario del inmueble, en caso de ser persona natural, en el caso de ser apoderado copia simple de la cédula de identidad e instrumento poder que le faculta para suscribir la operación jurídica y en caso de ser persona jurídica, copia simple del Documento Constitutivo-Estatutario, con sus últimas reformas estatutarias.
- Dos (02) avalúos con vigencia no mayor a seis (06) meses, contentivo de material fotográfico, declaración jurada y copia simple de la cédula de identidad de los profesionales que los realizan, debidamente inscritos en el Registro de Peritos llevado por la Superintendencia de Bienes Públicos. En los casos de adquisición bajo la modalidad de Donación presentar el valor contable del bien inmueble adquirido, debidamente firmado y sellado por las Unidades de Bienes Públicos y Contabilidad.
- Carta de aceptación por parte del órgano o ente beneficiario de la Donación del inmueble.
Una vez presentada la solicitud de visto bueno para la adquisición de bienes inmuebles por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, así como el respectivo expediente, la Superintendencia de Bienes Púbicos tendrá treinta (30) días hábiles para realizar la revisión del caso.
Durante este lapso la Superintendencia de Bienes Públicos podrá formular observaciones a dichos requerimientos, sobre la base de criterios técnicos preestablecidos, o solicitar cualesquiera otros recaudos que estime pertinentes para el conocimiento del caso, las cuales le serán notificadas al órgano o ente interesado.
Transcurrido dicho lapso y sin que hubiere observaciones por subsanar de parte del órgano o ente interesado en adquirir el bien, la Superintendencia de Bienes Públicos emitirá por escrito su Opinión Favorable, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este lapso podrá ser prorrogado por un término igual y por una sola vez, por decisión de la Superintendencia de Bienes Públicos.
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- La adquisición del bien inmueble de que se trate, no se encuentre ajustada a los criterios de racionalidad, economía y proporcionalidad del gasto.
- Los avalúos presentados hayan sido rechazados conforme a lo establecido en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y no hayan sido subsanados en la oportunidad correspondiente, o si de los mismos no se pudiera determinar el justiprecio necesario.
- Por el incumplimiento en cualesquiera de los requisitos tipificados en el artículo 2 de la presente Providencia.
Derogatoria Artículo 4. La presente Providencia Administrativa deja sin efecto la Providencia Administrativa 005-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.063 de fecha 03 de diciembre de 2012.
De la Publicación Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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