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Normas sobre diseño, emisión, utilización y canje de guías electrónicas de circulación de productos forestales, procedentes de aprovechamiento debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo [Derogada]

Resolución Nº 601 de fecha 31 de enero de 2019, mediante la cual se establecen las Normas sobre diseño, emisión, utilización y canje de guías electrónicas de circulación de productos forestales, procedentes de aprovechamiento debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.581 de fecha 7 de febrero de 2019.
 Derogada  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO
DESPACHO DEL MINISTRO


Resolución Nº 601

Caracas, 31 de enero de 2019
208º, 159º y 19º


RESOLUCIÓN:


El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014;  en concordancia con lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Ley de Bosques publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.222 de fecha 06 de agosto de 2013, artículo 6 numeral 2, literal c, y 52 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos publicada en Gaceta Oficial Nº 6.149 de fecha 18 de noviembre de 2014(*);




CONSIDERANDO:

Que el traslado de productos forestales fuera del área de extracción, así como el depósito y transporte, deben estar amparados en las guías de circulación de productos forestales, las cuales constituyen un mecanismo de control para el tráfico de productos del patrimonio forestal, conforme a lo establecido en la Ley de Bosques,

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento forestal genera la circulación de productos forestales de carácter perecedero por lo que el Estado venezolano a través de la autoridad competente debe velar por su debido traslado, para lo cual deben estar amparados por las guías de circulación, conforme a las normas que rigen la materia,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a través del Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), permite registrar y emitir guías electrónicas de circulación de productos forestales y SU canje, para amparar su traslado fuera del área de extracción así como su depósito y transporte en el territorio nacional,


RESUELVE:




Artículo 1º Establecer las normas sobre diseño, emisión, utilización y canje de guías electrónicas de circulación de productos forestales procedentes de aprovechamientos debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

Artículo 2º A los efectos de esta Resolución, se entenderá por:

a) Circulación de Productos Forestales: Acción de trasportar productos forestales fuera del área de aprovechamiento hasta un centro de depósito o trasformación.

b) Depósito de Productos Forestales: Establecimiento legalmente constituido cuyo objeto sea el depósito, acopio, transporte, distribución, procesamiento o comercialización de productos forestales, debidamente registrado ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con el permiso ambiental de instalación y funcionamiento de industrias forestales

c) Guía de Circulación de Productos Forestales: Instrumento de control previo, de carácter oficial que expide el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo para controlar por un tiempo determinado la circulación de los productos forestales.

d) Canje de Guías de Circulación de Productos Forestales: Trámite por el cual se sustituye por una nueva, la guía de circulación de productos forestales, ya sea por vencimiento de la anterior guía o como consecuencia del depósito, importación, adjudicación o transformación de los productos forestales en productos elaborados.

e) Inutilización de Guías de Circulación de Productos Forestales: Trámite de obligatorio cumplimiento, una vez que los productos forestales, se ubican en el sitio de depósito, que consiste en estampar el sello de Inutilizado, fecha y firma del Director de la Unidad Territorial  de Ecosocialismo respectivo en la Guía de Circulación de Productos Forestales.

f) Código QR: Es un código de respuesta rápida (del Inglés Quick Response code) generado por el Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), para almacenar información de las guías electrónicas. El código se puede leer desde un dispositivo móvil por un lector especifico (lector de QR), mostrando al momento de su lectura la información correspondiente.

Artículo 3º La guía de circulación de productos forestales, será proporcionada por el por el Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), que gestiona el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, deberá ser Impresa en papel bond, color blanco, tamaño carta; y contendrá la información correspondiente al solicitante, acto administrativo de que se trate, número de guía; Código QR; firma del Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo respectiva, así como las casillas a ser selladas por los órganos de guardería ambiental, durante su control.

Artículo 4º Los tipos de guías de circulación de productos forestales son:

a) Guía de Aprovechamiento: será expedida para amparar la circulación de productos forestales provenientes de las áreas de aprovechamiento hasta los centros de transformación o depósito

La guía de aprovechamiento tendrá el siguiente formato:


b) Guía de canje: será expedida por el vencimiento de la guía de aprovechamiento y para amparar la circulación de productos forestales que fueron transformados, importados o adjudicados.

La guía de canje tendrá siguiente formato:



Artículo 5º La guía de circulación de productos forestales será emitida en función de las cantidades o volúmenes a transportar, para madera en rolas y aserrada por metro cúbico (m3), para machihembrado por metro cuadrado (m2), para carbón vegetal y similares por (kg) y para estantillos y similares por unidades (Um), identificados por una codificación numérica sin nada por el Sistema de Guía Electrónica de Productos Forestales (SIGEFOR).



Artículo 6º La guía de circulación de productos forestales, tendrá un valor único de Veinte Unidades Tributaria (20 U.T.), el cual deberá pagarse mediante depósito en la cuenta especial que el Servicio Autónomo de los “Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Desconcentrados" (SAMARN) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, indique a tal efecto.

Artículo 7º La guía de circulación será entregada al solicitante, una vez efectuado el pago correspondiente, mediante Oficio firmado por el Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo de la jurisdicción correspondiente, dentro de un lapso máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hiciere la solicitud.

Las guías de Circulación de productos forestales que no sean utilizadas por el beneficiario, deben ser devueltas a la Unidad Territorial de Ecosocialismo (UTEC) emisora, a los fines  de seguimiento y control, en un lapso que no exceda de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación.

Artículo 8º La guía de circulación de productos forestales indicará su vigencia al momento de su expedición, en ningún caso excederá los treinta (30) días hábiles de vigencia.

Artículo 9º Una vez transportados los productos forestales el responsable de las guías dispone de tres (3) días hábiles para inutilizarlas ante la Unidad Territorial de Ecosocialismo de la jurisdicción.

Artículo 10. La guía de circulación inutilizada es válida únicamente para amparar los productos forestales en depósito o en proceso de transformación, por un período máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de inutilización. Vencido este plazo, deberá procederse al canje inmediato por una nueva, que deberá ser igualmente inutilizada en caso de que los bienes forestales permanezcan en el centro de depósito o procesamiento.

Si los productos forestales van a ser transportados fuera del centro de depósito de transformación, la guía de circulación inutilizada deberá canjearse por una nueva, ante la Unidad Territorial de Ecosocialismo de la jurisdicción correspondiente.



Artículo 11. La Guía de Circulación de Productos Forestales, provenientes de Bosques Plantados y Sistemas Agroforestales se regirá por lo establecido en la presente Resolución, excepto para aquellos Bosques Plantados que posean una superficie mayor a diez (10) hectáreas, para cuyos casos el formato será proporcionado por la autoridad nacional ambiental, para su autogestión.

Artículo 12. Los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y demás órganos adscritos a la Guardería Ambiental, destacados en los puestos de control ubicados en las diferentes carreteras y autopistas del país, pueden verificar a través del número telefónico, que para tal efecto esté dispuesto por la Autoridad Nacional Ambiental la validez de las guías electrónicas de circulación de productos forestales, debiendo sellar y firmar las casillas reservadas para tal fin en la Guía de Circulación.

Artículo 13. El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución dará lugar  a la aplicación de sanciones previstas en la Ley de Bosques y demás normas que rigen la materia.

Artículo 14. Se deroga la Resolución No. 457 de fecha 08 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.969, de fecha 16 de agosto de 2016, del suprimido Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Artículo 15. Las guías de circulación forestal otorgadas, con antelación a la entrada en vigencia de esta Resolución, bajo el anterior formato continuarán en vigor hasta el cumplimiento del plazo estipulado en las mismas.

Artículo 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dada en Caracas, a los ocho días del mes de Agosto del 2016. Año 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución.

Comuníquese y publíquese,

Heryck Rannyer Rangel Hernández
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo





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