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Providencia mediante la cual se regula la operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos

Providencia mediante la cual se regula la operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos


Providencia Administrativa Nº 012-2019 de fecha 29 de marzo de 2019, mediante la cual se regula la operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.609 de fecha 3 de abril de 2019.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS



Caracas, 29 de marzo de 2019 

208°, 160° y 20°

PROVIDENCIA N° 012-2019

JOSELIT RAMÍREZ

Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10, los numerales 2, 10, 11 y 12 del artículo 20 en concordancia con los artículos 27 y 28 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575 de fecha 30 de enero de 2019, se dicta la siguiente:


PROVIDENCIA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DE LAS CASAS DE INTERCAMBIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

Objeto y Sujetos de Aplicación
Artículo 1°. Esta Providencia tiene por objeto regular las operaciones de las Casas de Intercambio como parte integrante del Sistema Integral de Criptoactivos y como plataforma que brinde la infraestructura y el ecosistema necesario para la realización de cualquier negocio jurídico lícito a través de criptomonedas en el mercado secundario de los criptoactivos, en especial mediante el cual compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y podrán realizar el cambio de un criptoactivo por el equivalente en moneda fiduciaria o intercambiar por su equivalente en otro criptoactivo.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2°. Quedan sujetas a esta normativa las personas jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que operen o pretendan operar como Casas de Intercambio en el ámbito del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas, como administradores de las plataformas que sirven de intermediarios entre los compradores y vendedores de criptomonedas en el mercado virtual de intercambio.

Definiciones
Artículo 3°Para efectos de esta providencia, se entienden los siguientes conceptos:
Casa de Intercambio de criptoactivos: Son las personas jurídicas, legalmente constituidas y domiciliadas en el territorio nacional, cuyo objeto social principal es la realización de cualquier negocio jurídico lícito que facilite y permita el intercambio y adquisición de criptomonedas, y que hayan obtenido de manera previa una Licencia de Operación que los habilite para actuar como entidades de operaciones con criptoactivos emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Licencia de Operación: Es un título habilitante otorgado por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, con efecto declarativo e intuito personae, que evidencia el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para ejercer la actividad solicitada y que autoriza para operar como Casa de Intercambio en la realización de cualquier negocio jurídico lícito a través de criptomonedas dentro del mercado secundario de los criptoactivos, durante un lapso determinado y bajo las condiciones y atributos que se definan.
Atributo: Es la capacidad jurídicamente atribuida a las Casas de Intercambio por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas y contenidas en la respectiva licencia de Operación, la cual determina las actividades que de manera legal y legítima pueden desarrollar las Casas de Intercambio en ejecución de su objeto o actividad comercial principal.
Criptoactivo, criptomoneda o criptodivisa. Es un activo digital que es principalmente utilizado como medio de intercambio, el cual se vale de la criptografía para otorgarle seguridad a sus transacciones, controlar la creación de nuevas unidades y verificar su transferencia, en sede del sistema de base de datos con seguridad bajo el cual éstas operan y por virtud del cual se hace el seguimiento y verificación de pagos (cadena de bloques o Blockchain). Los criptoactivos podrán cumplir, entre otras, funciones como medio de transferencia de valor, medio de pago, propiedad de almacenamiento de valor y programación de contratos inteligentes.

De las Licencias de Operación
Artículo 4°La Licencia de Operación puede ser de dos tipos:
A.  General, cuando confiere atributos y permite la realización de actividades con ausencia de restricciones en el modelo de negocios vinculado a la verificación de negocios jurídicos lícitos, que tienen por objeto productos o servicios basados en criptoactivos o en sus tecnologías conexas; y
B.  Especial, cuando sólo se confieren determinados atributos, los que permiten la realización de ciertos actos y/o negocios jurídicos lícitos a través de criptomonedas en el mercado secundario de los criptoactivos.
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, a través de las Condiciones Generales del Licenciamiento para operar las Casas de Intercambio de Criptoactivos, definirá los requisitos, procedimientos, temporalidad, modo y lugar aplicables para la solicitud y aprobación de cada tipo de Licencia de Operación, sea general o especial.

De las potestades de la Superindentencia
Artículo 5°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, tendrá la posibilidad de ejercer las más amplias potestades de revisión de sus actos, por ende podrá ejercer:
A. La potestad invalidatoria, cuando el acto administrativo carezca de alguno de los requisitos de legalidad sustanciales exigidos por la norma legal y éste se encuentra viciado, es irregular o inconciliable con el ordenamiento jurídico, por lo que debe ser retirado del mundo jurídico;
B. La potestad revocatoria, cuando la Administración deba poner término a los efectos producidos por un acto administrativo regular, debido a que estima conveniente hacerlo cesar por así exigirlo el interés general.

De la lucha contra la delincuencia organizada
Artículo 6°Las Casa de Intercambio de Criptoactivos que le haya sido otorgada una Licencia de Operación se encuentra obligada a cumplir con las normas pertinentes de la Ley Orgánica que regula la materia de la delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo y la proliferación a armas de destrucción masiva, las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); así como la Ley Orgánica que regula la materia de Drogas.
En este sentido, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas y a la Fiscalía General de la República, cualquier movimiento anómalo que detecten en sus transacciones, y que puedan tener connotaciones de lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) o para la proliferación de armas de destrucción masiva, narcotráfico, y demás delitos conexos a éstos, so pena de ser sancionados con la disolución y liquidación de la sociedad, cancelación del Registro de Comercio, así como la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, previo el cumplimiento de los procedimientos y procesos pertinentes. Condiciones Generales del Licenciamiento para operar las Casas de Intercambio de Criptoactivos, determinará las condiciones aplicables a estos supuesto.

De los Atributos
Artículo 7°La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas incorporará los atributos a las Licencias Generales y Especiales con atención a la aptitud y capacidades demostradas por la Casa de Intercambio solicitante en el procedimiento administrativo correspondiente y a las necesidades reales del mercado de intercambio de criptoactivos, tomando en consideración las previsiones contenidas en la normativa que se dicte al efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
Cada Atributo establecerá, entre otros aspectos, los tipos de intercambio, los criptoactivos, las monedas fiduciarias y los tipos de usuarios autorizados; y salvo voluntad expresa de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, la asignación de cada atributo responderá a un proceso administrativo individual diferenciado y con requisitos propios.
Los atributos otorgados, de acuerdo a las circunstancias, podrán ser modificados, invalidados o revocados por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Sin perjuicio de lo anterior, como las operaciones con criptoactivos se encuentran basadas, entre otros, en los principios de inclusión e innovación en las formas de transacción, Las Casas de Intercambio interesadas podrán proponer igualmente, la regulación de nuevos servicios y de nuevos atributos, y la Superintendencia deberá pronunciarse al respecto, y en tal caso, actuar en consecuencia.

Majencia Responsable
Artículo 8°Le corresponderá a la Intendencia de Servicios Criptofinancieros de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, realizar el procedimiento administrativo de recepción y validación de la información aportada por el solicitante, coordinar con el resto de las intendencias, el seguimiento y planificación, así como la inspección, fiscalización y control constante de las certificaciones y aprobaciones que correspondan para el funcionamiento y operatividad de las Casas de Intercambio de Criptoactivos.
Tanto el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, como el Intendente de Servicios Criptofinancieros, serán solidariamente responsables de la legalidad y licitud de la certificación y aprobación de las respectivas Licencias.

De la Conservación de Documentos
Artículo 9°Las Casas de Intercambio de Criptoactivos, sujetas a la aplicación de esta Providencia, están obligadas a guardar y conservar por diez (10) años contados a partir de su respectiva emisión, toda la documentación y registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las actividades autorizadas. La Intendencia de Servicios Criptofinancieros o cualquier otra autoridad de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas podrá, cuando así lo consideren necesario y dentro del lapso aquí establecido, solicitar y revisar los referidos documentos y registros.

Principio de Cooperación
Artículo 10. El Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas y el Intendente de Servicios Criptofinancieros, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados la información que consideren pertinente a los fines de ejercer sus competencias.

Del RISEC
Artículo 11. La Intendencia de Servicios Criptofinancieros deberá llevar una base de datos de los usuarios que habiendo cumplido con Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), tengan interés en operar como Casa de Intercambio, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en esta Providencia y en las demás regulaciones y normativas internas establecidas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas a las Casas de Intercambio.

Interpretación y Vigencia
Artículo 12. Lo no establecido en esta Providencia será regulado y normado en las Condiciones Generales para la Operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, así como por cualquier otra normativa, providencia, instructivo o manual interno que la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas apruebe con tales fines.

DISPOSICIÓN FINAL
UNICA. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSELIT RAMÍREZ

Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas


Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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