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Instructivo para la Automatización de los Inventarios de Bienes del Registro General de Bienes Públicos [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 002 de fecha 8 de enero de 2019, mediante la cual se dicta el Instructivo para la Automatización de los Inventarios de Bienes del Registro General de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.631 de fecha 13 de mayo de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)

Caracas, 08 de enero de 2019

 208°, 159° y 19°


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002

MARÍA EUGENIA URBINA ARIAS, titular de Cédula de identidad N° V- 5.592.127, actuando en su carácter de Superintendente de Bienes Públicos, en calidad de encargada, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 30, numerales 5 y 6, 34 numerales 1 y 2, 42 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos: en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO
La Superintendencia de Bienes Públicos debe diseñar y mantener un sistema de información actualizado sobre los bienes públicos denominado Registro General de Bienes Públicos, el cual estará soportado en medios informáticos con el objeto de facilitar la gestión de los inventarios y registros consolidados de los distintos órganos y entes del Sector Público.

POR CUANTO
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Reglamentos y demás normas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos, y para las personas naturales o jurídicas que ostenten o ejerzan algún derecho sobre un bien público, con las respectivas excepciones establecidas en la Ley.

DICTA

INSTRUCTIVO PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE BIENES DEL REGISTRO GENERAL DE BIENES PÚBLICOS



Objeto
Artículo 1. Esta providencia tiene por objeto establecer los parámetros para la inscripción de los órganos y entes que conforman el Sector Público dentro del Sistema de Registro General de Bienes Públicos, así como el registro del inventario de sus bienes, de forma automatizada de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de esta Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público enumerados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, que a continuación se detallan:
  1. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
  2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
  3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercido del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
  4. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley que regula la materia del Poder Público Municipal
  5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
  6. Los institutos autónomos o públicos nacionales, estadales, distritales y municipales.
  7. El Banco Central de Venezuela y el Sector Público Financiero en general.
  8. Las Universidades Públicas.
  9. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal; cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
  10. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
  11. Las personas jurídicas previstas en la ley que regula la materia del poder popular.
  12. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
  13. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Definición de Pre-Registro
Artículo 3. El Pre-Registro es el trámite previo para realizar la rendición del inventario de bienes de los órganos y entes que conforman el Sector Público en el Sistema de Registro General de Bienes Públicos.

Solicitud de Pre-Registro en el Sistema Automatizado
Artículo 4. Para llevar a cabo la Solicitud del Pre-Registro en el Sistema de Registro General de Bienes Públicos, el responsable patrimonial realizará el requerimiento de las credenciales de acceso al sistema, suministrando los datos e información del órgano o ente, de la máxima autoridad y su designación. Asimismo, deberá adjuntar en formato digital los siguientes recaudos:
a)  Gaceta o documento del registro de creación del órgano o ente.
b) Acto Administrativo de designación de la máxima autoridad del órgano o ente.
c) Oficio en el cual fue designado el responsable patrimonial del órgano o ente.
Efectuado este trámite, el Sistema emitirá un certificado el cual será impreso, firmado y sellado por la Máxima Autoridad del órgano o ente solicitante; y remitido a la Superintendencia de Bienes Públicos mediante oficio anexando la designación del Responsable Patrimonial en un lapso de siete (07) días hábiles, contados a partir de la emisión del certificado.
Esta solicitud de Pre-Registro, será objeto de verificación por parte de la Superintendencia de Bienes Públicos, quien aprobará o rechazará la misma, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.
De ser aprobada, el Sistema generará la credencial que será enviada al correo electrónico del responsable patrimonial. En caso contrario, emitirá un certificado de rechazo el cual contendrá los motivos o razones del mismo, debiendo el órgano o ente realizar una nueva solicitud de Pre-Registro.


Pre-Registro y rendición de los Inventarios
Artículo 5. Para realizar el Pre-Registro y posterior rendición de los Inventa nos de los Bienes Públicos en el Sistema de Registro General de Bienes Públicos, la Superintendencia diseñará un cronograma de inscripción para los órganos y entes que conforman el Sector Público, así como para el registro de los inventarios, el cual estará disponible en el portal web oficial de la Superintendencia de Bienes Públicos.

Funciones del Responsable Patrimonial en el Sistema de Registro General de Bienes Públicos
Artículo 6. El Responsable Patrimonial del órgano o ente inscrito en el Registro General de Bienes Públicos, deberá llevar a cabo los siguientes actos:
  1. Crear las cuentas de acceso del personal del órgano o ente al que pertenece.
  2. Rendir y actualizar el inventario de bienes públicos correspondientes al órgano o ente al cual se encuentran adscritos.

Inicio del Registro de los Inventarios
Artículo 7. Una vez aprobado el Pre-Registro, el Responsable Patrimonial iniciará la rendición del inventario de los bienes del órgano o ente, cumpliendo con los parámetros establecidos en el Manual del Sistema de Registro General de Bienes Públicos Una vez realizado este proceso, el Sistema emitirá un certificado de recepción del inventario.

Culminación del Registro de los inventarios
Artículo 8. Finalizada la rendición de los Inventarios de los órganos y entes del Sector Público, se conformará el Registro General de Bienes Públicos, en el cual cada responsable patrimonial podrá ingresar para consultar la información del órgano o ente, así como efectuar las actualizaciones pertinentes de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Del incumplimiento
Artículo 9. Si los órganos y entes del Sector Público incumplieren con lo establecido en esta Providencia Administrativa, podrán ser objeto de las responsabilidades y sanciones estableadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Vigencia
Artículo 10. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Derogatoria
Artículo 11. Queda derogada la Providencia Administrativa N° 006-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.120, de fecha 28 de febrero de 2013.
Comuníquese y Publíquese,

MARIA EUGENIA URBINA ARIAS
Superintendenta Nacional de Bienes Públicos





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