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Límites máximos de la comisión flat que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión a los créditos que se otorguen en el marco de lo dispuesto en la Resolución Conjunta mediante la cual se establecen las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos destinada al sector agrario, durante el ciclo productivo abril 2019 - marzo 2020

Límites máximos de la comisión flat que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión a los créditos que se otorguen en el marco de lo dispuesto en la Resolución Conjunta mediante la cual se establecen las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos destinada al sector agrario, durante el ciclo productivo abril 2019 - marzo 2020


Aviso Oficial de fecha 23 de mayo de 2019, mediante el cual se informa al público en general los límites máximos de la comisión flat que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión a los créditos que se otorguen en el marco de lo dispuesto en la Resolución Conjunta mediante la cual se establecen las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos destinada al sector agrario, durante el ciclo productivo abril 2019 - marzo 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.640 de fecha 24 de mayo de 2019.



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 


AVISO OFICIAL


El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26, y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; y de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 18-10-02 de fecha 16 de octubre de 2018, informa al público en general que a partir del día siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela, los límites máximos de la comisión flat que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión a los créditos que se otorguen en el marco de lo dispuesto en la Resolución Conjunta mediante la cual se establecen las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos destinada al sector agrario durante el ciclo productivo abril 2019 - marzo 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.637 del 21 de mayo de 2019, son los siguientes:


OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD

LÍMITE MÁXIMO DE LA COMISIÓN FLAT
Créditos de 15 a 29 días
6,00% del monto del crédito.
Créditos de 30 a 59 días
11,00% del monto del crédito.
Créditos de 60 a 89 días
18,00% del monto del crédito.
Créditos de 90 a 119 días
23,00% del monto del crédito.
Créditos de 120 a 149 días
27,00% del monto del crédito.
Créditos de 150 a 179 días
30,00% del monto del crédito.
Créditos superiores a 180 días
32,00% del monto del crédito.

Caracas, 23 de mayo de 2019.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.


Sohail Nomardy Hernández Parra 

Primera Vicepresidente Gerente (E)



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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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