Providencia Administrativa Nº 007/2019 de fecha 12 de agosto de 2019, mediante la cual se establecen las normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal en la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.697 de fecha 19 de agosto de 2019.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASINSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRALDESPACHO DE LA PRESIDENCIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 007/2019
CARACAS, 12 DE AGOSTO DE 2019.AÑO 209°, 160° y 20°
Por cuanto, en el ámbito internacional las plagas de granos almacenados y semillas son consideradas unas de las más destructivas y han venido afectando gravemente la producción en campo, así como la de dicho valor a corto, mediano y largo plazo, con consecuente afectación de su inocuidad y parámetros de calidad física, química, biológica y fitosanitaria, trayendo como consecuencia grandes pérdidas económicas al productor, si éstas no se detectan y controlan en el momento adecuado.
Por cuanto, los rubros de cereales, leguminosas y cultivos tropicales, entre otros, cuyo producto principal corresponde a granos en su estado natural o transformados, u otras materias primas sujetas de almacenamiento o conservación por un plazo determinado, representan el más importante componente de la alimentación de la población, ya sea de manera directa, para consumo, sin procesar o procesados; o indirecta, a través de su empleo como semilla o transformación en alimentos balanceados para animales u otro tipo de alimentos, confiriéndole este hecho gran importancia económica y estratégica por el valor alimenticio y nutricional que le aporta al consumidor final, sin que sea afectado por su consumo. Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población, la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción primaria de las actividades agrícolas, vegetal, pecuario, acuícola, pesquera y forestal, en tal sentido le corresponde dictar medidas de orden financiero, comercial, y cualquiera que fueren necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento, promover acciones para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y satisfacer las necesidades de la población.
Por cuanto, ha sido creada la Gran Misión para el Abastecimiento Soberano, en el marco de las políticas, mecanismos e instrumentos que el Ejecutivo Nacional ha implementado para garantizar la producción y abastecimiento de alimentos y la justa distribución de éstos, como medida para combatir los flagelos de boicot, acaparamiento, especulación, usura, condicionamiento, contrabando de extracción y alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y servicios, derivando en acciones de desestabilización en el marco de la Guerra Económica que enfrenta el país.
Por cuanto, es necesario adoptar medidas fitosanitarias, para la exclusión, contención, evitar la diseminación, control y erradicación de plagas de granos almacenados en el Territorio Nacional. Por cuanto, es competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI, cumplir con las inspecciones fitosanitarias en las empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y almacenes de depósitos de productos de origen vegetal, ubicados en el ámbito nacional de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias, que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6.129 de fecha 03 de junio del 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, en sus artículos 20, numerales 1 y 3; 21, numerales 5, 6, 7, 8, 10 y 11; 22, 26, 27, 36, 42, 44; 57, numerales 5, 8, 9, 17 y 22; 68, 69, 70, 72 y 73.
De conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 13 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario; y los artículos 7 y 11 de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez concatenado con el artículo 20, numerales 6, 7 y 11; 25, 28, 38, 63, 64, 65, 66, 68, 73 y 75 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario[*] de fecha 31 de julio de 2008.
TIBISAY LEÓN CASTRO, Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto N° 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en uso de las facultades conferidas en los artículos 57 numerales 5, 8 y 10 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Dicta la siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LAS CONDICIONES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ADECUADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ALMACENADORAS, SILOS, TORREFACTORAS Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas, medidas y procedimientos a ser operadas por las personas naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de almacenamiento o acondicionamiento en almacenes, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela, o de alguna manera estén vinculadas con ésta y que tengan inherencia en actividades que puedan afectar las condiciones sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, serán aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan su actividad económica directamente en empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal o de manera vinculada con éstas y tengan inherencia en actividades que puedan afectar las condiciones sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 3. A los fines del desarrollo del objeto de esta Providencia Administrativa tendrá la obligación de:
1. Establecer y velar por el cumplimiento del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
2. Establecer mediante manuales de procedimientos las normas a seguir por sus funcionarios, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Providencia Administrativa, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Inspeccionar las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal y aplicar las medidas preventivas, de control y/o erradicación para la protección de la salud agrícola integral, para lo cual establecerá un Plan Anual de Inspecciones y Verificación de las Condiciones Sanitarias y Fitosanitarias, de acuerdo a lo establecido en el manual de normas y procedimientos y el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
4. Programar y ejecutar las actividades de formación para las personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades reguladas en esta Providencia Administrativa.
5. Emitir las certificaciones fitosanitario que considere necesarias a todas las personas naturales o jurídicas de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
6. Verificar que las personas naturales o jurídicas que estén en el ámbito del objeto de esta Providencia Administrativa estén debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y cuenten con la certificación vigente, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Velar por el cumplimiento de los registros, certificaciones fitosanitarias y condiciones sanitarias y fitosanitarias que las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal para su funcionamiento.
8. Establecer y dictar las medidas sanitarias y fitosanitarias para prevenir o controlar cualquier situación que represente un riesgo a la Soberanía Alimentaria Nacional.
9. Velar que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el ámbito de esta Providencia Administrativa cumplan con las normas técnicas en materia de calidad e higiene de los alimentos.
10. Suspender o revocar los registros o certificados fitosanitarios emitidos por él en caso de incumplimiento de las condiciones sanitarias y fitosanitaria bajo las cuales éstos se otorgaron.
11. Declarar bajo régimen de "Control Oficial" o "Cuarentena", cualquier empresa almacenadora, silo, torrefactora o depósito de productos de origen vegetal, donde se detecte la presencia de una plaga de importancia económica o cuarentenaria, a los fines de aplicar el protocolo de contención y erradicación establecidos en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Requerir el acompañamiento de las fuerzas del orden público en el caso sospeche de algún hecho que pueda poner en riesgo la integridad de su personal, así como ante el impedimento u oposición a cualquier actuación en marco de sus competencias realicen sus funcionarios.
13. Aplicar las medidas sancionatorias a que haya lugar según el Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
Artículo 4. Las empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, están obligadas a:
1. El Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y en cualquier otro, dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
2. Estar debidamente registrados como entidad origen y destino ante el Sistema de Gestión para la Movilización Animal y Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
3. Establecer un plan sanitario y fitosanitario, del cual se deberá llevar registro de acuerdo a las directrices establecidas en el programa:
"Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
4. Aplicar un plan de manejo fitosanitario preventivo y correctivo de acuerdo a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", garantizando la inocuidad de la materia prima.
5. Aplicar tratamientos fitosanitarios de control o erradicación de plagas que se encuentran en los productos e instalaciones, los cuales sólo podrán ser realizados por personas naturales o jurídicas legalmente registradas ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y con certificación vigente, de acuerdo a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
6. Exigir a las personas naturales o jurídicas que realicen tratamientos fitosanitarios a productos que lleven a sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento, la presentación de una ficha o informe técnico de aplicación de tratamiento fitosanitario, que indique el tipo de producto aplicado y la dosis empleada y fecha.
7. Solicitar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la realización de inspecciones en sus espacios o instalaciones, o permitir la libre ejecución de las mismas:
a.- Atender notificación ante la presunción de una plaga de importancia económica o cuarentenaria.b.- Comprobar la ausencia de plagas de importancia económica o cuarentenarias en áreas o instalaciones determinadas como focos, perifocos, donde se ha establecido un cordón cuarentenario o incluso en aquéllas donde se requiera corroborar la ausencia de éstas.c.- Verificar el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", a los fines de obtener los registros o certificaciones que emite el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).d.- Verificar cualquier otra condición requerida a las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) o por cualquier ente del Estado Venezolano, relacionado con la materia.
8. Garantizar las condiciones de limpieza, adecuación de infraestructura, funcionamiento de equipos y otros requerimientos para dar cumplimiento a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela" y demás normas técnicas relacionadas con la calidad e higiene de los alimentos.
9. Verificar por medios propios o a través del servicio de terceros, el estatus de sanidad, calidad e inocuidad de los productos que ingresen y egresen cultivos o productos en sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento.
10. Exigir a los transportistas, la entrega del permiso fitosanitario de movilización, así como del certificado fitosanitario de movilización para productos reglamentados.
11. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), relacionados con el objeto de aplicación de esta Providencia Administrativa.
13. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 5. Los transportistas que ingresan o egresan productos a almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Portar durante la movilización y consignar al representante de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal donde entre, el permiso fitosanitario de movilización, así como el certificado sanitario de movilización en el caso de productos reglamentados.
3. Circular por la ruta previamente autorizada, e identificada en el permiso fitosanitario de movilización.
4. Cumplir con las medidas preventivas y de control establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
5. Garantizar que el vehículo que se utilice para el transporte de productos o cultivos objeto de esta Providencia Administrativa se encuentre en adecuadas condiciones de operatividad para evitar retrasos y contaminación.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas que presten servicio o desarrollen actividades de control o erradicación de plagas, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Aplicadores de plaguicidas en ambientes agrícolas, sanitarios, domésticos e industriales", emitido por la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto.
3. Emplear en los procesos los métodos, productos y dosis autorizados expresamente por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para el control de las plagas que se desea prevenir, controlar o erradicar.
4. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
5. Entregar a los representantes de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, una ficha técnica o informe técnico de aplicación de los tratamientos fitosanitarios aplicados en atención a la prevención, control o erradicación de plagas.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), sobre el objeto de esta Providencia Administrativa.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 7. Las personas jurídicas que presten servicios de análisis de laboratorio de diagnóstico fitosanitario y control de calidad, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Funcionamiento de Laboratorio" que emite la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Emplear los insumos, reactivos, equipos y métodos contemplados en las normas técnicas aplicables o métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
4. Tener vigente los certificados de calibración de los equipos, emitidos por la autoridad competente en la materia.
5. Emitir los resultados según los métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el menor plazo posible a los fines de evaluar la pertinencia de la aplicación de cualquier medida preventiva.
6. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
7. Garantizar las condiciones de orden y limpieza que eviten la posibilidad de contaminación cruzada de las muestras.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Artículo 8. Todas las instituciones públicas o privadas, que efectúen actividades relacionadas con la materia regulada en esta Providencia Administrativa deberán cooperar y colaborar con el cumplimiento de lo estipulado en la misma, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 9. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa serán de obligatorio cumplimiento las "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 10. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de esta Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.
Artículo 11. En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, las autoridades competentes procederán conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6.129 de 03 de junio del 2008, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, y cualquier otra norma jurídica, según el ordenamiento vigente.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de conformidad con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicará en su sitio web oficial toda información contenida en Providencia Administrativa.
Artículo 13. Se exhorta a todas las autoridades civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes necesarios para la vida digna, la salud, la vivienda y la educación.
Artículo 14. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
TIBISAY LEÓN CASTROPresidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)
[*] Nota de PD: El Decreto N° 6.071 de fecha 14 de mayo de 2009, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, mientras que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, fueron publicados: el Decreto Nº 6.240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentarla y el Decreto N° 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, entre otros.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº 007/2019 de fecha 12 de agosto de 2019, mediante la cual se establecen las normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal en la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.697 de fecha 19 de agosto de 2019.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASINSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRALDESPACHO DE LA PRESIDENCIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 007/2019
CARACAS, 12 DE AGOSTO DE 2019.AÑO 209°, 160° y 20°
Por cuanto, en el ámbito internacional las plagas de granos almacenados y semillas son consideradas unas de las más destructivas y han venido afectando gravemente la producción en campo, así como la de dicho valor a corto, mediano y largo plazo, con consecuente afectación de su inocuidad y parámetros de calidad física, química, biológica y fitosanitaria, trayendo como consecuencia grandes pérdidas económicas al productor, si éstas no se detectan y controlan en el momento adecuado.
Por cuanto, los rubros de cereales, leguminosas y cultivos tropicales, entre otros, cuyo producto principal corresponde a granos en su estado natural o transformados, u otras materias primas sujetas de almacenamiento o conservación por un plazo determinado, representan el más importante componente de la alimentación de la población, ya sea de manera directa, para consumo, sin procesar o procesados; o indirecta, a través de su empleo como semilla o transformación en alimentos balanceados para animales u otro tipo de alimentos, confiriéndole este hecho gran importancia económica y estratégica por el valor alimenticio y nutricional que le aporta al consumidor final, sin que sea afectado por su consumo. Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población, la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción primaria de las actividades agrícolas, vegetal, pecuario, acuícola, pesquera y forestal, en tal sentido le corresponde dictar medidas de orden financiero, comercial, y cualquiera que fueren necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento, promover acciones para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y satisfacer las necesidades de la población.
Por cuanto, ha sido creada la Gran Misión para el Abastecimiento Soberano, en el marco de las políticas, mecanismos e instrumentos que el Ejecutivo Nacional ha implementado para garantizar la producción y abastecimiento de alimentos y la justa distribución de éstos, como medida para combatir los flagelos de boicot, acaparamiento, especulación, usura, condicionamiento, contrabando de extracción y alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y servicios, derivando en acciones de desestabilización en el marco de la Guerra Económica que enfrenta el país.
Por cuanto, es necesario adoptar medidas fitosanitarias, para la exclusión, contención, evitar la diseminación, control y erradicación de plagas de granos almacenados en el Territorio Nacional. Por cuanto, es competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI, cumplir con las inspecciones fitosanitarias en las empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y almacenes de depósitos de productos de origen vegetal, ubicados en el ámbito nacional de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias, que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6.129 de fecha 03 de junio del 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, en sus artículos 20, numerales 1 y 3; 21, numerales 5, 6, 7, 8, 10 y 11; 22, 26, 27, 36, 42, 44; 57, numerales 5, 8, 9, 17 y 22; 68, 69, 70, 72 y 73.
De conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 13 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario; y los artículos 7 y 11 de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez concatenado con el artículo 20, numerales 6, 7 y 11; 25, 28, 38, 63, 64, 65, 66, 68, 73 y 75 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario[*] de fecha 31 de julio de 2008.
TIBISAY LEÓN CASTRO, Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto N° 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en uso de las facultades conferidas en los artículos 57 numerales 5, 8 y 10 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Dicta la siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LAS CONDICIONES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ADECUADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ALMACENADORAS, SILOS, TORREFACTORAS Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas, medidas y procedimientos a ser operadas por las personas naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de almacenamiento o acondicionamiento en almacenes, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela, o de alguna manera estén vinculadas con ésta y que tengan inherencia en actividades que puedan afectar las condiciones sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, serán aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan su actividad económica directamente en empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal o de manera vinculada con éstas y tengan inherencia en actividades que puedan afectar las condiciones sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 3. A los fines del desarrollo del objeto de esta Providencia Administrativa tendrá la obligación de:
1. Establecer y velar por el cumplimiento del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
2. Establecer mediante manuales de procedimientos las normas a seguir por sus funcionarios, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Providencia Administrativa, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Inspeccionar las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal y aplicar las medidas preventivas, de control y/o erradicación para la protección de la salud agrícola integral, para lo cual establecerá un Plan Anual de Inspecciones y Verificación de las Condiciones Sanitarias y Fitosanitarias, de acuerdo a lo establecido en el manual de normas y procedimientos y el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
4. Programar y ejecutar las actividades de formación para las personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades reguladas en esta Providencia Administrativa.
5. Emitir las certificaciones fitosanitario que considere necesarias a todas las personas naturales o jurídicas de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
6. Verificar que las personas naturales o jurídicas que estén en el ámbito del objeto de esta Providencia Administrativa estén debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y cuenten con la certificación vigente, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Velar por el cumplimiento de los registros, certificaciones fitosanitarias y condiciones sanitarias y fitosanitarias que las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal para su funcionamiento.
8. Establecer y dictar las medidas sanitarias y fitosanitarias para prevenir o controlar cualquier situación que represente un riesgo a la Soberanía Alimentaria Nacional.
9. Velar que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el ámbito de esta Providencia Administrativa cumplan con las normas técnicas en materia de calidad e higiene de los alimentos.
10. Suspender o revocar los registros o certificados fitosanitarios emitidos por él en caso de incumplimiento de las condiciones sanitarias y fitosanitaria bajo las cuales éstos se otorgaron.
11. Declarar bajo régimen de "Control Oficial" o "Cuarentena", cualquier empresa almacenadora, silo, torrefactora o depósito de productos de origen vegetal, donde se detecte la presencia de una plaga de importancia económica o cuarentenaria, a los fines de aplicar el protocolo de contención y erradicación establecidos en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Requerir el acompañamiento de las fuerzas del orden público en el caso sospeche de algún hecho que pueda poner en riesgo la integridad de su personal, así como ante el impedimento u oposición a cualquier actuación en marco de sus competencias realicen sus funcionarios.
13. Aplicar las medidas sancionatorias a que haya lugar según el Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
Artículo 4. Las empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, están obligadas a:
1. El Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y en cualquier otro, dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
2. Estar debidamente registrados como entidad origen y destino ante el Sistema de Gestión para la Movilización Animal y Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
3. Establecer un plan sanitario y fitosanitario, del cual se deberá llevar registro de acuerdo a las directrices establecidas en el programa:
"Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
4. Aplicar un plan de manejo fitosanitario preventivo y correctivo de acuerdo a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", garantizando la inocuidad de la materia prima.
5. Aplicar tratamientos fitosanitarios de control o erradicación de plagas que se encuentran en los productos e instalaciones, los cuales sólo podrán ser realizados por personas naturales o jurídicas legalmente registradas ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y con certificación vigente, de acuerdo a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
6. Exigir a las personas naturales o jurídicas que realicen tratamientos fitosanitarios a productos que lleven a sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento, la presentación de una ficha o informe técnico de aplicación de tratamiento fitosanitario, que indique el tipo de producto aplicado y la dosis empleada y fecha.
7. Solicitar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la realización de inspecciones en sus espacios o instalaciones, o permitir la libre ejecución de las mismas:
a.- Atender notificación ante la presunción de una plaga de importancia económica o cuarentenaria.b.- Comprobar la ausencia de plagas de importancia económica o cuarentenarias en áreas o instalaciones determinadas como focos, perifocos, donde se ha establecido un cordón cuarentenario o incluso en aquéllas donde se requiera corroborar la ausencia de éstas.c.- Verificar el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", a los fines de obtener los registros o certificaciones que emite el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).d.- Verificar cualquier otra condición requerida a las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) o por cualquier ente del Estado Venezolano, relacionado con la materia.
8. Garantizar las condiciones de limpieza, adecuación de infraestructura, funcionamiento de equipos y otros requerimientos para dar cumplimiento a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela" y demás normas técnicas relacionadas con la calidad e higiene de los alimentos.
9. Verificar por medios propios o a través del servicio de terceros, el estatus de sanidad, calidad e inocuidad de los productos que ingresen y egresen cultivos o productos en sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento.
10. Exigir a los transportistas, la entrega del permiso fitosanitario de movilización, así como del certificado fitosanitario de movilización para productos reglamentados.
11. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), relacionados con el objeto de aplicación de esta Providencia Administrativa.
13. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 5. Los transportistas que ingresan o egresan productos a almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Portar durante la movilización y consignar al representante de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal donde entre, el permiso fitosanitario de movilización, así como el certificado sanitario de movilización en el caso de productos reglamentados.
3. Circular por la ruta previamente autorizada, e identificada en el permiso fitosanitario de movilización.
4. Cumplir con las medidas preventivas y de control establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
5. Garantizar que el vehículo que se utilice para el transporte de productos o cultivos objeto de esta Providencia Administrativa se encuentre en adecuadas condiciones de operatividad para evitar retrasos y contaminación.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas que presten servicio o desarrollen actividades de control o erradicación de plagas, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Aplicadores de plaguicidas en ambientes agrícolas, sanitarios, domésticos e industriales", emitido por la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto.
3. Emplear en los procesos los métodos, productos y dosis autorizados expresamente por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para el control de las plagas que se desea prevenir, controlar o erradicar.
4. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
5. Entregar a los representantes de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, una ficha técnica o informe técnico de aplicación de los tratamientos fitosanitarios aplicados en atención a la prevención, control o erradicación de plagas.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), sobre el objeto de esta Providencia Administrativa.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 7. Las personas jurídicas que presten servicios de análisis de laboratorio de diagnóstico fitosanitario y control de calidad, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Funcionamiento de Laboratorio" que emite la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Emplear los insumos, reactivos, equipos y métodos contemplados en las normas técnicas aplicables o métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
4. Tener vigente los certificados de calibración de los equipos, emitidos por la autoridad competente en la materia.
5. Emitir los resultados según los métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el menor plazo posible a los fines de evaluar la pertinencia de la aplicación de cualquier medida preventiva.
6. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
7. Garantizar las condiciones de orden y limpieza que eviten la posibilidad de contaminación cruzada de las muestras.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Artículo 8. Todas las instituciones públicas o privadas, que efectúen actividades relacionadas con la materia regulada en esta Providencia Administrativa deberán cooperar y colaborar con el cumplimiento de lo estipulado en la misma, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 9. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa serán de obligatorio cumplimiento las "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 10. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de esta Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.
Artículo 11. En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, las autoridades competentes procederán conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6.129 de 03 de junio del 2008, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, y cualquier otra norma jurídica, según el ordenamiento vigente.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de conformidad con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicará en su sitio web oficial toda información contenida en Providencia Administrativa.
Artículo 13. Se exhorta a todas las autoridades civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes necesarios para la vida digna, la salud, la vivienda y la educación.
Artículo 14. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
TIBISAY LEÓN CASTROPresidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)
[*] Nota de PD: El Decreto N° 6.071 de fecha 14 de mayo de 2009, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, mientras que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, fueron publicados: el Decreto Nº 6.240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentarla y el Decreto N° 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, entre otros.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASINSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRALDESPACHO DE LA PRESIDENCIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 007/2019
CARACAS, 12 DE AGOSTO DE 2019.AÑO 209°, 160° y 20°
Por cuanto, en el ámbito internacional las plagas de granos almacenados y semillas son consideradas unas de las más destructivas y han venido afectando gravemente la producción en campo, así como la de dicho valor a corto, mediano y largo plazo, con consecuente afectación de su inocuidad y parámetros de calidad física, química, biológica y fitosanitaria, trayendo como consecuencia grandes pérdidas económicas al productor, si éstas no se detectan y controlan en el momento adecuado.
Por cuanto, los rubros de cereales, leguminosas y cultivos tropicales, entre otros, cuyo producto principal corresponde a granos en su estado natural o transformados, u otras materias primas sujetas de almacenamiento o conservación por un plazo determinado, representan el más importante componente de la alimentación de la población, ya sea de manera directa, para consumo, sin procesar o procesados; o indirecta, a través de su empleo como semilla o transformación en alimentos balanceados para animales u otro tipo de alimentos, confiriéndole este hecho gran importancia económica y estratégica por el valor alimenticio y nutricional que le aporta al consumidor final, sin que sea afectado por su consumo. Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población, la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción primaria de las actividades agrícolas, vegetal, pecuario, acuícola, pesquera y forestal, en tal sentido le corresponde dictar medidas de orden financiero, comercial, y cualquiera que fueren necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento, promover acciones para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y satisfacer las necesidades de la población.
Por cuanto, ha sido creada la Gran Misión para el Abastecimiento Soberano, en el marco de las políticas, mecanismos e instrumentos que el Ejecutivo Nacional ha implementado para garantizar la producción y abastecimiento de alimentos y la justa distribución de éstos, como medida para combatir los flagelos de boicot, acaparamiento, especulación, usura, condicionamiento, contrabando de extracción y alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y servicios, derivando en acciones de desestabilización en el marco de la Guerra Económica que enfrenta el país.
Por cuanto, es necesario adoptar medidas fitosanitarias, para la exclusión, contención, evitar la diseminación, control y erradicación de plagas de granos almacenados en el Territorio Nacional. Por cuanto, es competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI, cumplir con las inspecciones fitosanitarias en las empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y almacenes de depósitos de productos de origen vegetal, ubicados en el ámbito nacional de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias, que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6.129 de fecha 03 de junio del 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, en sus artículos 20, numerales 1 y 3; 21, numerales 5, 6, 7, 8, 10 y 11; 22, 26, 27, 36, 42, 44; 57, numerales 5, 8, 9, 17 y 22; 68, 69, 70, 72 y 73.
De conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 13 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario; y los artículos 7 y 11 de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez concatenado con el artículo 20, numerales 6, 7 y 11; 25, 28, 38, 63, 64, 65, 66, 68, 73 y 75 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario[*] de fecha 31 de julio de 2008.
TIBISAY LEÓN CASTRO, Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto N° 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en uso de las facultades conferidas en los artículos 57 numerales 5, 8 y 10 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Dicta la siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LAS CONDICIONES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ADECUADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ALMACENADORAS, SILOS, TORREFACTORAS Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas, medidas y procedimientos a ser operadas por las personas naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de almacenamiento o acondicionamiento en almacenes, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela, o de alguna manera estén vinculadas con ésta y que tengan inherencia en actividades que puedan afectar las condiciones sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, serán aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan su actividad económica directamente en empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal o de manera vinculada con éstas y tengan inherencia en actividades que puedan afectar las condiciones sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 3. A los fines del desarrollo del objeto de esta Providencia Administrativa tendrá la obligación de:
1. Establecer y velar por el cumplimiento del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
2. Establecer mediante manuales de procedimientos las normas a seguir por sus funcionarios, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Providencia Administrativa, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Inspeccionar las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal y aplicar las medidas preventivas, de control y/o erradicación para la protección de la salud agrícola integral, para lo cual establecerá un Plan Anual de Inspecciones y Verificación de las Condiciones Sanitarias y Fitosanitarias, de acuerdo a lo establecido en el manual de normas y procedimientos y el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
4. Programar y ejecutar las actividades de formación para las personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades reguladas en esta Providencia Administrativa.
5. Emitir las certificaciones fitosanitario que considere necesarias a todas las personas naturales o jurídicas de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
6. Verificar que las personas naturales o jurídicas que estén en el ámbito del objeto de esta Providencia Administrativa estén debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y cuenten con la certificación vigente, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Velar por el cumplimiento de los registros, certificaciones fitosanitarias y condiciones sanitarias y fitosanitarias que las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal para su funcionamiento.
8. Establecer y dictar las medidas sanitarias y fitosanitarias para prevenir o controlar cualquier situación que represente un riesgo a la Soberanía Alimentaria Nacional.
9. Velar que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el ámbito de esta Providencia Administrativa cumplan con las normas técnicas en materia de calidad e higiene de los alimentos.
10. Suspender o revocar los registros o certificados fitosanitarios emitidos por él en caso de incumplimiento de las condiciones sanitarias y fitosanitaria bajo las cuales éstos se otorgaron.
11. Declarar bajo régimen de "Control Oficial" o "Cuarentena", cualquier empresa almacenadora, silo, torrefactora o depósito de productos de origen vegetal, donde se detecte la presencia de una plaga de importancia económica o cuarentenaria, a los fines de aplicar el protocolo de contención y erradicación establecidos en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Requerir el acompañamiento de las fuerzas del orden público en el caso sospeche de algún hecho que pueda poner en riesgo la integridad de su personal, así como ante el impedimento u oposición a cualquier actuación en marco de sus competencias realicen sus funcionarios.
13. Aplicar las medidas sancionatorias a que haya lugar según el Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
Artículo 4. Las empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, están obligadas a:
1. El Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y en cualquier otro, dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
2. Estar debidamente registrados como entidad origen y destino ante el Sistema de Gestión para la Movilización Animal y Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
3. Establecer un plan sanitario y fitosanitario, del cual se deberá llevar registro de acuerdo a las directrices establecidas en el programa:
"Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
4. Aplicar un plan de manejo fitosanitario preventivo y correctivo de acuerdo a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", garantizando la inocuidad de la materia prima.
5. Aplicar tratamientos fitosanitarios de control o erradicación de plagas que se encuentran en los productos e instalaciones, los cuales sólo podrán ser realizados por personas naturales o jurídicas legalmente registradas ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y con certificación vigente, de acuerdo a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
6. Exigir a las personas naturales o jurídicas que realicen tratamientos fitosanitarios a productos que lleven a sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento, la presentación de una ficha o informe técnico de aplicación de tratamiento fitosanitario, que indique el tipo de producto aplicado y la dosis empleada y fecha.
7. Solicitar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la realización de inspecciones en sus espacios o instalaciones, o permitir la libre ejecución de las mismas:
a.- Atender notificación ante la presunción de una plaga de importancia económica o cuarentenaria.b.- Comprobar la ausencia de plagas de importancia económica o cuarentenarias en áreas o instalaciones determinadas como focos, perifocos, donde se ha establecido un cordón cuarentenario o incluso en aquéllas donde se requiera corroborar la ausencia de éstas.c.- Verificar el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", a los fines de obtener los registros o certificaciones que emite el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).d.- Verificar cualquier otra condición requerida a las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) o por cualquier ente del Estado Venezolano, relacionado con la materia.
8. Garantizar las condiciones de limpieza, adecuación de infraestructura, funcionamiento de equipos y otros requerimientos para dar cumplimiento a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela" y demás normas técnicas relacionadas con la calidad e higiene de los alimentos.
9. Verificar por medios propios o a través del servicio de terceros, el estatus de sanidad, calidad e inocuidad de los productos que ingresen y egresen cultivos o productos en sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento.
10. Exigir a los transportistas, la entrega del permiso fitosanitario de movilización, así como del certificado fitosanitario de movilización para productos reglamentados.
11. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), relacionados con el objeto de aplicación de esta Providencia Administrativa.
13. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 5. Los transportistas que ingresan o egresan productos a almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Portar durante la movilización y consignar al representante de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal donde entre, el permiso fitosanitario de movilización, así como el certificado sanitario de movilización en el caso de productos reglamentados.
3. Circular por la ruta previamente autorizada, e identificada en el permiso fitosanitario de movilización.
4. Cumplir con las medidas preventivas y de control establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
5. Garantizar que el vehículo que se utilice para el transporte de productos o cultivos objeto de esta Providencia Administrativa se encuentre en adecuadas condiciones de operatividad para evitar retrasos y contaminación.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas que presten servicio o desarrollen actividades de control o erradicación de plagas, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Aplicadores de plaguicidas en ambientes agrícolas, sanitarios, domésticos e industriales", emitido por la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto.
3. Emplear en los procesos los métodos, productos y dosis autorizados expresamente por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para el control de las plagas que se desea prevenir, controlar o erradicar.
4. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
5. Entregar a los representantes de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, una ficha técnica o informe técnico de aplicación de los tratamientos fitosanitarios aplicados en atención a la prevención, control o erradicación de plagas.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), sobre el objeto de esta Providencia Administrativa.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 7. Las personas jurídicas que presten servicios de análisis de laboratorio de diagnóstico fitosanitario y control de calidad, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Funcionamiento de Laboratorio" que emite la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Emplear los insumos, reactivos, equipos y métodos contemplados en las normas técnicas aplicables o métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
4. Tener vigente los certificados de calibración de los equipos, emitidos por la autoridad competente en la materia.
5. Emitir los resultados según los métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el menor plazo posible a los fines de evaluar la pertinencia de la aplicación de cualquier medida preventiva.
6. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
7. Garantizar las condiciones de orden y limpieza que eviten la posibilidad de contaminación cruzada de las muestras.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Artículo 8. Todas las instituciones públicas o privadas, que efectúen actividades relacionadas con la materia regulada en esta Providencia Administrativa deberán cooperar y colaborar con el cumplimiento de lo estipulado en la misma, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 9. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa serán de obligatorio cumplimiento las "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 10. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de esta Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.
Artículo 11. En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, las autoridades competentes procederán conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6.129 de 03 de junio del 2008, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, y cualquier otra norma jurídica, según el ordenamiento vigente.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de conformidad con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicará en su sitio web oficial toda información contenida en Providencia Administrativa.
Artículo 13. Se exhorta a todas las autoridades civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes necesarios para la vida digna, la salud, la vivienda y la educación.
Artículo 14. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
TIBISAY LEÓN CASTROPresidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)
[*] Nota de PD: El Decreto N° 6.071 de fecha 14 de mayo de 2009, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, mientras que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, fueron publicados: el Decreto Nº 6.240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentarla y el Decreto N° 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, entre otros.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 007/2019
CARACAS, 12 DE AGOSTO DE 2019.
AÑO 209°, 160° y 20°
Por cuanto, en el ámbito internacional las plagas de granos almacenados y semillas son consideradas unas de las más destructivas y han venido afectando gravemente la producción en campo, así como la de dicho valor a corto, mediano y largo plazo, con consecuente afectación de su inocuidad y parámetros de calidad física, química, biológica y fitosanitaria, trayendo como consecuencia grandes pérdidas económicas al productor, si éstas no se detectan y controlan en el momento adecuado.
Por cuanto, los rubros de cereales, leguminosas y cultivos tropicales, entre otros, cuyo producto principal corresponde a granos en su estado natural o transformados, u otras materias primas sujetas de almacenamiento o conservación por un plazo determinado, representan el más importante componente de la alimentación de la población, ya sea de manera directa, para consumo, sin procesar o procesados; o indirecta, a través de su empleo como semilla o transformación en alimentos balanceados para animales u otro tipo de alimentos, confiriéndole este hecho gran importancia económica y estratégica por el valor alimenticio y nutricional que le aporta al consumidor final, sin que sea afectado por su consumo. Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población, la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción primaria de las actividades agrícolas, vegetal, pecuario, acuícola, pesquera y forestal, en tal sentido le corresponde dictar medidas de orden financiero, comercial, y cualquiera que fueren necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento, promover acciones para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y satisfacer las necesidades de la población.
Por cuanto, ha sido creada la Gran Misión para el Abastecimiento Soberano, en el marco de las políticas, mecanismos e instrumentos que el Ejecutivo Nacional ha implementado para garantizar la producción y abastecimiento de alimentos y la justa distribución de éstos, como medida para combatir los flagelos de boicot, acaparamiento, especulación, usura, condicionamiento, contrabando de extracción y alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y servicios, derivando en acciones de desestabilización en el marco de la Guerra Económica que enfrenta el país.
Por cuanto, es necesario adoptar medidas fitosanitarias, para la exclusión, contención, evitar la diseminación, control y erradicación de plagas de granos almacenados en el Territorio Nacional. Por cuanto, es competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI, cumplir con las inspecciones fitosanitarias en las empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y almacenes de depósitos de productos de origen vegetal, ubicados en el ámbito nacional de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias, que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6.129 de fecha 03 de junio del 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, en sus artículos 20, numerales 1 y 3; 21, numerales 5, 6, 7, 8, 10 y 11; 22, 26, 27, 36, 42, 44; 57, numerales 5, 8, 9, 17 y 22; 68, 69, 70, 72 y 73.
De conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 13 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario; y los artículos 7 y 11 de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez concatenado con el artículo 20, numerales 6, 7 y 11; 25, 28, 38, 63, 64, 65, 66, 68, 73 y 75 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario[*] de fecha 31 de julio de 2008.
TIBISAY LEÓN CASTRO, Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto N° 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en uso de las facultades conferidas en los artículos 57 numerales 5, 8 y 10 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Dicta la siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LAS CONDICIONES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ADECUADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ALMACENADORAS, SILOS, TORREFACTORAS Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, serán aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan su actividad económica directamente en empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal o de manera vinculada con éstas y tengan inherencia en actividades que puedan afectar las condiciones sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 3. A los fines del desarrollo del objeto de esta Providencia Administrativa tendrá la obligación de:
1. Establecer y velar por el cumplimiento del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
2. Establecer mediante manuales de procedimientos las normas a seguir por sus funcionarios, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Providencia Administrativa, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Inspeccionar las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal y aplicar las medidas preventivas, de control y/o erradicación para la protección de la salud agrícola integral, para lo cual establecerá un Plan Anual de Inspecciones y Verificación de las Condiciones Sanitarias y Fitosanitarias, de acuerdo a lo establecido en el manual de normas y procedimientos y el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
4. Programar y ejecutar las actividades de formación para las personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades reguladas en esta Providencia Administrativa.
5. Emitir las certificaciones fitosanitario que considere necesarias a todas las personas naturales o jurídicas de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
6. Verificar que las personas naturales o jurídicas que estén en el ámbito del objeto de esta Providencia Administrativa estén debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y cuenten con la certificación vigente, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Velar por el cumplimiento de los registros, certificaciones fitosanitarias y condiciones sanitarias y fitosanitarias que las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal para su funcionamiento.
8. Establecer y dictar las medidas sanitarias y fitosanitarias para prevenir o controlar cualquier situación que represente un riesgo a la Soberanía Alimentaria Nacional.
9. Velar que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el ámbito de esta Providencia Administrativa cumplan con las normas técnicas en materia de calidad e higiene de los alimentos.
10. Suspender o revocar los registros o certificados fitosanitarios emitidos por él en caso de incumplimiento de las condiciones sanitarias y fitosanitaria bajo las cuales éstos se otorgaron.
11. Declarar bajo régimen de "Control Oficial" o "Cuarentena", cualquier empresa almacenadora, silo, torrefactora o depósito de productos de origen vegetal, donde se detecte la presencia de una plaga de importancia económica o cuarentenaria, a los fines de aplicar el protocolo de contención y erradicación establecidos en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Requerir el acompañamiento de las fuerzas del orden público en el caso sospeche de algún hecho que pueda poner en riesgo la integridad de su personal, así como ante el impedimento u oposición a cualquier actuación en marco de sus competencias realicen sus funcionarios.
13. Aplicar las medidas sancionatorias a que haya lugar según el Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
Artículo 4. Las empresas almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, están obligadas a:
1. El Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y en cualquier otro, dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
2. Estar debidamente registrados como entidad origen y destino ante el Sistema de Gestión para la Movilización Animal y Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
3. Establecer un plan sanitario y fitosanitario, del cual se deberá llevar registro de acuerdo a las directrices establecidas en el programa:
"Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
4. Aplicar un plan de manejo fitosanitario preventivo y correctivo de acuerdo a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", garantizando la inocuidad de la materia prima.
5. Aplicar tratamientos fitosanitarios de control o erradicación de plagas que se encuentran en los productos e instalaciones, los cuales sólo podrán ser realizados por personas naturales o jurídicas legalmente registradas ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y con certificación vigente, de acuerdo a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
6. Exigir a las personas naturales o jurídicas que realicen tratamientos fitosanitarios a productos que lleven a sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento, la presentación de una ficha o informe técnico de aplicación de tratamiento fitosanitario, que indique el tipo de producto aplicado y la dosis empleada y fecha.
7. Solicitar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la realización de inspecciones en sus espacios o instalaciones, o permitir la libre ejecución de las mismas:
a.- Atender notificación ante la presunción de una plaga de importancia económica o cuarentenaria.
c.- Verificar el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela", a los fines de obtener los registros o certificaciones que emite el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).d.- Verificar cualquier otra condición requerida a las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) o por cualquier ente del Estado Venezolano, relacionado con la materia.
11. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), relacionados con el objeto de aplicación de esta Providencia Administrativa.
13. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 5. Los transportistas que ingresan o egresan productos a almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Portar durante la movilización y consignar al representante de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal donde entre, el permiso fitosanitario de movilización, así como el certificado sanitario de movilización en el caso de productos reglamentados.
3. Circular por la ruta previamente autorizada, e identificada en el permiso fitosanitario de movilización.
4. Cumplir con las medidas preventivas y de control establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
5. Garantizar que el vehículo que se utilice para el transporte de productos o cultivos objeto de esta Providencia Administrativa se encuentre en adecuadas condiciones de operatividad para evitar retrasos y contaminación.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas que presten servicio o desarrollen actividades de control o erradicación de plagas, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Aplicadores de plaguicidas en ambientes agrícolas, sanitarios, domésticos e industriales", emitido por la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto.
3. Emplear en los procesos los métodos, productos y dosis autorizados expresamente por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para el control de las plagas que se desea prevenir, controlar o erradicar.
4. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
5. Entregar a los representantes de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, una ficha técnica o informe técnico de aplicación de los tratamientos fitosanitarios aplicados en atención a la prevención, control o erradicación de plagas.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), sobre el objeto de esta Providencia Administrativa.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 7. Las personas jurídicas que presten servicios de análisis de laboratorio de diagnóstico fitosanitario y control de calidad, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Funcionamiento de Laboratorio" que emite la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Emplear los insumos, reactivos, equipos y métodos contemplados en las normas técnicas aplicables o métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
4. Tener vigente los certificados de calibración de los equipos, emitidos por la autoridad competente en la materia.
5. Emitir los resultados según los métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el menor plazo posible a los fines de evaluar la pertinencia de la aplicación de cualquier medida preventiva.
6. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
7. Garantizar las condiciones de orden y limpieza que eviten la posibilidad de contaminación cruzada de las muestras.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Artículo 8. Todas las instituciones públicas o privadas, que efectúen actividades relacionadas con la materia regulada en esta Providencia Administrativa deberán cooperar y colaborar con el cumplimiento de lo estipulado en la misma, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 9. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa serán de obligatorio cumplimiento las "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 10. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de esta Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.
Artículo 11. En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, las autoridades competentes procederán conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6.129 de 03 de junio del 2008, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, y cualquier otra norma jurídica, según el ordenamiento vigente.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de conformidad con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicará en su sitio web oficial toda información contenida en Providencia Administrativa.
Artículo 13. Se exhorta a todas las autoridades civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes necesarios para la vida digna, la salud, la vivienda y la educación.
Artículo 14. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
8. Garantizar las condiciones de limpieza, adecuación de infraestructura, funcionamiento de equipos y otros requerimientos para dar cumplimiento a las directrices del programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela" y demás normas técnicas relacionadas con la calidad e higiene de los alimentos.
9. Verificar por medios propios o a través del servicio de terceros, el estatus de sanidad, calidad e inocuidad de los productos que ingresen y egresen cultivos o productos en sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento.
10. Exigir a los transportistas, la entrega del permiso fitosanitario de movilización, así como del certificado fitosanitario de movilización para productos reglamentados.
9. Verificar por medios propios o a través del servicio de terceros, el estatus de sanidad, calidad e inocuidad de los productos que ingresen y egresen cultivos o productos en sus unidades de almacenamiento o acondicionamiento.
10. Exigir a los transportistas, la entrega del permiso fitosanitario de movilización, así como del certificado fitosanitario de movilización para productos reglamentados.
11. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
12. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), relacionados con el objeto de aplicación de esta Providencia Administrativa.
13. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 5. Los transportistas que ingresan o egresan productos a almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Portar durante la movilización y consignar al representante de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal donde entre, el permiso fitosanitario de movilización, así como el certificado sanitario de movilización en el caso de productos reglamentados.
3. Circular por la ruta previamente autorizada, e identificada en el permiso fitosanitario de movilización.
4. Cumplir con las medidas preventivas y de control establecidas en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
5. Garantizar que el vehículo que se utilice para el transporte de productos o cultivos objeto de esta Providencia Administrativa se encuentre en adecuadas condiciones de operatividad para evitar retrasos y contaminación.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas que presten servicio o desarrollen actividades de control o erradicación de plagas, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Aplicadores de plaguicidas en ambientes agrícolas, sanitarios, domésticos e industriales", emitido por la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto.
3. Emplear en los procesos los métodos, productos y dosis autorizados expresamente por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para el control de las plagas que se desea prevenir, controlar o erradicar.
4. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
5. Entregar a los representantes de las almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, una ficha técnica o informe técnico de aplicación de los tratamientos fitosanitarios aplicados en atención a la prevención, control o erradicación de plagas.
6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
7. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), sobre el objeto de esta Providencia Administrativa.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 7. Las personas jurídicas que presten servicios de análisis de laboratorio de diagnóstico fitosanitario y control de calidad, tendrán la obligación de:
1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier registro establecido por cualquier otro organismo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Obtener y mantener vigente el certificado de "Funcionamiento de Laboratorio" que emite la Dirección Nacional de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
3. Emplear los insumos, reactivos, equipos y métodos contemplados en las normas técnicas aplicables o métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
4. Tener vigente los certificados de calibración de los equipos, emitidos por la autoridad competente en la materia.
5. Emitir los resultados según los métodos de ensayos de análisis autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el menor plazo posible a los fines de evaluar la pertinencia de la aplicación de cualquier medida preventiva.
6. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
7. Garantizar las condiciones de orden y limpieza que eviten la posibilidad de contaminación cruzada de las muestras.
8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de Junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.
Artículo 8. Todas las instituciones públicas o privadas, que efectúen actividades relacionadas con la materia regulada en esta Providencia Administrativa deberán cooperar y colaborar con el cumplimiento de lo estipulado en la misma, así como en el programa: "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 9. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa serán de obligatorio cumplimiento las "Normas, medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas para el funcionamiento de almacenadoras, silos, torrefactoras y depósitos de productos de origen vegetal, en la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 10. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de esta Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.
Artículo 11. En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, las autoridades competentes procederán conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6.129 de 03 de junio del 2008, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, y cualquier otra norma jurídica, según el ordenamiento vigente.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de conformidad con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicará en su sitio web oficial toda información contenida en Providencia Administrativa.
Artículo 13. Se exhorta a todas las autoridades civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes necesarios para la vida digna, la salud, la vivienda y la educación.
Artículo 14. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
TIBISAY LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)
[*] Nota de PD: El Decreto N° 6.071 de fecha 14 de mayo de 2009, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, mientras que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, fueron publicados: el Decreto Nº 6.240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentarla y el Decreto N° 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, entre otros.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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