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Normas para el Funcionamiento de los Comités de Trabajo Central y Estadales de las Zonas Costeras

Normas para el Funcionamiento de los Comités de Trabajo Central y Estadales de las Zonas Costeras


Resolución Nº 1202 de fecha 9 de julio de 2019, mediante la cual se dictan las Normas para el Funcionamiento de los Comités de Trabajo Central y Estadales de las Zonas Costeras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.677 de fecha 18 de julio de 2019.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 1202 
caracas, 09 de julio de 2019
209º, 160º y 20°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.349 de fecha 19 de diciembre de 2001;


CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nº 3.573 de fecha 08 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.173 de fecha 26 de abril de 2005, contentivo del Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad Técnica de zonas Costeras, los Comités de Trabajo Central y Estadales, forman parte de esa Unidad Técnica,


CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo promover los mecanismos institucionales para el desarrollo de la gestión integrada de las zonas costeras,


RESUELVE

Dictar las siguientes:


NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE TRABAJO CENTRAL Y ESTADALES DE LAS ZONAS COSTERAS

Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas para el funcionamiento de los Comités de Trabajo Central y Estadales de las zonas costeras.


Funciones del Comité de Trabajo Central
Articulo 2. El Comité de Trabajo Central de las Zonas Costeras, además de las establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad Técnica de las Zonas Costeras; tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
2. Reunirse como mínimo, una vez cada tres (3) meses de manera ordinaria, y cuando así lo amerite el caso, se reunirá de forma extraordinaria.
3. Asesorar en la ejecución de las actividades programadas en las zonas costeras.
4. Asesorar en el proceso de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras.
5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Unidad Técnica de las Zonas de Costeras.


Participación de terceros
Articulo 3. El Comité de Trabajo Central de las Zonas Costeras podrá invitar a las reuniones a funcionarios de otras dependencias de este Ministerio o de sus entes adscritos, así como a especialistas de otras Instituciones públicas, privadas, miembros del las organizaciones del Poder Popular y profesionales Independientes conocedores de la materia, previa aprobación de los miembros del Comité, cuando la especialidad de la materia así lo requiera.


Funciones de los Comités de Trabajo Estadales
Artículo 4. Los Comités de Trabajo Estadales, además de las establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad Técnica de las Zonas Costeras; tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
2. Reunirse como mínimo, una (1) vez al mes de manera ordinaria, y cuando así lo amerite el caso, se reunirán de forma extraordinaria.
3. Cooperar en la actualización de los mecanismos de coordinación interinstitucionales para la Implementación del proceso de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras a nivel estadal.
4. Coordinar, con las Comisiones de Ordenación del Territorio a nivel estadal, la inserción de los lineamientos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras en los Planes de Ordenación del Territorio.
5.Participar en la definición, declaratoria, ordenación y reglamentación de las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial dentro del ámbito de las zonas costeras de su competencia.
6. Coordinar y participar en la ejecución de las actividades programadas en las zonas costeras.
7. Cualquier otra función que le sea asignada por la Unidad Técnica de las Zonas de Costeras.


Participación de terceros
Articulo 5. Los Comités de Trabajo Estadales de las zonas costeras podrán invitar a las reuniones a funcionarios de otras dependencias de este Ministerio o de sus entes adscritos, así como a especialistas de otras instituciones públicas, privadas, miembros del las organizaciones del Poder Popular y profesionales independientes conocedores de la materia, previa aprobación de los miembros del Comité, cuando la especialidad de la materia así lo requiera.


Designación de los representantes
Articulo 6. Los representantes de los Comités de Trabajo Central y Estadales de las zonas costeras, serán designados de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad Técnica de las Zonas Costeras.


Deberes de los representantes
Articulo 7. Los representantes de los Comités de Trabajo Central y Estadales de las zonas costeras, deben asistir puntualmente a las reuniones convocadas, previa revisión y análisis de los asuntos a ser discutidos según la agenda prevista, además deben llevar la posición del organismo o ente que representa, a las reuniones de los Comités y cumplir con las tareas que les hayan sido asignadas.


Vigencia
Articulo 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,
(L.S.)


Heryck Rannyer Rangel Hernández

Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo



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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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