Resolución Nº 152 de fecha 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Jornada de Servicio y el Proceso de Formación Académica de los Funcionarios y Funcionarias Policiales de los Cuerpos de Policía en sus diversos Ámbitos Político Territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.719 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZDESPACHO DEL MINISTRO209º, 160º Y 20º
Nº 152
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; y en el artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17, y artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en los artículos 122 y numeral 3 literal "a" del artículo 124 de su Reglamento General, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290 Extraordinario, de fecha 21 de marzo de 2017,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra al trabajo como un hecho social que gozará de la protección del Estado; asimismo, la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras,
POR CUANTO
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice el pleno ejercicio de este derecho; los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas,
POR CUANTO
La educación es un derecho humano y un deber sexual fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria; el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad; por lo que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones,
POR CUANTO
El servicio de policía es de carácter predominantemente civil y profesional, lo cual se manifiesta en la formación continua, principio fundamental de la capacitación para el desempeño de la Función Policial, a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados de respuesta de los cuerpos de policía y de sus funcionarios y funcionarias a las exigencias de la población en materia de seguridad ciudadana,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de manera coordinada con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, serán responsables del diseño, supervisión y evaluación de los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional que se impartan en organismos, dependencias o instituciones, a los funcionarios y funcionarias policiales.
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA DE SERVICIO Y EL PROCESO DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES.
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer una jornada integral de servicios para los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.
Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de esta Resolución son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.
FinalidadArtículo 3. La finalidad de esta Resolución es garantizar a los funcionarios y funcionarias policiales, adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales:
1. El cumplimiento obligatorio de la jornada de servicios ordinaria.
2. Un tiempo de descanso, recreación y esparcimiento adecuado.
3. La asistencia obligatoria a los espacios dispuestos por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para cumplir de manera efectiva con el proceso de formación conducente a grado académico.
Jornada Integral de serviciosArtículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por jornada integral de servicios, aquélla que comprende la jornada de servicios ordinaria, un periodo de descanso, recreación y esparcimiento, y el tiempo para cumplir el proceso obligatorio de formación conducente a grado académico.
Jornada de servicios ordinariaArtículo 5. A los fines de esta Resolución, se entiende por jornada de servicios ordinaria, el tiempo durante el cual los funcionarios y funcionarias policiales están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en la prestación del servicio de policía.
Periodo de descanso, recreación y esparcimientoArtículo 6. Una vez que el funcionario o la funcionaria policial haya cumplido efectivamente con la jornada de servicios ordinaria, gozará de un (1) período para el debido descanso, recreación y esparcimiento.
Formación conducente a grado académicoArtículo 7. El funcionario o la funcionaria policial deberá cumplir con un (1) período para la formación académica conducente a grado, en la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.
ResponsabilidadArtículo 8. La Oficina de Gestión Humana de cada cuerpo policial en su ámbito político territorial, será responsable de remitir un listado de los funcionarios y funcionarias policiales que cumplan con los requisitos exigidos por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para su inscripción en el proceso de formación conducente a grado académico. Adicionalmente, deberá supervisar la asistencia de los funcionarios y funcionarias policiales a las actividades académicas.
InscripciónArtículo 9. La Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, una vez recibido el listado al que se refiere el artículo anterior, así como los respectivos recaudos y, previa verificación de los requisitos exigidos, formalizará la inscripción para el proceso de formación profesional académica próximo a iniciar, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Universitario.
SancionesArtículo 10. El supervisor inmediato o mediato del funcionario o funcionaria policial participante en el proceso de formación conducente a grado académico previsto en esta Resolución, que impida, obstaculice, entorpezca o retrase su asistencia a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para cumplir con su proceso de formación académica profesional, será sancionado disciplinariamente de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial. De igual manera, el funcionario o funcionaria policial participante en el proceso de formación académica profesional, que no asista sin motivo justificado a su proceso de formación conducente a grado académico, será sancionado disciplinariamente de conformidad con la ley.
VigenciaArtículo 11. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Nº 152 de fecha 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Jornada de Servicio y el Proceso de Formación Académica de los Funcionarios y Funcionarias Policiales de los Cuerpos de Policía en sus diversos Ámbitos Político Territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.719 de esa misma fecha.
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Nº 152
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; y en el artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17, y artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en los artículos 122 y numeral 3 literal "a" del artículo 124 de su Reglamento General, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290 Extraordinario, de fecha 21 de marzo de 2017,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra al trabajo como un hecho social que gozará de la protección del Estado; asimismo, la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras,
POR CUANTO
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice el pleno ejercicio de este derecho; los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas,
POR CUANTO
La educación es un derecho humano y un deber sexual fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria; el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad; por lo que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones,
POR CUANTO
El servicio de policía es de carácter predominantemente civil y profesional, lo cual se manifiesta en la formación continua, principio fundamental de la capacitación para el desempeño de la Función Policial, a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados de respuesta de los cuerpos de policía y de sus funcionarios y funcionarias a las exigencias de la población en materia de seguridad ciudadana,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de manera coordinada con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, serán responsables del diseño, supervisión y evaluación de los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional que se impartan en organismos, dependencias o instituciones, a los funcionarios y funcionarias policiales.
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA DE SERVICIO Y EL PROCESO DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES.
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer una jornada integral de servicios para los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.
Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de esta Resolución son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.
FinalidadArtículo 3. La finalidad de esta Resolución es garantizar a los funcionarios y funcionarias policiales, adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales:
1. El cumplimiento obligatorio de la jornada de servicios ordinaria.
2. Un tiempo de descanso, recreación y esparcimiento adecuado.
3. La asistencia obligatoria a los espacios dispuestos por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para cumplir de manera efectiva con el proceso de formación conducente a grado académico.
Jornada Integral de serviciosArtículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por jornada integral de servicios, aquélla que comprende la jornada de servicios ordinaria, un periodo de descanso, recreación y esparcimiento, y el tiempo para cumplir el proceso obligatorio de formación conducente a grado académico.
Jornada de servicios ordinariaArtículo 5. A los fines de esta Resolución, se entiende por jornada de servicios ordinaria, el tiempo durante el cual los funcionarios y funcionarias policiales están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en la prestación del servicio de policía.
Periodo de descanso, recreación y esparcimientoArtículo 6. Una vez que el funcionario o la funcionaria policial haya cumplido efectivamente con la jornada de servicios ordinaria, gozará de un (1) período para el debido descanso, recreación y esparcimiento.
Formación conducente a grado académicoArtículo 7. El funcionario o la funcionaria policial deberá cumplir con un (1) período para la formación académica conducente a grado, en la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.
ResponsabilidadArtículo 8. La Oficina de Gestión Humana de cada cuerpo policial en su ámbito político territorial, será responsable de remitir un listado de los funcionarios y funcionarias policiales que cumplan con los requisitos exigidos por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para su inscripción en el proceso de formación conducente a grado académico. Adicionalmente, deberá supervisar la asistencia de los funcionarios y funcionarias policiales a las actividades académicas.
InscripciónArtículo 9. La Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, una vez recibido el listado al que se refiere el artículo anterior, así como los respectivos recaudos y, previa verificación de los requisitos exigidos, formalizará la inscripción para el proceso de formación profesional académica próximo a iniciar, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Universitario.
SancionesArtículo 10. El supervisor inmediato o mediato del funcionario o funcionaria policial participante en el proceso de formación conducente a grado académico previsto en esta Resolución, que impida, obstaculice, entorpezca o retrase su asistencia a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para cumplir con su proceso de formación académica profesional, será sancionado disciplinariamente de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial. De igual manera, el funcionario o funcionaria policial participante en el proceso de formación académica profesional, que no asista sin motivo justificado a su proceso de formación conducente a grado académico, será sancionado disciplinariamente de conformidad con la ley.
VigenciaArtículo 11. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
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El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; y en el artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17, y artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en los artículos 122 y numeral 3 literal "a" del artículo 124 de su Reglamento General, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290 Extraordinario, de fecha 21 de marzo de 2017,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra al trabajo como un hecho social que gozará de la protección del Estado; asimismo, la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras,
POR CUANTO
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice el pleno ejercicio de este derecho; los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas,
POR CUANTO
La educación es un derecho humano y un deber sexual fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria; el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad; por lo que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones,
POR CUANTO
El servicio de policía es de carácter predominantemente civil y profesional, lo cual se manifiesta en la formación continua, principio fundamental de la capacitación para el desempeño de la Función Policial, a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados de respuesta de los cuerpos de policía y de sus funcionarios y funcionarias a las exigencias de la población en materia de seguridad ciudadana,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de manera coordinada con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, serán responsables del diseño, supervisión y evaluación de los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional que se impartan en organismos, dependencias o instituciones, a los funcionarios y funcionarias policiales.
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA DE SERVICIO Y EL PROCESO DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES.
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer una jornada integral de servicios para los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.
Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de esta Resolución son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.
FinalidadArtículo 3. La finalidad de esta Resolución es garantizar a los funcionarios y funcionarias policiales, adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales:
1. El cumplimiento obligatorio de la jornada de servicios ordinaria.
2. Un tiempo de descanso, recreación y esparcimiento adecuado.
3. La asistencia obligatoria a los espacios dispuestos por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para cumplir de manera efectiva con el proceso de formación conducente a grado académico.
Jornada Integral de serviciosArtículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por jornada integral de servicios, aquélla que comprende la jornada de servicios ordinaria, un periodo de descanso, recreación y esparcimiento, y el tiempo para cumplir el proceso obligatorio de formación conducente a grado académico.
Jornada de servicios ordinariaArtículo 5. A los fines de esta Resolución, se entiende por jornada de servicios ordinaria, el tiempo durante el cual los funcionarios y funcionarias policiales están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en la prestación del servicio de policía.
Periodo de descanso, recreación y esparcimientoArtículo 6. Una vez que el funcionario o la funcionaria policial haya cumplido efectivamente con la jornada de servicios ordinaria, gozará de un (1) período para el debido descanso, recreación y esparcimiento.
Formación conducente a grado académicoArtículo 7. El funcionario o la funcionaria policial deberá cumplir con un (1) período para la formación académica conducente a grado, en la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.
ResponsabilidadArtículo 8. La Oficina de Gestión Humana de cada cuerpo policial en su ámbito político territorial, será responsable de remitir un listado de los funcionarios y funcionarias policiales que cumplan con los requisitos exigidos por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para su inscripción en el proceso de formación conducente a grado académico. Adicionalmente, deberá supervisar la asistencia de los funcionarios y funcionarias policiales a las actividades académicas.
InscripciónArtículo 9. La Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, una vez recibido el listado al que se refiere el artículo anterior, así como los respectivos recaudos y, previa verificación de los requisitos exigidos, formalizará la inscripción para el proceso de formación profesional académica próximo a iniciar, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Universitario.
SancionesArtículo 10. El supervisor inmediato o mediato del funcionario o funcionaria policial participante en el proceso de formación conducente a grado académico previsto en esta Resolución, que impida, obstaculice, entorpezca o retrase su asistencia a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para cumplir con su proceso de formación académica profesional, será sancionado disciplinariamente de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial. De igual manera, el funcionario o funcionaria policial participante en el proceso de formación académica profesional, que no asista sin motivo justificado a su proceso de formación conducente a grado académico, será sancionado disciplinariamente de conformidad con la ley.
VigenciaArtículo 11. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
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NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
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DESPACHO DEL MINISTRO
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FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; y en el artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17, y artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en los artículos 122 y numeral 3 literal "a" del artículo 124 de su Reglamento General, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290 Extraordinario, de fecha 21 de marzo de 2017,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra al trabajo como un hecho social que gozará de la protección del Estado; asimismo, la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras,
POR CUANTO
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice el pleno ejercicio de este derecho; los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas,
POR CUANTO
La educación es un derecho humano y un deber sexual fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria; el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad; por lo que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones,
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El servicio de policía es de carácter predominantemente civil y profesional, lo cual se manifiesta en la formación continua, principio fundamental de la capacitación para el desempeño de la Función Policial, a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados de respuesta de los cuerpos de policía y de sus funcionarios y funcionarias a las exigencias de la población en materia de seguridad ciudadana,
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Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer una jornada integral de servicios para los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Resolución son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.Finalidad
Artículo 3. La finalidad de esta Resolución es garantizar a los funcionarios y funcionarias policiales, adscritos a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales:1. El cumplimiento obligatorio de la jornada de servicios ordinaria.
2. Un tiempo de descanso, recreación y esparcimiento adecuado.
3. La asistencia obligatoria a los espacios dispuestos por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para cumplir de manera efectiva con el proceso de formación conducente a grado académico.
Jornada Integral de servicios
Artículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por jornada integral de servicios, aquélla que comprende la jornada de servicios ordinaria, un periodo de descanso, recreación y esparcimiento, y el tiempo para cumplir el proceso obligatorio de formación conducente a grado académico.Jornada de servicios ordinaria
Artículo 5. A los fines de esta Resolución, se entiende por jornada de servicios ordinaria, el tiempo durante el cual los funcionarios y funcionarias policiales están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en la prestación del servicio de policía.Periodo de descanso, recreación y esparcimiento
Artículo 6. Una vez que el funcionario o la funcionaria policial haya cumplido efectivamente con la jornada de servicios ordinaria, gozará de un (1) período para el debido descanso, recreación y esparcimiento.Formación conducente a grado académico
Artículo 7. El funcionario o la funcionaria policial deberá cumplir con un (1) período para la formación académica conducente a grado, en la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.Responsabilidad
Artículo 8. La Oficina de Gestión Humana de cada cuerpo policial en su ámbito político territorial, será responsable de remitir un listado de los funcionarios y funcionarias policiales que cumplan con los requisitos exigidos por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para su inscripción en el proceso de formación conducente a grado académico. Adicionalmente, deberá supervisar la asistencia de los funcionarios y funcionarias policiales a las actividades académicas.Inscripción
Artículo 9. La Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, una vez recibido el listado al que se refiere el artículo anterior, así como los respectivos recaudos y, previa verificación de los requisitos exigidos, formalizará la inscripción para el proceso de formación profesional académica próximo a iniciar, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Universitario.Sanciones
Artículo 10. El supervisor inmediato o mediato del funcionario o funcionaria policial participante en el proceso de formación conducente a grado académico previsto en esta Resolución, que impida, obstaculice, entorpezca o retrase su asistencia a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, para cumplir con su proceso de formación académica profesional, será sancionado disciplinariamente de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial. De igual manera, el funcionario o funcionaria policial participante en el proceso de formación académica profesional, que no asista sin motivo justificado a su proceso de formación conducente a grado académico, será sancionado disciplinariamente de conformidad con la ley.Vigencia
Artículo 11. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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