Resolución Nº 153 de fecha 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se dictan las Normas que regulan el Sistema Único de Información, Diseño y Expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los Funcionarios y Funcionarias Policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.719 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO209°, 160º y 20°
Nº 153
18 de septiembre de 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 numerales 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12 y 15 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4 y 5 y en los artículos 19, 29 y 30 del Decreto Nº 9.046 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de la misma fecha,
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía de investigación, dictar políticas públicas en esta materia y velar por su ejecución, a fin de regular y coordinar la actuación de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), forman parte del Sistema Integrado de Policía de Investigación, y este último se encuentra en desarrollo de un proceso de refundación, transformación y fortalecimiento, en aras de optimizar su servicio a la sociedad como órgano de investigación penal y criminalística, en el marco de la Gran Misión "Cuadrantes de Paz",
POR CUANTO
Es imprescindible la identificación en el desempeño de las actuaciones policiales, pues constituyen obligaciones y derechos dentro del modelo de policía de investigación venezolano, procurando la adecuación permanente, eficaz, oportuna y general de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación a los criterios y parámetros de prestación del servicio, a fin de lograr el cumplimiento de los principios de universalidad, igualdad e imparcialidad previstos en la legislación vigente,
POR CUANTO
La uniformidad, adecuación, estandarización, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación es una exigencia legal, que contribuye a la excelente prestación del servicio de policía, y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, favoreciendo la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía de investigación,
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación integrado al de los cuerpos de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN, DISEÑO Y EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el sistema único de información, así como, el diseño y la expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que prestan el servicio de policía de investigación.
FinalidadesArtículo 2. Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Garantizar la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para mejorar de manera progresiva y permanente su dignificación y desarrollo profesional e integral, así como, el servicio de policía de investigación, en beneficio de la población y la protección de los derechos humanos.
2. Desarrollar criterios uniformes, transparentes y objetivos en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, que permitan la sinergia y confiabilidad de las actuaciones policiales en todo el territorio nacional.
3. Establecer las regulaciones generales sobre identificación como derecho, herramienta y medios para los ingresos, ascensos, asignación de cargos y egresos de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
4. Mantener, a través de un sistema único de información, el registro estadístico actualizado de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para informar al Órgano Rector y generar estrategias en materia de identificación del personal y su organización jerárquica.
Ámbito de aplicaciónArtículo 3. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de información, diseño y expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que prestan servicio policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como, los procesos de identificación y supervisión del desempeño profesional, conforme a los principios de la intervención oportuna, el fomento de las buenas prácticas policiales, la corrección temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual.
Órgano rectorArtículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como Órgano Rector, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, tendrá la potestad exclusiva para coordinar, supervisar y controlar el proceso de identificación y acreditación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, estableciendo las normativas internas que regulen el diseño, elaboración, entrega, uso, renovación, así como, controlar, expedir, registrar, entregar, revalidar, reponer, recoger y, en su caso, anular, cancelar y destruir las credenciales únicas de identificación policial de los investigadores penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cuando éstas dejen de tener vigencia o ya no cumplan con los fines para lo que fueron expedidas en los términos antes expuestos.
SiglasArtículo 5. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), podrá denominarse, conjunta o separadamente, con las siglas CUPI-CICPC.
Credencial única policial de investigaciónArtículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorga a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), una Credencial Única Policial de Investigación, elaborada con tecnología de punta, garantizando su diseño, expedición y control bajo un sistema único de información segura, confiable e intransferible de identificación. El Sistema único de información, diseño y expedición de la Credencial Única Policial de investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos, asegurando su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identificación, diferenciando los niveles de actuación policial por jerarquías y color, a saber:
1. Color amarillo, para la jerarquía estratégica de los rangos de actuación: Comisario General, Comisario Jefe, Comisario.
2. Color azul rey, para la jerarquía táctica de los rangos de actuación: Inspector Jefe, Inspector Agregado, Inspector.
3. Color azul celeste, para la jerarquía operativa de los rangos de actuación: Detective Jefe, Detective Agregado, Detective.
Características de seguridad e Identidad gráficaArtículo 7. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tiene las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
1. Tarjeta de identificación elaborada con material plástico de alta resistencia de policloruro de vinilo (PVC).
2. Seguridad lógica y física, laminado holográfico, impresión ultravioleta, identificación e identidad gráfica y cromática.
3. Un circuito electrónico integrado de seguridad (Chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0,8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida dentro de un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
4. Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes particularidades:
a. Datos personales y de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos y nombres, cédula de identidad, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y factor RH, sexo, número de teléfono, fecha de ingreso al CICPC, condición laboral, jerarquía/rango, número de credencial, fecha de expedición de la credencial.b. Identificación polimétrica: A través del registro dactilar, fotografía o cualquier otro registro biométrico que corresponda.
A los efectos de la comprensión en la descripción que procede, se entiende por "cara anversa" de la Credencial Única Policial de Investigación, aquélla que posee la fotografía del funcionario o funcionaria policial de investigación, y por "cara reversa" aquélla que tiene el número de credencial y donde está el chip que contiene la información encriptada.
Especificaciones de la credencial única policial de investigaciónArtículo 8. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o la funcionaria policial de investigación, procederá a emitir la correspondiente Credencial Única Policial de Investigación, conforme a las siguientes especificaciones:
1. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO ESTRATÉGICO, RANGOS DE ACTUACIÓN: COMISARIO GENERAL, COMISARIO JEFE, COMISARIO.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía estratégica de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de comisarios, es de color amarillo (C:100 M:20 Y:100 K:0; R:240 G:205 B:0; H:50 S:100 B:95) de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color amarillo (C:100 M:20 Y:100 K:0; R:240 G:205 B:0; H:50 S:100 B:95) consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1,15 cm de diámetro; y en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida, seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones de 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:
Nombres:Cédula de Identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúsculas y minúsculas; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal un cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el siguiente enunciado:
"En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
2. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO TÁCTICO, RANGOS DE ACTUACIÓN: INSPECTOR JEFE, INSPECTOR AGREGADO, INSPECTOR.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía táctica de los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de inspectores; es de color azul rey (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37) de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color azul rey (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37) consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1,15 cm de diámetro; y en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida, seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa"
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:Nombres:
Cédula de Identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúscula y minúscula; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el enunciado: "En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
3. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO OPERATIVO, RANGOS DE ACTUACIÓN: DETECTIVE JEFE, DETECTIVE AGREGADO, DETECTIVE.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía operativa de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de detectives; es de color azul celeste (C:100 M:50 Y:0 K:0; R:0 G:102 B:173; H:205 S:100 B:67), de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color azul celeste (C:100 M:50 Y:0 K:0; R:0 G:102 B:173; H:205 S:100 B:67), consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1, 15 cm de diámetro y; en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
"Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa"
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:
Nombres:
Cédula de identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúsculas y minúsculas; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el enunciado: "En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN:
CARA ANVERSA:
Nivel Estratégico Nivel Táctico Nivel Operativo Rango: Comisario Rango: Inspector Rango: Detective Color: Amarillo Color: Azul Rey Color: Azul celeste
CARA REVERSA:
Expedición de la credencial única policial de investigaciónArtículo 9. La Credencial Única Policial de Investigación se expedirá en los siguientes casos:
1. A los nuevos ingresos a los cargos de carrera policial de investigación.
2. A los funcionarios o funcionarias policiales de investigación que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.
3. A los funcionarios o funcionarias policiales de investigación a quienes se haya otorgado debidamente la condición de jubilados.
4. Por extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro.
En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la Credencial Única Policial de Investigación, será asumido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, salvo el supuesto de extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro por impericia, imprudencia o negligencia manifiesta del funcionario o funcionaria policial de investigación.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición de jubilado o jubilada, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal.
Vigencia de la credencial única policial de investigaciónArtículo 10. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tendrá sólo indicación de la fecha de expedición de la misma, por lo que deberá ser renovada únicamente por pérdida, deterioro o cuando el personal policial de investigación ascienda por ley.
Obligaciones del personal policial de investigaciónArtículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), deberán cumplir las siguientes normas originadas por la expedición de la Credencial Única Policial de Investigación:
1. La Credencial Única Policial de Investigación es propiedad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana; constituye una identificación personal, intransferible y de acreditación legal, por lo que es de uso obligatorio para los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición laboral activa, durante el ejercicio de sus funciones y actuación policial en todo el territorio nacional.
2. El uso de la Credencial Única Policial de Investigación por parte de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición de jubilados, será netamente administrativo.
3. No podrá reproducirse la Credencial Única Policial de Investigación sin autorización del Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía de investigación, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Reposición de la credencial única policial de investigaciónArtículo 12. La Credencial Única Policial de Investigación sólo se repondrá en caso de extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro. El extravío, hurto o robo de la Credencial Única Policial de Investigación obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como, notificar al Órgano Rector del servicio de policía de investigación, hacer el reporte al superior jerárquico y a la unidad administrativa de recursos humanos que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.
En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial de investigación en el extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro de la Credencial Única Policial de Investigación. El costo para la reposición de la Credencial Única Policial de Investigación será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, en los casos de negligencia, imprudencia o impericia manifiesta en el extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro.
Devolución de la credencial única policial de InvestigaciónArtículo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única Policial de Investigación a la dependencia de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, destitución, fallecimiento, o cuando así sea requerido por la autoridad competente.
El Director General o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal, las razones legales que conllevan a la devolución de la Credencial Única Policial de Investigación del funcionario o funcionaria policial de investigación, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
ResponsabilidadArtículo 14. El Director General o Directora General, así como, los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
EjecuciónArtículo 15. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal, del Órgano Rector del servicio de policía de investigación.
DerogatoriaArtículo 16. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, toda credencial, distintivo y placa de identificación policial de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), anteriores a esta nueva versión de la Credencial Única Policial de Investigación, quedan sin valor ni efecto, incluyendo quienes tengan condición especial como funcionarios y funcionarias en situación ad honorem u honorarios.
VigenciaArtículo 17. Esta Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
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Resolución Nº 153 de fecha 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se dictan las Normas que regulan el Sistema Único de Información, Diseño y Expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los Funcionarios y Funcionarias Policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.719 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO209°, 160º y 20°
Nº 153
18 de septiembre de 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 numerales 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12 y 15 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4 y 5 y en los artículos 19, 29 y 30 del Decreto Nº 9.046 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de la misma fecha,
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía de investigación, dictar políticas públicas en esta materia y velar por su ejecución, a fin de regular y coordinar la actuación de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), forman parte del Sistema Integrado de Policía de Investigación, y este último se encuentra en desarrollo de un proceso de refundación, transformación y fortalecimiento, en aras de optimizar su servicio a la sociedad como órgano de investigación penal y criminalística, en el marco de la Gran Misión "Cuadrantes de Paz",
POR CUANTO
Es imprescindible la identificación en el desempeño de las actuaciones policiales, pues constituyen obligaciones y derechos dentro del modelo de policía de investigación venezolano, procurando la adecuación permanente, eficaz, oportuna y general de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación a los criterios y parámetros de prestación del servicio, a fin de lograr el cumplimiento de los principios de universalidad, igualdad e imparcialidad previstos en la legislación vigente,
POR CUANTO
La uniformidad, adecuación, estandarización, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación es una exigencia legal, que contribuye a la excelente prestación del servicio de policía, y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, favoreciendo la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía de investigación,
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación integrado al de los cuerpos de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN, DISEÑO Y EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el sistema único de información, así como, el diseño y la expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que prestan el servicio de policía de investigación.
FinalidadesArtículo 2. Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Garantizar la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para mejorar de manera progresiva y permanente su dignificación y desarrollo profesional e integral, así como, el servicio de policía de investigación, en beneficio de la población y la protección de los derechos humanos.
2. Desarrollar criterios uniformes, transparentes y objetivos en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, que permitan la sinergia y confiabilidad de las actuaciones policiales en todo el territorio nacional.
3. Establecer las regulaciones generales sobre identificación como derecho, herramienta y medios para los ingresos, ascensos, asignación de cargos y egresos de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
4. Mantener, a través de un sistema único de información, el registro estadístico actualizado de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para informar al Órgano Rector y generar estrategias en materia de identificación del personal y su organización jerárquica.
Ámbito de aplicaciónArtículo 3. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de información, diseño y expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que prestan servicio policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como, los procesos de identificación y supervisión del desempeño profesional, conforme a los principios de la intervención oportuna, el fomento de las buenas prácticas policiales, la corrección temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual.
Órgano rectorArtículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como Órgano Rector, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, tendrá la potestad exclusiva para coordinar, supervisar y controlar el proceso de identificación y acreditación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, estableciendo las normativas internas que regulen el diseño, elaboración, entrega, uso, renovación, así como, controlar, expedir, registrar, entregar, revalidar, reponer, recoger y, en su caso, anular, cancelar y destruir las credenciales únicas de identificación policial de los investigadores penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cuando éstas dejen de tener vigencia o ya no cumplan con los fines para lo que fueron expedidas en los términos antes expuestos.
SiglasArtículo 5. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), podrá denominarse, conjunta o separadamente, con las siglas CUPI-CICPC.
Credencial única policial de investigaciónArtículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorga a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), una Credencial Única Policial de Investigación, elaborada con tecnología de punta, garantizando su diseño, expedición y control bajo un sistema único de información segura, confiable e intransferible de identificación. El Sistema único de información, diseño y expedición de la Credencial Única Policial de investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos, asegurando su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identificación, diferenciando los niveles de actuación policial por jerarquías y color, a saber:
1. Color amarillo, para la jerarquía estratégica de los rangos de actuación: Comisario General, Comisario Jefe, Comisario.
2. Color azul rey, para la jerarquía táctica de los rangos de actuación: Inspector Jefe, Inspector Agregado, Inspector.
3. Color azul celeste, para la jerarquía operativa de los rangos de actuación: Detective Jefe, Detective Agregado, Detective.
Características de seguridad e Identidad gráficaArtículo 7. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tiene las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
1. Tarjeta de identificación elaborada con material plástico de alta resistencia de policloruro de vinilo (PVC).
2. Seguridad lógica y física, laminado holográfico, impresión ultravioleta, identificación e identidad gráfica y cromática.
3. Un circuito electrónico integrado de seguridad (Chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0,8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida dentro de un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
4. Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes particularidades:
a. Datos personales y de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos y nombres, cédula de identidad, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y factor RH, sexo, número de teléfono, fecha de ingreso al CICPC, condición laboral, jerarquía/rango, número de credencial, fecha de expedición de la credencial.b. Identificación polimétrica: A través del registro dactilar, fotografía o cualquier otro registro biométrico que corresponda.
A los efectos de la comprensión en la descripción que procede, se entiende por "cara anversa" de la Credencial Única Policial de Investigación, aquélla que posee la fotografía del funcionario o funcionaria policial de investigación, y por "cara reversa" aquélla que tiene el número de credencial y donde está el chip que contiene la información encriptada.
Especificaciones de la credencial única policial de investigaciónArtículo 8. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o la funcionaria policial de investigación, procederá a emitir la correspondiente Credencial Única Policial de Investigación, conforme a las siguientes especificaciones:
1. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO ESTRATÉGICO, RANGOS DE ACTUACIÓN: COMISARIO GENERAL, COMISARIO JEFE, COMISARIO.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía estratégica de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de comisarios, es de color amarillo (C:100 M:20 Y:100 K:0; R:240 G:205 B:0; H:50 S:100 B:95) de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color amarillo (C:100 M:20 Y:100 K:0; R:240 G:205 B:0; H:50 S:100 B:95) consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1,15 cm de diámetro; y en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida, seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones de 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:
Nombres:Cédula de Identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúsculas y minúsculas; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal un cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el siguiente enunciado:
"En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
2. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO TÁCTICO, RANGOS DE ACTUACIÓN: INSPECTOR JEFE, INSPECTOR AGREGADO, INSPECTOR.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía táctica de los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de inspectores; es de color azul rey (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37) de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color azul rey (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37) consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1,15 cm de diámetro; y en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida, seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa"
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:Nombres:
Cédula de Identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúscula y minúscula; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el enunciado: "En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
3. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO OPERATIVO, RANGOS DE ACTUACIÓN: DETECTIVE JEFE, DETECTIVE AGREGADO, DETECTIVE.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía operativa de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de detectives; es de color azul celeste (C:100 M:50 Y:0 K:0; R:0 G:102 B:173; H:205 S:100 B:67), de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color azul celeste (C:100 M:50 Y:0 K:0; R:0 G:102 B:173; H:205 S:100 B:67), consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1, 15 cm de diámetro y; en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
"Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa"
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:
Nombres:
Cédula de identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúsculas y minúsculas; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el enunciado: "En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN:
CARA ANVERSA:
Nivel Estratégico Nivel Táctico Nivel Operativo Rango: Comisario Rango: Inspector Rango: Detective Color: Amarillo Color: Azul Rey Color: Azul celeste
CARA REVERSA:
Expedición de la credencial única policial de investigaciónArtículo 9. La Credencial Única Policial de Investigación se expedirá en los siguientes casos:
1. A los nuevos ingresos a los cargos de carrera policial de investigación.
2. A los funcionarios o funcionarias policiales de investigación que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.
3. A los funcionarios o funcionarias policiales de investigación a quienes se haya otorgado debidamente la condición de jubilados.
4. Por extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro.
En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la Credencial Única Policial de Investigación, será asumido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, salvo el supuesto de extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro por impericia, imprudencia o negligencia manifiesta del funcionario o funcionaria policial de investigación.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición de jubilado o jubilada, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal.
Vigencia de la credencial única policial de investigaciónArtículo 10. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tendrá sólo indicación de la fecha de expedición de la misma, por lo que deberá ser renovada únicamente por pérdida, deterioro o cuando el personal policial de investigación ascienda por ley.
Obligaciones del personal policial de investigaciónArtículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), deberán cumplir las siguientes normas originadas por la expedición de la Credencial Única Policial de Investigación:
1. La Credencial Única Policial de Investigación es propiedad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana; constituye una identificación personal, intransferible y de acreditación legal, por lo que es de uso obligatorio para los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición laboral activa, durante el ejercicio de sus funciones y actuación policial en todo el territorio nacional.
2. El uso de la Credencial Única Policial de Investigación por parte de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición de jubilados, será netamente administrativo.
3. No podrá reproducirse la Credencial Única Policial de Investigación sin autorización del Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía de investigación, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Reposición de la credencial única policial de investigaciónArtículo 12. La Credencial Única Policial de Investigación sólo se repondrá en caso de extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro. El extravío, hurto o robo de la Credencial Única Policial de Investigación obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como, notificar al Órgano Rector del servicio de policía de investigación, hacer el reporte al superior jerárquico y a la unidad administrativa de recursos humanos que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.
En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial de investigación en el extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro de la Credencial Única Policial de Investigación. El costo para la reposición de la Credencial Única Policial de Investigación será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, en los casos de negligencia, imprudencia o impericia manifiesta en el extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro.
Devolución de la credencial única policial de InvestigaciónArtículo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única Policial de Investigación a la dependencia de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, destitución, fallecimiento, o cuando así sea requerido por la autoridad competente.
El Director General o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal, las razones legales que conllevan a la devolución de la Credencial Única Policial de Investigación del funcionario o funcionaria policial de investigación, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
ResponsabilidadArtículo 14. El Director General o Directora General, así como, los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
EjecuciónArtículo 15. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal, del Órgano Rector del servicio de policía de investigación.
DerogatoriaArtículo 16. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, toda credencial, distintivo y placa de identificación policial de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), anteriores a esta nueva versión de la Credencial Única Policial de Investigación, quedan sin valor ni efecto, incluyendo quienes tengan condición especial como funcionarios y funcionarias en situación ad honorem u honorarios.
VigenciaArtículo 17. Esta Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO209°, 160º y 20°
Nº 153
18 de septiembre de 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 numerales 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12 y 15 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4 y 5 y en los artículos 19, 29 y 30 del Decreto Nº 9.046 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de la misma fecha,
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía de investigación, dictar políticas públicas en esta materia y velar por su ejecución, a fin de regular y coordinar la actuación de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), forman parte del Sistema Integrado de Policía de Investigación, y este último se encuentra en desarrollo de un proceso de refundación, transformación y fortalecimiento, en aras de optimizar su servicio a la sociedad como órgano de investigación penal y criminalística, en el marco de la Gran Misión "Cuadrantes de Paz",
POR CUANTO
Es imprescindible la identificación en el desempeño de las actuaciones policiales, pues constituyen obligaciones y derechos dentro del modelo de policía de investigación venezolano, procurando la adecuación permanente, eficaz, oportuna y general de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación a los criterios y parámetros de prestación del servicio, a fin de lograr el cumplimiento de los principios de universalidad, igualdad e imparcialidad previstos en la legislación vigente,
POR CUANTO
La uniformidad, adecuación, estandarización, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación es una exigencia legal, que contribuye a la excelente prestación del servicio de policía, y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, favoreciendo la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía de investigación,
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación integrado al de los cuerpos de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN, DISEÑO Y EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el sistema único de información, así como, el diseño y la expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que prestan el servicio de policía de investigación.
FinalidadesArtículo 2. Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Garantizar la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para mejorar de manera progresiva y permanente su dignificación y desarrollo profesional e integral, así como, el servicio de policía de investigación, en beneficio de la población y la protección de los derechos humanos.
2. Desarrollar criterios uniformes, transparentes y objetivos en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, que permitan la sinergia y confiabilidad de las actuaciones policiales en todo el territorio nacional.
3. Establecer las regulaciones generales sobre identificación como derecho, herramienta y medios para los ingresos, ascensos, asignación de cargos y egresos de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
4. Mantener, a través de un sistema único de información, el registro estadístico actualizado de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para informar al Órgano Rector y generar estrategias en materia de identificación del personal y su organización jerárquica.
Ámbito de aplicaciónArtículo 3. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de información, diseño y expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que prestan servicio policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como, los procesos de identificación y supervisión del desempeño profesional, conforme a los principios de la intervención oportuna, el fomento de las buenas prácticas policiales, la corrección temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual.
Órgano rectorArtículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como Órgano Rector, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, tendrá la potestad exclusiva para coordinar, supervisar y controlar el proceso de identificación y acreditación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, estableciendo las normativas internas que regulen el diseño, elaboración, entrega, uso, renovación, así como, controlar, expedir, registrar, entregar, revalidar, reponer, recoger y, en su caso, anular, cancelar y destruir las credenciales únicas de identificación policial de los investigadores penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cuando éstas dejen de tener vigencia o ya no cumplan con los fines para lo que fueron expedidas en los términos antes expuestos.
SiglasArtículo 5. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), podrá denominarse, conjunta o separadamente, con las siglas CUPI-CICPC.
Credencial única policial de investigaciónArtículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorga a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), una Credencial Única Policial de Investigación, elaborada con tecnología de punta, garantizando su diseño, expedición y control bajo un sistema único de información segura, confiable e intransferible de identificación. El Sistema único de información, diseño y expedición de la Credencial Única Policial de investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos, asegurando su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identificación, diferenciando los niveles de actuación policial por jerarquías y color, a saber:
1. Color amarillo, para la jerarquía estratégica de los rangos de actuación: Comisario General, Comisario Jefe, Comisario.
2. Color azul rey, para la jerarquía táctica de los rangos de actuación: Inspector Jefe, Inspector Agregado, Inspector.
3. Color azul celeste, para la jerarquía operativa de los rangos de actuación: Detective Jefe, Detective Agregado, Detective.
Características de seguridad e Identidad gráficaArtículo 7. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tiene las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
1. Tarjeta de identificación elaborada con material plástico de alta resistencia de policloruro de vinilo (PVC).
2. Seguridad lógica y física, laminado holográfico, impresión ultravioleta, identificación e identidad gráfica y cromática.
3. Un circuito electrónico integrado de seguridad (Chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0,8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida dentro de un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
4. Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes particularidades:
a. Datos personales y de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos y nombres, cédula de identidad, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y factor RH, sexo, número de teléfono, fecha de ingreso al CICPC, condición laboral, jerarquía/rango, número de credencial, fecha de expedición de la credencial.b. Identificación polimétrica: A través del registro dactilar, fotografía o cualquier otro registro biométrico que corresponda.
A los efectos de la comprensión en la descripción que procede, se entiende por "cara anversa" de la Credencial Única Policial de Investigación, aquélla que posee la fotografía del funcionario o funcionaria policial de investigación, y por "cara reversa" aquélla que tiene el número de credencial y donde está el chip que contiene la información encriptada.
Especificaciones de la credencial única policial de investigaciónArtículo 8. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o la funcionaria policial de investigación, procederá a emitir la correspondiente Credencial Única Policial de Investigación, conforme a las siguientes especificaciones:
1. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO ESTRATÉGICO, RANGOS DE ACTUACIÓN: COMISARIO GENERAL, COMISARIO JEFE, COMISARIO.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía estratégica de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de comisarios, es de color amarillo (C:100 M:20 Y:100 K:0; R:240 G:205 B:0; H:50 S:100 B:95) de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color amarillo (C:100 M:20 Y:100 K:0; R:240 G:205 B:0; H:50 S:100 B:95) consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1,15 cm de diámetro; y en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida, seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones de 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:
Nombres:Cédula de Identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúsculas y minúsculas; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal un cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el siguiente enunciado:
"En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
2. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO TÁCTICO, RANGOS DE ACTUACIÓN: INSPECTOR JEFE, INSPECTOR AGREGADO, INSPECTOR.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía táctica de los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de inspectores; es de color azul rey (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37) de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color azul rey (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37) consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1,15 cm de diámetro; y en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida, seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa"
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:Nombres:
Cédula de Identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúscula y minúscula; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el enunciado: "En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
3. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO OPERATIVO, RANGOS DE ACTUACIÓN: DETECTIVE JEFE, DETECTIVE AGREGADO, DETECTIVE.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía operativa de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de detectives; es de color azul celeste (C:100 M:50 Y:0 K:0; R:0 G:102 B:173; H:205 S:100 B:67), de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color azul celeste (C:100 M:50 Y:0 K:0; R:0 G:102 B:173; H:205 S:100 B:67), consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1, 15 cm de diámetro y; en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
"Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa"
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:
Nombres:
Cédula de identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
f. En el borde inferior de esta franja, se imprime la firma digitalizada del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal; seguidamente por cada línea van: el rango otorgado, en mayúsculas y minúsculas; los nombres y apellidos en mayúscula sostenida y en una misma línea; y el cargo funcional en la siguiente línea.
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el enunciado: "En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN:
CARA ANVERSA:
Nivel Estratégico Nivel Táctico Nivel Operativo Rango: Comisario Rango: Inspector Rango: Detective Color: Amarillo Color: Azul Rey Color: Azul celeste
CARA REVERSA:
Expedición de la credencial única policial de investigaciónArtículo 9. La Credencial Única Policial de Investigación se expedirá en los siguientes casos:
1. A los nuevos ingresos a los cargos de carrera policial de investigación.
2. A los funcionarios o funcionarias policiales de investigación que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.
3. A los funcionarios o funcionarias policiales de investigación a quienes se haya otorgado debidamente la condición de jubilados.
4. Por extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro.
En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la Credencial Única Policial de Investigación, será asumido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, salvo el supuesto de extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro por impericia, imprudencia o negligencia manifiesta del funcionario o funcionaria policial de investigación.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición de jubilado o jubilada, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal.
Vigencia de la credencial única policial de investigaciónArtículo 10. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tendrá sólo indicación de la fecha de expedición de la misma, por lo que deberá ser renovada únicamente por pérdida, deterioro o cuando el personal policial de investigación ascienda por ley.
Obligaciones del personal policial de investigaciónArtículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), deberán cumplir las siguientes normas originadas por la expedición de la Credencial Única Policial de Investigación:
1. La Credencial Única Policial de Investigación es propiedad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana; constituye una identificación personal, intransferible y de acreditación legal, por lo que es de uso obligatorio para los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición laboral activa, durante el ejercicio de sus funciones y actuación policial en todo el territorio nacional.
2. El uso de la Credencial Única Policial de Investigación por parte de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición de jubilados, será netamente administrativo.
3. No podrá reproducirse la Credencial Única Policial de Investigación sin autorización del Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía de investigación, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Reposición de la credencial única policial de investigaciónArtículo 12. La Credencial Única Policial de Investigación sólo se repondrá en caso de extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro. El extravío, hurto o robo de la Credencial Única Policial de Investigación obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como, notificar al Órgano Rector del servicio de policía de investigación, hacer el reporte al superior jerárquico y a la unidad administrativa de recursos humanos que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.
En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial de investigación en el extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro de la Credencial Única Policial de Investigación. El costo para la reposición de la Credencial Única Policial de Investigación será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, en los casos de negligencia, imprudencia o impericia manifiesta en el extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro.
Devolución de la credencial única policial de InvestigaciónArtículo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única Policial de Investigación a la dependencia de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, destitución, fallecimiento, o cuando así sea requerido por la autoridad competente.
El Director General o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal, las razones legales que conllevan a la devolución de la Credencial Única Policial de Investigación del funcionario o funcionaria policial de investigación, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
ResponsabilidadArtículo 14. El Director General o Directora General, así como, los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
EjecuciónArtículo 15. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal, del Órgano Rector del servicio de policía de investigación.
DerogatoriaArtículo 16. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, toda credencial, distintivo y placa de identificación policial de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), anteriores a esta nueva versión de la Credencial Única Policial de Investigación, quedan sin valor ni efecto, incluyendo quienes tengan condición especial como funcionarios y funcionarias en situación ad honorem u honorarios.
VigenciaArtículo 17. Esta Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
209°, 160º y 20°
Nº 153
18 de septiembre de 2019
RESOLUCIÓN
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía de investigación, dictar políticas públicas en esta materia y velar por su ejecución, a fin de regular y coordinar la actuación de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), forman parte del Sistema Integrado de Policía de Investigación, y este último se encuentra en desarrollo de un proceso de refundación, transformación y fortalecimiento, en aras de optimizar su servicio a la sociedad como órgano de investigación penal y criminalística, en el marco de la Gran Misión "Cuadrantes de Paz",
POR CUANTO
Es imprescindible la identificación en el desempeño de las actuaciones policiales, pues constituyen obligaciones y derechos dentro del modelo de policía de investigación venezolano, procurando la adecuación permanente, eficaz, oportuna y general de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación a los criterios y parámetros de prestación del servicio, a fin de lograr el cumplimiento de los principios de universalidad, igualdad e imparcialidad previstos en la legislación vigente,
POR CUANTO
La uniformidad, adecuación, estandarización, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación es una exigencia legal, que contribuye a la excelente prestación del servicio de policía, y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, favoreciendo la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía de investigación,
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación integrado al de los cuerpos de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN, DISEÑO Y EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el sistema único de información, así como, el diseño y la expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que prestan el servicio de policía de investigación.Finalidades
Artículo 2. Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:1. Garantizar la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para mejorar de manera progresiva y permanente su dignificación y desarrollo profesional e integral, así como, el servicio de policía de investigación, en beneficio de la población y la protección de los derechos humanos.
2. Desarrollar criterios uniformes, transparentes y objetivos en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, que permitan la sinergia y confiabilidad de las actuaciones policiales en todo el territorio nacional.
3. Establecer las regulaciones generales sobre identificación como derecho, herramienta y medios para los ingresos, ascensos, asignación de cargos y egresos de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
4. Mantener, a través de un sistema único de información, el registro estadístico actualizado de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para informar al Órgano Rector y generar estrategias en materia de identificación del personal y su organización jerárquica.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de información, diseño y expedición de la Credencial Única Policial de Investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que prestan servicio policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como, los procesos de identificación y supervisión del desempeño profesional, conforme a los principios de la intervención oportuna, el fomento de las buenas prácticas policiales, la corrección temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual.Órgano rector
Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como Órgano Rector, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, tendrá la potestad exclusiva para coordinar, supervisar y controlar el proceso de identificación y acreditación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, estableciendo las normativas internas que regulen el diseño, elaboración, entrega, uso, renovación, así como, controlar, expedir, registrar, entregar, revalidar, reponer, recoger y, en su caso, anular, cancelar y destruir las credenciales únicas de identificación policial de los investigadores penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cuando éstas dejen de tener vigencia o ya no cumplan con los fines para lo que fueron expedidas en los términos antes expuestos.Siglas
Artículo 5. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), podrá denominarse, conjunta o separadamente, con las siglas CUPI-CICPC.Credencial única policial de investigación
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorga a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), una Credencial Única Policial de Investigación, elaborada con tecnología de punta, garantizando su diseño, expedición y control bajo un sistema único de información segura, confiable e intransferible de identificación. El Sistema único de información, diseño y expedición de la Credencial Única Policial de investigación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos, asegurando su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identificación, diferenciando los niveles de actuación policial por jerarquías y color, a saber:1. Color amarillo, para la jerarquía estratégica de los rangos de actuación: Comisario General, Comisario Jefe, Comisario.
2. Color azul rey, para la jerarquía táctica de los rangos de actuación: Inspector Jefe, Inspector Agregado, Inspector.
3. Color azul celeste, para la jerarquía operativa de los rangos de actuación: Detective Jefe, Detective Agregado, Detective.
Características de seguridad e Identidad gráfica
Artículo 7. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tiene las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:1. Tarjeta de identificación elaborada con material plástico de alta resistencia de policloruro de vinilo (PVC).
2. Seguridad lógica y física, laminado holográfico, impresión ultravioleta, identificación e identidad gráfica y cromática.
3. Un circuito electrónico integrado de seguridad (Chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0,8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida dentro de un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
4. Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes particularidades:
a. Datos personales y de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos y nombres, cédula de identidad, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y factor RH, sexo, número de teléfono, fecha de ingreso al CICPC, condición laboral, jerarquía/rango, número de credencial, fecha de expedición de la credencial.
A los efectos de la comprensión en la descripción que procede, se entiende por "cara anversa" de la Credencial Única Policial de Investigación, aquélla que posee la fotografía del funcionario o funcionaria policial de investigación, y por "cara reversa" aquélla que tiene el número de credencial y donde está el chip que contiene la información encriptada.
Especificaciones de la credencial única policial de investigación
Artículo 8. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o la funcionaria policial de investigación, procederá a emitir la correspondiente Credencial Única Policial de Investigación, conforme a las siguientes especificaciones:1. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO ESTRATÉGICO, RANGOS DE ACTUACIÓN: COMISARIO GENERAL, COMISARIO JEFE, COMISARIO.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía estratégica de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de comisarios, es de color amarillo (C:100 M:20 Y:100 K:0; R:240 G:205 B:0; H:50 S:100 B:95) de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color amarillo (C:100 M:20 Y:100 K:0; R:240 G:205 B:0; H:50 S:100 B:95) consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1,15 cm de diámetro; y en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida, seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones de 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:
Nombres:
Cédula de Identidad:Nombres:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal un cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el siguiente enunciado:
"En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
2. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO TÁCTICO, RANGOS DE ACTUACIÓN: INSPECTOR JEFE, INSPECTOR AGREGADO, INSPECTOR.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía táctica de los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de inspectores; es de color azul rey (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37) de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color azul rey (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37) consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1,15 cm de diámetro; y en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida, seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa"
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Apellidos:
Cédula de Identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el enunciado: "En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
3. CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN: NIVEL JERÁRQUICO OPERATIVO, RANGOS DE ACTUACIÓN: DETECTIVE JEFE, DETECTIVE AGREGADO, DETECTIVE.
Cara anversa:
a. Dividida en dos franjas verticales separadas a través de una línea de color negro (C:100 M:100 Y:100 K:100; R:0 G:0 B:0; H:0 S:0 B:0) de 0,08 cm de ancho por 8,5 cm de alto: La primera franja de izquierda a derecha representa la jerarquía operativa de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en rango de detectives; es de color azul celeste (C:100 M:50 Y:0 K:0; R:0 G:102 B:173; H:205 S:100 B:67), de 1,7 cm de ancho por 8,5 cm de alto; la segunda franja es de fondo color blanco de 3,7 cm de ancho y 8,5 cm de alto.
b. En la franja de color azul celeste (C:100 M:50 Y:0 K:0; R:0 G:102 B:173; H:205 S:100 B:67), consta en su parte superior el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 0,8 cm de ancho por 0,8 cm de alto, centrado en un círculo con fondo de color blanco de 1, 15 cm de diámetro y; en su parte inferior inicia texto en dos líneas con el nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS distribuido centradamente en esta franja, en mayúscula sostenida, fuente Arial Black 12 y de color negro.
c. En la franja de color blanco consta en su parte superior membrete de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en mayúscula sostenida seguido en la segunda línea del nombre del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en mayúscula y minúscula, ambos en negrita y fuente Arial 5, alineados centradamente.
d. Al centro de esta franja está la fotografía tipo carnet a color del funcionario o funcionaria policial de investigación, en traje formal, sin cubrir la cabeza, en tamaño 2,5 cm de ancho por 3,2 cm de alto.
e. En la parte inferior de la fotografía se expresa el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación, en fuente Arial 9, mayúscula sostenida.
f. En la parte inferior del nombre y apellido del funcionario o funcionaria policial de investigación se coloca el rango de actuación otorgado por el Órgano Rector, en mayúscula sostenida y fuente Arial Black 9.
g. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria policial de investigación sea la de Jubilado o Jubilada, se indicará ésta debajo del último rango policial, en letras mayúsculas y minúsculas, fuente Arial Black 8.
h. En la parte inferior de la franja blanca consta el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en dimensiones 1,8 cm de ancho por 2,46 cm de alto, debidamente aprobado.
Cara reversa:
a. El arte contiene una franja con un degradado que va del color correspondiente a la jerarquía del funcionario o funcionaria policial de investigación al color blanco, de 5,4 cm de ancho por 8,5 cm de alto.
b. En la parte superior de la tarjeta de identificación se encuentra originalmente un Chip encapsulado con información encriptada de identificación del funcionario o funcionaria policial de investigación.
c. La franja tiene el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con una opacidad del 10%, y una dimensión de 3,9 cm de ancho por 5,3 cm de alto.
d. La parte superior de la franja tiene un texto alineado centrado, en fuente Arial 6, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
"Se autoriza el uso y porte de arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, legalmente registrada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa"
e. Hacia la parte inferior de la franja se encuentran alineados a la izquierda, los datos personales de interés policial del funcionario o funcionaria policial de investigación, a saber:
Nombres:
Cédula de identidad:
Credencial:
Condición:
Grupo sanguíneo:
Expedición:
g. Al pie de esta franja, se encuentra en forma horizontal cintillo de 5,4 cm de ancho por 0,45 cm de alto, en color azul oscuro (C:100 M:100 Y:25 K:20; R:0 G:30 B:95; H:222 S:100 B:37), que contiene en letras de color blanco, fuente Arial 5, el enunciado: "En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 5721613"
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN:
CARA ANVERSA:
Nivel Estratégico | Nivel Táctico | Nivel Operativo |
Rango: Comisario | Rango: Inspector | Rango: Detective |
Color: Amarillo | Color: Azul Rey | Color: Azul celeste |
CARA REVERSA:
Expedición de la credencial única policial de investigación
Artículo 9. La Credencial Única Policial de Investigación se expedirá en los siguientes casos:
1. A los nuevos ingresos a los cargos de carrera policial de investigación.
2. A los funcionarios o funcionarias policiales de investigación que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.
3. A los funcionarios o funcionarias policiales de investigación a quienes se haya otorgado debidamente la condición de jubilados.
4. Por extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro.
En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la Credencial Única Policial de Investigación, será asumido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, salvo el supuesto de extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro por impericia, imprudencia o negligencia manifiesta del funcionario o funcionaria policial de investigación.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición de jubilado o jubilada, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal.
Vigencia de la credencial única policial de investigación
Artículo 10. La Credencial Única Policial de Investigación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tendrá sólo indicación de la fecha de expedición de la misma, por lo que deberá ser renovada únicamente por pérdida, deterioro o cuando el personal policial de investigación ascienda por ley.
Obligaciones del personal policial de investigación
Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), deberán cumplir las siguientes normas originadas por la expedición de la Credencial Única Policial de Investigación:
1. La Credencial Única Policial de Investigación es propiedad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana; constituye una identificación personal, intransferible y de acreditación legal, por lo que es de uso obligatorio para los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición laboral activa, durante el ejercicio de sus funciones y actuación policial en todo el territorio nacional.
2. El uso de la Credencial Única Policial de Investigación por parte de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en condición de jubilados, será netamente administrativo.
3. No podrá reproducirse la Credencial Única Policial de Investigación sin autorización del Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía de investigación, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Reposición de la credencial única policial de investigación
Artículo 12. La Credencial Única Policial de Investigación sólo se repondrá en caso de extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro. El extravío, hurto o robo de la Credencial Única Policial de Investigación obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como, notificar al Órgano Rector del servicio de policía de investigación, hacer el reporte al superior jerárquico y a la unidad administrativa de recursos humanos que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.
En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial de investigación en el extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro de la Credencial Única Policial de Investigación. El costo para la reposición de la Credencial Única Policial de Investigación será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, en los casos de negligencia, imprudencia o impericia manifiesta en el extravío, hurto, robo, destrucción o deterioro.
Devolución de la credencial única policial de Investigación
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única Policial de Investigación a la dependencia de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, destitución, fallecimiento, o cuando así sea requerido por la autoridad competente.
El Director General o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal, las razones legales que conllevan a la devolución de la Credencial Única Policial de Investigación del funcionario o funcionaria policial de investigación, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
Responsabilidad
Artículo 14. El Director General o Directora General, así como, los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Ejecución
Artículo 15. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal, del Órgano Rector del servicio de policía de investigación.
Derogatoria
Artículo 16. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, toda credencial, distintivo y placa de identificación policial de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), anteriores a esta nueva versión de la Credencial Única Policial de Investigación, quedan sin valor ni efecto, incluyendo quienes tengan condición especial como funcionarios y funcionarias en situación ad honorem u honorarios.
Vigencia
Artículo 17. Esta Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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