Resolución N° 0116 de fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual se dictan las Normas Relativas al Proceso de Reclasificación y Asignación de Rangos y Niveles Jerárquicos de los Funcionarios y Funcionarias Policiales en los Distintos Ámbitos Políticos Territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.188 de fecha 11 de agosto de 2021.
☑Vigente ☞FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARARELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZDESPACHO DE LA MINISTRA211º, 162° y 22°
Nº 0116 FECHA: 10 AGO 2021
RESOLUCIÓN
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, designada mediante Decreto N.º 4.356 de fecha 25 de octubre de 2020; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.586 Extraordinario, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que te confiere el artículo 78 numerales 2, 19-y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.178 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de· 2015; de conformidad con lo establecido en el artículos 17 y 18, numerales 3 y 17, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, y artículo 21, numeral 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO
Es obligación del Estado venezolano dar cumplimiento a régimen de ingreso, jerarquías, ascenso, traslado, disciplina, suspensión, retiro, sistema de remuneraciones y demás situaciones laborales y administrativas de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en los distintos ámbitos políticos territoriales, garantizando a través del sistema de administración del personal de la función policial, la idoneidad y desarrollo del recurso humano de los funcionarios y funcionarias policiales en la prestación del servicio de policía.
CONSIDERANDO
Que el Órgano Rector del servicio de policía, puede dictar Resoluciones que de manera excepcional establezcan directrices y procedimientos en beneficio de la función policial, a través de la reclasificación de rangos y asignación de cargos de los funcionarios y funcionarias policiales, en condiciones de activos en los diferentes cuerpos de policía en todos los ámbitos político territoriales,
CONSIDERANDO
Que constituye un acto de Justicia Social reconocer la labor, nivel académico y experiencia de los funcionarías y funcionarias policiales que por circunstancias endógenas y exógenas no han participado en procesos de ascensos ordinarios, que les ubique en el rango y nivel jerárquico que le corresponda,
CONSIDERANDO
Que en el contexto del fortalecimiento de los cuerpos de policía, se requiere aumentar el pie de fuerza para la correcta prestación del servicio, en beneficio de la sociedad, y en cumplimiento de las políticas públicas emanadas del Órgano Rector, en tal sentido es necesario realizar el proceso de reclasificación y asignación de rangos a los funcionarios y funcionarias en los distintos ámbitos políticos territoriales que no pudieron participar en procesos precedentes,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS AL PROCESO DE RECLASIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RANGOS Y NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ObjetoArtículo 1: La presente Resolución tiene por objeto regular los procedimientos transitorios para la reclasificación y asignación de los rangos policiales y niveles jerárquicos, a los -funcionarios y funcionarias policiales, según 1o establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial.
FinalidadesArtículo 2: La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Regularizar la condición jerárquica de los funcionarios y funcionarias policiales que ingresaron a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, sin haber participado en los procesos precedentes; o que, por sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal contencioso administrativo, ordene la reincorporación del funcionario o funcionaria policial y éste haya sido afectado en !os procesos de ascensos.
2. Regularizar la condición jerárquica y rango policial de los funcionarios y funcionarias, que participaron en la formación especial de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad e ingresaron a los cuerpos de policía.
3. Reclasificar y ubicar a los funcionarios y funcionarias policiales en la organización jerárquica de la carrera policial, en base a los requisitos establecidos por las normas que rigen la materia policial.
4. Garantizar los derechos de los funcionarios y funcionarias policiales y demás órganos de seguridad del Estado, en los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos a la organización jerárquica única de la carrera policial.
DefinicionesArtículo 3. Se considerará reclasificación al procedimiento mediante el cual se ubican en ee nivel jerárquico y rangos, policiales, a los funcionarios y funcionarias policiales que cumplen con el tiempo requerido de servicio, pero que se encuentran en rangos por debajo al tiempo de antigüedad; o que han adquirido el nivel académico universitario sin qué hasta la fecha hayan sido objeto de un proceso de asignación de rango con el fin de ubicar a dicho funcionario o funcionaria en el nivel jerárquico de la carrera policial, previo cumplimiento de las funciones, competencias y requisitos, establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial.
Ámbito de AplicaciónArticulo 4. La presente Resolución es aplicable a todos los funcionarios y funcionarias policiales que ingresaron a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos políticos territoriales.
Principios del ProcedimientoArtículo 5. Los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos policiales y niveles jerárquicos, regulados en la presente Resolución se orientan por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, carácter profesional de la Función Policial, eficiencia y responsabilidad individual.
Principios de Interpretación y AplicaciónArticulo 6. De conformidad con el artículo 8 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en caso de plantearse dudas razonables en lo interpretación o aplicación de la presente Resolución deberá optarse por aquella alternativa que favorezca el equilibrio entre la protección de los derechos humanos del la población, los derechos de los funcionarios y funcionarias policiales en su relación de empleo público, la garantía del funcionamiento óptimo de los servicios de policía y las necesidades derivadas del orden público y la paz social.
CAPÍTULO llDE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES EN EL PROCESO DE RECLASIFICACIÓN
Atribuciones del Órgano RectorArticulo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, por conducto del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, ejecutará las siguientes atribuciones:
l. Ejercer la rectoría, dirigir y orientar los procedimientos-de reclasificación y asignación de rangos policiales y niveles jerárquicos a los funcionarios y funcionarias policiales, de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos políticos territoriales.
2. Dictar la normativa, guías técnicas o lineamientos que sean necesarias para desarrollar adecuadamente a los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos policiales y niveles jerárquicos.
3. Designar, remover y modificar al Equipo Técnico Nacional de Reclasificación y Asignación de Rangos Policiales y Niveles Jerárquicos.
4. Brindar acompañamiento técnico a los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos policiales y niveles jerárquicos.
5. Supervisar, fiscalizar y evaluar los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos policiales y niveles jerárquicos.
6. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.
7. Presentar a través de Punto de Cuenta ante el Despacho de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, e1 listado de funcionarios y funcionarias policiales que aprobaron el proceso de reclasificación de rangos y nivele jerárquicos, de los funcionarios y funcionarias policiales, para su decisión.
8. Elaborar el Informe del resultado general del proceso de reclasificación y asignación de rangos de los funcionarios y funcionarias policiales.
9. Los demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Equipo Técnico Nacional de Reclasificación y Asignación de Rangos PolicialesArtículo 8. El Equipo Técnico Nacional efe Reclasificación y Asignación de Rangos Policiales, estará integrado por siete (7) funcionarios. Públicos, quienes ejercerán las funciones de revisión, asesoría y ejecución del proceso de la presente Resolución, designados por el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, podrá solicitar a cualquier Unidad Administrativa del Ministerio, la representación de un funcionario para que forme parle del Equipo Técnico.
Atribuciones del Equipo Técnico Nacional de Reclasificación y Asignación de Rangos PolicialesArtículo 9: Son atribuciones del Equipo Técnico Nacional de Reclasificación y Asignación de Rangos Policiales:
l. Diagnosticar y caracterizar los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos policiales y niveles jerárquicos, de los funcionarios y funcionarias policiales efectuados por los cuerpos policiales.
2. Revisar los. historiales policiales en los procedimientos de reclasificación de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando a su juicio sea necesario.3. Requerir información, recaudos y documentos a los funcionarios y funcionarias policiales que fueron sujetos a los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos policiales y niveles jerárquicos, de los respectivos cuerpos de policía.
4. Solicitar información, recaudos y documentos a otros entes y órganos del Estado, así como a personas jurídicas privadas, sobre los funcionarios y funcionarías policiales que fueron sujetos a procedimientos de reclasificación del respectivo cuerpo de policía, cuando a su juicio sea necesario.
5. Brindar orientación y atender las dudas de los cuerpos de policía, en cuanto a la revisión del procedimiento de reclasificación y asignación de rangos, de los Funcionarios y funcionarías policiales del respectivo cuerpo de policía.
6. Las demás que le asigne el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Atribuciones de los Directores o Directoras de los Cuerpos de PolicíaArtículo 10. Los Directores y Directoras de los, cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y orientar los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos, de los funcionarios y funcionarias policiales del respectiva cuerpo de policía.
2. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos de reclasificación y reclasificación de rangos, de los funcionarios y funcionarias policiales del respectivo cuerpo de policía.
3. Designar y remover a las personas que integran el Equipo Técnico de la Oficina de Recursos Humanos, quienes de manera excepcional desarrollarán el proceso transitorio de reclasificación y asignación de rangos del respectivo cuerpo de policía, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 45 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial en Materia de Administración de Personal y Desarrollo de la carrera Policial.
4. Dictar el acto administrativo de asignación de los nuevos rangos y niveles jerárquicos de los Funcionarios y funcionarias sujetos a esta Resolución.
5. Resolver cualquier solicitud o queja derivada. de los procedimientos de reclasificación y asignación de rangos.
6. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Responsabilidad personalArticulo 11. Los funcionarios y funcionarias públicos y policiales que participen en estos procesos, responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus responsabilidades, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
CAPÍTULO IIIDEL PROCESO DE RECLASIFICACIÓN V ASIGNACIÓN DE RANGOSPOLICIALES Y NIVELES JERÁRQUICOS
Requisitos para ParticiparArtículo 12: Los funcionarios y funcionarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber ingresado a un cuerpo de policía de cualquier ámbito político territorial.2. No poseer antecedentes penales.3. No haber sido destituido o destituida de algún organismo policial, militar o cualquier otro ente del Estado.4. Poseer Título de Bachiller.5. Poseer Titulo Universitario debidamente registrado.6. Poseer Título o diploma de formación policial.7. Poseer Antecedentes de servicios.8. Realizar una prueba individual de competencia a través del sistema que establezca el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Listado y Conformación de los Expedientes de Funcionarios y Funcionarias PolicialesArtículo 13. Los cuerpos de policías deberán remitir ante el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, la información de los funcionarios y funcionarias participantes, con los siguientes datos:
1. Nombres y Apellidos.2. Número de Cédula de Identidad.3. Sexo.4. Fecha y lugar de Nacimiento.5. Nacionalidad.6. Último rango y jerarquía obtenida.7. Certificado de cargos desempeñados.8. Tiempo de servicio en la Función Policial.9. Tiempo de servicio en el Cuerpo de Policía.10. Nivel o grado de educación ·formal y títulos académicos alcanzados, con indicación de la institución de educación, donde cursó los estudios u obtuvo los títulos correspondientes.11. Tiempo de formación policial e institución en donde cursó los estudios.12. En caso de ser estudiante regular en un programa de educación superior, indicación de años, semestres o cuatrimestres aprobados.13. Los demás datos e información que establezca el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Listado y la conformación de los expedientes de los funcionarios y funcionarias deberán elaborarse en los formatos establecidos a tal efecto por el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, los cuales no podrán ser reformados o modificados.
Conformación y sustanciación de los expedientesArtículo 14: El Director o Directora del Cuerpo de Policía en conjunto con el Equipo Técnico de la Oficina de Recursos Humanos, tendrán la responsabilidad de conformar, sustanciar y certificar los expedientes de los funcionarios y funcionarias participantes. en al proceso de reclasificación y asignación de rangos.
De la Duración del ProcedimientoArtículo 15: El procedimiento de reclasificación tendrá una duración de tres (3) meses, el cual no podrá ser prorrogado. Para lo cual el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, velará por el cumplimiento estricto del lapso aquí establecido.
Decisión y Asignación de Nuevos RangosArtículo 16. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la culminación del proceso, el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía informará de los resultados finales del procedimiento de reclasificación y asignación de rangos al Director o Directora del Cuerpo de Policía, quien deberá dictar un acto administrativo de efectos particulares con asignación del nuevo rango de cada funcionario o funcionaría policial, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución. Este acto surtirá efectos a partir de su notificación personal al funcionario o funcionaria policial correspondiente y agota la vía administrativa.
En caso de identificar errores, omisiones o contradicciones el Director o Directora del Cuerpo de Policía podrá dentro los diez (10) hábiles siguientes a la notificación, solicitar su debida revisión y decisión ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
El Director o Directora del Cuerpo de Policía deberá notificar y consignar, en físico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana copia certificada del acto a que se refiere la presente disposición, dentro del mes siguiente a la fecha en que fuese dictado dicho acto, así como copia certificada del historial policial de cada funcionario y funcionaria policial y la nueva estructura de cargos ajustados a los nuevos niveles jerárquicos y rangos policiales del respectivo cuerpo de policía. El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los nuevos rangos asignados.
Artículo 17: Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán preferentemente a cualquier otra disposición sobre la materia.
Artículo 18: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASMinistra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
full-width
Resolución N° 0116 de fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual se dictan las Normas Relativas al Proceso de Reclasificación y Asignación de Rangos y Niveles Jerárquicos de los Funcionarios y Funcionarias Policiales en los Distintos Ámbitos Políticos Territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.188 de fecha 11 de agosto de 2021.
☑Vigente ☞FICHA TÉCNICA