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Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites y Servicios prestados por los administradores de Aeródromos y Aeropuertos, públicos o privados [Vigente]

Resolución N° 021 de fecha 15 de diciembre de 2021, mediante la cual se establece el Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites y Servicios prestados por los administradores de Aeródromos y Aeropuertos, públicos o privados, ubicados en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.304 de fecha 25 de enero de 2022​, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.311 de fecha 3 de febrero de 2022.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° 021

CARACAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑOS 211°, 162° y 22°

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65, 78 numerales 13 y 19; del Decreto Nº 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 del Decreto Nº 2.650, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha, los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº 4.096 de fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.504 Extraordinario de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 41.800 de fecha 15 de enero de 2020.


 POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el Órgano rector en materia de aeronáutica civil en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, encargado de dictar, formular, supervisar y evaluar la totalidad de las modalidades de actuación de los administrados en esa materia, particularmente las relacionadas con el transporte por vía aérea de pasajeros, carga y correo, conjuntamente con la creación, gestión, mantenimiento y administración de las infraestructuras y terminales aéreos, las atinentes a la prestación de los servicios especializados aeroportuarios, así como todo lo relacionado con la fijación, implementación, regulación y fiscalización de los derechos aeronáuticos y tarifas aeroportuarias por los usos de los servicios aeronáuticos en cuestión y sus actividades conexas, todo ello de conformidad con la normativa aeronáutica vigente.

POR CUANTO

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de sus normas y métodos recomienda a los países miembros establecer el cobro de los denominados derechos aeronáuticos para los casos de prestación de los servicios especializados aeroportuarios y otras actividades conexas, en divisas internacionales o a su tipo de cambio real establecido por los Estados, a los fines de la conservación de los valores económicos que coadyuven mediante la adecuada rentabilidad, a la prestación, ordenada, segura y eficiente de la actividad aerocomercial.

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional estableció el Petro (PTR) en forma de un criptoactivo respaldado y emitido por el Estado venezolano, para el desarrollo de una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de los ciudadanos. También servirá como plataforma para el crecimiento de un sistema financiero más justo y que contribuya al desarrollo, la autonomía y el intercambio entre economías emergentes, además lo ha transformado como una unidad de cuenta que permite referenciar los valores económicos y fortalecer el Bolívar por tratarse de nuestro Signo Monetario. 

POR CUANTO

Los explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados a cargo de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria ubicada en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela requieren generar, disponer y gestionar recursos en divisas para la adecuada prestación de los servicios y la plena operatividad de los mismos en condiciones satisfactorias de calidad para los usuarios, propiciando que exista una competencia leal, se garantice la recuperación de los costos para evitar la obsolescencia tecnológica en sus equipos e instalaciones, y se pueda capacitar adecuadamente al personal técnico aeronáutico que labora en ellos; cumplimiento con el Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación, y de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

POR CUANTO

Los administradores encargados de la dirección y explotación de los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela deben propiciar los mecanismos de recaudación, que les permitan adaptarse al contexto mundial que sufre la sociedad producto de los efectos ocasionados por la Pandemia originada por el Virus COVID-19, adecuando su infraestructura a los lineamientos establecidos en los protocolos de Bioseguridad recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con la finalidad de seguir brindando los servicios aeroportuario para una aviación civil que opere de forma segura, ordenada y eficiente ante la nueva normalidad vigilada. 

POR CUANTO

Las autoridades del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., proponen la actualización de sus tarifas por servicios aeroportuarios producto de actividades aeronáuticas y no aeronáuticas prestados en los aeropuertos bajo su administración, y a su vez plantean la implementación de un sistema de tarifas e incentivos único y aplicable a todos los administradores encargados de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a su clasificación, tomando en consideración las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los documentos N° 9082 y N° 9562, en función de la estructura de costos de los procesos para la prestación de los servicios correspondientes a cada uno de los referidos entes, y en atención a las competencias que tiene asignadas el Ministerio del Poder Popular para el Transporte en materia aeronáutica.

POR CUANTO

El Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía, como Aeropuerto Civil Principal de la República Bolivariana de Venezuela, presenta condiciones especiales de seguridad, infraestructura y servicios que lo diferencian de otros aeródromos, debido a su importancia estratégica producto de su ubicación geográfica y su significación en materia de seguridad y defensa nacional, situación que amerita la implementación de tarifas por servicios aeroportuarios que garanticen su sustentabilidad económica con base a las normas y métodos recomendados internacionalmente y garanticen su conservación y aprovechamiento garantizando los derechos de los ciudadanos a acceder a bienes y servicios de calidad, conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE

SISTEMA DE TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer e implementar los Derechos Aeroportuarios y la valoración económica sobre los trámites y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados de acuerdo con la estructura de costo correspondiente al desarrollo de actividades realizadas en los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que estén bajo la dirección y explotación de administradores públicos o privados.

Aplicabilidad
Artículo 2. Esta Resolución se aplica a todas aquellas relaciones y obligaciones que resulten del ejercicio, por parte de las personas naturales o jurídicas, de las actividades señaladas en el presente instrumento.

Prestadores de Servicios
Artículo 3. Son sujetos activos de las relaciones y obligaciones previstas en la presente Resolución, todas las personas naturales o jurídicas, públicos o privados a cargo de la dirección y explotación de los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, independiente del título por el cual ostentan dicha administración.

CAPÍTULO II
TARIFAS ESTABLECIDAS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Sistema de Tarifas por el Empleo de Instalaciones y Servicios Aeroportuarios, Producto de la Actividad Aeronáutica y no Aeronáutica
Artículo 4. Los explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos y privados, tendrán como ingresos los precios públicos de la dirección y aprovechamiento de los aeropuertos cuya administración les compete, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás Documentos Constitutivos que les acrediten para ello. A tales efectos, se establece el monto para el pago por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR) para los servicios que se presten a las operaciones nacionales, y expresados en Euros (EUR) para las operaciones internacionales realizadas por empresas extranjeras o personas naturales con aeronaves de matrícula extranjera desde y hacia los aeropuertos del país; los montos resultantes podrán ser pagados alternativamente en cualquier otra divisa convertible aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomonedas, al tipo de cambio establecido para ello correspondiente al día de la operación del pago, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

De igual forma, se establece como monto para el pago de los servicios por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad no aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR).

Los Derechos Aeroportuarios generados por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios, productos de la actividad aeronáutica y no aeronáutica que prestan los Explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados establecidos en esta Resolución, expresados en PETRO (PTR) como Unidad de Cuenta referente para los efectos del presente instrumento deberán ser pagados según el valor del mismo conforme a lo determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de la operación de pago. Estos Derechos Aeroportuarios han sido ajustados y tarifados de acuerdo con la estructura de costos correspondiente a la prestación del servicio a cargo del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos otorgada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en cumplimiento de las políticas y criterios contemplados en la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en la forma como se establecen a continuación:

A) Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios aeroportuarios producto de la actividad aeronáutica

Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados de forma común por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.


TARIFAS AEROPORTUARIAS ESTABLECIDAS EN PETRO Y CALCULADAS EN BOLÍVARES

TARIFA

CONCEPTO DEL SERVICIO

PETRO (PTR)

1

SERVICIOS DE AVIACIÓN COMERCIAL PARA AERONAVES DE MATRÍCULA NACIONAL EN VUELOS NACIONALES


1.1

DERECHO DE ATERRIZAJE


1.1.1

Diurno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

0,01

1.1.2

Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

0,02

1.2

DERECHO DE ESTACIONAMIENTO


1.2.1

Posición Remota (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

0,002

1.2.2

Posición Servida (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

0.006

1.2.3

Aeronaves inactivas, desatendidas, abandonadas o sometidas a procedimientos (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave)

0,02

1.3

DERECHO DE PUENTES MÓVILES (Pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros)


1.3.1

Uso programado por itinerario de vuelo (Por cada hora o fracción de hora).

0,16

1.3.2

Demora sobre el itinerario de vuelo por secuencia de equipo (cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora de salida, se cobrará por hora o fracción de hora).

2,00

1.4

DERECHO DE DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE AERONAVES


1.4.1

Aeronave de pasajeros.

0,10

1.4.2

Aeronave de carga.

0,05

1.4.3

Ensuciar plataforma por trabajos en aeronaves o abandono de basura.

1,50

1.5

DERECHO DE CARGA AÉREA


1.5.1

Embarque por kilogramos de carga

0.001

1.5.2

Desembarque por kilogramos de carga

0.002

1.5.3

Manejo, distribución, movilización y almacenamiento de carga por kg. de carga por día.

0,002

1.6

DERECHO DE DESINFECCIÓN DE AERONAVES


1.6.1

Hasta 80.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave)

0,5

1.6.2

De 80.001 kg. a 160.000 kg.


1.6.3

De 160.001 kg. en adelante.

1,5

1.7

TASA AEROPORTUARIA (USO DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y SERVICIOS CONEXOS POR SALIDA AL EXTERIOR)


 

1.7.1

SALIDAS DESDE UN AEROPUERTO CATEGORÍA “A”


1.7.1.1

Pasajeros en vuelos nacionales.

0,09

1.7.1.2

Pasajeros en vuelos internacionales con boletos emitidos en moneda nacional.

0,30

1.7.2

SALIDAS DESDE EL AEROPUERTO CIVIL PRINCIPAL “AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA”


1.7.2.1

Pasajeros en vuelos nacionales.

0,09

1.7.2.2

Pasajeros en vuelos internacionales con boletos emitidos en moneda nacional.

0,70

1.8

HABILITACIÓN DE AEROPUERTOS PARA VUELOS NO REGULARES


1.8.1

Uso (Por cada hora o fracción de hora).

1,00

1.9

CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE OPERACIONES POR VUELO


1.9.1

Para vuelos nacionales de aeronaves de matrícula nacional

0,01

1.9.2

Para vuelos internacionales de aeronaves de matrícula nacional

0,02

1.10

GUÍA DE AERONAVE (FOLLOW ME)


1.10.1

Por servicio

0,40

1.11

TRASLADO EN TIERRA DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERONAVES


1.11.1

Por viaje

0,50

1.12

LIMPIEZA DE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, PLATAFORMA Y/O PAVIMENTO POR DERRAME DE LUBRICANTES


1.12.1

Por servicio

3,00

1.13

BALDEO DE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, PLATAFORMA Y/O PAVIMENTO POR DERRAME DE COMBUSTIBLE


1.13.1

Primeros 45 minutos.

2,00

1.13.2

Cada 30 minutos adicionales.

1,00

1.14

GUARDIA Y PREVENCIÓN DE COMBUSTIBLE


1.14.1

Por servicio.

1,20

1.15

RECARGA POR TIEMPO EXTRA EN USO DE LAS CORREAS TRANSPORTADORAS DE EQUIPAJES


1.15.1

Vuelos nacionales (Por hora o fracción, después de transcurridos 45 minutos)

0,50

2

OTRAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS


2.1

PERMISO DE ACCESO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN ÁREAS RESTRINGIDAS


2.1.1

Fijo (válido por 6 meses)


2.1.1.1

Hasta 1.000 Kg.

0,19

2.1.1.2

De 1.001 Kg. a 3.500 Kg.

0,24

2.1.1.3

De 3.501 Kg. a 7.000 Kg.

0,31

2.1.1.4

De 7.001 Kg. en adelante.

0,40

2.1.2

Eventual (válido por 24 horas)


2.1.2.1

Hasta 1.000 Kg.

0,33

2.1.2.2

De 1.001 Kg. a 3.500 Kg.

0,34

2.1.2.3

De 3.501 Kg. a 7.000 Kg.

0,36

2.1.2.4

De 7.001 Kg. en adelante.

0,40

2.2

PERMISO DE CIRCULACIÓN DE EQUIPOS DE ASISTENCIA EN TIERRA


2.2.1

Autorización válida por seis (06) meses


2.2.1.1

Hasta 10.000 Kg.

0,19

2.2.1.2

De 10.001 Kg. a 15.000 Kg.

0,24

2.2.1.3

De 15.001 Kg. a 20.000 Kg.

0,31

2.2.1.4

De 20.001 Kg. en adelante.

0,40

2.3

PUESTO FIJO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA


2.3.1

Autorización válida por seis (06) meses


2.3.1.1

Vehículos (hasta cinco (05) asientos).

0,28

2.3.1.2

Autobuses (más de cinco (05) asientos).

0,34

2.3.1.3

Equipos de asistencia en tierra.

0,40

2.4

LICENCIA DE MANEJO EN PLATAFORMA


2.4.1

Autorización válida por un (01) año


2.4.1.1

Curso de guía y control del movimiento en superficie (primera vez)

0,40

2.4.1.2

Curso recurrente de guía y control de movimiento en superficie (renovación)

0,21


2.4.1.3

Curso recurrente de guía y control de movimiento en superficie (incumplimiento de normas)

0,40

2.5

LICENCIA DE MANEJO DE PASARELAS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS


2.5.1

Autorización válida por un (01) año


2.5.1.1

Curso de Manejo de pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros (primera vez)

0,35

2.5.1.2

Curso recurrente de manejo de pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros (recurrente)

0,30

2.5.1.3

Curso recurrente de manejo de pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros (incumplimiento de normas)

0,40

2.6

TRASBORDO DE PASAJEROS CON PATOLOGÍA PREVIA EN AMBULANCIA DESDE Y HACIA AERONAVES DE MATRICULA NACIONAL


2.6.1

Por pasajero.

0,81

2.7

TRASLADOS EN AMBULANCIA DESDE LOS AEROPUERTOS A CENTROS DE SALUD


2.7.1

Por traslado hasta 15 km recorridos.

0,40

2.7.2

Por traslado desde 15 km (se cobrarán 0,008 Petros adicionales por kilómetro recorrido)

0,50

2.8

SERVICIO MÉDICO (CONSULTA DE EMERGENCIA MÉDICA PARA PERSONAL DE LÍNEAS AÉREAS, CONCESIONARIOS, Y FUNCIONARIOS ADSCRITOS A ORGANISMOS PÚBLICOS QUE HACEN VIDA EN EL AEROPUERTO)


2.8.1

Persona atendida (incluye consulta, tratamiento médico e insumos utilizados).

0,40

2.9

SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE CERTIFICADO BOMBERIL


2.9.1

Certificación válida por un (01) año


2.9.1.1

Para líneas aéreas, counter, tiendas, agencias de viajes, locales comerciales, oficinas, módulos y restaurantes.

0,25

2.9.1.2

Para almacenadoras, hangar, galpón, depósitos, oficinas de mantenimiento aeronáutico (OMA), empresas de servicios especializados (catering), estacionamientos, y talleres de mecánica.

0,40

2.9.1.3

Solicitud de Reinspección, bomberil (60% de la tarifa) para líneas aéreas, counter, tiendas, agencias de viajes, locales comerciales, oficinas, módulos, restaurantes

0,37

2.9.1.4

Solicitud de Reinspección bomberil (60% de la tarifa) para Almacenadoras, hangar, galpón, depósitos, oficinas de mantenimientos aeronáuticos (OMA), empresas de servicios especializados (catering), estacionamientos, y talleres de mecánica.

0,60

2.10

SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE PROYECTO (PLANO PARA USO BOMBERIL)


2.10.1

Evaluación de Plano bomberil para líneas aéreas, counter, tiendas, agencias de viajes, locales comerciales, oficinas, módulos, restaurantes.

0,20

2.10.2

Evaluación de Plano bomberil para Almacenadoras, hangar, galpón, depósitos, OMA, empresas de servicios especializados (catering), estacionamiento, talleres de mecánica.

0,40

2.11

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PERMANENTE PARA CONCESIONARIOS Y LÍNEAS AÉREAS


2.11.1

Emisión de carnet válido por un (01) año


2.11.1.1

Emisión de tarjeta de identificación permanente

0,30

2.11.1.2

Reposición por pérdida de Tarjeta de Identificación Permanente.

0,50

2.11.2

Emisión de carnet temporal


2.11.2.1

Válido por tres (03) días.

0,15

2.11.2.2

Válido por seis (06) días.

0,20

2.11.2.3

Válido por nueve (09) días.

0,25

2.12

PERMISO PARA PROVEEDORES


2.12.1

Vehículos de proveedores a túneles de servicio (válido por seis (06) meses)

0,60

2.12.2

Registros de Proveedores (válido por seis (06) meses)

0,70

2.13

PERMISO DE ACCESO PARA PROVEEDORES EN ESTACIONAMIENTO FASE III


2.13.1

Por vehículo (cuota mensual)

0,35

2.14

CURSOS POR PARTICIPANTE VIGENCIA UN (01) AÑO


2.14.1

Curso de manejo de extintores (04 Horas)

0,20

2.14.2

Curso de primeros auxilios (08 horas)

0,30

2.14.3

Curso de Concienciación (zonas de seguridad restringidas)

0,25

2.14.4

Curso de Concienciación (Incumplimiento de las normas de seguridad)

0,45


TARIFAS AEROPORTUARIAS EXPRESADAS EN EUROS (€)


TARIFAS AEROPORTUARIAS EXPRESADAS EN EUROS (€)

TARIFA

CONCEPTO DE SERVICIO

EURO (€)

1

SERVICIOS DE AVIACIÓN COMERCIAL PARA AERONAVES DE MATRÍCULA EXTRANJERA Y NACIONAL EN VUELOS INTERNACIONALES


1.1

DERECHO DE ATERRIZAJE


1.1.1

Aeronaves de matrícula extranjera


1.1.1.1

Diurno (por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

5,00

1.1.1.2

Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

6,00

1.1.2

Aeronaves de matrícula nacional


1.1.2.1

Diurno (por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave)

4,00

1.1.2.2

Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave)

5,00

1.2

DERECHO DE ESTACIONAMIENTO


1.2.1

Aeronaves de matrícula extranjera


1.2.1.1

Posición Remota (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

0.40

1.2.1.2

Posición Servida (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

1,00

1.2.2

Aeronaves de matrícula nacional


1.2.2.1

Posición Remota (Por hora o fracción y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave)

0,14

1.2.2.2

Posición Servida (Por hora o fracción y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave)

0,50

1.2.3

Aeronaves Inactivas, desatendidas, abandonadas o sometidas a procedimientos. (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave)

4,00

1.3

DERECHO DE PUENTES MÓVILES (Pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros)


1.3.1

Aeronaves de matrícula extranjera


1.3.1.1

Uso programado por itinerario de vuelo (Por cada hora o fracción de hora).

88

1.3.1.2

Demora sobre el itinerario de vuelo por secuencia de equipo (cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora de salida, se cobrará por hora o fracción de hora).

200

1.3.2

Aeronave de matrícula nacional


1.3.2.1

Uso programado por itinerario de vuelo (Por cada hora o fracción de hora).

69,00

1.3.2.2

Demora sobre el itinerario de vuelo por secuencia de equipo (cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora de salida, se cobrará por hora o fracción de hora).

150,00

1.4

DERECHO DE DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE AERONAVES


1.4.1

Aeronaves de matrícula extranjera


1.4.1.1

Aeronave de pasajeros.

40,00

1.4.1.2

Aeronave de carga.

20,00

1.4.2

Aeronave de matrícula nacional


1.4.2.1

Aeronave de pasajeros.

20,00

1.4.2.2

Aeronave de carga.

10,00

1.4.3

Ensuciar plataforma por trabajos en aeronaves o abandono de basura.

90,00

1.5

DERECHO DE CARGA AÉREA PARA AERONAVES


1.5.1

Embarque por kilogramos de carga

0,15

1.5.2

Desembarque por kilogramos de carga

0,12

1.6

SERVICIO DE DESINFECCIÓN DE AERONAVES


1.6.1.1

Hasta 80.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave)

60,00

1.6.1.2

De 80.001 kg. a 160.000 kg.

90,00

1.6.1.3

De 160.001 kg. En adelante.

120,00

1.7

TASA AEROPORTUARIA (USO DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y SERVICIOS CONEXOS POR SALIDA AL EXTERIOR)


1.7.1

SALIDAS DESDE UN AEROPUERTO CATEGORÍA “A”


1.7.1.1

Pasajeros en vuelos internacionales con boletos emitidos en divisas.

26

1.7.2

SALIDAS DESDE EL AEROPUERTO CIVIL PRINCIPAL “AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA”


1.7.2.1

Pasajeros en vuelos internacionales con boletos emitidos en divisas.

63

1.8

HABILITACIÓN DE AEROPUERTOS PARA VUELOS NO REGULARES


1.8.1

Uso (Por cada hora o fracción de hora).

80,00

1.9

CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE OPERACIONES POR VUELO


1.9.1

Para vuelos internacionales de aeronaves con matrícula extranjera.

3,00

1.9.2

Para vuelos nacionales de aeronaves con matrícula extranjera.

1,00

1.10

GUÍA DE AERONAVE (FOLLOW ME)


1.10.1

Para aeronaves de matrícula extranjera.

25,00

1.10.2

Para aeronaves de matrícula nacional.

20,00

1.11

TRASLADO EN TIERRA DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERONAVES


1.11.1

Por viaje para aeronaves de matrícula extranjera.

50,00

1.11.2

Por viaje para aeronaves de matrícula nacional.

30,00

1.12

LIMPIEZA DE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, PLATAFORMA Y/O PAVIMENTO POR DERRAME DE LUBRICANTES


1.12.1

Por servicio

200,00


1.13

BALDEO DE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES. PLATAFORMA Y/O PAVIMENTO POR DERRAME DE COMBUSTIBLE


1.13.1

Primeros 45 minutos.

170,00

1.13.2

Cada 30 minutos adicionales.

85,00

1.14

GUARDIA Y PREVENCION DE COMBUSTIBLE


1.14.1

Primeros 45 minutos.

290,00

1.14.2

Cada 30 minutos adicionales.

150,00

1.15

RECARGA POR TIEMPO EXTRA EN USO DE LAS CORREAS TRANSPORTADORAS DE EQUIPAJES


1.15.1

Aeronaves con capacidad hasta 200 pasajeros (por hora o fracción después de transcurridos 45 minutos)

35,00

1.15.2

Aeronaves con capacidad mayor a 200 pasajeros (por hora o fracción después de transcurridos 60 minutos)

44,00

1.16

USO DE MÁQUINAS DE RAYOS X Y PÓRTICOS DETECTORES DE METALES EN LAS PUERTAS DE EMBARQUE.


1.16.1

Por vuelo

18,00

1.17

TRASBORDO DE PASAJEROS CON PATOLOGÍA PREVIA EN AMBULANCIA DESDE Y HACIA AERONAVES DE MATRÍCULA EXTRANJERA


1.17.1

Por pasajero

70,00

2

SERVICIOS DE AVIACIÓN GENERAL PARA AERONAVES DE MATRÍCULA NACIONAL Y EXTRANJERA EN VUELOS NACIONALES E INTERNACIONALES


2.1

DERECHO DE ATERRIZAJE


2.1.1

Vuelos nacionales


2.1.1.1

Diurno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

4,00

2.1.1.2

Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

5,00

2.1.2

Vuelos internacionales


2.1.2.1

Diurno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

5,00

2.1.2.2

Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

6,00

2.2

DERECHO DE ESTACIONAMIENTO


2.2.1

Vuelo Nacional (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, después de 60 minutos).

0,14

2.2.2

Vuelo Internacional (Por hora o fracción de hora, y por la tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, después de 120 minutos).

0,40

2.2.3

Aeronaves inactivas, desatendidas, abandonadas o sometidas a procedimientos. (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave).

4,00

2.3

DERECHO DE DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE AERONAVES


2.3.1

Vuelo Internacional

20,00

2.4

DERECHO DE DESINFECCIÓN DE AERONAVES


2.4.1

Hasta 6.000 Kg.(Por peso máximo de despegue de la aeronave)

30.00

2.4.2

De 6.001 Kg. a 12.000 Kg.

35,00

2.4.3

De 12.001 Kg. en adelante

40,00

2.5

TASA AEROPORTUARIA (USO DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y SERVICIOS CONEXOS POR SALIDA AL EXTERIOR)


2.5.1

SALIDAS DESDE UN AEROPUERTO CATEGORÍA “A”


2.5.1.1

Pasajeros en vuelos nacionales

13,00

2.5.2

SALIDAS DESDE EL AEROPUERTO CIVIL PRINCIPAL “AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA


2.5.2.1

Pasajeros en vuelos nacionales

13,00

2.5.2.2

Pasajeros en vuelos internacionales

63,00

2.6

GUÍA DE AERONAVE (FOLOW ME)


2.6.1

Por servicio

12,00

2.7

TRASLADO DE PASAJEROS Y EQUIPAJES DESDE Y HACIA AERONAVES


2.7.1

Por viaje

53,00

2.8

ASISTENCIA DE VUELO


2.8.1

Por servicio

100,00

2.9

ELABORACIÓN DE PLAN DE VUELO


2.9.1

Por servicio

88,00

2.10

SEÑALEROS, PLATAFORMA Y CALAS DE AERONAVES


2.10.1

Hasta 6.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave).

45,00

2.10.2

De 6.001 Kg. a 12.000 Kg.

70,00


2.10.3

De 12.001 Kg. En adelante

90,00

2.11

ASPIRADO DE AERONAVES


2.11.1

Hasta 6.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave).

45,00

2.11.2

De 6.001 Kg. a 12.000 Kg.

50,00

2.11.3

De 12.001 Kg. En adelante

55,00

2.12

REMOLQUE DE AERONAVES


2.12.1

Hasta 6.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave).

70,00

2.12.2

De 6.001 Kg. a 12.000 Kg.

80,00

2.12.3

De 12.001 Kg. En adelante

120,00

2.13

OTROS SERVICIOS AEROPORTUARIOS


2.13.1

Uso del salón VIP por vuelo.

61,00

2.13.2

Servicio de limpieza de baños.

26,00

2.13.3

Servicio de unidad de potencia eléctrica.

88,00


B) Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios aeroportuarios producto de la actividad no aeronáutica.

Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados, de forma particular, por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM).


TARIFAS AEROPORTUARIAS ESTABLECIDAS EN PETRO Y CALCULADAS EN BOLÍVARES

TARIFA

CONCEPTO DEL SERVICIO

PETRO (PTR)

1

SERVICIOS COMERCIALES DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM)


1.1

CANON FIJO PARA CONCESIONES COMERCIALES


1.1.1

POR TIPO DE USO (calculada por metro cuadrado)


1.1.1.1

Stand y módulos de autoservicio

0,016

1.1.1.2

Kiosco y módulos de bienes y servicios

0,016

1.1.1.3

Counter

0,016

1.1.1.4

Área en edificio para uso comercial, Baños, Antenas

0,016

1.1.1.5

Local comercial, salones VIP

0,016

1.1.1.6

Local comercial Restaurante

0,016

1.1.1.7

Hangar

0,008

1.1.1.8

Local industrial, galpón y almacén, taller

0,008

1.1.1.9

Oficina, mezzanina

0,008

1.1.1.10

Depósito

0,008

1.1.1.11

Estacionamiento interno y público, terreno, andén, tinglado y área libre

0,008

1.1.2

POR TIPO DE ACTIVIDAD (calculada por metro cuadrado)


1.1.2.1

Suministro de Combustible Avión, Suministro de Combustible Vehículos, Servicio de Transporte Terrestre, Estacionamientos Internos, Servicios Especializados aeroportuarios (Almacenes y Terminales de almacenamiento de Carga y Correo, Operaciones de Apoyo de Equipos Terrestres en Plataforma, Suministro de alimentos a bordo de las aeronaves, Operador de Base Fija (OBF), Servicios de Seguridad de la Aviación, Organización de Mantenimiento aeronáutico certificada “OMAC” Líneas Aéreas.

0,016

1.1.2.2

Almacenadoras, Servicios Financieros, lustra calzados, agentes aduanales, incinerador

0,008

1.1.2.3

Restaurantes, Centro de Comunicaciones, Salones VIP, tiendas, revistas, plastificadoras de equipaje, equipos de telecomunicaciones y tecnología, agencias de Viaje, salones de belleza y masajes, máquinas expendedoras de golosinas y bebidas, servicios de seguros al viajero, asistencia al pasajero (acompañamiento y protocolo), expendio de licores, heladería.

0,008

1.1.2.4

Alquiler de vehículos, líneas de taxi, Servicio de transporte (asistencia al pasajero y usuario).

0,008

1.1.2.5

Otras actividades y Servicios.

0,008

1.1.3

POR UBICACIÓN (calculada por metro cuadrado)


1.1.3.1

Terminal Internacional nivel 2 Estéril área A (que comprende desde ejes 8 hasta 30, según base de datos catastrales de las áreas comerciales), Azoteas.

0,02

1.1.3.2

Terminal Internacional nivel 2 Estéril área B (que comprende desde ejes 18' hasta 8 del ala oeste y el eje 30 hasta el eje 45 del ala este, según base de datos catastrales de las áreas comerciales). Azoteas

0,02

1.1.3.3

Terminal Internacional nivel 3 Público área A (que comprende desde eje 15 hasta el eje 23, según base de datos catastrales de las áreas comerciales); Terminal Internacional Nivel 4 Público; Terminal Nacional Nivel 2 Estéril Área A (que comprende desde el eje 64 hasta el eje 80, según base de datos catastrales de las áreas comerciales). Azoteas

0,02

1.1.3.4

Terminal Internacional nivel 3 estéril; Terminal Nacional Nivel 2 Estéril Área B (que comprende desde el eje 45 hasta el eje 64 en el ala oeste y desde el eje 80 hasta el eje 91 en el ala este, según base de datos catastrales de las áreas comerciales); Terminal Nacional Nivel 3 Público Área A (que comprende entre los ejes 65 hasta 68 con ejes G-L ala oeste fachada norte y desde ejes 80 hasta 83 con ejes G-L ala este, fachada norte, según base de datos catastrales de las áreas comerciales), Azoteas de terminales

0,02

1.1.3.5

Terminal Internacional nivel 3 Público área B (que comprende desde el eje 8 hasta el eje 15 del ala oeste y desde el eje 23 hasta el eje 30 del ala este, según base de datos catastrales de las áreas comerciales). Azoteas

0,01


1.1.3.6

Terminal Internacional nivel 2 Público; Terminal Nacional Nivel 2 Público. Terminal Nacional Nivel 3 Público Área B (que comprende entre los ejes 65 hasta 68 con ejes C-G ala oeste fachada norte y desde ejes 80 hasta 83 con ejes C-G ala este, fachada norte, según base de datos catastrales de las áreas comerciales). Azoteas

0,01

1.1.3.7

Terminal Internacional nivel 1 Público; Terminal Internacional nivel 1 Rampa; Terminal Nacional Nivel 1 Rampa; Terminal Internacional nivel 1 tránsito, Terminal Nacional nivel 1 tránsito, Terminal Nacional Nivel 3 Público Área C (que comprende entre los ejes 65 hasta 68 con ejes A-C ala oeste fachada sur y desde ejes 80 hasta 83 con ejes C-G ala este, fachada sur, según base de datos catastrales de las áreas comerciales); Terminal de Aviación General, Nivel 1 Público Terminal Nacional

0,01

1.1.3.8

Área Zona 1 (Cabo Blanco), Área Armada, Área SASA, Área 3A (Aduana Aérea), Área 3 B (Carga Aérea) Área 3 C (Mantenimiento Aeronáutico), Área 4 (Vivero), Área 5 (Terminal de Carga) Área 6,1 (Mantenimiento y Zona de Carga), Carga Sur Oeste (8,3) Área 9 (Estacionamiento Internos), Área Zona 10 (catering), Zona 13 (Telecomunicaciones)

0,01

1.2

CANON VARIABLE PARA CONCESIONES COMERCIALES

(%) SOBRE INGRESO BRUTO

1.2.1

Heladerías y bebida, módulos y kioscos de dulces y golosinas, centro de comunicaciones, agentes aduanales, lustra calzados y locales de mercancía seca.

8

1.2.2

Restaurantes de comida formal.

10

1.2.3

Agencias de viaje, asistencia al pasajero (acompañamiento y protocolo), Servicios de seguro al viajero, equipos de telecomunicaciones y tecnología, restaurantes de comida rápida, líneas de taxi, servicio de transporte (asistencia al pasajero y usuario).

12

1.2.4

Salón VIP, plastificadoras, salones de belleza y masajes. Servicios Especializados aeroportuarios (Operaciones de Apoyo de Equipos Terrestres en Plataforma, Suministro de alimentos a bordo de las aeronaves, Operador de Base Fija (OBF), Servicios de Seguridad de la Aviación, Organización de Mantenimiento aeronáutico certificada “OMAC”).

15

1.2.5

Publicidad y expendio de licores y alquiler de vehículos.

18

1.2.6

Publicidad en la web o medios electrónicos, incinerador y estacionamientos públicos.

20

1.2.7

Otras actividades y Servicios.

20

1.3

PENALIDADES PARA CONCESIONES COMERCIALES

PETRO (PTR)

1.3.1

Local comercial cerrado después del tiempo permitido (20 minutos)

0,25

1.3.2

Ausencia de personal en horario laboral

0,25

1.3.3

Estructura interna del local o depósitos en deterioro (piso, techo, pared, iluminación)

0,25

1.3.4

Daño a la infraestructura aeroportuaria

0,25

1.3.5

Hurto o robo de equipos, materiales o artículos pertenecientes al aeropuerto

0,25

1.3.6

Venta de Productos No Autorizados

0,25

1.3.7

Por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales

0,25

1.3.8

No emitir factura fiscal

0,25

1.3.9

Cierre no autorizado del local

0,15

1.3.10

Producto en mal estado o vencido

0.15

1.3.11

Fachada o letrero en mal estado

0.15

1.3.12

Derrame de sustancias líquidas en la infraestructura aeroportuaria

0.15

1.3.13

Documentación y Permisos vencido

0,05

1.3.14

Entrega de volantes de publicidad no autorizada

0,05

1.3.15

Estacionar en lugares no permitidos

0,05

1.3.16

No notificar el cambio de representante legal

0,05

1.3.17

Retrasos en la suscripción de instrumentos contractuales, después de treinta días contados a partir de su notificación. (Por Día)

0.04

1.4

TARIFAS PUBLICITARIAS


1.4.1

POR TIPO DE PUBLICIDAD (calculadas por metro cuadrado).


1.4.1.1

Audiovisual

0,002

1.4.1.2

Caja Rotatoria

0,002

1.4.1.3

Caja de Luz, Vinil Autoadhesivo, Stand y Bastidor

0,001

1.4.1.4

Vallas

0,001

1.4.1.5

Publicidad móvil, material publicitario y promoción personalizada

0,001

1.4.2

POR ZONA (calculadas por metro cuadrado).


1.4.2.1

Terminal Nacional Nivel 2 Público y Terminal Nacional Nivel 3 Público.

0,002

1.4.2.2

Terminal Internacional Nivel 3 Público y Terminal Internacional Nivel 4 Público.

0,002

1.4.2.3

Terminal Nacional Nivel 1 Estéril, Terminal Nacional Nivel 2 Estéril, Terminal Internacional Nivel 2 Público.

0,001

1.4.2.4

Terminal Internacional Nivel 1 Estéril, Terminal Internacional Nivel 3 Estéril y Terminal Internacional Nivel 2 Estéril.

0,001

1.4.2.5

Vialidad

0,001

1.4.2.6

Aviación General.

0,001

2

OTROS SERVICIOS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM)


2.1

PERMISOS PARA FILMACIONES, GRABACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y REPORTAJES AUDIOVISUALES.



2.1.1

Terminal Internacional, Nacional y Aviación General (área pública)


2.1.1.1

Diurna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria)

0,35

2.1.1.2

Nocturna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria)

0,42

2.1.2

Terminal Internacional, Nacional y Aviación General (Área Restringida)


2.1.2.1

Diurna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria)

0,60

2.1.2.2

Nocturna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria)

0,85

2.1.3

Zonas Restringidas (Área Aeronáutica)


2.1.3.1

Diurna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria)

1,17

2.1.3.2

Nocturna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria)

1,50

2.2

PERMISOS RARA REPORTAJES Y TRABAJOS PUBLICITARIOS FOTOGRÁFICOS


2.2.1

Área Pública (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria)

0,20

2.2.2

Área Restringida (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria)

0,30

2.3

SERVICIOS PROTOCOLARES


2.3.1

Persona atendida en el terminal nacional

1,01

2.3.2

Persona atendida en el terminal internacional

1,34

2.4

ALQUILER DE SALONES


2.4.1

Servicio de uso (por hora y fracción de hora)


2.4.1.1

Salón Aponwao

0,18

2.4.1.2

Salón Venezuela

0,23

2.4.1.3

Auditorio “Luis Cruz Felipe Iriarte”

0,27

2.4.1.4

Aula de Capacitación de Operaciones en el Terminal Internacional

0,15

2.4.1.5

Aula del Centro de Adiestramiento y Capacitación del IAIM

0,15

2.4.2

Servicios adicionales (por hora y fracción de hora)


2.4.2.1

Uso de Video Beam, Pantalla de Proyección y Laptop Institucional para las proyecciones

0,09

2.4.2.2

Uso de TV 32” para retransmisión

0,07

2.4.2.3

Uso de Podio, Micrófonos alámbrico e Inalámbrico

0,05

2.4.2.4

Sonido Instalado en los Salones

0,10

2.5

ALQUILER DEL COMPLEJO DEPORTIVO “JESUS MORA”


2.5.1

Para competencias


2.5.1.1

Campo de softbol (2 horas diurnas)

0,77

2.5.1.2

Campo de softbol (2 horas nocturnas)

1,33

2.5.2

Para entrenamientos


2.5.2.1

Campo de softbol (2 horas diurnas)

0,56

2.5.2.2

Campo de softbol (2 horas nocturnas)

0,67

2.5.3

Uso de Otros espacios


2.5.3.1

Cancha de usos múltiples y parrillera (2 horas diurnas)

0,44

2.5.3.2

Cancha de usos múltiples y parrillera (2 Horas Nocturnas)

0,52

2.5.3.3

Cancha de Bolas Criollas y Churuata con parrillera (2 Horas Diurnas)

0,54

2.5.3.4

Cancha de Bolas Criollas y Churuata con parrillera (2 Horas Nocturnas)

0,67

2.5.4

Uso completo de todas las instalaciones


2.5.4.1

Alquiler por 4 Horas

3,09

2.5.4.2

Alquiler por 6 Horas

4,13

2.5.4.3

Alquiler por 8 Horas

5,17

2.6

GASTOS ADMINISTRATIVOS A SOLICITUD DE LOS USUARIOS


2.6.1

Documentos emitidos para terceros


2.6.1.1

Expedición de Copia simple por folio

0,03

2.6.1.2

Expedición de Copia Certificada por folio

0,04

2.6.1.3

Reimpresión de Factura

0,04

2.6.2

Expedición de otros documentos


2.6.2.1

Expedición de solvencias

0,04

2.6.2.2

Expedición de convenios de pago

1,00

2.6.2.3

Expedición de constancia comercial

0,04

2.6.2.4

Expedición de finiquito de liberación de garantías

0,04

2.6.2.5

Copia simple de contratos y alianzas (por folio)

0,04

2.6.2.6

Copia simple de pronunciamientos (por folio)

0,04

2.6.2.7

Revisión Legal de Garantías (Por Garantía)

0,04

2.6.2.8

Cálculo del monto de Avalúos y Garantías

0,04

2.6.2.9

Revisión legal de los proyectos para la ejecución de contratos y alianzas

0,04

2.6.2.10

Elaboración de Contratos, Anexos o Enmiendas,

1,00

2.6.2.11

Elaboración de alianzas comerciales

1,00

2.6.2.12

Revisión Legal de Otros Documentos (Por Documento)

0,04


Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados, de forma particular, por la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.


TARIFAS AEROPORTUARIAS ESTABLECIDAS EN PETRO Y CALCULADAS EN BOLÍVARES

TARIFA

CONCEPTO DEL SERVICIO

PETRO (PTR)


SERVICIOS DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., Y DEMÁS ADMINISTRADORES A CARGO DE LA EXPLOTACIÓN DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS.


1

PERMISO DE ACCESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS ASOCIADOS O AFILIADOS A LINEAS DE TAXI PARA LOS AEROPUERTOS


1.1

Acceso de vehículo, por mes.

1,00

2

SALONES ADMINISTRADOS POR HORA O FRACCIÓN DE HORA.


2.1

Salones en Aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A.

0,23

2.2

REVISTA COMERCIAL DE LOS AEROPUERTOS


2.2.1

Reverso de portada por edición.


2.2.2

Contraportada de Edición.

0,14

2.2.3

Reverso de contraportada por edición.

0,14

2.2.4

Página Completa por edición.

0,14

2.2.5

Media Página por edición.

0,14

2.2.6

1/4 Pagina por edición.

0,14

2.3

HABILITACION DE AEROPUERTOS (ÁREA COMERCIAL)


2.3.1

Habilitación de Aeropuertos por hora o fracción.

0,14

3

TARIFAS DE COMERCIALIZACIÓN


3.1

Por Tipo de Uso (Por metro cuadrado)


3.1.1

Stand y módulos de autoservicio

0,016

3.1.2

Kiosco y módulos de bienes y servicios

0,016

3.1.3

Counter

0,016

3.1.4

Área en edificio para uso comercial

0,016

3.1.5

Local comercial

0,016

3.1.6

Local comercial Restaurante

0,016

3.1.7

Hangar

0,008

3.1.8

Local industrial, galpón, almacén y taller

0,008

3.1.9

Local oficina

0,008

3.1.10

Depósito

0,008

3.1.11

Estacionamiento interno y terreno

0,008

3.2

Por Tipo de Actividad (Por metro cuadrado)


3.2.1

Suministro de Combustible Avión, Suministro de Combustible Vehículos, Servicio de Transporte, Estacionamiento interno, Servicios Especializados varios, Incinerador, Suministro de alimentos a bordo de las aeronaves y Servicios especializados aeroportuarios y aéreos, resguardo de aeronaves, Tiendas de expendio de licores, líneas aéreas, organización de mantenimiento aeronáutico certificada (OMAC), formación de pilotos y tripulantes

0,016

3.2.2

Almacenadoras, Servicios financieros, lustra calzado

0,008

3.2.3

Restaurantes, Centro de comunicaciones, Salones VIP, Tiendas y Revistas, Equipos de telecomunicaciones y Tecnología, Agencias de viajes, Salones de Belleza y Masajes, Actividades deportivas.

0,008


3.2.4

Alquiler y/o arrendadoras de vehículos.

0,008

3.2.5

Plastificadoras de equipaje.

0,008

3.3

Por Ubicación (Por metro cuadrado)


3.3.1

Terminal Internacional y Aviación General (Auxiliar)

0,016

3.3.2

Área de Carga Aérea

0,016

3.3.3

Área de Mantenimiento y Zona de Carga Terminal Nacional

0,016

3.3.4

Área Aduana Área, Terminal de Carga y Área de Estacionamiento

0,016

3.3.5

Área de Mantenimiento Aeronáutico, Azoteas

0,008

3.4

Por tipo de publicidad (por metro cuadrado).


3.4.1

Audiovisual

0,002

3.4.2

Caja Rotatoria

0,002

3.4.3

Caja de Luz Vinil Autoadhesivo y Bastidor

0,001

3.4.4

Vallas

0,001

3.4.5

Publicidad móvil, material publicitario y promoción personalizada por periodos mayores a un día.

0,001

3.4.6

Promoción personalizada diaria

0,01

4.1

Por zona (por metro cuadrado)


4.1.1

Terminal Internacional


4.1.1.1

Nivel Público.

0,002

4.1.1.2

Nivel Estéril.

0,001

4.1.1.3

Vialidad

0,002

4.1.2

Terminal Nacional


4.1.2.1

Nivel Público.

0,002

4.1.2.2

Nivel Estéril.

0,002

4.1.2.3

Vialidad

0,001

4.1.2.4

Aviación General.

0,001

5.

CANON VARIABLE

(%) SOBRE INGRESO BRUTO

5.1

Heladerías y bebidas, módulos y kioscos de dulces y golosinas, centro de comunicaciones, agentes aduanales y locales de mercancía seca, lustra calzados

8

5.2

Restaurantes de comida formal.

10

5.3

Agencias de viaje, equipos de telecomunicaciones y tecnología, restaurantes de comida rápida.

12

5.4

Salón VIP, servicios especializados aeroportuarios de asistencia en tierra (HANDLING), transporte operador de base fija (FBO), organización de mantenimiento aeronáutico certificada (OMAC), suministro de alimentos a bordo de las aeronaves, plastificadoras, salones de belleza y masajes, líneas de taxis y actividades deportivas aeronáuticas, máquinas dispensadoras, taxis aéreos, servicios especializados varios, servicios especializados aeroportuarios y aéreos.

15

5.5

Otros actividades y Servicios

20

5.6

Publicidad, expendio de licores, alquiler de vehículos y servicios de transporte terrestre

18

5.7

Arrendadoras de vehículos.

18

5.8

Publicidad en la web o medios electrónicos, incinerador y estacionamientos públicos

20

6

TARIFA DE PENALIDADES

PETRO (PTR)

6.1

PENALIDADES


6.1.1

Local comercial cerrado después del tiempo permitido (20 minutos)

0,25

6.1.2

Ausencia de personal en horario laboral

0,25

6.1.3

Estructura interna del local o depósitos en deterioro (piso, techo, pared, iluminación)

0,25

6.1.4

Daño a la infraestructura aeroportuaria

0,25

6.1.5

Hurto o robo de equipos, materiales o artículos pertenecientes al aeropuerto

0,25

6.1.6

Venta de Productos No Autorizados

0,25

6.1.7

Por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales

0,25

6.1.8

No emitir factura fiscal

0,25

6.1.9

Cierre no autorizado del local

0,15

6.1.10

Producto en mal estado o vencido

0.15

6.1.11

Fachada o letrero en mal estado

0.15

6.1.12

Derrame de sustancias líquidas en la infraestructura aeroportuaria

0.15

6.1.13

Documentación y Permiso vencido

0,05

6.1.14

Entrega de volantes de publicidad no autorizada

0,05

6.1.15

Estacionar en lugares no permitidos

0,05


6.1.16

No notificar el cambio de representante legal

0,05

6.1.17

Retrasos en la suscripción de instrumentos contractuales, después de treinta días contados a partir de su notificación. (Por Día)

0.04

7

GASTOS ADMINISTRATIVOS A SOLICITUD DE LOS USUARIOS (AS)


7.1

DOCUMENTOS EMITIDOS


7.1.1

Documentos emitidos para terceros


7.1.2

Expedición de Copia simple por folio

0,03

7.1.3

Expedición de Copia Certificada por folio

0,04

7.1.4

Reimpresión de Factura

0,04

8

Expedición de Otros Documentos


8.1

Expedición de solvencias

0,04

8.1.2

Expedición de convenios de pago

1,00

8.1.3

Expedición de constancia comercial

0,04

8.1.4

Expedición de finiquito de liberación de garantías

0,04

8.1.5

Copia simple de contratos y alianzas (por folio)

0,04

8.1.6

Copia simple de pronunciamientos (por folio)

0,04

8.1.7

Revisión Legal de Garantías (Por Garantía)

0,04

8.1.8

Cálculo del monto de Avalúos y Garantías

0,04

8.1.9

Revisión legal de los proyectos para la ejecución de contratos y alianzas

0,04

8.1.10

Elaboración de Contratos, Anexos o Enmiendas

1,00

8.1.11

Elaboración de alianzas comerciales

1,00

8.1.12

Revisión Legal de Otros Documentos (Por Documento)

0,04

9

Solicitud de Documentos


9.1

Factibilidad de permiso de construcción de local comercial

4,86

9.2

Factibilidad de permiso de construcción de galpón

4,86

9.3

Factibilidad de permiso de edificaciones aeroportuarias

4,86

9.4

Factibilidad de permiso de construcción de hangar

6,40

9.5

Factibilidad de permiso de construcción de helipuerto

4,86

9.6

Factibilidad de permiso de construcción de planta de combustible

4,86

9.7

Factibilidad de construcción de proyectos de concesiones

6,40


CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LAS TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tipos de Pago en Moneda Extranjera
Artículo 5. Las tarifas aeroportuarias expresadas en Euros (EUR), podrán ser pagadas alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

Aterrizaje Diurno y Nocturno
Artículo 6. Se consideran aterrizajes diurnos los que se produzcan entre la salida y la puesta del sol (HLV) y aterrizajes nocturnos los que ocurran entre la puesta y la salida del sol (HLV).

Toques técnicos
Artículo 7. Los derechos de aterrizaje por toques técnicos tendrán un recargo equivalente al diez por ciento (10%) del costo total de DOSA, en aquellos casos que la aeronave permanezca un plazo superior a las dos (02) horas en el aeropuerto por causas imputables al explotador aéreo, o los prestadores de servicios especializados aeroportuarios contratados por éste. Para este concepto sólo se aplicará como monto base, la tarifa por aterrizaje y estacionamiento.

Para los efectos previstos en esta Resolución, se entiende por toque técnico, el aterrizaje de una aeronave con el objeto de reabastecer combustible y demás servicios requeridos para continuar con su itinerario de vuelo.

Tarifas por Estacionamiento
Artículo 8. Las tarifas aeroportuarias por concepto de Derecho de Estacionamiento quedarán de la siguiente manera:

(a) Para la Aviación Comercial, transcurridos ciento veinte (120) minutos en vuelo Internacional o sesenta (60) minutos en vuelo Nacional, después de haber efectuado el aterrizaje; pagarán según corresponda, por hora o fracción y por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, hasta completar el bloque de seis (06) horas. Transcurridas dicho lapso pagarán cuatro (04) horas por cada bloque completo de seis (06) horas. (b) Para la Aviación General, transcurridos ciento veinte (120) minutos en vuelo Internacional o sesenta (60) minutos en vuelo Nacional, después de haber efectuado el aterrizaje; pagarán el 50% de la tarifa establecida por hora o fracción y por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, hasta completar las veinte y cuatro (24) horas. Transcurrido dicho lapso, pagarán la tarifa completa estipulada.

Los minutos gratuitos de estacionamiento de aeronaves no son acumulables y deben emplearse consecutivamente, la porción no utilizada de este tiempo no puede aplicarse a operaciones posteriores.

Estacionamiento de Aeronaves en Espacios Cedidos en Concesión
Artículo 9. Las aeronaves cuyos explotadores tengan espacios utilizables como estacionamiento de aeronaves, conforme al respectivo contrato de concesión, están exentas de pagar el derecho de estacionamiento, siempre y cuando esas aeronaves permanezcan dentro de los límites de los mencionados espacios concedidos.

Las aeronaves de terceros que estacionen en dichos espacios están obligados a pagar los derechos de estacionamiento establecidos en el numeral 1.2 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares, cuando la aeronave sea de matrícula nacional en vuelos nacionales y en los numerales 1.2 y 2.2 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), cuando la aeronave sea de matrícula extranjera y de matrícula nacional en vuelos internacionales respectivamente.

Las aeronaves de terceros que por motivo de mantenimiento permanezcan ocasionalmente en espacios concesionados, destinados al mantenimiento de aeronaves, no están obligadas al pago de los derechos de estacionamiento previsto en la presente Resolución, siempre y cuando los explotadores de dichos espacios concedidos presenten el cronograma de mantenimiento, ante el explotador de aeródromo o aeropuerto.

Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves de Matricula Nacional en Vuelos Nacionales
Artículo 10. Las aeronaves con matrícula nacional que realicen vuelos nacionales y ocupen puestos de estacionamiento servido por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares.

Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves con Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales
Artículo 11. Las aeronaves con matrícula nacional que realicen vuelos internacionales que ocupen puestos de estacionamiento servidos por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), pudiendo ser pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación del pago, o en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves con Matrícula Extranjera en Vuelos Nacionales e Internacionales
Artículo 12. Las aeronaves con matrícula extranjera que realicen vuelos nacionales o internacionales que ocupen puestos de estacionamiento servidos por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de la tabla de tarifas aeroportuarias en Euros (EUR), podrán ser pagadas alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

Vuelos Internacionales
Artículo 13. A los efectos previstos en esta Resolución, en cuanto a los derechos que deban pagar los explotadores de aeronaves por uso de instalaciones y servicios aeroportuarios, se considera como vuelo internacional toda operación que realicen las aeronaves, ya sean de matrícula nacional o extranjera desde o hacia el exterior del país, independientemente de las escalas que efectúen en aeropuertos de la República Bolivariana de Venezuela, salvo que en alguna de las escalas realizadas se nacionalice la totalidad del pasaje, de la carga, del correo o cualquier combinación de los tres.

Las aeronaves con matrícula extranjera que realicen vuelos dentro del país, deberán ser consideradas para todos los efectos como internacionales.

Las Aeronaves con matrícula Nacional o extranjera que realicen vuelos comerciales no regulares, se les aplicará las tarifas establecidas en la Aviación Comercial, tanto en Petro (PTR), como en Euros (EUR), pudiendo ser pagadas en Euros o cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

Puestos de Estacionamiento Fijos en Plataforma
Artículo 14. La asignación de puestos fijos de estacionamiento en plataforma del Aeropuerto Internacional de Maiquetía indicado en el numeral 2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares, tendrá una vigencia de Seis (06) Meses y la tarifa por puesto asignado será facturada, cobrada y pagada mensualmente.

Abandono de Aeronaves
Artículo 15. No se permitirá la permanencia de aeronaves que se encuentren en condición de inactivas, desatendidas, abandonadas o se encuentren sometidas a algún procedimiento en los aeródromos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. y demás aeródromos y aeropuertos administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. En el supuesto que las referidas aeronaves permanezcan en dichos aeródromos, bajo las condiciones antes descritas, por más de noventa (90) días sin estar bajo el cuidado directo de su responsable, se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa completa establecida para estacionamientos según corresponda.

La Autoridad Aeroportuaria, transcurridos los noventa (90) días podrá movilizar o trasladar las referidas aeronaves, sin la autorización ni consentimiento del responsable, previa notificación a las autoridades según corresponda. Los gastos que ocasione la movilización o traslado de la aeronave serán por cuenta y cargo del responsable de la misma.

En todo caso la tarifa aplicable generada por dicha permanencia será la establecida en los numerales 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en Petro (PTR), cuando la aeronave sea de matrícula nacional, el numeral 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), cuando la aeronave sea de matrícula extranjera y el numeral 2.2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), en la Aviación General. En tal sentido se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa establecida para estacionamientos, cada treinta (30) días.

Obligación de Informar sobre las Aeronaves Atendidas
Artículo 16. Los explotadores de aeronaves, o cualquier otra persona debidamente autorizada, están obligadas a suministrar a las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, toda la información que le sea requerida respecto a las operaciones que realizan las aeronaves bajo responsabilidad de aquéllos, para que dicho organismo pueda ejercer el control sobre la liquidación de los derechos establecidos en esta Resolución.

Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Extranjera
Artículo 17. Las tarifas por concepto de las operaciones que efectúen las aeronaves de matrícula extranjera en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, contenidas en esta Resolución, serán facturadas, cobradas y pagadas en Euros (EUR), o en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

Para las aeronaves de matrícula extranjera que utilicen los servicios de la Aviación General, constituye requisito indispensable la consignación del permiso correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quedando entendido que se le aplicarán las tarifas establecidas en Euros (EUR), pudiendo ser pagados igualmente en cualquier otra divisa distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas por el sistema financiero venezolano, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales
Artículo 18. Las tarifas por concepto de las operaciones internacionales, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, serán las establecidas en Euros (EUR) conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación de pago, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales
Artículo 19. Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional, serán las establecidas en Euros (EUR), conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.

Servicios de Asistencia de Vuelo en Aviación General
Artículo 20. El servicio de Asistencia de Vuelo prestado por la Aviación General, incluye el uso del salón VIP, transporte desde y hacia la aeronave, y despacho de vuelo.

Recargos Adicionales en Servicios de Aviación General
Artículo 21. Los servicios de señaleros; plataformas y calas; remolques; elaboración del plan de vuelo y otros servicios a las aeronaves (aspirado de aeronave, servicio de higiene y limpieza de baños, servicios de unidad de potencia eléctrica, servicio de traslado de pasajero y/o equipaje desde y hacia la aeronave) prestados en Aviación General tendrán un recargo equivalente al diez por ciento (10%), cuando el servicio se efectúe entre la puesta y la salida del sol (HLV).

Incentivos a la Actividad Aeronáutica Nacional
Artículo 22. El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a las empresas dedicadas a la explotación de transporte aéreo, actividades comerciales y de servicios, a objeto de promover el incremento de las diversas actividades que impulsan la actividad aeronáutica nacional.

Pago en Bolívares para Aeronaves Con Matrícula Extranjera
Artículo 23. Las aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas por empresas nacionales dedicadas al transporte de pasajero, carga y correo, para el pago de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares deberán presentar el permiso de incorporación de aeronaves a sus especificaciones operacionales por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y/o el contrato de arrendamiento debidamente inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional.

Quedan excluidas de este beneficio, las empresas de Aviación General en cualquier modalidad o en combinación que incorporen a sus especificaciones operacionales aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas.

Clasificación de Aeropuertos para tarifas de comercialización
Artículo 24. Los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, a los efectos de la aplicación de las tarifas de comercialización se encuentran clasificados en:

(a) Aeropuertos Internacionales.

(b) Aeropuertos Nacionales.

Tarifas de Comercialización
Artículo 25. La tarifa de comercialización estará representada por la suma de las tarifas por uso, tipo de actividad y ubicación por metro cuadrado. La tarifa de publicidad, estará representada por la suma de la tarifa por zona y por tipo de publicidad por metro cuadrado.

Las tarifas de comercialización y publicidad de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, generarán un Factor de Incidencia por Servicios del cincuenta por ciento (50%) sobre el canon de concesión.

Excepciones al pago de tarifas
Artículo 26. Quedan exceptuados del pago de las Tarifas Aeroportuarias previstas en esta Resolución:

(a) Los pasajeros en tránsito que hagan escala en las instalaciones de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3.

(b) Los pasajeros menores de dos (2) años de edad.

(c) Las aeronaves de Estado venezolano, a tenor de lo contemplado en la normativa aeronáutica vigente.

(d) Las aeronaves utilizadas en misiones de búsqueda y salvamento o aquellas que cumplan con una actividad relacionada con emergencia nacional.

(e) Las aeronaves dedicadas a la ayuda humanitaria y las dedicadas a misiones bolivarianas. (f) Las aeronaves venezolanas dedicadas al adiestramiento, con matrícula "E".

(g) Las aeronaves venezolanas dedicadas a labores agrícolas, con matrícula "A".

(h) Las aeronaves con matrícula extranjera que transportan a los jefes de aquellos Estados o Gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva.

(i) Las aeronaves militares extranjeras no dedicadas al transporte aéreo remunerado y perteneciente a Estados, con los cuales exista reciprocidad real y efectiva.

Igualmente, quedan exceptuadas del pago del Derecho de Aterrizaje las aeronaves en vuelo de retorno por emergencia, debidamente declarada a los Servicios de la Navegación Aérea.

Aplicación de Tarifas a Contratos de Concesión
Artículo 27. Respecto a los contratos de concesión entre particulares y las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, la aplicación de los montos establecidos en esta Resolución se hará a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Oficial.

Recargos en las Tarifas
Artículo 28. Las tarifas por servicios aeroportuarios que sean prestados a la Aviación General en los días considerados de alta movilización, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%).

Se consideran días de alta movilización los siguientes:

(a) Desde el viernes previo a lunes y martes de Carnaval, ambos días inclusive, hasta el domingo siguiente;

(b) Desde el día viernes previo a jueves y viernes santo, ambos días inclusive, hasta el día domingo siguiente;

(c) Desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive; Desde el 15 de diciembre hasta el 07 de enero, ambas fechas inclusive;

(d) Los días feriados nacionales: 19 de abril, 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, en el entendido que los referidos días coincidan con un domingo u otra fecha de alta movilización, se aplicará un solo recargo. Asimismo, con la finalidad de motivar el cumplimiento de las ventanas de operaciones (Slots), se establece un incremento del treinta por ciento (30%) del monto total de los Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios en aviación comercial y aviación general, a aquellas aeronaves de matrícula nacional o extranjera que presenten una demora superior a las dos (02) horas del horario de salida que tenga establecida en su itinerario de vuelo regular.

Incentivos para el Aumento de Operaciones en Aeropuertos
Artículo 29. Las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a los explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, carga y correo, empresas de servicios especializados aeroportuarios, y cualquier otra actividad derivada de la administración y explotación de las infraestructuras aeroportuarias a objeto de promover el incremento de sus operaciones o actividades comerciales.

La aplicación de incentivos dirigido a explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros carga y correo se realizará previa verificación del incremento de sus operaciones, frecuencias, rutas operadas, considerando para ello el promedio de las operaciones en vuelos comerciales del semestre inmediatamente anterior a la fecha del incentivo.

Asimismo, para el otorgamiento del incentivo se evaluará la actividad de pronto pago, el mantenimiento de itinerario programado y aprobado de los restantes días de la semana, por lo que no aplicará a los vuelos regulares que cambien el itinerario programado.

Tarifas Según Clasificación de Aeropuertos
Artículo 30. Con el objeto de hacer efectivas las tarifas aeroportuarias fijadas en esta Resolución, referentes al derecho de aterrizaje de aeronaves, derecho de estacionamiento de aeronaves, derecho por utilización de pasarela de embarque y desembarque de pasajeros, y derecho de disposición final de desechos sólidos, las mismas serán aplicadas, considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

Revisión Periódica de Las Tarifas
Artículo 31. El Sistema de Tarifas será revisado total o parcialmente, de manera periódica por las autoridades aeroportuarias, no sujeto a un patrón de tiempo específico para su revisión, estudio y modificación de acuerdo a los hallazgos encontrados en los estudios económicos pertinentes, a solicitud del Órgano rector; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes para el Sector.

Disposición Derogatoria
Artículo 32. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución Nº 038 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021.

Comuníquese y Publíquese,

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Ministro del Poder Popular para el Transporte





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