Decreto N° 4.096 de fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) que en él se especifican, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.504 Extraordinario de esa misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.800 de fecha 15 de enero de 2020.
Decreto N° 4.096 14 de enero de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los numerales 7, 12, 13 y 30 del artículo 2° del Decreto N° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501 Extraordinario, de la misma fecha, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que resulta necesario crear un mecanismo que coadyuve con la diversificación económica y a la optimización en la distribución de los recursos; entendiendo que el Petro es el primer criptoactivo soberano respaldado en recursos naturales avalado por el Estado Venezolano,
CONSIDERANDO
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA.
Artículo 2º. La venta en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) de todo el combustible para aeronaves que se comercializa a través de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y las filiales de ésta que se encuentren debidamente facultadas para dicha comercialización.
Artículo 3º. La Corporación Venezolana de Guayana procederá a la liquidación y venta de 1 millón de toneladas de hierro en briquetas en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
Artículo 4º. A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, acreedores de pagos en moneda extranjera por concepto de tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, procederán a la liquidación y cobro de tales obligaciones monetarias en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
A efectos de lo previsto en el presente artículo, la acreencia por los conceptos indicados debe responder a la exigencia del pago de aquellos en divisas como moneda única de pago, tales como, entre otros, los correspondientes a:
a) Las tasas por servicios prestados por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a las que se refiere el penúltimo aparte del artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal.
b) Las tasas administradas por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, pagaderas en divisas por extranjeros por actos o documentos vinculados a migración y extranjería, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 3.090 del 22 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.242 de esa misma fecha.
c) Las tasas a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), establecidas en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones (Sic).
[Nota de PD: la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones fue derogada por el Decreto Nº 6.220 de fecha 15 de julio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008]
d) Las tarifas por servicios prestados por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.) a las que se contrae el artículo 7, numeral 1, de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas y para el Transporte Nº 065 del 28 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.227 del 1º de septiembre de 2017.
e) Las tarifas por servicios prestados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) a que se contrae el encabezamiento de la Disposición Final Primera de la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 033 del 2 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.389 de fecha 3 de mayo de 2018.
f) Las tarifas e incentivos pagaderos en divisas para los trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), así como en los Aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER), previstos en la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 004 del 6 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.429 (E) de fecha 8 de febrero de 2019.
g) Los precios por la venta de bienes y servicios pagaderos en divisas, por parte de empresas del Estado, de conformidad con los términos y condiciones contractuales ofertados.
Artículo 5º. A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, que realicen venta de bienes y servicios al extranjero, deberán cobrar al menos el quince por ciento (15%) del precio correspondiente exclusivamente en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
Artículo 6º. Se excluyen de la aplicación de lo establecido en este Decreto, a las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); a las filiales de éstas, distintas a las referidas en el artículo 2º del mismo y a las empresas mixtas del sector de hidrocarburos.
Artículo 7º. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá otorgar una dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, no señaladas en este decreto.
Artículo 8º. La Vicepresidencia Sectorial de Economía queda encargada de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, FREDDY CLARET BRITO MAESTRE
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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