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Normas sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria [Vigente]

Resolución N° 010-2023​ de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante la cual se establece las Normas sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.783 Extraordinario​ de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 29 de diciembre de 2023
AÑOS 213°, 164° y 24°

RESOLUCIÓN N° 010-2023

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), designada mediante Decreto N° 4.287, de fecha 8 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.960, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.755, Extraordinario, de fecha 10 de agosto de 2023.

Dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria como instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios.

Integración
Artículo 2. El Consejo Superior de Armonización Tributaria está integrado por la Ministra del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior, quien a su vez lo presidirá, la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, tres (3) gobernadores o gobernadoras y tres (3) alcaldes o alcaldesas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.

Representación de gobernadores y alcaldes
Artículo 3. La representación de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas en el Consejo Superior de Armonización Tributaria será ejercida por los tres (3) gobernadores o gobernadoras y tres (3) alcaldes o alcaldesas electos para integrar la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.

Sede
Artículo 4. El Consejo Superior de Armonización Tributaria tendrá su sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y podrá constituirse y funcionar en otra región del país, por decisión de su Presidente o Presidenta.

Atribuciones del Consejo Superior de Armonización Tributaria
Artículo 5. Las atribuciones del Consejo Superior de Armonización Tributaria son las siguientes:

1. Dar opinión, a solicitud del Ejecutivo Nacional, en relación con las medidas para la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, así como para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.

2. Realizar recomendaciones orientadas a fortalecer la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios.

3. Proponer medidas que permitan favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.

4. Emitir opinión, a instancia de los estados o municipios, sobre la adecuación e idoneidad de la normativa tributaria estadal o municipal, cualquiera sea la materia o naturaleza del tributo.

5. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones.


Responsabilidades
Artículo 6. Los y las integrantes del Consejo Superior de Armonización Tributaria tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Asistir a sus sesiones y a cualquier otra reunión a la que hayan sido debidamente convocados.

2. Participar y colaborar, dentro del marco de sus atribuciones, con el trabajo que realice el Consejo Superior de Armonización Tributaria.

3. Coadyuvar en el diseño, planificación, estructuración y formulación de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios.

4. Atender las solicitudes de información, dentro del marco de sus atribuciones, requeridas por el Consejo Superior de Armonización Tributaria, su Presidencia o la Secretaría Técnica.

CAPÍTULO II
Presidencia del Consejo Superior de Armonización Tributaria


Presidencia
Artículo 7. La Presidencia del Consejo Superior de Armonización Tributaria será ejercida por el Ministro o Ministra del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.

Atribuciones de la Presidencia
Artículo 8. La Presidencia del Consejo Superior de Armonización Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la vocería y representar al Consejo Superior de Armonización Tributaria.

2. Presidir las sesiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria y dirigir sus deliberaciones.

3. Suscribir los acuerdos, contratos, convenios, correspondencias, documentos y demás instrumentos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

4. Designar y remover al Secretario Técnico o Secretaria Técnica.

5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

6. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones o le sean asignadas por el Consejo Superior de Armonización Tributaria. 

CAPÍTULO III
Secretaría Técnica


Secretaría Técnica
Artículo 9. El Consejo Superior de Armonización Tributaria contará con una Secretaría Técnica que actuará como instancia operativa.

Corresponde a la Secretaría Técnica:

1. Implementar y hacer cumplir las decisiones y mandatos del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

2. Realizar estudios técnicos en relación con las medidas para la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, así como para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.

3. Analizar técnicamente la adecuación e idoneidad de la normativa tributaria estadal o municipal y formular las recomendaciones respectivas al Consejo Superior de Armonización Tributaria.

4. Prestar acompañamiento técnico a los estados y municipios en la implementación de las medidas para la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, así como para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.

5. Organizar y mantener el archivo del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

6. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones o le sean asignadas por el Consejo Superior de Armonización Tributaria o su Presidencia.

Secretario Técnico o Secretaria Técnica
Artículo 10. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Armonización Tributaria estará a cargo de un Secretario Técnico o Secretaria Técnica que será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta del Consejo.

Corresponde al Secretario Técnico o Secretaria Técnica:

1. Implementar y hacer cumplir los mandatos emanados del Consejo Superior de Armonización Tributaria y su Presidencia.

2. Participar en las sesiones y reuniones del Consejo Superior de Armonización Tributaria con derecho a voz y levantar los registros y actas correspondientes.

3. Orientar y dirigir las actividades que desarrollen los equipos de trabajo de la Secretaría Técnica, en ejercicio de sus funciones.

4. Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo Superior de Armonización Tributaria y dar cuenta de su contenido al Consejo y su Presidencia.

5. Suscribir la correspondencia de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

6. Certificar las copias de los documentos del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

7. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones o le sean asignadas por el Consejo Superior de Armonización Tributaria o su Presidencia.

CAPÍTULO IV
Sesiones


Sesiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria
Artículo 11. El Consejo Superior de Armonización Tributaria se reunirá de manera ordinaria cuando las necesidades apreciadas por su Presidente o Presidenta así lo determinen.

Las sesiones tendrán lugar en el sitio, día y hora que indique la respectiva convocatoria.

Convocatoria
Artículo 12. Las sesiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria serán convocadas por la Secretaría Técnica con dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión. La Secretaría Técnica podrá utilizar todos los medios idóneos para lograr la efectiva convocatoria, incluyendo los medios electrónicos existentes a la fecha.

El Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Armonización Tributaria podrá, por razones de necesidad comprobada, reducir los tiempos de convocatoria a las sesiones.

En todo caso, la falta de convocatoria escrita será convalidada con la presencia de la mayoría simple de los miembros integrantes del Consejo Superior de Armonización Tributaria, siempre que esté presente su Presidente o Presidenta.

Invitados especiales
Artículo 13. Podrán ser invitados e invitadas a las reuniones del Consejo Superior de Armonización Tributaria, con derecho a voz, las personas que la Presidencia considere pertinentes para atender asuntos relacionados con las atribuciones de Consejo.

Acta de la Sesión
Artículo 14. De las sesiones celebradas se levantará un Acta que recogerá fielmente lo tratado y decidido por el Consejo Superior de Armonización Tributaria. El acta será firmada por los integrantes que estuvieron presentes, para su correspondiente archivo.

Dirección de las deliberaciones
Artículo 15. El Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Armonización Tributaria ejercerá la dirección de las deliberaciones y llevará el orden de las sesiones.

Derecho de palabra
Artículo 16. Los y las integrantes del Consejo Superior de Armonización Tributaria tienen derecho de palabra y lo ejercerán en las sesiones, de acuerdo con el orden de peticiones.

En el ejercicio del derecho de palabra los y las integrantes procurarán abordar solo los asuntos motivos de deliberación y observar una conducta respetuosa que contribuya al adecuado funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

Quorum y votaciones
Artículo 17. Las sesiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria requerirán para su instalación y validez contar con la presencia de su Presidente o Presidenta y la mitad más uno de sus integrantes.

Los y las integrantes del Consejo Superior de Armonización Tributaria procurarán tomar sus decisiones por consenso. No obstante, en caso de que se requiera votación, las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto de calidad.

El o la integrante del Consejo Superior de Armonización Tributaria que disienta de alguna decisión, lo manifestará en el acta de la respectiva reunión y deberá en el día hábil siguiente consignar por escrito las razones de su disentimiento, las cuales se anexarán en el acta, siendo parte integral de la misma.

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 18. Los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Artículo 19. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas (E)





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