Resolución N° 011-2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante la cual se establece las Tablas de Valores Máximos Aplicables a Impuestos y Tasas Estadales y Municipales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.783 Extraordinario de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 29 de diciembre de 2023AÑOS 213°, 164° y 24°
RESOLUCIÓN N° 011-2023
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), designada mediante Decreto N° 4.287, de fecha 8 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.960, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29, 32, 37, 39, 44, y 49 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.755, Extraordinario, de fecha 10 de agosto de 2023, oída la opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
Dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS TABLAS DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A IMPUESTOS Y TASAS ESTADALES Y MUNICIPALES
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, con los correspondientes límites máximos para las alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como la tablas de valores máximos aplicables para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Periurbanos, la tabla de valores máximos aplicables por concepto de Impuesto Municipal sobre Vehículos, la tabla de valores aplicable al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos y a las tasas municipales según su tipología.
Clasificador Armonizado y límites a las alícuotas y mínimo tributario por Impuesto a la Actividad EconómicaArtículo 2. Se establece el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas que deberá ser aplicado por los Municipios para la fijación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como los límites máximos tanto para las alícuotas del referido impuesto como para el mínimo tributable anual, de conformidad con lo señalado en el Apéndice I que forma parte integrante de esta Resolución.
Desdoblamiento de divisiones en las Categorías del Clasificador ArmonizadoArtículo 3. Para el establecimiento de las alícuotas y el mínimo tributable anual, los Municipios deberán utilizar el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución; pudiendo diversificar actividades más específicas, cuando sea necesario solo a efectos tributarios, siguiendo para ello la estructura de las divisiones previstas como desdoblamientos de las categorías de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), respetando el límite máximo establecido para cada actividad.
Tablas de valores máximos y límites para alícuotas por Impuesto a Inmuebles Urbanos y PeriurbanosArtículo 4. Se establecen las tablas de valores de la construcción y de la tierra que deberán aplicar los Municipios para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, según la zona, el tipo de construcción y demás parámetros previstos en la legislación que regula la materia; así como los límites máximos para las alícuotas aplicables por concepto de este impuesto; las cuales se identifican en el Apéndice II que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores máximos aplicables por concepto de Impuesto Municipal sobre VehículosArtículo 5. Se establece la tabla de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de Impuesto sobre Vehículos, atendiendo a las características y tipologías de éstos, de conformidad con lo previsto en el Apéndice III que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores aplicables al Régimen Tributario Simplificado para los EmprendimientosArtículo 6. Se establece la tabla de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar bajo el régimen tributario simplificado para los emprendimientos, de conformidad con el tipo de actividad y volumen de ventas anuales, según lo descrito en el Apéndice IV que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores máximos aplicables por concepto de Tasas estadales y municipalesArtículo 7. Se establecen, en el Apéndice V que forma parte integrante de la presente Resolución, las tablas de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de tasas de acuerdo a su tipología.
Adecuación de ordenanzas y aplicación inmediataArtículo 8. Los estados y municipios deberán observar los límites máximos establecidos en esta Resolución, al momento de adecuar y aplicar sus leyes estatales y ordenanzas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.
Entrada en VigorArtículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZMinistra del Poder Popular de Economía y Finanzas (E)
APÉNDICE II
LÍMITES PARA LAS ALÍCUOTAS APLICABLES POR IMPUESTO A INMUEBLES URBANOS Y PERI URBANOS
TABLAS DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES PARA LOS AVALUOS CATASTRALES, EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, CONSTANCIAS OCUPACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS INMUEBLES URBANOS Y PERIURBANOS
Categorías de Inmuebles
TIPO
CARACTERISTICAS
A
Urbanizaciones
exclusivas con vistas privilegiadas en zonas de alta cotización
inmobiliaria. Incluye todos los servicios de urbanismo, tales
como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y
data, transporte público, así como equipamiento urbano como
áreas verdes, seguridad video vigilada, vialidad pavimentada y
con accesos exclusivos, controlados. Referidas a urbanizaciones
con infraestructura de buena calidad y data de construcción de
igual o menor de 30 años y edificaciones privadas de vivienda o
comerciales de lujo
B
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual
o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al
ente avaluador de cada municipio
C
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual
o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al
ente avaluador de cada municipio
D
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción mayor de
30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente
avaluador de cada municipio.
E
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a comunidades con
infraestructuras no planificadas (sin permiso), de buena calidad,
y data de construcción variables. Ubicadas generalmente dentro de
la poligonal urbana o cascos históricos. El criterio de
plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio
F
Incluye
algunos de los servicios de urbanismo, tales como: agua potable,
luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público de carácter local o troncal, escaso equipamiento urbano,
pocas vías pavimentadas y referidas a comunidades con
infraestructuras no planificadas (sin permiso), de baja calidad
constructiva (autoconstrucción) y data de construcción
variables. Ubicadas generalmente fuera de la poligonal urbana o
áreas adyacentes
Planta de valores de la Tierra (PVT)
TIPO
CLASIFICACION
DEL TERRENO
TCMMV/M2
A
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
A)
10
B
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
B)
8
C
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
C)
6
D1
Terreno
Urbanizable hasta 5.000 M2
3
D2
Terreno
Urbanizable desde 5.001 hasta 50.000 M2
3
D3
Terreno
Urbanizable desde 50.001 M2 adelante
2
E1
Terreno
Rural hasta 5.000 M2 incluido en la poligonal urbana
2
E2
Terreno
Rural desde 5.001 hasta 50.000 M2 incluido en la poligonal urbana
1,5
E3
Terreno
Rural desde 50.001 M2 en adelante, incluido en la poligonal urbana
1
Tabla de Valores de la Construcción (TVC)
Tabla 1: Viviendas Multifamiliares
Sistema aporticado-Sin sótano y con ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
80
B
70
C
50
D
40
E
25
F
20
Tabla 2: Viviendas MultifamiliaresII
Sistema aporticado-Con sótano y con ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
540
B
90
C
75
D
60
E
45
F
30
Tabla 3: Viviendas MultifamiliaresIII
Sin sótano y sin ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
300
B
80
C
70
D
50
E
40
F
20
Tabla 4: Viviendas MultifamiliaresIV
Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)
ZONA
TCMMV/M2
INAVI
20
GMVV
15
Tabla 5: Viviendas Multifamiliares V (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Quinta
500
80
70
60
40
30
Casa/Quinta
470
80
60
50
40
25
Casa
400
70
50
40
30
20
Casa
Colonial
320
55
40
30
20
15
GMVV
15
15
10
10
8
7
Autoconstrucción
15
40
30
25
20
12
Tabla 6: Comercio (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Con
Propiedad Horizontal
500
80
70
60
40
30
Con
Propiedad Horizontal
470
80
60
50
40
25
Tabla 7: Oficina (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Con
Propiedad Horizontal
650
110
90
80
60
40
Con
Propiedad Horizontal
600
100
85
70
55
35
Tabla 8: Industria (TCMMV/M2)
ZONA
II
I2
I3
I4
I5
Con
Propiedad Horizontal
100
80
65
50
40
Con
Propiedad Horizontal
90
75
60
45
30
I1: Industria altamente tecnificada activa (más de 50 % de su capacidad)I2: Industria altamente tecnificada inactiva (menos del 50 % de su capacidad)I3: Industria medianamente tecnificada y activaI4: Industria medianamente tecnificada e inactivaI5: Depósito y almacén
Tabla 9: Servicio Turísticos (TCMMV/M2)
ZONA
II
I2
I3
I4
I5
Hoteles
y Similares
130
100
90
75
55
Clubes
y Marinas
120
100
80
70
50
APÉNDICE III
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES POR IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS
Tipo
de Vehículo
Máximo
En TCMMV- BCV
Motocicletas
10
Uso
Particular
30
Transporte
de pasajero
40
Transporte
escolar
30
Transporte
de carga liviana
40
Transporte
de carga pesada
120
Otro
tipo de vehículos
20
APÉNDICE IV
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LOS EMPRENDIMIENTOS POR RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (IAE)
APÉNDICE V
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LAS TASAS ESTADALES Y MUNICIPALES POR TIPOLOGÍA
APÉNDICE A
TASA POR TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONFORMIDADES Y SOLVENCIAS
Tabla Nro. 1REVISIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA NUEVOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
18
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
36
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
30
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
360
TCMMV
Instalación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
600
TCMMV
Instalación
de Valla Publicitaria 2x10 M (*)
240
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*)
120
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*)
60
TCMMV x M2AB x 2%
(*) 60 TCMMV x M2AB x 2% (*) En el caso de la valla publicitaria, el área bruta, ve referida a la base y pantalla de la misma.
Tabla Nro. 2Proyectos de Ampliaciones, Modificaciones Mayores y/o Reforzamiento Estructural
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
18
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
36
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
30
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
240
TCMMV
Instalación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
480
TCMMV
Instalación
de Valla Publicitaria 2x10 M (*)
180
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*)
90
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*)
60
TCMMV x M2AB x 2%
Tabla Nro. 3Reparaciones Menores
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
9
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
12
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
12
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
15
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
18
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
15
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
15
TCMMV x M2AB x 2%
Limpieza
de terreno
18
TCMMV x M2AB x 2%
Cierre
perimetral
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Reparación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
240
TCMMV
Reparación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
480
TCMMV
Demolición
TCMMV
x M2 Área a demoler x 2%
*Pintura, herrería, frisos, mampostería, etc, que afecten físicamente el valor de conjunto, la visual o incorporen volumetría al inmueble.
APÉNDICE B
TABLA DE VALORES MÁXIMOS PARA TASA POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS TERRESTRES
N°
Tipo
de Vehículo
Máximo
TCMMV
- BCV
1
Vehículos
livianos y motos
1,00
2
Microbuses
y autobuses
3,00
3
Vehículos
de carga liviana
4,00
4
Vehículos
de carga pesada (desde 2 a 6 ejes)
10,00
5
Otros
tipos de vehículos
12,00
6
Vehículos
especiales
15,00
APÉNDICE C
VALORES MÁXIMOS PARA TASAS POR SERVICIOS NO EMERGENTES
Las tasas por los servicios prestados por los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, en circunstancias que no revisten carácter de emergencia serán:
1. Donde sea necesario considerar la superficie métrica de la edificación o el espacio, bien sea para una inspección de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, por la participación de la Sala Técnica (ST), la evaluación de proyecto contra incendios, informes técnicos, dictámenes periciales e inspección para espectáculos o atracciones públicas, la tasa será: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma diez (0,10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área. El mínimo tributable será cinco (5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
2. Tasa por la emisión de documentos o constancias por investigaciones de eventos de incendios u otros siniestros:
Hasta un monto en Bolívares equivalentes a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
3. Por el servicio de Guardia de Prevención a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, a los fines de que los funcionarios y funcionarias, realicen labores de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios y otros siniestros, queda sujeto al pago de tasa, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción
de equipo con funcionarios
TCMD
/ HORA
Ambulancia
60
Vehículo
de supresión de incendios
120
Vehículo
especial
150
Otro
tipo de vehículo
60
4. Por la investigación de incendios y otros siniestros en vehículos y otros bienes, la tasa será: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma cinco centésimas (0,05) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por cada kilogramos del vehículo expresado en su documento oficial emitido por el ministerio con competencia en tránsito terrestre o el peso del bien mueble en cuestión.
5. Por los servicios de consultoría, capacitación o entrenamiento en materia de emergencias pre-hospitalarias, rescate, prevención e investigación de incendios, análisis, control y evaluación de riesgos, sustancias o materiales peligrosos y cualquier asunto relacionados con su área de especialidad:
Hasta un monto en Bolívares equivalentes a cinco (05) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por hora de servicio de cada funcionario o funcionaria participante.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 29 de diciembre de 2023AÑOS 213°, 164° y 24°
RESOLUCIÓN N° 011-2023
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), designada mediante Decreto N° 4.287, de fecha 8 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.960, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29, 32, 37, 39, 44, y 49 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.755, Extraordinario, de fecha 10 de agosto de 2023, oída la opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
Dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS TABLAS DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A IMPUESTOS Y TASAS ESTADALES Y MUNICIPALES
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, con los correspondientes límites máximos para las alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como la tablas de valores máximos aplicables para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Periurbanos, la tabla de valores máximos aplicables por concepto de Impuesto Municipal sobre Vehículos, la tabla de valores aplicable al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos y a las tasas municipales según su tipología.
Clasificador Armonizado y límites a las alícuotas y mínimo tributario por Impuesto a la Actividad EconómicaArtículo 2. Se establece el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas que deberá ser aplicado por los Municipios para la fijación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como los límites máximos tanto para las alícuotas del referido impuesto como para el mínimo tributable anual, de conformidad con lo señalado en el Apéndice I que forma parte integrante de esta Resolución.
Desdoblamiento de divisiones en las Categorías del Clasificador ArmonizadoArtículo 3. Para el establecimiento de las alícuotas y el mínimo tributable anual, los Municipios deberán utilizar el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución; pudiendo diversificar actividades más específicas, cuando sea necesario solo a efectos tributarios, siguiendo para ello la estructura de las divisiones previstas como desdoblamientos de las categorías de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), respetando el límite máximo establecido para cada actividad.
Tablas de valores máximos y límites para alícuotas por Impuesto a Inmuebles Urbanos y PeriurbanosArtículo 4. Se establecen las tablas de valores de la construcción y de la tierra que deberán aplicar los Municipios para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, según la zona, el tipo de construcción y demás parámetros previstos en la legislación que regula la materia; así como los límites máximos para las alícuotas aplicables por concepto de este impuesto; las cuales se identifican en el Apéndice II que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores máximos aplicables por concepto de Impuesto Municipal sobre VehículosArtículo 5. Se establece la tabla de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de Impuesto sobre Vehículos, atendiendo a las características y tipologías de éstos, de conformidad con lo previsto en el Apéndice III que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores aplicables al Régimen Tributario Simplificado para los EmprendimientosArtículo 6. Se establece la tabla de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar bajo el régimen tributario simplificado para los emprendimientos, de conformidad con el tipo de actividad y volumen de ventas anuales, según lo descrito en el Apéndice IV que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores máximos aplicables por concepto de Tasas estadales y municipalesArtículo 7. Se establecen, en el Apéndice V que forma parte integrante de la presente Resolución, las tablas de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de tasas de acuerdo a su tipología.
Adecuación de ordenanzas y aplicación inmediataArtículo 8. Los estados y municipios deberán observar los límites máximos establecidos en esta Resolución, al momento de adecuar y aplicar sus leyes estatales y ordenanzas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.
Entrada en VigorArtículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZMinistra del Poder Popular de Economía y Finanzas (E)
APÉNDICE II
LÍMITES PARA LAS ALÍCUOTAS APLICABLES POR IMPUESTO A INMUEBLES URBANOS Y PERI URBANOS
TABLAS DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES PARA LOS AVALUOS CATASTRALES, EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, CONSTANCIAS OCUPACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS INMUEBLES URBANOS Y PERIURBANOS
Categorías de Inmuebles
TIPO
CARACTERISTICAS
A
Urbanizaciones
exclusivas con vistas privilegiadas en zonas de alta cotización
inmobiliaria. Incluye todos los servicios de urbanismo, tales
como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y
data, transporte público, así como equipamiento urbano como
áreas verdes, seguridad video vigilada, vialidad pavimentada y
con accesos exclusivos, controlados. Referidas a urbanizaciones
con infraestructura de buena calidad y data de construcción de
igual o menor de 30 años y edificaciones privadas de vivienda o
comerciales de lujo
B
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual
o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al
ente avaluador de cada municipio
C
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual
o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al
ente avaluador de cada municipio
D
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción mayor de
30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente
avaluador de cada municipio.
E
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a comunidades con
infraestructuras no planificadas (sin permiso), de buena calidad,
y data de construcción variables. Ubicadas generalmente dentro de
la poligonal urbana o cascos históricos. El criterio de
plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio
F
Incluye
algunos de los servicios de urbanismo, tales como: agua potable,
luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público de carácter local o troncal, escaso equipamiento urbano,
pocas vías pavimentadas y referidas a comunidades con
infraestructuras no planificadas (sin permiso), de baja calidad
constructiva (autoconstrucción) y data de construcción
variables. Ubicadas generalmente fuera de la poligonal urbana o
áreas adyacentes
Planta de valores de la Tierra (PVT)
TIPO
CLASIFICACION
DEL TERRENO
TCMMV/M2
A
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
A)
10
B
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
B)
8
C
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
C)
6
D1
Terreno
Urbanizable hasta 5.000 M2
3
D2
Terreno
Urbanizable desde 5.001 hasta 50.000 M2
3
D3
Terreno
Urbanizable desde 50.001 M2 adelante
2
E1
Terreno
Rural hasta 5.000 M2 incluido en la poligonal urbana
2
E2
Terreno
Rural desde 5.001 hasta 50.000 M2 incluido en la poligonal urbana
1,5
E3
Terreno
Rural desde 50.001 M2 en adelante, incluido en la poligonal urbana
1
Tabla de Valores de la Construcción (TVC)
Tabla 1: Viviendas Multifamiliares
Sistema aporticado-Sin sótano y con ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
80
B
70
C
50
D
40
E
25
F
20
Tabla 2: Viviendas MultifamiliaresII
Sistema aporticado-Con sótano y con ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
540
B
90
C
75
D
60
E
45
F
30
Tabla 3: Viviendas MultifamiliaresIII
Sin sótano y sin ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
300
B
80
C
70
D
50
E
40
F
20
Tabla 4: Viviendas MultifamiliaresIV
Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)
ZONA
TCMMV/M2
INAVI
20
GMVV
15
Tabla 5: Viviendas Multifamiliares V (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Quinta
500
80
70
60
40
30
Casa/Quinta
470
80
60
50
40
25
Casa
400
70
50
40
30
20
Casa
Colonial
320
55
40
30
20
15
GMVV
15
15
10
10
8
7
Autoconstrucción
15
40
30
25
20
12
Tabla 6: Comercio (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Con
Propiedad Horizontal
500
80
70
60
40
30
Con
Propiedad Horizontal
470
80
60
50
40
25
Tabla 7: Oficina (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Con
Propiedad Horizontal
650
110
90
80
60
40
Con
Propiedad Horizontal
600
100
85
70
55
35
Tabla 8: Industria (TCMMV/M2)
ZONA
II
I2
I3
I4
I5
Con
Propiedad Horizontal
100
80
65
50
40
Con
Propiedad Horizontal
90
75
60
45
30
I1: Industria altamente tecnificada activa (más de 50 % de su capacidad)I2: Industria altamente tecnificada inactiva (menos del 50 % de su capacidad)I3: Industria medianamente tecnificada y activaI4: Industria medianamente tecnificada e inactivaI5: Depósito y almacén
Tabla 9: Servicio Turísticos (TCMMV/M2)
ZONA
II
I2
I3
I4
I5
Hoteles
y Similares
130
100
90
75
55
Clubes
y Marinas
120
100
80
70
50
APÉNDICE III
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES POR IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS
Tipo
de Vehículo
Máximo
En TCMMV- BCV
Motocicletas
10
Uso
Particular
30
Transporte
de pasajero
40
Transporte
escolar
30
Transporte
de carga liviana
40
Transporte
de carga pesada
120
Otro
tipo de vehículos
20
APÉNDICE IV
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LOS EMPRENDIMIENTOS POR RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (IAE)
APÉNDICE V
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LAS TASAS ESTADALES Y MUNICIPALES POR TIPOLOGÍA
APÉNDICE A
TASA POR TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONFORMIDADES Y SOLVENCIAS
Tabla Nro. 1REVISIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA NUEVOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
18
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
36
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
30
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
360
TCMMV
Instalación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
600
TCMMV
Instalación
de Valla Publicitaria 2x10 M (*)
240
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*)
120
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*)
60
TCMMV x M2AB x 2%
(*) 60 TCMMV x M2AB x 2% (*) En el caso de la valla publicitaria, el área bruta, ve referida a la base y pantalla de la misma.
Tabla Nro. 2Proyectos de Ampliaciones, Modificaciones Mayores y/o Reforzamiento Estructural
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
18
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
36
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
30
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
240
TCMMV
Instalación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
480
TCMMV
Instalación
de Valla Publicitaria 2x10 M (*)
180
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*)
90
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*)
60
TCMMV x M2AB x 2%
Tabla Nro. 3Reparaciones Menores
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
9
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
12
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
12
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
15
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
18
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
15
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
15
TCMMV x M2AB x 2%
Limpieza
de terreno
18
TCMMV x M2AB x 2%
Cierre
perimetral
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Reparación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
240
TCMMV
Reparación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
480
TCMMV
Demolición
TCMMV
x M2 Área a demoler x 2%
*Pintura, herrería, frisos, mampostería, etc, que afecten físicamente el valor de conjunto, la visual o incorporen volumetría al inmueble.
APÉNDICE B
TABLA DE VALORES MÁXIMOS PARA TASA POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS TERRESTRES
N°
Tipo
de Vehículo
Máximo
TCMMV
- BCV
1
Vehículos
livianos y motos
1,00
2
Microbuses
y autobuses
3,00
3
Vehículos
de carga liviana
4,00
4
Vehículos
de carga pesada (desde 2 a 6 ejes)
10,00
5
Otros
tipos de vehículos
12,00
6
Vehículos
especiales
15,00
APÉNDICE C
VALORES MÁXIMOS PARA TASAS POR SERVICIOS NO EMERGENTES
Las tasas por los servicios prestados por los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, en circunstancias que no revisten carácter de emergencia serán:
1. Donde sea necesario considerar la superficie métrica de la edificación o el espacio, bien sea para una inspección de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, por la participación de la Sala Técnica (ST), la evaluación de proyecto contra incendios, informes técnicos, dictámenes periciales e inspección para espectáculos o atracciones públicas, la tasa será: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma diez (0,10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área. El mínimo tributable será cinco (5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
2. Tasa por la emisión de documentos o constancias por investigaciones de eventos de incendios u otros siniestros:
Hasta un monto en Bolívares equivalentes a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
3. Por el servicio de Guardia de Prevención a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, a los fines de que los funcionarios y funcionarias, realicen labores de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios y otros siniestros, queda sujeto al pago de tasa, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción
de equipo con funcionarios
TCMD
/ HORA
Ambulancia
60
Vehículo
de supresión de incendios
120
Vehículo
especial
150
Otro
tipo de vehículo
60
4. Por la investigación de incendios y otros siniestros en vehículos y otros bienes, la tasa será: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma cinco centésimas (0,05) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por cada kilogramos del vehículo expresado en su documento oficial emitido por el ministerio con competencia en tránsito terrestre o el peso del bien mueble en cuestión.
5. Por los servicios de consultoría, capacitación o entrenamiento en materia de emergencias pre-hospitalarias, rescate, prevención e investigación de incendios, análisis, control y evaluación de riesgos, sustancias o materiales peligrosos y cualquier asunto relacionados con su área de especialidad:
Hasta un monto en Bolívares equivalentes a cinco (05) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por hora de servicio de cada funcionario o funcionaria participante.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 29 de diciembre de 2023AÑOS 213°, 164° y 24°
RESOLUCIÓN N° 011-2023
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), designada mediante Decreto N° 4.287, de fecha 8 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.960, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29, 32, 37, 39, 44, y 49 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.755, Extraordinario, de fecha 10 de agosto de 2023, oída la opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
Dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS TABLAS DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A IMPUESTOS Y TASAS ESTADALES Y MUNICIPALES
ObjetoArtículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, con los correspondientes límites máximos para las alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como la tablas de valores máximos aplicables para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Periurbanos, la tabla de valores máximos aplicables por concepto de Impuesto Municipal sobre Vehículos, la tabla de valores aplicable al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos y a las tasas municipales según su tipología.
Clasificador Armonizado y límites a las alícuotas y mínimo tributario por Impuesto a la Actividad EconómicaArtículo 2. Se establece el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas que deberá ser aplicado por los Municipios para la fijación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como los límites máximos tanto para las alícuotas del referido impuesto como para el mínimo tributable anual, de conformidad con lo señalado en el Apéndice I que forma parte integrante de esta Resolución.
Desdoblamiento de divisiones en las Categorías del Clasificador ArmonizadoArtículo 3. Para el establecimiento de las alícuotas y el mínimo tributable anual, los Municipios deberán utilizar el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución; pudiendo diversificar actividades más específicas, cuando sea necesario solo a efectos tributarios, siguiendo para ello la estructura de las divisiones previstas como desdoblamientos de las categorías de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), respetando el límite máximo establecido para cada actividad.
Tablas de valores máximos y límites para alícuotas por Impuesto a Inmuebles Urbanos y PeriurbanosArtículo 4. Se establecen las tablas de valores de la construcción y de la tierra que deberán aplicar los Municipios para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, según la zona, el tipo de construcción y demás parámetros previstos en la legislación que regula la materia; así como los límites máximos para las alícuotas aplicables por concepto de este impuesto; las cuales se identifican en el Apéndice II que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores máximos aplicables por concepto de Impuesto Municipal sobre VehículosArtículo 5. Se establece la tabla de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de Impuesto sobre Vehículos, atendiendo a las características y tipologías de éstos, de conformidad con lo previsto en el Apéndice III que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores aplicables al Régimen Tributario Simplificado para los EmprendimientosArtículo 6. Se establece la tabla de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar bajo el régimen tributario simplificado para los emprendimientos, de conformidad con el tipo de actividad y volumen de ventas anuales, según lo descrito en el Apéndice IV que forma parte integrante de esta Resolución.
Tablas de valores máximos aplicables por concepto de Tasas estadales y municipalesArtículo 7. Se establecen, en el Apéndice V que forma parte integrante de la presente Resolución, las tablas de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de tasas de acuerdo a su tipología.
Adecuación de ordenanzas y aplicación inmediataArtículo 8. Los estados y municipios deberán observar los límites máximos establecidos en esta Resolución, al momento de adecuar y aplicar sus leyes estatales y ordenanzas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.
Entrada en VigorArtículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZMinistra del Poder Popular de Economía y Finanzas (E)
APÉNDICE II
LÍMITES PARA LAS ALÍCUOTAS APLICABLES POR IMPUESTO A INMUEBLES URBANOS Y PERI URBANOS
TABLAS DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES PARA LOS AVALUOS CATASTRALES, EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, CONSTANCIAS OCUPACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS INMUEBLES URBANOS Y PERIURBANOS
Categorías de Inmuebles
TIPO
CARACTERISTICAS
A
Urbanizaciones
exclusivas con vistas privilegiadas en zonas de alta cotización
inmobiliaria. Incluye todos los servicios de urbanismo, tales
como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y
data, transporte público, así como equipamiento urbano como
áreas verdes, seguridad video vigilada, vialidad pavimentada y
con accesos exclusivos, controlados. Referidas a urbanizaciones
con infraestructura de buena calidad y data de construcción de
igual o menor de 30 años y edificaciones privadas de vivienda o
comerciales de lujo
B
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual
o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al
ente avaluador de cada municipio
C
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual
o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al
ente avaluador de cada municipio
D
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con
infraestructura de buena calidad y data de construcción mayor de
30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente
avaluador de cada municipio.
E
Incluye
todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz
eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques,
bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de
comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los
municipios que apliquen). Referidas a comunidades con
infraestructuras no planificadas (sin permiso), de buena calidad,
y data de construcción variables. Ubicadas generalmente dentro de
la poligonal urbana o cascos históricos. El criterio de
plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio
F
Incluye
algunos de los servicios de urbanismo, tales como: agua potable,
luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte
público de carácter local o troncal, escaso equipamiento urbano,
pocas vías pavimentadas y referidas a comunidades con
infraestructuras no planificadas (sin permiso), de baja calidad
constructiva (autoconstrucción) y data de construcción
variables. Ubicadas generalmente fuera de la poligonal urbana o
áreas adyacentes
Planta de valores de la Tierra (PVT)
TIPO
CLASIFICACION
DEL TERRENO
TCMMV/M2
A
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
A)
10
B
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
B)
8
C
Uso
residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo
C)
6
D1
Terreno
Urbanizable hasta 5.000 M2
3
D2
Terreno
Urbanizable desde 5.001 hasta 50.000 M2
3
D3
Terreno
Urbanizable desde 50.001 M2 adelante
2
E1
Terreno
Rural hasta 5.000 M2 incluido en la poligonal urbana
2
E2
Terreno
Rural desde 5.001 hasta 50.000 M2 incluido en la poligonal urbana
1,5
E3
Terreno
Rural desde 50.001 M2 en adelante, incluido en la poligonal urbana
1
Tabla de Valores de la Construcción (TVC)
Tabla 1: Viviendas Multifamiliares
Sistema aporticado-Sin sótano y con ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
80
B
70
C
50
D
40
E
25
F
20
Tabla 2: Viviendas MultifamiliaresII
Sistema aporticado-Con sótano y con ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
540
B
90
C
75
D
60
E
45
F
30
Tabla 3: Viviendas MultifamiliaresIII
Sin sótano y sin ascensor
ZONA
TCMMV/M2
A
300
B
80
C
70
D
50
E
40
F
20
Tabla 4: Viviendas MultifamiliaresIV
Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)
ZONA
TCMMV/M2
INAVI
20
GMVV
15
Tabla 5: Viviendas Multifamiliares V (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Quinta
500
80
70
60
40
30
Casa/Quinta
470
80
60
50
40
25
Casa
400
70
50
40
30
20
Casa
Colonial
320
55
40
30
20
15
GMVV
15
15
10
10
8
7
Autoconstrucción
15
40
30
25
20
12
Tabla 6: Comercio (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Con
Propiedad Horizontal
500
80
70
60
40
30
Con
Propiedad Horizontal
470
80
60
50
40
25
Tabla 7: Oficina (TCMMV/M2)
ZONA
A
B
C
D
E
F
Con
Propiedad Horizontal
650
110
90
80
60
40
Con
Propiedad Horizontal
600
100
85
70
55
35
Tabla 8: Industria (TCMMV/M2)
ZONA
II
I2
I3
I4
I5
Con
Propiedad Horizontal
100
80
65
50
40
Con
Propiedad Horizontal
90
75
60
45
30
I1: Industria altamente tecnificada activa (más de 50 % de su capacidad)I2: Industria altamente tecnificada inactiva (menos del 50 % de su capacidad)I3: Industria medianamente tecnificada y activaI4: Industria medianamente tecnificada e inactivaI5: Depósito y almacén
Tabla 9: Servicio Turísticos (TCMMV/M2)
ZONA
II
I2
I3
I4
I5
Hoteles
y Similares
130
100
90
75
55
Clubes
y Marinas
120
100
80
70
50
APÉNDICE III
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES POR IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS
Tipo
de Vehículo
Máximo
En TCMMV- BCV
Motocicletas
10
Uso
Particular
30
Transporte
de pasajero
40
Transporte
escolar
30
Transporte
de carga liviana
40
Transporte
de carga pesada
120
Otro
tipo de vehículos
20
APÉNDICE IV
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LOS EMPRENDIMIENTOS POR RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (IAE)
APÉNDICE V
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LAS TASAS ESTADALES Y MUNICIPALES POR TIPOLOGÍA
APÉNDICE A
TASA POR TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONFORMIDADES Y SOLVENCIAS
Tabla Nro. 1REVISIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA NUEVOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
18
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
36
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
30
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
360
TCMMV
Instalación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
600
TCMMV
Instalación
de Valla Publicitaria 2x10 M (*)
240
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*)
120
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*)
60
TCMMV x M2AB x 2%
(*) 60 TCMMV x M2AB x 2% (*) En el caso de la valla publicitaria, el área bruta, ve referida a la base y pantalla de la misma.
Tabla Nro. 2Proyectos de Ampliaciones, Modificaciones Mayores y/o Reforzamiento Estructural
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
18
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
24
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
36
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
30
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
30
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
240
TCMMV
Instalación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
480
TCMMV
Instalación
de Valla Publicitaria 2x10 M (*)
180
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*)
90
TCMMV x M2AB x 2%
Instalación
de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*)
60
TCMMV x M2AB x 2%
Tabla Nro. 3Reparaciones Menores
Servicio
de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de
construcción
Límite
máximo para establecer la Tasa
Vivienda
de cualquier naturaleza
9
TCMMV x M2AB x 2%
Oficinas
12
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Comerciales
12
TCMMV x M2AB x 2%
Establecimientos
Mixtos (Comerciales y Oficinas)
15
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Asistenciales Privadas
24
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
Industriales
18
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
destinadas a Estacionamiento
15
TCMMV x M2AB x 2%
Edificaciones
culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas
15
TCMMV x M2AB x 2%
Limpieza
de terreno
18
TCMMV x M2AB x 2%
Cierre
perimetral
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Urbana
18
TCMMV x M2AB x 2%
Vialidad
Rural
18
TCMMV x M2AB x 2%
Reparación
de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea
menor a 100 M2
240
TCMMV
Reparación
de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea
mayor a 100 M2
480
TCMMV
Demolición
TCMMV
x M2 Área a demoler x 2%
*Pintura, herrería, frisos, mampostería, etc, que afecten físicamente el valor de conjunto, la visual o incorporen volumetría al inmueble.
APÉNDICE B
TABLA DE VALORES MÁXIMOS PARA TASA POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS TERRESTRES
N°
Tipo
de Vehículo
Máximo
TCMMV
- BCV
1
Vehículos
livianos y motos
1,00
2
Microbuses
y autobuses
3,00
3
Vehículos
de carga liviana
4,00
4
Vehículos
de carga pesada (desde 2 a 6 ejes)
10,00
5
Otros
tipos de vehículos
12,00
6
Vehículos
especiales
15,00
APÉNDICE C
VALORES MÁXIMOS PARA TASAS POR SERVICIOS NO EMERGENTES
Las tasas por los servicios prestados por los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, en circunstancias que no revisten carácter de emergencia serán:
1. Donde sea necesario considerar la superficie métrica de la edificación o el espacio, bien sea para una inspección de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, por la participación de la Sala Técnica (ST), la evaluación de proyecto contra incendios, informes técnicos, dictámenes periciales e inspección para espectáculos o atracciones públicas, la tasa será: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma diez (0,10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área. El mínimo tributable será cinco (5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
2. Tasa por la emisión de documentos o constancias por investigaciones de eventos de incendios u otros siniestros:
Hasta un monto en Bolívares equivalentes a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
3. Por el servicio de Guardia de Prevención a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, a los fines de que los funcionarios y funcionarias, realicen labores de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios y otros siniestros, queda sujeto al pago de tasa, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción
de equipo con funcionarios
TCMD
/ HORA
Ambulancia
60
Vehículo
de supresión de incendios
120
Vehículo
especial
150
Otro
tipo de vehículo
60
4. Por la investigación de incendios y otros siniestros en vehículos y otros bienes, la tasa será: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma cinco centésimas (0,05) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por cada kilogramos del vehículo expresado en su documento oficial emitido por el ministerio con competencia en tránsito terrestre o el peso del bien mueble en cuestión.
5. Por los servicios de consultoría, capacitación o entrenamiento en materia de emergencias pre-hospitalarias, rescate, prevención e investigación de incendios, análisis, control y evaluación de riesgos, sustancias o materiales peligrosos y cualquier asunto relacionados con su área de especialidad:
Hasta un monto en Bolívares equivalentes a cinco (05) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por hora de servicio de cada funcionario o funcionaria participante.
TIPO |
CARACTERISTICAS |
A |
Urbanizaciones exclusivas con vistas privilegiadas en zonas de alta cotización inmobiliaria. Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como áreas verdes, seguridad video vigilada, vialidad pavimentada y con accesos exclusivos, controlados. Referidas a urbanizaciones con infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual o menor de 30 años y edificaciones privadas de vivienda o comerciales de lujo |
B |
Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques, bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio |
C |
Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques, bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio |
D |
Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques, bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con infraestructura de buena calidad y data de construcción mayor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio. |
E |
Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques, bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los municipios que apliquen). Referidas a comunidades con infraestructuras no planificadas (sin permiso), de buena calidad, y data de construcción variables. Ubicadas generalmente dentro de la poligonal urbana o cascos históricos. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio |
F |
Incluye algunos de los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público de carácter local o troncal, escaso equipamiento urbano, pocas vías pavimentadas y referidas a comunidades con infraestructuras no planificadas (sin permiso), de baja calidad constructiva (autoconstrucción) y data de construcción variables. Ubicadas generalmente fuera de la poligonal urbana o áreas adyacentes |
TIPO |
CLASIFICACION DEL TERRENO |
TCMMV/M2 |
A |
Uso residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo A) |
10 |
B |
Uso residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo B) |
8 |
C |
Uso residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo C) |
6 |
D1 |
Terreno Urbanizable hasta 5.000 M2 |
3 |
D2 |
Terreno Urbanizable desde 5.001 hasta 50.000 M2 |
3 |
D3 |
Terreno Urbanizable desde 50.001 M2 adelante |
2 |
E1 |
Terreno Rural hasta 5.000 M2 incluido en la poligonal urbana |
2 |
E2 |
Terreno Rural desde 5.001 hasta 50.000 M2 incluido en la poligonal urbana |
1,5 |
E3 |
Terreno Rural desde 50.001 M2 en adelante, incluido en la poligonal urbana |
1 |
ZONA |
TCMMV/M2 |
A |
80 |
B |
70 |
C |
50 |
D |
40 |
E |
25 |
F |
20 |
ZONA |
TCMMV/M2 |
A |
540 |
B |
90 |
C |
75 |
D |
60 |
E |
45 |
F |
30 |
ZONA |
TCMMV/M2 |
A |
300 |
B |
80 |
C |
70 |
D |
50 |
E |
40 |
F |
20 |
ZONA |
TCMMV/M2 |
INAVI |
20 |
GMVV |
15 |
ZONA |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Quinta |
500 |
80 |
70 |
60 |
40 |
30 |
Casa/Quinta |
470 |
80 |
60 |
50 |
40 |
25 |
Casa |
400 |
70 |
50 |
40 |
30 |
20 |
Casa Colonial |
320 |
55 |
40 |
30 |
20 |
15 |
GMVV |
15 |
15 |
10 |
10 |
8 |
7 |
Autoconstrucción |
15 |
40 |
30 |
25 |
20 |
12 |
ZONA |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Con Propiedad Horizontal |
500 |
80 |
70 |
60 |
40 |
30 |
Con Propiedad Horizontal |
470 |
80 |
60 |
50 |
40 |
25 |
ZONA |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Con Propiedad Horizontal |
650 |
110 |
90 |
80 |
60 |
40 |
Con Propiedad Horizontal |
600 |
100 |
85 |
70 |
55 |
35 |
ZONA |
II |
I2 |
I3 |
I4 |
I5 |
Con Propiedad Horizontal |
100 |
80 |
65 |
50 |
40 |
Con Propiedad Horizontal |
90 |
75 |
60 |
45 |
30 |
ZONA |
II |
I2 |
I3 |
I4 |
I5 |
Hoteles y Similares |
130 |
100 |
90 |
75 |
55 |
Clubes y Marinas |
120 |
100 |
80 |
70 |
50 |
Tipo de Vehículo |
Máximo En TCMMV- BCV |
Motocicletas |
10 |
Uso Particular |
30 |
Transporte de pasajero |
40 |
Transporte escolar |
30 |
Transporte de carga liviana |
40 |
Transporte de carga pesada |
120 |
Otro tipo de vehículos |
20 |
Servicio de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de construcción |
Límite máximo para establecer la Tasa |
Vivienda de cualquier naturaleza |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Oficinas |
24 TCMMV x M2AB x 2% |
Establecimientos Comerciales |
24 TCMMV x M2AB x 2% |
Establecimientos Mixtos (Comerciales y Oficinas) |
30 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones Asistenciales Privadas |
24 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones Industriales |
36 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones destinadas a Estacionamiento |
30 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas |
30 TCMMV x M2AB x 2% |
Vialidad Urbana |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Vialidad Rural |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Instalación de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea menor a 100 M2 |
360 TCMMV |
Instalación de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea mayor a 100 M2 |
600 TCMMV |
Instalación de Valla Publicitaria 2x10 M (*) |
240 TCMMV x M2AB x 2% |
Instalación de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*) |
120 TCMMV x M2AB x 2% |
Instalación de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*) |
60 TCMMV x M2AB x 2% |
Servicio de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de construcción |
Límite máximo para establecer la Tasa |
Vivienda de cualquier naturaleza |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Oficinas |
24 TCMMV x M2AB x 2% |
Establecimientos Comerciales |
24 TCMMV x M2AB x 2% |
Establecimientos Mixtos (Comerciales y Oficinas) |
30 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones Asistenciales Privadas |
24 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones Industriales |
36 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones destinadas a Estacionamiento |
30 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas |
30 TCMMV x M2AB x 2% |
Vialidad Urbana |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Vialidad Rural |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Instalación de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea menor a 100 M2 |
240 TCMMV |
Instalación de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea mayor a 100 M2 |
480 TCMMV |
Instalación de Valla Publicitaria 2x10 M (*) |
180 TCMMV x M2AB x 2% |
Instalación de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*) |
90 TCMMV x M2AB x 2% |
Instalación de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*) |
60 TCMMV x M2AB x 2% |
Servicio de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de construcción |
Límite máximo para establecer la Tasa |
Vivienda de cualquier naturaleza |
9 TCMMV x M2AB x 2% |
Oficinas |
12 TCMMV x M2AB x 2% |
Establecimientos Comerciales |
12 TCMMV x M2AB x 2% |
Establecimientos Mixtos (Comerciales y Oficinas) |
15 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones Asistenciales Privadas |
24 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones Industriales |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones destinadas a Estacionamiento |
15 TCMMV x M2AB x 2% |
Edificaciones culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas |
15 TCMMV x M2AB x 2% |
Limpieza de terreno |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Cierre perimetral |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Vialidad Urbana |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Vialidad Rural |
18 TCMMV x M2AB x 2% |
Reparación de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea menor a 100 M2 |
240 TCMMV |
Reparación de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea mayor a 100 M2 |
480 TCMMV |
Demolición |
|
N° |
Tipo de Vehículo |
Máximo TCMMV - BCV |
1 |
Vehículos livianos y motos |
1,00 |
2 |
Microbuses y autobuses |
3,00 |
3 |
Vehículos de carga liviana |
4,00 |
4 |
Vehículos de carga pesada (desde 2 a 6 ejes) |
10,00 |
5 |
Otros tipos de vehículos |
12,00 |
6 |
Vehículos especiales |
15,00 |
Descripción de equipo con funcionarios |
TCMD / HORA |
Ambulancia |
60 |
Vehículo de supresión de incendios |
120 |
Vehículo especial |
150 |
Otro tipo de vehículo |
60 |
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.