Subscribe Us

Reglamento para la autorización de la marca Norven Sello Oficial de Calidad Venezuela [Vigente]

Resolución N° 17 de fecha 29 de febrero de 2024, mediante la cual se dicta el Reglamento para la autorización de la marca Norven Sello Oficial de Calidad Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.830 de fecha 1º de marzo de 2024.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° 017/2024

Caracas, 29 de febrero de 2024
AÑOS 213°, 165° y 25°

El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, designado mediante Decreto N° 4.914, de fecha 03 de febrero de 2024 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.794, Extraordinario de la misma fecha; con fundamento a lo consagrado en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 65 y en los numerales 1, 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 85 y 86, de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.543 de fecha 7 de octubre de 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002; concatenado con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento Parcial de la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad.

POR CUANTO

En el marco de las políticas emprendidas por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, en aras de impulsar al sector productivo, se amplía el uso del sello Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, a los productos, procesos o servidos, realizados por las organizaciones, industrias y empresas, dirigidas a mejorar la calidad y competitividad como factor condicionante para los mercados nacionales e internacionales.

Este Despacho;

Dicta,

EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA MARCA NORVEN


Objeto
Artículo 1. Este Reglamento, tiene por objeto establecer los mecanismos del proceso de evaluación de conformidad para la autorización del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, estampada en los productos, procesos o servicios, por las organizaciones, industrias o empresas autorizadas por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en Comercio Nacional, así como, las causas en que la misma puede ser suspendida o cancelada.

Sujetos de aplicación
Artículo 2. Las organizaciones, industrias o empresas públicas o privadas, que requieran la autorización del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, en los productos, procesos o servicios; producidos, fabricados, desarrollados, prestados o practicados, en función a su objeto y que cumplan con los requisitos previstos en la Ley, las Normas Venezolanas COVENIN o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en idioma castellano, aplicables en materia del Sistema Venezolano para la Calidad.

Órgano competente
Artículo 3. El Servido Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), será el órgano encargado de verificar que la utilización del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, por las organizaciones, industrias o empresas, apliquen los métodos de control de la calidad; para la producción, fabricación, desarrollo prestación, que ostentan los mismos, salvo que se justifique mediante auto motivado y previa aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en comercio nacional, la imposibilidad de su aplicación.

De la confidencialidad
Artículo 4. Toda la información recabada por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), de las organizaciones, industrias o empresas durante la evaluación de conformidad previa al otorgamiento y la supervisión del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, será considerada confidencial.

De la evaluación o auditoría
Artículo 5. Los técnicos o auditores designados por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), para la realización de las evaluaciones o auditorias, tanto preliminares al otorgamiento como los de supervisión del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, presentarán al representante de la empresa su credencial identificadora y la autorización correspondiente para realizar las labores a que se refiere este artículo.

Una vez finalizada cada evaluación, se expedirá una documentación de la misma, la cual será firmada tanto por el evaluador como por el representante de la organización, industria o empresa quien recibirá su copia correspondiente.


Extensión de la evaluación
Artículo 6. Las evaluaciones que el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), realice tanto para la evaluación de conformidad previa al otorgamiento como parte la supervisión del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, podrán extenderse durante todo el tiempo o volumen de producción que se considere necesario para comprobar la eficiencia del control de la calidad del producto, objeto de la Marca NORVEN "Sello Oficial de Calidad" "Venezuela".

De las Muestras
Artículo 7. Las muestras seleccionadas por los técnicos o auditores se ensayarán en planta o en laboratorios acreditados por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). En este último caso, las muestras serán selladas y firmadas tanto por el evaluador como por la persona representante de la empresa, antes de su envío para ser ensayadas.

De la solicitud de autorización
Artículo 8. La solicitud de autorización para el uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, que realizará el representante de la organización, industria o empresa se hará mediante escrito dirigido al Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), bajo los requisitos o información que requiera SENCAMER.

De los ensayos y evaluación de conformidad
Artículo 9. Una vez aceptada la solicitud con todos sus recaudos, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), designará los técnicos o auditores que realizarán los ensayos o la evaluación de conformidad previa a la autorización ejecutando cada una de las medidas siguientes:

a) Verificar que el producto, proceso o servicio para el cual se solicita la marca se elabore conforme a las Normas Venezolanas COVENIN o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en idioma castellano.

b) En el caso de los productos se enviará bajo la responsabilidad del solicitante al Laboratorio que previamente haya seleccionado y con el fin de que le sean practicadas las pruebas pertinentes, las muestras que haya requerido a dicho solicitante. 

c) Verificar que el sistema para controlar la calidad cerciore que el producto, proceso o servicio, por marcarse podrán ejecutarse con calidad uniformidad y de acuerdo con las Normas Venezolanas COVENIN o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en idioma castellano.

d) Indicar las reformas que fueren necesarias introducir en los sistemas de control de calidad, si fuere el caso.

Esta evaluación de conformidad previa, constará de una o más visitas de evaluación, según amerite el caso.

Del ensayo o evaluación fuera de las instalaciones
Artículo 10. Cuando la organización, industria o empresa disponga ensayar total o parcialmente los productos, o efectúe la evaluación de conformidad de sus procedimientos para los servicios o procesos, objeto de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, fuera de sus propias instalaciones, las evaluaciones se extenderán a todas las instalaciones de terceros que complementan el control de los mismos.


Del Informe de la Evaluación de Conformidad
Artículo 11. Una vez realizada la evaluación de conformidad previa, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), elaborará un informe que especificará las características del Sistema de Control de Calidad, de la organización, industria o empresa, en concordancia o no con la Norma Venezolana COVENIN o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en Idioma castellano en vigencia, aplicable al producto, proceso o servicio.

De los resultados no conformes
Artículo 12. En el caso que el informe de la evaluación de conformidad previa, arroje resultados negativos el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), lo notificará por escrito a las organizaciones, industrias o empresas señalándole las deficiencias encontradas.

Si el solicitante desea que se continúe con el estudio para la autorización del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de Marca de NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, deberá comunicarlo al Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), a través de un escrito que señale la realización de las correcciones de las deficiencias. Este escrito deberá enviarse en un plazo no mayor de (1) un año contado a partir de la fecha de la negativa del otorgamiento de la autorización, transcurrido el lapso mencionado, la solicitud en cuestión quedará sin efecto.

Del Contrato
Artículo 13. En caso de que los resultados correspondientes a la evaluación de conformidad previa o a las evaluaciones posteriores a las modificaciones originadas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior de esta Resolución satisfagan los requerimientos exigidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), establecerá mediante contrato las condiciones particulares de autorización que regirá para el producto, proceso o servicio y lo entregará a las organizaciones, industrias o empresas solicitantes para la suscripción. Si el solicitante considera que algunas de estas condiciones particulares de autorización no le son de posible cumplimiento, razonará tal circunstancia, a fin de que el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), estudie la procedencia de lo planteado por el solicitante.

Aceptación del Contrato
Artículo 14. Una vez aceptada por la organización, industria o empresa las condiciones del Contrato, referido en el artículo anterior de esta Resolución, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), elevará a la autoridad correspondiente los recaudos señalados en el artículo 9 de esta Resolución. 

Del otorgamiento de autorización
Artículo 15. Se procederá a otorgar al solicitante la autorización para el uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, si la revisión efectuada por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), arroja resultados positivos. En caso contrario se notificará a la organización, industria o empresa los motivos que impiden la autorización.


De las modificaciones
Artículo 16. Cualquier modificación a realizar por la organización, industria o empresa autorizada del uso de Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, sobre las instalaciones de fabricación y del sistema de control del producto, proceso o servicio que ostente la Marca NORVEN, indicado en las condiciones particulares de autorización, deberá ser aprobada por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en comercio nacional.

De las Prohibiciones
Artículo 17. La organización, industria o empresa, del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de Marca de NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela no podrá:

A) Estampar a otros productos, procesos o servicios del mismo tipo, la marca comercial de aquel al cual se le ha concedido la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela.

B) Colocar en venta, unidades de productos de la marca comercial a la que se ha concedido la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, sin el estampado de dicha marca. Sin embargo, cuando por razones no imputables a la organización, industria o empresa del uso de Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, el producto no cumpla con las especificaciones de la norma, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), podrá autorizar mediante un escrito a la organización, industria o empresa para que un determinado volumen de producción pueda ponerse en venta sin el estampado de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela.

De los desperfectos de las maquinarias
Artículo 18. Cuando las maquinarias de elaboración o los aparatos e instalaciones de prueba del producto, proceso o servicio que ostentan la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, sufran algún desperfecto, la organización, industria o empresa autorizada estará en la obligación de notificar del daño o deterioro al Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Si el desperfecto fuere de tal naturaleza que no garantizare la conformidad del producto, o del proceso o servicio cuando aplique, con la Norma Venezolana COVENIN, o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en idioma castellano, la organización industria o empresa autorizada, deberá cesar, mientras dure el defecto, el marcado de los productos o del proceso o servicio cuando aplique.

La notificación a que se refiere la primera parte de este artículo deberá hacerla el interesado por escrito y de manera oportuna, ante el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), a fin de que se le asigne un técnico o auditor con el objeto de constatar:

1. El tipo de desperfecto.

2. El tiempo requerido para subsanarlo.

3. Si se procedió a suspender el marcado de los productos, desde el momento mismo en el que se produjo el desperfecto.

Lapso en que se interrumpirá el marcado de los productos, procesos o servicios
Artículo 19. En los casos a que se refiere el artículo anterior de esta Resolución, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), con base en el Plan de Acciones Correctivas que en su oportunidad haya aprobado el técnico o auditor designado por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), establecerá el lapso el cual la organización, industria o empresa autorizada interrumpirá el marcado de los productos o del proceso o servicio, cuando aplique. Si vencido el lapso establecido por el técnico o auditor, el o los defectos no fueren subsanados, se procederá a la suspensión de la marca de conformidad con lo establecido con la normativa legal que regula la materia.

El Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), podrá acordar igualmente la interrupción del mercado, cuando existan causas no imputables a la organización, industria o empresa autorizada que no garanticen la conformidad del producto Norma Venezolana COVENIN, o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en idioma castellano aplicable.

De la Propaganda y la Publicidad
Artículo 20. La organización, industria o empresa, del uso de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, no incluirá dentro de la publicidad y propaganda de productos, procesos o servicios que ostenten la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, aquellos que no lo tengan. Además, la organización, industria o empresa queda obligada a enviar al Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), los catálogos y facsimilares de anuncios y literatura publicitaria en que figuren los productos, procesos o servicios, que tengan la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela.


Supervisión y seguimiento del Uso de la Marca NORVEN
Artículo 21. La organización, industria o empresa autorizada, del uso de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, deberá enviar al Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), cada vez que lo requiera, las cartas de control y copia de los resultados de sus propios ensayos relacionados con el producto, proceso o servicio que ostenta la Marca NORVEN.

Elaboración de Informe
Artículo 22. Durante la supervisión del uso de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), una vez finalizadas las evaluaciones, elaborará un informe detallado de las mismas, que incluirá los resultados de los ensayos o evaluaciones de la conformidad.

Resultados del reporte de evaluación o auditoría
Artículo 23. Con base en los resultados del reporte de evaluación o auditoría de la conformidad y ensayo, mencionados en el artículo anterior, se procederá en la forma siguiente:

a) Si los resultados fueran satisfactorios la organización, industria o empresa continuará normalmente con el uso de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela.

b) Si los resultados son negativos, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), de acuerdo con la gravedad del caso elevará dicho reporte, acompañado de un razonamiento escrito que incluirá los alegatos de la organización, industria o empresa autorizada, al Servido Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), para que decida la acción a tomar conforme a lo siguiente:

1. Cuando el producto marcado no se esté produciendo, de acuerdo con las respectivas Normas Venezolanas COVENIN, o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en idioma castellano aplicable.

2. Cuando no se cumpla cualquiera de los términos o condiciones establecidos en la autorización. 

c) Cuando no ceda por cualquier título el uso de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, salvo que sea cedido conjuntamente con el Fondo de Comercio o la autorización del Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en comercio nacional.

d) Cuando el beneficiario de la autorización se oponga u obstaculice las labores de verificación o auditoria, que se deban cumplir.

De la suspensión y cancelación
Artículo 24. En el caso que la autorización para el uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, sea suspendida o cancelada, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), efectuará todas las verificaciones o auditorias necesarias, tanto en las organizaciones, industrias o empresas referentes con el producto, proceso o servicio, para asegurar que no se hace uso indebido de Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela.

De la modificación de norma aplicable
Artículo 25. En los casos de modificaciones de las Normas Venezolanas COVENIN, o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en idioma castellano aplicables; relacionadas con los productos, procesos o servicios que ostentan la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) fijará los plazos en los cuales los mismos deberán cumplir con la modificación de la normativa. Si se agotara el plazo concedido y el producto, proceso o servicio no satisface la nueva normativa en vigencia, La organización, industria o empresa autorizada perderá automáticamente el derecho de continuar usando la Marca NORVEN.


Del uso del Logotipo
Artículo 26. El logotipo de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, que incluirá el diseño de la marca para cada producto, proceso o servicio es el que se muestra a continuación:



Las dimensiones señaladas corresponden a valores genéricos para fijar cada diseño en particular.

TAMAÑO MINIMO: Para garantizar la correcta legibilidad del sello de calidad Marca NORVEN en todas sus aplicaciones se determina que las dimensiones mínimas de reducción para el uso del logotipo no podrá ser menor de 2 cm, con el fin de evitar que el logo pierda su claridad de lectura




Certificación de Producto: Dirigido a las Industrias a nivel nacional que apliquen las Normas Venezolana COVENIN, o las normas nacionales de otros países, las normas internacionales regionales o subregionales, normas emitidas por asociaciones u otras organizaciones que se consideren representativas o de una alta especialización en el área que se prevea certificar la calidad, o los estándares internacionales debidamente aceptados y traducidos en idioma castellano, aplicables en materia del Sistema Venezolano para la Calidad en sus procesos productivos y tengan establecido un Sistema de Control.




Certificación de Servicio: Dirigido al resultado de al menos una actividad realizada necesariamente en la interfaz entre el proveedor y el cliente, que generalmente es intangible.




Certificación de Proceso: Dirigido al conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados.




Del Diseño de la Marca NORVEN
Artículo 27. El diseño de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, a estampar sobre cada producto, proceso o servicio, así como también el sitio de figuración y cualquier característica para su impresión deberá indicarse en el contrato que establecerá las "Condiciones Particulares de Autorización", referida en el artículo 13 de esta de Resolución.

Artículo 28. Cuando la autorización de la Marca NORVEN, se encuentre:

a) Suspendida.

b) Cancelada.

c) No renovada. Se deberá cesar de inmediato el marcado de cada artículo, proceso o servicio cubierto por la marca y particularmente en los casos b) y c) se procederá a devolver al Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), la autorización correspondiente.

De las Autorizaciones para el uso de la Marca NORVEN
Artículo 29. Las autorizaciones para el uso de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, en productos fabricados fuera del territorio nacional, se considerarán sujetas a las disposiciones contenidas en los Convenios de Cooperación y Acuerdos de Reconocimiento de Mutuo, entre los países involucrados y conforme a las legislaciones aplicables.

Normas supletorias
Artículo 30. Lo no previsto en esta Resolución, quedará sujeto a lo establecido en el Decreto N° 1.195 de fecha 10 de enero de 1973, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 30.014 de fecha 23 de enero de 1973 y en el Decreto-Ley(*) N° 2.934 de fecha 20 de mayo de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 21 de mayo de 1993, en tanto no colidan con las disposiciones de esta Resolución, y hasta tanto sean objeto de revisión, actualización y adecuación.


Derogatoria
Artículo 31. Se deroga la Resolución N° 4.003-A de fecha 20 de agosto de 1973, emitida el Ministerio de Fomento, mediante la cual se dictó la Reglamentación para el Otorgamiento, Supervisión y Uso de la Marca NORVEN, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.184 de fecha 21 de agosto de 1973.

Vigencia
Artículo 32. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional

(*) El Decreto Nº 2.934 de fecha 20 de Mayo 1993, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.216 de fecha 21 de mayo de 1993, bajo ningún aspecto ostenta la jerarquía ni el rango normativo de un Decreto-Ley, tal y como incorrectamente se afirma.





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width