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Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos [Vigente]

Resolución N° 022 de fecha 30 de abril de 2024, mediante la cual se dictan las Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.871 de fecha 3 de mayo de 2024.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCION N° 022

Caracas, 30 de abril de 2024
213°, 165° y 25°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 numeral 3, 14, 65, 66, 67 y 73 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como los artículos 12, numerales 12, 13 y 14; 30, 35, 59 y 73 de la Ley de Gestión Integral de la Basura y 9 y 26 de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, contenidas en el Decreto N° 2.635, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.245 Extraordinario de fecha 3 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO

Que constitucionalmente es un deber del Estado la protección del ambiente y la garantía del desenvolvimiento de la población en un ambiente libre de contaminación con la activa participación de la sociedad, pudiendo limitarse las actividades económicas debido a lo establecido en la Constitución y las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos, siendo la recuperación de los residuos de esta naturaleza una responsabilidad compartida del Estado y los particulares.

CONSIDERANDO

Que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos constituyen una categoría de materiales peligrosos recuperables. que conforman actualmente una importante fracción de los residuos generados en los ámbitos domiciliarios, institucionales e industriales y que poseen en general características altamente aprovechables, ya sea mediante su reutilización total o parcial, reciclaje o valorización, requiriéndose un esquema especial para su gestión en virtud de su peligrosidad y potenciales riesgos debido a un manejo inadecuado.

CONSIDERANDO

Que el incentivo a la creación de mercados secundarios para aparatos eléctricos y electrónicos reparados o remanufacturados, contribuyen a la dinamización de la economía nacional, con base en los principios de corresponsabilidad, participación ciudadana, gubernamental y privada, e impulso al modelo económico productivo ecosocialista.

RESUELVE

Dictar las siguientes:

Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1.- Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas para la gestión ambientalmente segura y sostenible de los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos constituidos por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en adelante RAEE, procurando disminuir su generación y garantizando mecanismos de responsabilidad extendida para su aprovechamiento, valorización y disposición final.

Principios
Artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución las acciones para la gestión ambientalmente segura de los RAEE. comprenden:

a. La disminución de su generación.

b. El establecimiento de mecanismos de responsabilidad extendida para el retorno, reutilización, aprovechamiento, valorización y disposición final.

c. La maximización de su recuperación y aprovechamiento de los componentes y materiales que los constituyen, mediante su manejo en sistemas integrales de economía circular ambientalmente seguros.

d. Cualquier otra que propenda al cumplimiento del objeto de la presente Resolución.

Sujetos
Artículo 3.- Quedan sujetos a la aplicación de esta norma toda persona que maneje RAEE dentro del territorio nacional.

Ámbito de aplicación
Artículo 4.- El ámbito de aplicación de esta Resolución comprende las categorías de RAEE indicadas en el Anexo A. Se excluyen todos aquellos RAEE integrados a fuentes de radiación ionizante o que no exhiban ninguna condición de peligrosidad según lo establecido en la normativa legal vigente.

Definiciones
Artículo 5.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los RAEE como un todo o parte de ellos.

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

Centro de manejo de RAEE: Instalaciones construidas o acondicionadas para la recepción, revisión, almacenamiento temporal, reparación, reutilización, reciclaje, aprovechamiento, valorización, tratamiento y disposición final de RAEE.

Comercializador: Persona natural o jurídica que realiza la distribución y comercialización, al mayor o detal, de AEE, sus partes, piezas y consumibles, incluye a aquellos comercializadores que utilicen los portales digitales para la distribución y venta al mayor o al detal de AEE.

Compensación razonable: Beneficio en resarcimiento de la entrega de un RAEE, que resulte conforme al criterio del consumidor o usuario.

Disposición final: Operación de confinamiento, la cual puede estar antecedida de algún tipo de tratamiento, que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente en forma permanente, sin que se prevean posibilidades futuras de valorización.

Fabricante: Persona toda persona que:

a. Manufacture aparatos eléctricos y electrónicos.

b. Importe partes y piezas eléctricas y electrónicas para su ensamblaje en el país.

c. Arme o ensamble aparatos eléctricos y electrónicos sobre la base de componentes exclusivos.

d. Arme o ensamble aparatos eléctricos y electrónicos sobre la base de múltiples componentes no exclusivos.

Generador: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad implique la generación de RAEE.

Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones, políticas, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo de todas las etapas de manejo de los RAEE, a fin de lograr beneficios ambientales, la sostenibilidad económica de su manejo y el respaldo de la ciudadanía.

Gran Generador de RAEE: Cualquier persona jurídica, pública o privada, cuya generación de RAEE sobrepase las 10 t/año, o que tenga almacenada una cantidad igual o superior a 30 t.

Importador: Persona jurídica, pública o privada, que introduzca en el territorio nacional AEE.

Manejador: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza las actividades de reparación, recolección, acopio, almacenamiento, segregación, caracterización. transporte, reutilización, reciclado, aprovechamiento, valorización, tratamiento y disposición final de RAEE.

Manejo de RAEE: Comprende las actividades de generación, reparación, recolección, acopio, almacenamiento, segregación, caracterización, transporte, reutilización, reciclado, aprovechamiento, valorización, tratamiento y disposición final de RAEE, o cualquier otra operación que los involucre.

Mercado secundario de AEE: Esquema comercial en el cual los RAEE, sus partes, piezas y componentes se valorizan mediante su remanufactura o por procesos de reutilización y reciclaje, lo que permite reinsertarlos en los ciclos productivos.

Obsolescencia programada: Determinación o programación del fin de la vida útil de un producto, de modo que, tras un período de tiempo calculado de antemano por el fabricante o empresa diseñadora, éste se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible por diversos procedimientos.

Productor: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, constituidas por Fabricantes, Importadores y Comercializadores. quienes tienen responsabilidades compartidas y equivalentes en la gestión de los RAEE y reconocen su responsabilidad extendida a propósito de los AEE y RAEE.

Programa de recuperación de RAEE (ProRAEE): Documento contentivo del conjunto de actividades previstas para el manejo de los RAEE, por parte de los Fabricantes, Importadores o Comercializadores, y de ser el caso, por los Manejadores y Grandes Generadores. Este documento incluye los sujetos u organizaciones que participarán, así como mecanismos de retorno, compensación razonable, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento, valorización y disposición final, organizadas de acuerdo con la naturaleza de los materiales, su tasa de generación y cantidad acumulada, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Comprende los SimRAEE individuales o colectivos según corresponda.

Punto de acopio: Espacio utilizado para el retorno de RAEE, cuyas Instalaciones son de carácter temporal.

Reacondicionamiento: Procedimiento técnico de renovación, en el cual se restituyen las condiciones funcionales y estéticas de un RAEE con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida extendido como AEE reacondicionado o remanufacturado.

Reciclaje: Empleo de materiales peligrosos recuperables en el mismo ciclo de producción que le dio origen.

Recuperación: Operaciones y procesos que comprenden la recolección, transporte, almacenamiento, y transformación de residuos de RAEE para reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización.

Reparación: Acción o efecto de restituir a su condición original y de buen funcionamiento los RAEE en estado de deterioro, descompostura, obsolescencia u otra condición que impida su uso.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Son aquellos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) descartados constituidos por sustancias peligrosas, materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos. cuyas características hacen que sea necesario someterlos a un manejo especial y ser entregados a un sistema de manejo adecuado.

Remanufactura: Proceso de evaluación, reparación y reempaquetado de RAEE para su colocación en mercados secundarios como AEE, por parte de productores señalados en la presente Resolución.

Retorno: Es el procedimiento por el cual, el Productor y Manejador reciben los RAEE de los usuarios y consumidores, con el fin de darles un manejo ambientalmente seguro.

Reutilización: Acción que permite volver a utilizar los bienes o productos descartados y darles un uso igual o diferente a aquél para el que fueron concebidos.

Responsabilidad extendida del productor de AEE: Obligación del Productor de AEE en la fase post-consumo del ciclo de vida de un producto, en las etapas de reparación, retorno, recolección, transporte, acopio, almacenamiento, aprovechamiento, valorización, tratamiento, y disposición final, de forma ambientalmente adecuada.

Sistema de manejo de RAEE (SimRAEE): Comprende la interacción del conjunto de infraestructuras, recursos, procesos y sujetos, descritos en los ProRAEE, con la finalidad de prevenir posibles daños de los RAEE a la salud y al ambiente, maximizando su recuperación y considerando en forma integral todas las fases de su manejo. Pueden ser individuales o colectivos de acuerdo con los sujetos y fases establecidos en el Programa de recuperación de RAEE (ProRAEE).

Tratamiento de RAEE: Procesos físicos y químicos que tienen por finalidad la reducción o eliminación de la condición peligrosa de los RAEE, previa disposición final.

Valorización de RAEE: Procesos físicos y químicos que tienen por finalidad extraer las materias primas o aprovechar el poder calorífico contenido en los RAEE.

Usuario o consumidor de AEE: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que contrate, adquiera, utilice o se sirva de un AEE o un servicio vinculado a AEE.

Capítulo II
De la Gestión de RAEE


Funciones de la Autoridad
Artículo 6.- La Autoridad con competencia en materia Ambiental, en la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ejercerá las siguientes funciones:

a. Incorporar la gestión de los RAEE en los procesos de planificación nacional.

b. Exigir la implantación de la responsabilidad extendida de los Productores en la etapa de descarte de los AEE, ya sea en los mercados primarios o secundarios que se conformen para ello. 

c. Aprobar los Programas de recuperación de RAEE (ProRAEE) a ser presentados por los Fabricantes. Importadores y Comercializadores de AEE y Manejadores y Grandes Generadores de RAEE.

d. Brindar asistencia a los organismos nacionales, estadales o municipales a fin de facilitar la gestión y el manejo ambientalmente seguro de los RAEE.

e. Emitir constancia de cumplimiento o de desempeño ambiental para Fabricantes, Importadores y Comercializadores de AEE, así como Manejadores y Grandes Generadores de RAEE, que participen y ejecuten ProRAEE de forma individual o colectiva.

f. Emitir certificados de no peligrosidad, para aquellos AEE y RAEE, donde el interesado haya demostrado esta condición con base en las leyes nacionales y otros ensayos de mayor especificidad de ser necesario.

g. Diseñar contenidos para la capacitación y formación de todos los actores participantes en la gestión y manejo de AEE y RAEE, en coordinación con el sistema nacional de educación formal e informal.

h. Diseñar e implementar indicadores e índices de desempeño asociados a la ejecución de ProRAEE.

i. Promover proyectos sostenibles de manejo y gestión de RAEE a nivel nacional.

j. Generar y divulgar las estadísticas asociadas con la sostenibilidad de los mercados secundarios de RAEE y AEE reacondicionados y remanufacturados.

k. Promover proyectos de construcción, remodelación o ampliación de Centros de Manejo de RAEE.

l. Contribuir en la aplicación de políticas nacionales orientadas a establecer y dinamizar un mercado secundario para RAEE y AEE reacondicionados o remanufacturados en beneficio de Consumidores y Usuarios.

m. Proponer nuevos incentivos orientados a fortalecer y diversificar la oferta de manejo de RAEE.

n. Cualquier otra función establecida en la normativa relativa al manejo de materiales peligrosos recuperables y la presente Resolución.

Obligaciones de los productores
Artículo 7.- Son obligaciones de los productores de AEE, las siguientes:

a. Inscribirse en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente según la actividad que desarrolle, con base en lo indicado en la presente Resolución, ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

b. Elaborar o incorporarse en los ProRAEE, de conformidad con el artículo 15 y los anexos B y E de la presente Resolución, a fin de implementar el manejo ambientalmente seguro de los RAEE, e integrarse en un mercado secundario para AEE recuperados y remanufacturados que permita su máximo aprovechamiento.

c. Presentar informe de gestión anual, individual o colectivo, según lo indicado en el anexo E de la presente Resolución y con base en la normativa legal vigente relativa al manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

d. Recibir los RAEE de sus clientes, distribuidores, usuarios o consumidores, a cambio de una compensación razonable.

e. Proveer a sus clientes y distribuidores de información acerca de la forma de manejo ambiental de los RAEE, haciendo énfasis en su segregación de los residuos y desechos sólidos no peligrosos. Esta información debe estar disponible en medios electrónicos u otros medios publicitarios.

f. Emitir a los usuarios y consumidores de AEE un comprobante de manejo ambiental de los RAEE entregados por éstos, donde se especifique como mínimo la técnica de reuso, reciclado, valorización o disposición a ser empleada.

g. Informar a los Manejadores de RAEE, cuáles equipos, componentes, partes o piezas contienen materiales o sustancias peligrosas, cuáles son los mecanismos de protección durante su manejo y de atención a posibles emergencias.

h. En aquellos casos donde se prevea recibir RAEE en más de cien toneladas métricas (100t) o un equivalente en volumen superior a tres cientos metros cúbicos (300m3), en un período igual o inferior a un año, en un único punto de acopio o almacén, dicha práctica debe estar registrada y autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, conforme lo indicado en la normativa vigente para manejadores de materiales peligrosos recuperables.

i. Exigir factura de los RAEE a ser recibidos independientemente de la marca, modelo o año de fabricación. En aquellos casos que el RAEE no cuente con facturas o cualquier otro certificado de origen, el Productor debe utilizar la declaración jurada de propiedad indicada en los anexos C y D de la presente Resolución.

j. Notificar a las autoridades competentes en caso de que se intente entregar RAEE de procedencia dudosa.

k. En el caso que los Productores deseen exportar los RAEE, deben cumplir los procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en concordancia con la normativa vigente.

Obligaciones de los comercializadores
Artículo 8.- Son obligaciones de los Comercializadores de AEE debidamente incluidos en un ProRAEE de manera individual o colectiva, las siguientes:

a. Estar inscritos en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente, con base en lo indicado en la presente Resolución, ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

b. Recibir los RAEE de sus clientes y usuarios, a cambio de una compensación razonable en establecimientos claramente identificados para ello, que formen parte del sistema de manejo de RAEE y sus ProRAEE asociados.

c. Integrarse en el mercado secundario para AEE recuperados o remanufacturados, basado en la reparación y extensión del tiempo de vida útil de los RAEE, sus partes y piezas.

d. Proveer a sus clientes o usuarios de información sobre el manejo ambientalmente seguro de los RAEE al momento de la venta o alquiler de sus AEE, haciendo énfasis en su segregación de los residuos y desechos sólidos no peligrosos. Esta información debe estar disponible en medios electrónicos u otros medios publicitarios.

e. En aquellos casos donde se prevea recibir RAEE en más de cien toneladas métricas (100t) o un equivalente en volumen superior a tres cientos metros cúbicos (300m3), en un periodo igual o inferior a un año, en un único punto de acopio o almacén, dicha práctica debe estar registrada y autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, conforme lo indicado en la normativa vigente para manejadores de materiales peligrosos recuperables.

f. Exigir factura de los equipos a ser recibidos sin importar la marca, modelo o año de fabricación. En aquellos casos que el RAEE no cuente con facturas o cualquier otro certificado de origen, el Comercializador debe utilizar la declaración jurada de propiedad indicada en los anexos C y D de la presente Resolución.

g. Notificar a las autoridades competentes en caso de que se intente entregar RAEE de procedencia dudosa.

h. En el caso que los Comercializadores deseen exportar los RAEE, deben cumplir los procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en concordancia con la normativa vigente.

Obligaciones de los usuarios y consumidores
Artículo 9.- Los Usuarios y Consumidores de AEE, ya sea de forma individual u organizada, deben:

a. Segregar los RAEE de los residuos sólidos no peligrosos.

b. Entregar los RAEE en los SimRAEE autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, para su retorno, reciclado, aprovechamiento y valorización.

c. Denunciar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. la comercialización de AEE reparados o reacondicionados en calidad de AEE nuevos.

d. Ejercer la contraloría comunitaria durante la ejecución de los ProRAEE.

Derechos
Artículo 10.- Los Usuarios y Consumidores de AEE, ya sea de forma individual o colectiva, tienen los siguientes derechos:

a. Recibir una compensación razonable por la entrega del RAEE, que será informada previamente por el Fabricante, Importador, Comercializador o Manejador de RAEE.

b. Ser informado en el caso de adquirir un AEE reacondicionado o remanufacturado, el cual debe estar claramente identificado, y poseer un valor inferior a su equivalente en marca, modelo y prestaciones.

c. Ser claramente informado de los términos de garantía, servicios técnicos y manejadores de RAEE.

d. Ser informados y capacitados en los temas de gestión y manejo de AEE y RAEE, mediante las acciones conjuntas realizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y demás organismos del Estado con este fin.

e. Participar de forma organizada en los programas y sistemas regulados en la presente Resolución para el aprovechamiento de los RAEE. 


Obligaciones de los grandes generadores
Artículo 11.- Son deberes de los Grandes Generadores de RAEE, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de manera individual o como agrupación, los siguientes:

a) Segregar los RAEE, de cualquier otro tipo de residuo o desecho.

b) Entregar los RAEE solamente a Fabricantes. Importadores, Comercializadores y Manejadores autorizados que estén incluidos en un ProRAEE.

c) En el caso de los Generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la desincorporación de los RAEE como activos del Estado, previo su entrega a un SimRAEE autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

d) Los grandes generadores de RAEE deben estar inscritos en el registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA) y reportar anualmente el manejo de sus inventarios de RAEE.

e) Los grandes generadores podrán estructurar y ejecutar individualmente un ProRAEE para lo cual deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo como manejadores, o utilizar algún otro programa colectivo debidamente aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

f) Los grandes generadores de RAEE deben mantener un inventario actualizado de estos residuos, los cuales deben ser estandarizados con base en el anexo A de la presente Resolución.

Responsabilidades
Artículo 12.- Es responsabilidad de los Generadores, Usuarios y Consumidores, directamente o a través de terceros, la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información de su propiedad previo a su entrega en el SimRAEE autorizado que corresponda.

Obligaciones de los manejadores de RAEE
Artículo 13.- Son deberes de los Manejadores de RAEE, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo los Centros de Manejo descritos en el artículo 30 de la presente Resolución, los siguientes:

a. Inscribirse en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) y estar autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con base en lo establecido en la normativa vinculada a la gestión y manejo ambientalmente seguro de los materiales peligrosos recuperables.

b. Inscribirse en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) los reparadores y recicladores de RAEE que superen una capacidad operativa mensual de 10 toneladas métricas (l0t) o un equivalente en volumen de 30 metros cúbicos (30m3).

c. Inscribirse en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) y obtener la autorización correspondiente por parte de Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, aquellos transportistas de RAEE que superen una capacidad operativa de tres toneladas métricas (3t) o un equivalente en volumen de nueve metros cúbicos (9m3), por viaje.

d. Estar insertos en los programas de recuperación de RAEE (ProRAEE) diseñados por Fabricantes, Importadores y Comercializadores de AEE aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

e. Los Manejadores, de forma individual o colectiva, podrán conformar programas de recuperación de RAEE (ProRAEE) para el manejo de RAEE.

f. Priorizar el manejo de los RAEE considerando el orden de los procesos siguientes:

i. Reutilización.

ii. Reciclado.

iii. Recuperación o valorización.

iv. Disposición final.

g. Las instalaciones de los manejadores deben cumplir con los requisitos técnicos y administrativos descritos en el Título II, Capítulos II y III, de la presente Resolución.

h. En caso de que no se disponga de tecnologías para la valorización, aprovechamiento de los RAEE, sus componentes y partes, deben disponerse en lugares debidamente registrados y autorizados en el país, o ser transfronterizados a países signatarios del Convenio de Basilea.

i. Emitir a los productores y generadores un comprobante de manejo ambiental de los RAEE entregados por éstos, donde se especifique como mínimo los tipos y cantidades de RAEE manejado, las técnicas de reuso, reciclado, valorización o disposición empleadas y el lugar o lugares de procesamiento.

j. Los RAEE susceptibles a operaciones de transfronterización, siguiendo las directrices de la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea pueden ser, sin limitarse, los siguientes:

i. Pilas y baterías alcalinas, salinas, níquel/cadmio, plomo/ calcio, mercurio, litio y sus hidruros.

ii. Componentes que contengan mercurio, cromo, cadmio, níquel y litio.

iii. Componentes que contengan hidrocarburos halogenados.

iv. Componentes que contengan plásticos de policloruro de vinilo o impregnados con pirorretardantes polibromados.

v. Tubos de rayos catódicos.

vi. Otros componentes que contengan sustancias peligrosas.

Elementos técnicos para la gestión de RAEE
Artículo 14.- Los ProRAEE serán elaborados por Fabricantes e Importadores, y en su caso por Comercializadores, Manejadores y Grandes Generadores, para las actividades de retorno, compensación razonable, punto de acopio, almacenamiento, transporte, valorización, reutilización, reciclado, tratamiento, disposición final o cualquier otra operación que involucre los RAEE, según lo referido en el anexo B de la presente Resolución. Los mismos podrán compartir parcialmente elementos y sujetos descritos en los SimRAEE que se conformen para el manejo de RAEE.

Implementación de los ProRAEE
Artículo 15.- La implementación de los ProRAEE, será posterior a su aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, y sus resultados deben presentarse anualmente según lo indicado en el anexo E de la presente Resolución. En el caso de modificaciones a los elementos del SimRAEE los mismos deben ser notificados previos a su implementación ante el Ministerio, a los fines de la actualización del ProRAEE correspondiente.


Tipos de SimRAEE
Artículo 16.- Los SimRAEE pueden ser de los siguientes tipos:

a. Sistema Individual: Es aquél en el cual un Fabricante, Importador, Comercializador, Gran Generador y Manejador, establece su propio sistema de aprovechamiento de RAEE, ejecutando individualmente las actividades de: recolección, retorno, caracterización, transporte, almacenamiento, valorización, reutilización, reciclado, tratamiento, disposición final o cualquier otra operación que los involucre en cuyo caso la formulación, presentación, financiación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad.

b. Sistema Colectivo: Es aquél que involucra a un conjunto o asociación mixta de Fabricantes, Importadores, Comercializadores, Generadores, Manejadores de RAEE, gobiernos municipales y estadales, y comunidades organizadas, para la implementación conjunta de las actividades de: recolección, retorno, caracterización, transporte, almacenamiento, valorización, reutilización, reciclado, tratamiento, disposición final o cualquier otra operación que los involucre. En esta modalidad, la formulación, presentación e implementación del SimRAEE es cofinanciada entre los miembros del Sistema y la responsabilidad y costo por el manejo de los RAEE es compartida entre ellos, de acuerdo con lo que establezcan en la Declaración de Asociación, señalada en el artículo 18.

Responsable del ProRAEE
Artículo 17.- El representante responsable del ProRAEE y su SimRAEE asociado, en la modalidad de Sistema Colectivo, debe presentar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, la siguiente información:

i. Datos de la persona designada como representante ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

ii. Listado de miembros que integran este sistema.

iii. Ámbito de aplicación del sistema.

iv. Identificación de las etapas de manejo de los RAEE y su vinculación con cada miembro integrante del ProRAEE.

v. Declaración de asociación entre las personas naturales y jurídicas que conforman el ProRAEE, debidamente suscrita por todas las partes.

Identificación de participación
Artículo 18.- Será responsabilidad del representante responsable del ProRAEE, una vez aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, notificar a todas las personas naturales o jurídicas que participen del ProRAEE, emitiéndole a cada miembro la correspondiente identificación de participación.

Capítulo III
De las Actividades de Manejo de los RAEE


De la caracterización
Artículo 19.- Los AEE y RAEE listados en el anexo A de la presente Resolución se caracterizarán según lo establecido en las normas para el control de la recuperación de los materiales peligrosos y demás normas técnicas.

Del almacenamiento
Artículo 20.- Los espacios para almacenamiento de RAEE podrán ser de carácter temporal o permanente. Dichos espacios deben contar con instalaciones adecuadas para la segregación y almacenamiento de los RAEE.

Modalidades de almacenamiento
Artículo 21.- El almacenamiento de RAEE podrá efectuarse bajo las siguientes modalidades:

a. Puntos de acopio: Son los que se implementan para campañas menores a tres (3) meses o extraordinarias de recolección de RAEE.

b. Almacenes: Infraestructura instalada para la recepción, retorno y almacenamiento de RAEE, con las características de construcción mínimas indicadas en el artículo 24 de la presente Resolución.

Características de construcción
Artículo 22.- Los almacenes que posean una capacidad de inventario superior a las diez toneladas métricas (10t) o un equivalente en volumen superior a treinta metros cúbicos (30m3) deben tener las siguientes características de construcción:

a. Espacios cerrados y techados.

b. Pisos de concreto o equivalente.

c. Ventilación.

d. Iluminación.

e. Sistemas de prevención y extinción de incendios.

f. Identificación según la normativa técnica nacional.

g. Controles de acceso.

Actividades de reutilización
Artículo 23.- Las actividades de reutilización de los RAEE son:

a. Reacondicionamiento de AEE obsoletos pero funcionales, considerados RAEE por los usuarios o dueños originales del equipo debido a procesos de obsolescencia programada o percibida. Las prácticas de acondicionamiento podrán consistir, sin limitarse a ello, en: limpieza, reparaciones estéticas, actualización o cambio de software, entre otros, que no impliquen cambio de partes, piezas o componentes.

b. Reparación o remanufactura de RAEE, devolviendo el equipo a AEE para su uso bajo diseño original. Los procesos de reparación o remanufactura podrán consistir, sin limitarse a ello, en: cambio o sustitución de partes, piezas o componentes defectuosos, actualización o reemplazo de firmware, reemplazo de sistemas operativos, entre otros.

c. Otras prácticas de reutilización, previa demostración por parte del interesado de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación.

Actividades de reciclado
Artículo 24.- Las actividades de reciclado de RAEE son las siguientes:

a. Reinserción en mercados secundarios de partes, piezas y componentes de RAEE, que aún siguen funcionales y pueden ser utilizados ya sea en equipos para los que fueron diseñados o en otros tipos de equipos.

b. Otras prácticas de reciclado, previa demostración por parte del interesado de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación.


Actividades de valorización
Artículo 25.- Las actividades de valorización de RAEE son las siguientes:

a. Fundición, extracción, precipitación selectiva, óxido reducción, sublimación, entre otras, para componentes metálicos ferrosos, no ferrosos, aleaciones especiales y metales preciosos.

b. Moldeado, fusión, termólisis, solvólisis, descomposición química, entre otros, para componentes plásticos previa descontaminación y segregación por categoría.

c. Molienda para granallado, moldeado y fusión para componentes de vidrios, previa descontaminación y segregación por categoría.

d. Coprocesamiento térmico para la generación de calor, electricidad o el aprovechamiento de los materiales en nuevos productos.

e. Otras prácticas de valorización, previa demostración por parte del interesado de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación.

Actividades de tratamiento y disposición final
Artículo 26.- Las prácticas de tratamiento y disposición Final de RAEE y AEE descartados son:

a. Incineración de alto desempeño, para plásticos y otros componentes que hayan sido fabricados utilizando pirorretardantes organohalogenados y posterior disposición de las cenizas en celdas o rellenos de seguridad.

b. Estabilización química y solidificación de equipos, partes, piezas o componentes capaces de lixiviar sustancias tóxicas, y posterior disposición de los monolitos o material agregado en celdas o rellenos de seguridad.

c. Disposición final directamente en celdas o rellenos de seguridad.

d. Disposición final por inyección subterránea de desechos o confinamiento en minas profundas.

e. Otras prácticas de disposición final, previa demostración por parte del interesado de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación.

Prohibición de uso
Artículo 27.- Se prohíbe el uso de los servicios de aseo urbano para el manejo de RAEE, sus partes, piezas y componentes, así como la utilización de sitios para la disposición Final de residuos sólidos no peligrosos. 

Centros de manejo de RAEE
Artículo 28.- Los Centros de Manejo de RAEE pueden ser de los siguientes tipos:

a. Centros de Reparación: Son los establecimientos dedicados al reacondicionamiento, refacción y reparación de AEE, a fin de extender su tiempo de vida útil, procurando en lo posible la reutilización de partes, piezas o componentes de RAEE provenientes del mercado secundario que se implante con este fin.

b. Centros de Reciclaje Educativos: Son espacios diseñados para impartir acciones de capacitación en áreas a fines con el reacondicionamiento de AEE en desuso y reparación de RAEE, así como la ejecución de actividades de manejo de RAEE de pequeño tamaño, de acuerdo con el anexo A de la presente Resolución (categorías b, e, f y g). En dichos espacios también se podrán desarrollar las siguientes actividades:

i. Recibir AEE en desuso y RAEE.

ii. Reacondicionar y reparar AEE en desuso y RAEE de otras categorías, previa autorización por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

iii. Almacenar RAEE para sus actividades de capacitación.

c. Centros de Aprovechamiento y Valorización: Son los espacios industriales diseñados para la ejecución de las siguientes actividades:

i. Recibir RAEE.

ii. Segregación de RAEE.

iii. Desguace de RAEE.

iv. Reinserción de partes, piezas o componentes reciclables de RAEE, en mercados secundarios.

v. Reciclar plásticos, vidrio, metales y tierras raras de diversos tipos.

vi. Producción de energía o materiales alternativos mediante uso de procesos diseñados bajo especificación.

vii. Exportación de componentes, partes y piezas de los RAEE que no puedan ser valorizados dentro del territorio nacional, en el marco de la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea.

viii. Almacén temporal de RAEE. 

Autorización de funcionamiento
Artículo 29.- Los Centros de Manejo que superen una capacidad de almacenamiento de diez toneladas métricas (10t) o treinta metros cúbicos (30m3), o que se dediquen al aprovechamiento de materiales, deben estar inscritos en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) y autorizados para el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, siguiendo para ello lo establecido en la normativa que regule la materia.


Divulgación de información
Artículo 30.- Los Centros de Manejo deben adoptar las medidas de seguridad y prevención de accidentes establecidas en la normativa técnica nacional relativa a materiales peligrosos recuperables, constituidos por RAEE. Igualmente será responsable de proveer información actualizada sobre las características de peligrosidad de los RAEE que procese, así como de las medidas de precaución pertinentes, a tal efecto a las comunidades adyacentes a dichos centros, autoridades competentes, su personal y visitantes.

Del reconocimiento
Artículo 31.- El cumplimiento por parte de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de AEE y Manejadores y Grandes Generadores de RAEE, de los elementos técnicos y administrativos indicados en la presente Resolución, generará reconocimientos por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, los cuales pueden consistir en:

a. Emisión de constancias de cumplimiento o de desempeño ambiental, según lo indicado en la normativa legal vigente.

b. Reconocimiento especial suscrito por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, por la implementación de mejoras sustanciales en el manejo de los RAEE.

c. Inclusión de referencias del desempeño de los Fabricantes, Importadores y Comercializadores de AEE y Manejadores y Grandes Generadores de RAEE, en los instrumentos de difusión de información con los que cuente el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo mencionando su denominación, marca, actividades, datos de contactos, entre otros.

d. Otros que el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo considere procedentes. 

De los certificados ambientales
Artículo 32.- A solicitud de Productores, Manejadores y Grandes Generadores, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo podrá emitir Certificados Ambientales a los fines de:

a) Financiamiento de proyectos ante la banca pública o privada, que tengan por finalidad la construcción, ampliación o remodelación de Centros de Manejo para RAEE.

b) Financiamiento de proyectos ante la Banca Pública o Privada, que tengan por finalidad el desarrollo de mejores tecnologías para su manejo de RAEE.

c) Certificación de AEE reusable o reciclables, así como de productos derivados del aprovechamiento de RAEE que se comercialicen en el territorio nacional.

A tal fin el Ministerio velará por el provecho ambiental y la adopción de los principios para la gestión ambiental de las propuestas y productos a ser evaluados, reservándose el derecho de solicitar a la parte interesada toda la información que considere necesaria.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES


Observancia obligatoria
Artículo 33.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Resolución por parte de Productores, Fabricantes, Importadores, Comercializadores, Manejadores, Grandes Generadores, Usuarios y Consumidores, acarreará la imposición de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Vigencia
Artículo 34.- Esta Resolución entrará en vigor transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Comuníquese y Publíquese,
(L.S.)

JOSUE ALEJANDRO LORCA VEGA
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo


LISTA DE RAEE QUE COMPRENDEN LAS CATEGORÍAS INDICADAS EN EL ARTÍCULO 4


Categoría

Clase

Observación

Peso Promedio (kg)

Categoría

Clase

Observación

Pequeños hasta

Medianos hasta

Grandes hasta

a

Grandes Electrodomésticos

Grandes Equipos Refrigeradores y Frigoríficos

Desde pequeñas cavas eléctricas hasta grandes neveras industriales

50

200

500

Congeladores

Aparatos dedicados a congelar alimentos

80

225

650

Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos

Variantes de cavas, neveras y congeladores a medida o no convencionales

Según diseño

Lavadoras

Aparatos para lavado de ropa

10

90

225

Secadoras

Aparatos para secado de ropa

10

90

225

Lavavajillas

Aparatos de lavado y secado de vajillas y utensilios de cocina

35

65

115

Cocinas

Aparatos para cocinar eléctricos o a gas

35

65

225

Hornos eléctricos

Aparatos para hornear

35

65

225

Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos

Variantes de cocinas, hornos y microondas a medida o no convencionales

Según diseño

Aparatos de calefacción eléctricos

Equipos para calentar el ambiente en espacios cerrados (habitaciones o estancias)

10

60

110

Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse

Variantes de calefactores a medida o no convencionales

Según diseño

Ventiladores eléctricos

Aparatos de ventilación de mesa, piso y pared

3

7

13

Aparatos de aire acondicionado

Aparatos para enfriar aire por compresión/descompresión de gases refrigerantes

15

70

225

Otros aparatos de aireación, ventilación y aire acondicionado

Variantes de ventiladores o aires acondicionados a medida o no convencionales

Según diseño

b

Pequeños Electrodomésticos

Aspiradoras

Aparatos para aspirar polvo y suciedad ²

6

12

20

Pulidoras

Aparatos para pulimento de pisos con ceras y otros productos químicos

8

15

28

Otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento

Variantes de aspiradoras o pulidoras a medida o no convencionales²

Según diseño

Aparatos para coser, hacer punto, tejer y para otros procesamientos textiles

Aparatos de costura para el hogar y la industria

7

13

26

Planchas y otros aparatos utilizados para alizar o dar otros tipos de cuidado a la ropa

Planchas para ropa de uso en el hogar y en la industria

3

20

40

Tostadoras

Tostadoras de pan o harinas precocidas para el hogar

1,5

3

7

Cafeteras

Aparatos para moler o preparar café para el hogar y la industria

1,5

8

25

Aparatos para abrir o precintar envases y paquetes

Abre latas y equipos de sellado de bolsas plásticas

1,5

3

7

Cuchillos eléctricos

Cuchillos para acerrar pan y otros tipos de comida²

0,8

1,3

2,1

Aparatos para cortar y secar el cabello, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales

Aparatos para el cuidado personal en el hogar o usados en barberías y peluquerías²

0,3

0,9

2,1


Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo

Relojes personales, de mesa o de pared²

0,15

0,9

2,1


Otros aparatos para le medición del tiempo

Relojes de piso, de alta precisión, modelos especiales o hechos a la medida

Según diseño



Balanzas

De baja precisión (˂0.01 gr) para uso en el hogar o en la industria²

0,08

3

8

Otros aparatos para la medición de la masa

Balanzas de uso industrial, modelos especiales o hechos a la medida²

Según diseño

c

Máquinas Expendedoras

Máquinas expendedoras de bebidas calientes

Todos sus tipos

10

90

225

Máquinas expendedoras de botellas y latas, frías o calientes

Todos sus tipos

35

65

225

Máquinas expendedoras de productos sólidos

Todos sus tipos

35

65

225

Máquinas expendedoras de dinero

Cajeros automáticos y sistemas de caja automática bancaria

105

230

420

Bebedores de agua refrigerados

Todos sus tipos

9

14

28

Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos

Equipos con diseños especiales o hechos a la medida

Según diseño

d

Instrumentos de Vigilancia y Control

Detector de humos, gases y vapores

Todos sus tipos

0,15

0,03

0.7

Reguladores de calefacción

Todos sus tipos

0,07

0,15

0,4

Termostatos

Todos sus tipos

0,07

0,15

0,4

Aparatos de medición o reglaje

Medidores de distancia laser, térmicos o sónicos asistidos electrónicamente de personal o insdustrial2

0,7

1,5

3

Otros instrumentos de vigilancia y control eléctricos y electrónicos utilizados en la industria

Tableros de control, sistemas automatizados de alerta y alarmas programadas, sistemas de seguridad de accesos, entre otros²

Según diseño

e

Equipos de Informática y Telecomunicaciones Sistemas Informáticos Personales

Grandes computadores

Unidades servidores y mainframe

35

65

225

Minis Computadores

Minis computadores de alta potencia para usos específicos

1,5

3

7

Unidades de computo

Computadores de cálculo dedicados

7

17

60

Unidades de almacenamiento de datos

Arreglo de discos de almacenamiento

17

60

110

Plotters

Impresoras de planos y gigantografías

17

33

80

Unidades de impresión

Impresoras de alto desempeño

7

17

80

Computador personal (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado)

Computadora de escritorio con todos sus accesorios2

3

7

13

Computador portátil (incluyendo periféricos adicionales)

Laptops con todos sus accesorios2

1,5

3

5

Computador personal (solo unidad de procesamiento)

Caja del computador de escritorio que contiene todos sus elementos2

3

6

9

Computador portátil tipo Notebook

Laptops sin accesorios2

1

1,5

2

Computador portátil tipo Notepad

Tablas de 5 pulgadas en adelante2

0,3

0,6

1,5

Monitores de tubo de rayos catódicos (CRT)

Monitores y pantallas antiguas voluminosas

7

17

60

Monitores de pantalla plana (plasmas, LCD y LED)

Monitores y pantallas planas para computadores personales

3

7

17

Teclados

Todos sus tipos2

0,3

0,6

1,5

Ratones (mouse)

Todos sus tipos2

0,07

0,1

0,15

Impresoras

Impresoras de tinta, tóner o cera

1,5

6

12

Modems

Todos sus tipos2

0,2

0,5

1

Regulador de Voltaje

Incluye supresores de pico y sistemas de potencia temporal2

1,5

7

30

Digitalización de imagen (scanner)

Equipos para la digitalización de documentos, fotografía y otros materiales impresos

1,5

4

7

Copiadoras

Copiadoras en blanco y negro y a color. En caso de usar batería, debe ser manejada por separado

7

17

60

Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas

Todos sus tipos

4

15

20

Calculadoras de mesa o de bolsillo

Todos sus tipos2

0,15

0,7

1,5

Otros equipos para la recolección, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica

Equipos altamente especializados o hechos a la medida2

Según diseño

Terminales de usuarios

Sistemas de pantalla, teclado y ratón (opcional) conectados a un servidor o mainframe

7

13

28

Punto de Venta de la banca electrónica

Todos sus tipos2

0,3

0,7

1,5

Terminales de Fax

Equipos de transmisión de documentos impresos vía telefónica

1,5

6

12

Teléfonos fijos

Todos sus tipos

0,3

0,9

2,1

Teléfonos inalámbricos

Todos sus tipos2

0,07

0,15

0,3

Teléfonos celulares

Todos sus tipos2

0,07

0,15

0,3

Radios personales

Equipos de comunicación por ondas de radio2

0,3

0,9

2,1

Contestadores automáticos

Equipos para la contesta y grabación de mensajes telefónicos haciendo uso de medios magnéticos en cinta o electrónicos

1,5

3

6

Otros aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación

Equipos altamente especializados o hechos a la medida2

Según diseño

Discos duros y otras unidades de almacenamiento de información removibles

Todos sus tipos

0,07

0,45

0,75

Lectores ópticos

Todos sus tipos

0,07

0,45

0,75

Unidades de lectura de discos portátiles

Todos sus tipos

0,45

0,75

1,5

Fuentes de poder

Todos sus tipos

1,5

3

4

Paneles solares

Todos sus tipos

1

5

10

f

Aparatos de Consumo

Radios AM, FM y de onda corta (SW)

Equipos de emisión o recepción de ondas de radio2

0,7

6

12

Televisores de tubo de rayos catódicos (CRT)

Televisores antiguos y voluminosos

8

22

40

Televisores de pantalla plana (plasma, LCD, LED)

Todos sus tipos2

5

15

30

Video cámaras

Cámaras de video portátiles o fijas de uso personal, televisivo o de vigilancia2

0,3

3

15

Cámaras fotográficas

Todos sus tipos2

0,3

0,7

3

Reproductores de video (magnético u óptico)

Equipos tipo Betamax, VHS, DVD, Blue Ray2

0,7

3

8

Decodificadores

Todos sus tipos

0,7

3

8

Equipos de sonido de alta fidelidad

Todos sus tipos2

1,5

7

14

Amplificadores de sonido

Todos sus tipos

3

6

12

Instrumentos musicales eléctricos y electrónicos

Todos sus tipos2

3

6

12

Otros aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación

Equipos altamente especializados o diseñados a la medida2

Según diseño

g


Equipos y bases para lámparas fluorescentes

Soportes, balastros y electrónica integrada para la colocación de lámparas fluorescentes

0,3

0,9

2,1

Lámparas fluorescentes

Todos sus tipos

0,15

0,3

0,7

Bombillos ahorradores

Todos sus tipos

0,15

0,3

0,6

Bombillos led

Todos sus tipos

0,15

0,3

0,6

h

Electrónicas Herramientas Aparatos de Alumbrado

Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio a presión, mercurio y lámparas de haluros metálicos

Luminarias especiales e industriales

0,3

3

15

Lámparas de sodio de baja presión

Utilizadas en postes de iluminación de calles o avenidas

0,07

0,3

0,7

Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidos los bombillos incandescentes

Luminaria altamente especializada o diseñada a la medida

Según diseño

Taladradoras

Taladros de mecha, de uso personal o industrial2

3

6

12

Sierras

Todos sus tipos2

3

9

21

Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos líquidos o gaseosas por otros medios

Compresores, bombas y reguladores de alta y baja presión con ajuste electrónico

3

28

90

Herramientas para cortar césped y malezas, o para otras labores de jardinería

Herramientas de jardinería eléctricas o con ajustes electrónicos2

9

16

26

Herramientas para tornear, moldurar, enarenar, pulir, cortar, cizallar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales similares.

Todos sus tipos2

Según diseño

Herramientas para remachar, clavar y atornillar, o para secar remaches, clavos y tornillos o para aplicaciones similares

Todos sus tipos2

1,5

3

7

Herramientas para soldar (con o sin aleación) o similares

Soldadoras de arco eléctrico, arco de plasmas o llama con ajuste electrónico

11

28

90

Otras herramientas (excepto herramientas industriales fijas, de gran envergadura, instaladas por profesionales)

Herramientas especializadas o diseñadas y ensambladas a la medida

Según diseño

i

Aparatos libre juguetes o equipos de tiempo

Consolas de video juegos caseras

Todos sus tipos2

0,7

6

10

Video juegos

Todos sus tipos2

0,3

0,7

1,5

Entretenimientos electromecánicos y video juegos de salón, tragamonedas y máquinas de juego en general

Aparatos de pinball, video emuladores de vehículos, video juegos de salón y otros aparatos de entretenimiento de salón o ferias

10

90

225

Juguetes eléctricos y electrónicos

Todos sus tipos2

0,7

1,5

3

Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, entre otros.

Todos sus tipos2

0,7

1,5

3

Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos

Todos sus tipos2

Según diseño

Otros juguetes, equipos deportivos o de tiempo libre eléctricos y electrónicos

Todos sus tipos2

Según diseño

j

Infectados Médicos, Excepto Aquellos que estén Integrados a Fuentes de Radiación ionizante o que estén(Sic)

Aparatos de radioterapia

Equipos de radioterapia externa, imágenes por rayos X, radiocirugía, radioterapia, estereotáctica, de intensidad modulada, radioterapia corporal total, tomografías computarizadas, entre otros. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma dese ser retirada previa al manejo de los RAEE

80

225

470

Aparatos de resonancia magnética nuclear

Equipos para resonancia de protones

150

350

700

Cardiología

Equipos para monitorizar los órganos y sistema cardíaco y circulatorio sanguíneo

0,7

6

10

Diálisis

Equipos para el tratamiento y depuración de sangre y otros fluidos

35

70

220

Ventiladores pulmonares

Todos sus tipos

8

15

30

Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro

Todos sus tipos

9

15

30

Analizadores médicos

Todos sus tipos. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma debe ser retirada previa al manejo de lo RAEE2

0,7

6

10

Refrigeradores médicos

Neveras, desde pequeñas cavas eléctricas hasta grandes neveras industriales destinadas a la contención de muestras biológicas, órganos y medicamentos

45

185

470

k

Aparatos de Laboratorio

Equipos de radiaciones ionizantes

Rayos X, analizadores gamma, analizadores de fluorescencia de rayos X, analizadores de partículas alfa, beta y neutrones. La fuente de radiación ionizante debe ser retirada previo al manejo del RAEE

7

90

225

Equipos de análisis espectroscópico

Aparatos de UV visible, infrarrojo, adsorción y emisión atómica, plasmas inductivamente, acoplados, generadores de hidruros y vapor frío, horno de grafito, espectrómetro de masas, resonancia magnética nuclear (H.C.F.P.N), analizadores láser

35

65

225

Equipos de preparación química

Microondas, agitadores, mantas y estufas eléctricas

35

65

115

Equipos de separación física

Centrifugas, destiladores, rotaevaporadores, concentradores

22

60

100

Equipos cromatográficos

Todos sus tipos. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma debe ser retirada previa al manejo del RAEE

3

65

180

Equipos de análisis elemental

Analizadores de N.C.F.P. entre otros. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma debe ser retirada previa al manejo de la RAEE²

75

225

650

Balanzas

De alta precisión (0,01 a 1,0001 gr)

0,7

3

7

Estufas y muflas

Todos sus tipos

15

35

70

Equipos refrigerantes

Chillers, de expansión adiabática, entre otros.

15

30

45

Refrigeradores para sustancias químicas

Neveras desde pequeñas cavas eléctricas hasta grandes neveras industriales destinadas para contener sustancias químicas y muestras de diversos tipos de materiales

45

200

500

Impresoras y registros especializados

Todos sus tipos²

1,5

6

12

Otros tipos de equipos de laboratorio

Equipos altamente especializados o diseñados a la medida. En caso de tener fuentes de radiación ionizante, la misma debe ser retirada previa al manejo de los RAEE²

Según diseño

l

Baterías y pilas

Pilas secas no recargables de zinc (tipo botón)

Todos sus tipos

0,007

0,014

0,03

Pilas secas no recargables alcalinas (tipo botón)

Todos sus tipos

0,007

0,014

0,03

Pilas secas de ion litio (tipo botón)

Todos sus tipos

0,007

0,014

0,03

Pilas secas no recargables de zinc (cilíndricas)

Todos sus tipos

0,015

0,03

0,07

Pilas secas no recargables alcalinas (cilíndricas)

Todos sus tipos

0,015

0,03

0,07

Pilas secas de ion litio (cilíndricas)

Todos sus tipos

0,015

0,03

0,07

Pilas recargables de níquel cadmio (cilíndricas)

Todos sus tipos

0,015

0,03

0,07

Pilas recargables de níquel-hidruro metálico (cilíndricas)

Todos sus tipos

0,015

0,06

0,07

Pilas recargables de níquel-cadmio (compactas)

Usadas principalmente en celulares, radios portátiles y variados aparatos eléctricos y electrónicos

0,07

0,14

0,45

Pilas recargables de níquel cadmio

Usadas principalmente en computadoras portátiles y herramientas eléctricas portátiles

0,45

0,75

1,5

Pilas recargables de níquel-hidruro metálico (compactas)

Usadas principalmente en celulares, radios portátiles y variados aparatos eléctricos y electrónicos

0,07

0,14

0,45

Pilas recargables de níquel-hidruro metálico

Usadas principalmente en computadoras portátiles y herramientas eléctricas portátiles

0,45

0,75

1,5

Pilas de mercurio

Todos sus tipos

0,07

0,14

1,5

Acumuladores ácido/plomo

Baterías principalmente utilizadas en vehículos automotores y bancos eléctricos de respaldo o contingencia

4,5

15

30



Otros tipos de pilas y batería

Pilas y baterías especializadas o diseñadas a la medida

Según diseño





Notas

¹ Pesos promedios superiores a los indicados en la columna "Grandes, hasta" son posibles y deberán tenerse en cuenta en procesos de inventario.

² En caso de ser portátil, la batería debe ser manejada por separado.


Anexo B.- 
Modelo de estructura y contenido para la planificación de un programa de recuperación de RAEE (ProRaee)

Elementos Generales

a. Nombre del Programa

b. Responsable legal del Programa

i. Organización donde labora

ii. Cédula de identidad o número de pasaporte

iii. Número telefónico

iv. Dirección de oficina

v. Correo electrónico

vi. Sello húmedo de la organización que representa

c. Conjunto de empresas y comunidades organizadas que participarán del plan

d. Fecha de inicio y fin del plan

e. Tipo de planificación (individual/colectiva)

f. Codificación del plan

g. Origen previsto de los RAEE a ser manejados por el programa

h. Tipos de RAEE a ser manejados descritos con base en el anexo A y marcas, modelos y tipos previstos.

i. Área de cobertura del Programa

Actividades que desarrollará el Programa

a. Descripción de la etapa de recolección, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Mecanismos y estrategias para la retoma

iii. Esquemas de compensación razonable, si aplica

iv. Esquemas de segregación

v. Marcado y etiquetado

vi. Ubicación de los puntos de acopio

vii. Capacidad de los puntos de acoplo

viii. Responsable (s)

b. Descripción de la etapa de transporte. si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Tipos de transportes a ser utilizados

iii. Tipos de equipos de izamiento de carga a ser utilizados

iv. Identificación de las unidades de transporte

v. Rutas preferenciales

vi. Planes de contingencia en el caso de un incidente o accidente

vii. Número de viajes previstos

viii. Responsable(s)

c. Descripción de la etapa de almacenamiento, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Tipo de almacén a utilizar

iii. Capacidad del almacén a utilizar

iv. Ubicación geográfica del almacén o conjunto almacenes

v. Responsable(s)

d. Descripción de la etapa de reacondicionamiento. si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de reacondicionamiento

iii. Ubicación geográfica del proceso iv. Responsable(s)

e. Descripción de la etapa de remanufactura. si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de remanufactura

iii. Ubicación geográfica del proceso

iv. Responsable(s)

f. Descripción de la etapa del aprovechamiento de partes y piezas. si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de aprovechamiento

iii. Ubicación geográfica del proceso

Responsable(s)

g. Descripción de la etapa de valorización de sustancias, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de valorización

iii. Ubicación geográfica del proceso

iv. Responsable(s)

h. Descripción de la etapa de tratamiento físico/químico para la reducción o eliminación de su peligrosidad, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de tratamiento

iii. Ubicación geográfica del proceso iv. Responsable(s)

i. Descripción de la etapa de disposición final, si aplica

i. Cantidades asociadas

ii. Memoria descriptiva del proceso de disposición final

iii. Ubicación geográfica del proceso iv. Responsable(s)

J. Cartografía que vincule todas las etapas de manejo de los RAEE

Empresas manejadoras que participarán de la ejecución del Programa

a. Empresas u organizaciones civiles para procesos de recolección, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

b. Empresas u organizaciones civiles para procesos de transporte, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

c. Empresas u organizaciones civiles para procesos de almacenamiento. si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de Información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

d. Empresas u organizaciones civiles para procesos de reacondicionamiento, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

e. Empresas u organizaciones civiles para procesos de remanufactura, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

f. Empresas u organizaciones civiles para procesos de aprovechamiento de partes y piezas, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

g. Empresas u organizaciones civiles para procesos de valorización, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

h. Empresas u organizaciones civiles para procesos de tratamiento

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

i. Empresas u organizaciones civiles para procesos de disposición final, si aplica

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número de registro como actividad capaz de degradar el ambiente, si aplica

iv. Número telefónico

v. Dirección de oficina

vi. Correo electrónico

Otros elementos del Programa

a. Total de los montos a ser invertidos en la ejecución del plan

i. Montos a invertir en bolívares

ii. Montos a invertir en dólares

b. Metas del plan de manejo de RAEE

i. Total de RAEE que se prevén retomar

ii. Total de RAEE que se prevén transportar

iii. Total de RAEE que se prevén reacondicionar y remanufacturar

iv. Total de RAEE que se prevén aprovechar

v. Total de RAEE que se prevén valorizar

vi. Total de RAEE que se prevén tratar

vii. Total de RAEE que se prevén disponer

viii. Total de personas y horas labor que se prevén dedicar en la ejecución del plan

ix. Total de usuarios y consumidores que se prevén beneficiar por la ejecución del plan

c. Descripción de las estrategias de comunicación previstas para la promoción y ejecución del plan

d. Posibles receptores de equipos AEE reacondicionados y remanufacturados, si aplica

i. En calidad de venta

ii. En calidad de donación

e. Lista de personas que participaron en la elaboración del plan

i. Organización donde labora

ii. Número telefónico

iii. Dirección de oficina

iv. Correo electrónico

f. Lista de empresas y organizaciones que podrán hacer uso del plan

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número telefónico

iv. Dirección de oficina

v. Correo electrónico


Anexo C.- 
Manifestación de propiedad de RAEE para personas naturales

Logotipo del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo


Espacio para una codificación única

 
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo

Manifestación de Propiedad de un Aparato Eléctrico o Electrónico

Yo----------------------------, titular de la cédula de identidad N° V---------------, Venezolano de este domicilio, declaro ser el dueño legítimo de (los) siguiente(s) aparato(s):

Categoría

Clase

Tamaño

Marca

Modelo

Serial

Año

Otras características


























el(los) cual(es) entrego al centro de recepción de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de ----------------------por considerar que el(los) mismo(s) se encuentra(n) obsoleto(s), averiado(s) o ya no cumple(n) las funciones para las cuales fue(ron) adquirido(s).

En caso de ser incorrecta la información antes suministrada, acepto todas las consecuencias legales de la posesión y venta de un objeto de origen fraudulento.

Declaración hecha en---------------, en fecha--------------

Firma




















Pulgar izquierdo

Pulgar derecho

índice izquierdo

índice derecho




Anexo D.- 
Manifestación de propiedad de RAEE para personas jurídicas


Logotipo del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo


Espacio para una codificación única


Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo

Manifestación de propiedad de un aparato eléctrico o electrónico

Yo----------------------------, titular de la cédula de identidad N° V---------------, Venezolano de este domicilio, declaro ser el dueño legítimo de (los) siguiente(s) aparato(s):

Categoría

Clase

Tamaño

Marca

Modelo

Serial

Año

Otras características


























el(los) cual(es) entrego al centro de recepción de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de ----------------------por considerar que el(los) mismo(s) se encuentra(n) obsoleto(s), averiado(s) o ya no cumple(n) las funciones para las cuales fue(ron) adquirido(s).

En caso de ser incorrecta la información antes suministrada, acepto todas las consecuencias legales de la posesión y venta de un objeto de origen fraudulento. Declaración hecha en---------------, en fecha--------------

Firma




















Pulgar izquierdo

Pulgar derecho

índice izquierdo

índice derecho




Anexo E.- 
Modelo de estructura y contenido para la presentación de los resultados de la ejecución de ProRAEE


Elementos Generales

a. Nombre del plan

b. Responsable legal del plan

i. Organización donde labora

ii. Número telefónico

iii. Dirección de oficina

iv. Correo electrónico

c. Conjunto de organizaciones que participaron del plan

d. Fecha de inicio y fin del plan

e. Tipo de panificación (individual/colectiva)

f. Codificación del plan

g. Origen de los RAEE manejados por el plan

h. Tipos de RAEE manejados, descritos con base en el anexo A y marcas, modelos y tipos previstos

Resultados de la ejecución del plan

a. Total de los montos invertidos en la ejecución del plan

i. Montos invertidos en bolívares

ii. Montos invertidos en dólares

iii. Montos ejecutados por compensación razonable a Usuarios y Consumidores por retorno de RAEE

b. Total de AEE colocados en el mercado Venezolano, por categoría.

i. Número de AEE colocados

ii. Cantidad de AEE colocados en términos de toneladas métricas

c. Metas del plan de manejo de RAEE

i. Total de RAEE que se retornaron

ii. Total de RAEE que se transportaron

iii. Total de RAEE que se reacondicionaron y remanufacturaron

iv. Total de RAEE que se aprovecharon

v. Total de RAEE que se valorizaron

vi. Total de RAEE que se trataron

vii. Total de RAEE que se dispusieron

viii. Total de personas y horas labor dedicadas a la ejecución del plan

ix. Total de usuarios y consumidores beneficiados por el plan

d. Descripción de las estrategias de comunicación que se implementaron durante la ejecución del plan

i. Receptores de equipos AEE reacondicionados y remanufacturados

a. En calidad de venta

b. En calidad de donación

e. Lista de empresas y organizaciones que hicieron uso del plan

i. Nombre de la empresa u organización

ii. Número de registro de información fiscal o equivalente

iii. Número telefónico

iv. Dirección de oficina

v. Correo electrónico

f. Códigos de hojas de seguimiento asociadas al manejo de RAEE

g. Declaraciones Juradas asociadas al manejo de RAEE

h. Comentarios y observaciones

i. Firma del representante legal de la empresa u organización

j. Sello húmedo de la empresa u organización





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