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Normas que regulan la actuación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana [Vigente]

Resolución N° 001-00-000580 de fecha 10 de noviembre de 2016, mediante la cual se dictan las Normas que regulan la actuación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como órgano Integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.031 de fecha 15 de noviembre de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Caracas, 10 de noviembre de 2016
206º, 157º y 17°
RESOLUCIÓN N° 001-00-000580

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela

En ejercido de las atribuciones que me confieren el artículo 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 14, numerales 1, 10 y 12; 33 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 14 de su Reglamento Interno.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en el artículo 291 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del sistema nacional de control y tendrá a su cargo, la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República, por tanto su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional v publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario, de fecha 01 de diciembre de 2013, se plantea como Objetivo General N° 1.6.1.5, incrementar la participación activa del pueblo para consolidar la unión cívico-militar.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las referidas líneas Generales del Plan de la Patria, en su Objetivo General 2.4.1.2 señala que es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las Instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo Inadecuado de los fondos públicos.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.983 de fecha 07 de septiembre de 2016 se establece como Objetivo Estratégico 1 el FORTALEClMIENTO DE LA RECTORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (SCNF), el cual está dirigido hacia la conducción ordenada de la gestión de control, mediante la acción orgánica y coherente de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF); estas acciones implican su fortalecimiento, integración e interrelación con los demás Integrantes del sistema, la optimización de los procesos de control fiscal, así como la Implantación de la Identidad y cultura del referido Sistema, a nivel nacional, estada! y municipal.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la actividad de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, abarca las actuaciones de cualquier funcionario perteneciente al Sector Defensa, entendiéndose este al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al Ejército Bolivariano la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana, la Milicia Bolivariana, las unidades administrativas, los órganos desconcentrados, las universidades e Instituciones educativas y los Institutos autónomos sin personalidad jurídica, as! como, los entes descentralizados funcionalmente adscritos al mencionado Ministerio, y a quienes de cualquier forma contraten o presten sus servidos al Sector Defensa.

CONSIDERANDO

Que el numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, y por lo tanto se encuentra bajo la rectoría de este Organismo Contralor.

CONSIDERANDO

Que el control, la vigilancia y fiscalización sobre los ingresos y gastos de los órganos y entes del sector Defensa se realiza de una manera particular, dada la especialidad de la materia, para así ejercer un control más eficiente, eficaz y oportuno, en aras de fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público, contribuyendo de esta manera al desarrollo integral del país.

RESUELVE


Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto regular la actuación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como un órgano integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, al cual le corresponde la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos adscritos al Sector Defensa sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y, para el mejor desempeño de sus funciones, creará oficinas territoriales de control fiscal en las reglones y/o estados para que ejerzan con carácter permanente las funciones inherentes a ese Órgano Contralor.

Asimismo, las Contralorías estadales y municipales podrán solicitar o prestar a las oficinas territoriales de control fiscal de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el apoyo técnico, logístico y de formación académica que requieran en el desempeño de sus funciones.

Artículo 3: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana asumirá las competencias de control externo, establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sobre toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia adscrita al Sector Defensa, sin perjuicio del alcance y competencias de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá ser autorizada por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela para ejercer las atribuciones de auditoría interna sobre las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia que conforman el Sector Defensa, hasta tanto se cree la unidad de auditoría interna correspondiente. En los casos en que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana actúe como unidad de auditoría interna, la competencia de control externo será ejercida exclusivamente por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana participará a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela el inicio de los procedimientos de determinación de responsabilidades y las investigaciones que ordenen, remitiendo copia certificada del auto de proceder o inicio, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 64 de su Reglamento.


Artículo 6: Cuando la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana realice en el ámbito de sus competencias una investigación o actuación de control y evidencie elementos de convicción o prueba que pudieren dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel, que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, ésta deberá remitir inmediatamente el expediente a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 65 y 66 de su Reglamento.

Artículo 7: Cuando la Contraloría General de la República esté practicando una actuación de control relacionada con el Sector Defensa, en tal caso, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no iniciará actuación alguna. Si alguna estuviese en curso, la suspenderán y remitirán a la Contraloría General de la República los recaudos que fueren solicitados conforme a lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en cumplimiento del deber de colaborar con este Máximo Órgano Contralor, en los términos que se le requieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley.

Artículo 8: La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela podrá evaluar, en todo momento, la actuación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en los términos establecidos en la Normas para el funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno. Asimismo, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deberá remitir cualquier información que solicite la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9: Se deroga cualquier acto normativo de igual o inferior jerarquía esta Resolución. Asimismo, se deja sin efecto cualquier acto administrativo, dictamen o informe que colida con la misma.

Artículo 10: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y publíquese,

Manuel E. Galindo B.
Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela





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