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Decreto N° 2.918, mediante el cual se nombra a Orlando Miguel Maneiro Gaspar, como Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

Decreto N° 2.918, mediante el cual se nombra a Orlando Miguel Maneiro Gaspar, como Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

Decreto N° 2.918 de fecha 20 de junio de 2017, mediante el cual se nombra al ciudadano Orlando Miguel Maneiro Gaspar, como Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.176 de esa misma fecha.



Decreto Nº 2.918            20 de junio de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.


DECRETO

Artículo 1°. Nombro como Ministros del Poder Popular a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

1. ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.364.227, como Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

2. JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT, titular de la cédula de identidad N° V-5.548.747, como Ministro del Poder Popular para el Transporte, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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