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Providencia mediante la cual se declara Bien de Interés Cultural la Agrupación Musical El Trabuco Venezolano y la Vida y Obra de Jorge Alberto Naranjo

Providencia mediante la cual se declara Bien de Interés Cultural la Agrupación Musical El Trabuco Venezolano y la Vida y Obra de Jorge Alberto Naranjo

Providencia Administrativa Nº 016/2017 de fecha 22 de agosto de 2009, mediante la cual se declara Bien de Interés Cultural la Agrupación Musical El Trabuco Venezolano y la Vida y Obra de Jorge Alberto Naranjo, iconos de la música popular venezolana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.211 de fecha 1° de julio de 2009. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

CARACAS, 22 DE AGOSTO DE 2017

AÑOS 207° 158° Y 18°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 016/2017

El Presidente Encargado del INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, ciudadano OMAR VIELMA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.887.907, designado mediante Resolución N° 039 de fecha 12 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.229, de fecha 15 de agosto de 2013, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 6 ordinal 5, artículo 10 ordinal 1 y 2, artículo 13 y artículo 31 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 ordinal 2 del Reglamento Parcial Nº 1 de dicha Ley. 

CONSIDERANDO

Que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y que es un deber insoslayable del Estado fomentar y garantizar la protección, preservación, enriquecimiento, conservación, salvaguarda y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación;

CONSIDERANDO

Que la música contemporánea venezolana expresa la diversidad de los procesos socioculturales propios del entorno urbano y particularmente de la ciudad de Caracas, cuyo desarrollo poblacional de la segunda mitad del siglo XX permitió la experimentación en el tema, donde se contextualiza el surgimiento de nuevas propuestas;

CONSIDERANDO

Que la economía venezolana producto del auge de la extracción petrolera, impulsó el desplazamiento migratorio de comunidades rurales hacia las grandes ciudades en búsqueda de una mejor calidad de vida emergiendo de manera vertiginosa un conjunto de barriadas en las periferias de las grandes ciudades como Caracas, y es allí donde el gusto por la música popular desempeñó un papel difusor significativo ya que permitió la sinergia de diversos géneros musicales con la propuesta de Alberto Naranjo con el Trabuco Venezolano;

CONSIDERANDO

Que de esa época y realidad venezolana surge la famosa Radio Aeropuerto quien fue el canal para popularizar temas como "Imágenes latinas" un clásico de la salsa interpretado por dos reconocidas agrupaciones, el Conjunto Libre el cual dirigía Manny Oquendo junto a Andy González y El Trabuco Venezolano comandado por Alberto Naranjo;

CONSIDERANDO

Que de manos de Alberto Naranjo y su Trabuco Venezolano, agrupación nacida en 1977, se consolida un concepto musical hacia el experimento y encuentro de géneros musicales como la música popular afro-venezolana, jazz, samba afro-brasilera, cumbia colombiana y merengue caraqueño, entre otros, ratificando al Trabuco como una institución musical propia de una hibridación cultural venezolana;

CONSIDERANDO

Que Jorge Alberto Naranjo creador de El Trabuco Venezolano, caraqueño, nacido el 14 de septiembre de 1941, formado de manera autodidacta, es un destacado arreglista, compositor, director de orquesta, baterista, percusionista, investigador y educador destacado en la historia de la música popular venezolana;

CONSIDERANDO

Que su abnegada dedicación y responsabilidad le posibilitaron el reconocimiento como arreglista, ejecutante en los créditos de los arreglos de piezas musicales de destacados músicos venezolanos y extranjeros como: Aníbal Abreu, Mario Suárez, Hugo Blanco, Trío Venezuela, Lila Morillo, Los Melódicos, Guaco, Trabuco Venezolano, Simón Díaz, Guaco, Ilán Chester, Oscar D´León, María Rivas, Ricardo Montaner; Jeff Berlín, Dusko Goykovinch, Arturo Sandoval; Dave Valentín, entre otros; así como baterista acompañante de destacados artistas como Tom Jones, Charles Aznavour, Engelbert Humperdinck,The Platters, Celia Cruz, Miltinho, Pedro Vargas, Tito Rodríguez y el propio Tito Puente;

CONSIDERANDO

Que la carrera de Alberto Naranjo no se limita a la música, sino que ha sido colaborador en el campo de la investigación académica en calidad de tutor de tesis de grado a un considerable número de comunicadores sociales egresados de prestigiosas universidades venezolanas, participando de igual manera en la revisión de los manuscritos para publicaciones que hoy día son referencia obligatoria para quien desee investigar sobre el acontecer histórico musical del Caribe;

CONSIDERANDO

Que Jorge Alberto Naranjo y El Trabuco Venezolano se consolidan como una institución musical que fusiona dos vertientes musicales que más que ser antagónicas, son complementarias: la académica con la popular, es así como se ratifica como una institución musical que aporta un legado significativo a la música contemporánea venezolana y del Caribe;

CONSIDERANDO

Que su popularidad y creatividad en la fusión de ritmos le permitió grabar cinco producciones musicales de estudio dentro de las que se encuentran El Trabuco Venezolano I (1977), El Trabuco Venezolano II (1979), El Trabuco Venezolano III (1981), La Flor y Nata (1984) e Imagen Latina (1989), los cuales han sido condensados en dos disco compactos: "Retrospectiva Vol. 1 (1994)" y "Retrospectiva Vol. 2 (1995)" y dos en vivo con el grupo cubano Irakere (Irakere - Trabuco En Vivo Mayo 14, 81), a los cuales se suman dos producciones propias de Naranjo: Oblación (1994), Swing Con Son (1996) donde honra a Luis María Frometa (Billos), Dulce y Picante (1998) en home-naje Luis Alfonzo Larrain y su participación como director musical de "Mambo Nights (2001)", de la orquesta europea Conexión Latina;

CONSIDERANDO

Que ante las dimensiones de la experiencia, la trayectoria y los aportes que ha hecho Alberto Naranjo y El Trabuco Venezolano a la música contemporánea venezolana y del Caribe, se evidencia su importancia de formar parte del patrimonio cultural venezolano, para dignificar y reconocer los valores propios que este venezolano ha desarrollado en el país y en el mundo, ante ello se dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Se declara BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA AGRUPACIÓN MUSICAL EL TRABUCO VENEZOLANO y la VIDA Y OBRA DE JORGE ALBERTO NARANJO, iconos de la música popular venezolana, formando parte del ideario colectivo, representativo de nuestra cultura, que a través del tiempo ha legado en el pueblo un profundo afán de resistencia en pro de la conservación de nuestras raíces y que en la actualidad sigue influenciando de manera positiva nuestro devenir en el afianzamiento de la identidad patria, mediante su música, sus composiciones y arreglos.

Artículo 2. Queda bajo responsabilidad del Estado venezolano velar por la correcta y armónica preservación, conservación y puesta en uso social del objeto de tutela de la presente declaratoria, como medio para fortalecer la identidad nacional y para consolidar el proceso de descolonización del pensamiento impulsado por el máximo líder de la Revolución Bolivariana, Comandante Hugo Chávez.

Artículo 3. Queda prohibido el uso, registro y divulgación de las obras creadas colectivamente por los integrantes de la agrupación "EL TRABUCO VENEZOLANO", sin la debida autorización de sus integrantes y del Instituto del Patrimonio Cultural, con la intención de prevenir la ejecución de acciones que tergiversen en el tiempo la esencia de su música; siendo garantizadas así para el disfrute de futuras generaciones.

Artículo 4. Queda prohibido el uso, registro y divulgación de las obras creadas por JORGE ALBERTO NARANJO sin la debida autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, con la intención de prevenir la ejecución de acciones que tergiversen en el tiempo la esencia de su música.

Artículo 5. Queda el Instituto del Patrimonio Cultural, encargado de registrar la obra artística cuya autoría se atribuya a JORGE ALBERTO NARANJO con la intención de realizar los procedimientos pertinentes para proteger toda la inmaterialidad presente en sus obras cuyo valor y carga emotiva, social y simbólica, sea resguardada en tiempo y espacio y trasmitida a futuras generaciones.

Artículo 6. Notifíquese de la presente Providencia al Poder Ejecutivo, al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, al Ministro del Poder Popular para la Cultura, a Gobernadores y Alcaldes de todo el país.

Artículo 7. Se ordena la inscripción del mencionado Bien de Interés Cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural.

Artículo 8. Se ordena la publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

OMAR VIELMA OSUNA
Presidente (E)
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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