Resolución Conjunta Nº 354, 1970 y 280 de fecha 31 de Diciembre de 2007, por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº DM-1951, DM-310 DM-S/N, de fecha 1° de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.846 de fecha 9 de enero de 2008.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO
Resolución Nº 354
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
Resolución Nº 1970
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO
Resolución Nº 280
Caracas, 31 de Diciembre de 2007
196º y 147º
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 9, numerales 1, 2, 11 y 12; el artículo 11, numerales 1 y 14; el artículo 20, numerales 1 y 2 del Decreto 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007; y el Decreto Nº 450 de fecha 07 de diciembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.607 de fecha 12 de diciembre de 1994.
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el artículo 10 de la Resolución Nº 310 de fecha 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31 de octubre de 2007, en la forma siguiente:
"Artículo 10:- Los vehículos automotores de pasajeros, de carga y de transporte público importados y los que se ensamblen en el país a partir del 1 de julio de 2008, deberán instalar dispositivos para el uso indistinto de Gas Natural Vehicular (GNV) y de combustible líquido, antes de su venta al público, conforme a la normativa que a tal efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
En todo caso, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución deberán continuar los procedimientos que fueren necesarios en todo lo relacionado con las adecuaciones de las unidades que tienen como destino el mercado interno, atendiendo en cada caso los mecanismos técnicos de seguridad que garanticen el uso debido del Gas Natural Vehicular, conforme a las normas que el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, establezca al efecto". .
Artículo 2.- Salvo la modificación expresada en el artículo 1 de la presente Resolución, se mantienen plenamente vigentes los demás términos y condiciones de la Resolución Nº 310 de fecha 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.800 de fecha 31 de octubre de 2007.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
Comuníquese y Publíquese,
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio
RODRIGO CABEZAS
Ministro del Poder Popular para las Finanzas
RAFAEL D. RAMÍREZ CARREÑO
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Conjunta Nº 354, 1970 y 280 de fecha 31 de Diciembre de 2007, por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº DM-1951, DM-310 DM-S/N, de fecha 1° de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.846 de fecha 9 de enero de 2008.
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Resolución Nº 1970
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Resolución Nº 280
Caracas, 31 de Diciembre de 2007
196º y 147º
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 9, numerales 1, 2, 11 y 12; el artículo 11, numerales 1 y 14; el artículo 20, numerales 1 y 2 del Decreto 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007; y el Decreto Nº 450 de fecha 07 de diciembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.607 de fecha 12 de diciembre de 1994.
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el artículo 10 de la Resolución Nº 310 de fecha 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31 de octubre de 2007, en la forma siguiente:
"Artículo 10:- Los vehículos automotores de pasajeros, de carga y de transporte público importados y los que se ensamblen en el país a partir del 1 de julio de 2008, deberán instalar dispositivos para el uso indistinto de Gas Natural Vehicular (GNV) y de combustible líquido, antes de su venta al público, conforme a la normativa que a tal efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
En todo caso, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución deberán continuar los procedimientos que fueren necesarios en todo lo relacionado con las adecuaciones de las unidades que tienen como destino el mercado interno, atendiendo en cada caso los mecanismos técnicos de seguridad que garanticen el uso debido del Gas Natural Vehicular, conforme a las normas que el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, establezca al efecto". .
Artículo 2.- Salvo la modificación expresada en el artículo 1 de la presente Resolución, se mantienen plenamente vigentes los demás términos y condiciones de la Resolución Nº 310 de fecha 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.800 de fecha 31 de octubre de 2007.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
Comuníquese y Publíquese,
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio
RODRIGO CABEZAS
Ministro del Poder Popular para las Finanzas
RAFAEL D. RAMÍREZ CARREÑO
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO
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Resolución Nº 280
Caracas, 31 de Diciembre de 2007
196º y 147º
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 9, numerales 1, 2, 11 y 12; el artículo 11, numerales 1 y 14; el artículo 20, numerales 1 y 2 del Decreto 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007; y el Decreto Nº 450 de fecha 07 de diciembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.607 de fecha 12 de diciembre de 1994.
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el artículo 10 de la Resolución Nº 310 de fecha 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31 de octubre de 2007, en la forma siguiente:
"Artículo 10:- Los vehículos automotores de pasajeros, de carga y de transporte público importados y los que se ensamblen en el país a partir del 1 de julio de 2008, deberán instalar dispositivos para el uso indistinto de Gas Natural Vehicular (GNV) y de combustible líquido, antes de su venta al público, conforme a la normativa que a tal efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
En todo caso, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución deberán continuar los procedimientos que fueren necesarios en todo lo relacionado con las adecuaciones de las unidades que tienen como destino el mercado interno, atendiendo en cada caso los mecanismos técnicos de seguridad que garanticen el uso debido del Gas Natural Vehicular, conforme a las normas que el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, establezca al efecto". .
Artículo 2.- Salvo la modificación expresada en el artículo 1 de la presente Resolución, se mantienen plenamente vigentes los demás términos y condiciones de la Resolución Nº 310 de fecha 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.800 de fecha 31 de octubre de 2007.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
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RODRIGO CABEZAS
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