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Resolución Conjunta mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esta Resolución; sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela

Resolución Conjunta mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esta Resolución; sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela
Resolución Conjunta mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esta Resolución; sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Conjunta Nº 076-2018, 038-2018 y 024-2018, de fecha 5 de abril de 2018, mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esta Resolución; sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.369 Extraordinario de esa misma fecha. 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. RESOLUCIÓN N° 076/2018.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS. RESOLUCIÓN N° 038/2018.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONAL RESOLUCIÓN N° 024/2018.

Caracas, 05 de abril de 2018.
207°, 159°, 19°

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Economía y Finanzas; y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional; en observancia de lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34, de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en orden a las disposiciones del Decreto N° 3.329, de fecha 09 de enero de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.356 Extraordinario, de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 3.308, de fecha 09 de marzo de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.357, de la misma fecha,

POR CUANTO

Numerosos procesos llevados a cabo por el Poder Ciudadano en materia anticorrupción han evidenciado el uso recurrente del sistema financiero panameño por parte de sujetos nacionales venezolanos para movilizar dinero y bienes provenientes de delitos contra el Patrimonio Público, así como de otros delitos de delincuencia organizada, al amparo de lo que pareciera ser la connivencia del gobierno panameño y la opacidad de su sistema financiero, y con la colaboración de sujetos nacionales panameños dentro y fuera del país;

POR CUANTO

El Estado Venezolano debe adoptar los estándares y mejores prácticas internacionales, que permitan mayor efectividad de los mecanismos de prevención, control, detección y sanción contra los delitos de delincuencia organizada, particularmente los relacionados con los denominados “paraísos fiscales”, anticipándose a cualquier conducta delictiva, o a cualquier apoyo que ésta pudiera recibir, mediante la implementación de procedimientos de control adicionales para prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, 

POR CUANTO

Los órganos y entes de la Administración Pública tienen el deber de actuar en esta oportunidad ceñidos especialmente a los principios de precaución y cooperación interinstitucional, estableciendo la debida regulación conforme a las políticas del Ejecutivo Nacional de control y supervisión de capitales, así como la que coadyuve la labor del Poder Judicial y el Poder Ciudadano en lo relacionado con la prevención de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo,

RESUELVEN

Artículo 1. Ordenar la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esta Resolución; sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela.

La suspensión a que refiere este artículo tendrá un plazo de noventa (90) días, prorrogable por iguales períodos sucesivos mediante resolución del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el cual podrá disponer también el levantamiento de tal suspensión de manera general, o sólo respecto de determinados sujetos.

Se considerarán “sujetos nacionales de la República de Panamá” o “sujetos nacionales panameños” listados en el Anexo “A” de esta Resolución, a los efectos de su interpretación e implementación:

a) Las personas naturales de nacionalidad panameña.

b) Las personas naturales residentes a efectos tributarios en la República de Panamá, aun cuando detenten nacionalidad extranjera.

c) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas bajo la legislación de la República de Panamá, incluyendo sus sucursales u otro tipo de establecimiento permanente, aun cuando operen fuera del territorio panameño.

d) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas en el extranjero que operen a través de sucursales u otro tipo de establecimiento permanente localizado en territorio panameño.

A los efectos de la aplicación de esta Resolución, las autoridades a cuyo cargo se encuentre su implementación, deben observar que la inclusión de las personas naturales referidas en los literales a y b de este artículo, obedece al riesgo inminente que representan para la integridad del sistema financiero nacional; la estabilidad de la actividad comercial del país y la garantía de soberanía e independencia económica para el pueblo venezolano.

Artículo 2. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) deberán adoptar de inmediato las acciones indispensables para garantizar el establecimiento de controles adecuados que permitan la implementación ágil y eficaz de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3. Los órganos y entes a que refiere la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo serán los responsables de velar por el fiel cumplimiento de esta Resolución Conjunta.

Artículo 4. Los ilícitos relacionados con el incumplimiento de la presente regulación serán objeto de los procedimientos correspondientes por el órgano o ente de control del sujeto obligado, de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y, de ser procedente, se aplicarán las sanciones establecidas en dichos cuerpos normativos.

Artículo 5. En caso de que la República Bolivariana de Venezuela reciba por parte de otro Estado una solicitud de bloqueo preventivo de fondos presuntamente pertenecientes a alguno de los sujetos listados en el Anexo A de esta Resolución, se aplicarán en plazos perentorios los procedimientos establecidos en la legislación nacional.

Artículo 6. El Anexo “A” a que refiere esta Resolución será incorporado a continuación del texto íntegro de la misma en la oportunidad correspondiente de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Nestor Reverol Torres
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

Simón Alejandro Zerpa Delgado
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas

José Gregorio Vielma Mora
Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional

ANEXO A


1. Listado de personas naturales nacionales de la República de Panamá.

1.1. Juan Carlos Varela Rodríguez

1.2. Isabel de Saint Malo de Alvarado

1.3. Álvaro Alemán

1.4. María Luisa Romero

1.5. Dulcidio de la Guardia

1.6. Marcela Paredes de Vásquez

1.7. Ramón L. Arosemena Crespo

1.8. Miguel Mayo

1.9. Luis Ernesto Carles Rudy

1.10. Augusto Arosemena Moreno

1.11. Mario Etchelecu

1.12. Roberto Roy

1.13. Eduardo Enrique Carles

1.14. Alcibíades Vásquez Velásquez

1.15. Alexis Bethancourt Yau

1.16. Emilio Sempris

1.17. Kenia Procell

1.18. Federico Humbert

1.19. Stanley A. Motta

1.20. Pedro Vailarino

1.21. Carlos Cerdas Araya

1.22. Juan Alexis Rodríguez


2. Listado de personas jurídicas nacionales de la República de Panamá

2.1. Compañía Panameña de Aviación, S.A.

2.2. Vida Panamá, S.A.

2.3. Inversiones Gp Internacional, S.A.

2.4. Super Centro Casanova, S.A.

2.5. Colex, S.A.

2.6. Ursula Import and Export, S.A.

2.7. Mukhi Impex, S.A.

2.8. Mays Zona Libre, S.A.

2.9. Yaafar Internacional, S.A.

2.10. Daily Latinoamerica, S.A.

2.11. Motta Internacional, S.A.

2.12. Sanofi Aventis de Panamá, S.A.

2.13. Casa Blanca, S.A.

2.14. Noratex, S.A.

2.15. Dana Internacional, S.A.

2.16. Omais Internacional, S.A.

2.17. Model One Internacional, S.A.

2.18. Nabil Internacional, S.A.

2.19. Yamaha Music Latin America, S.A.

2.20. Casa Bees Bt Mayani, S.A.

2.21. LG Electronics Panamá, S.A.

2.22. VDF Panamá, S.A.

2.23. Pan Colombia Traders, S.A.

2.24. Rattan Zona Libre, S.A.

2.25. Samsung Electronics Latinoamerica Zona Libre, S.A.

2.26. Caribbean Comm Traders, S.A.

2.27. Casa Bella Intertrade, Inc

2.28. Exotica Internacional, S.A.

2.29. Grupo Sport Panamá, S.A.

2.30. Intimates Fashion, S.A.

2.31. Importadora La Union, S.A.

2.32. American Studios, S.A.

2.33. Capricho Internacional, S.A.

2.34. Inter Global Trading Panamá, Inc

2.35. Latin Trading, S.A.

2.36. Global Trade Panaluzzi, Inc

2.37. Premier Electric Japan Corp

2.38. Accor Group, S.A.

2.39. Morgan & Morgan

2.40. Arias, Fábrega & Fábrega

2.41. Icaza González – Ruiz Alemán

2.42. Inteligo Bank

2.43. Eagle Navegation & Trading, S.A.

2.44. Star Tharker

2.45. Shoman Tex Internacional, S.A.

2.46. Banco Banistmo

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


La presente es una transcripción de su original. PandectasDigital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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