Resolución Nº 050 de fecha 9 de mayo de 2018, mediante la cual se establece que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá autorizar por vía de excepción a las Empresas Aseguradoras bajo la tutela de la República Bolivariana de Venezuela, a la emisión de Fianzas para garantizar el cumplimiento de las contrataciones de interés público que se realizarán en el marco de la emergencia económica, implementando como método de pago de la contraprestación el Petro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.393 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Nº 050
Caracas, 09 de mayo de 2018
Años 159º, 208º y 19º
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, designado mediante Decreto Nº 3.126 de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 78, numerales 2, 4, 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, así como con lo previsto en el artículo 5, numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Actividad Aseguradora, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, con fundamento en lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 3.196, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.346 Extraordinario de fecha 8 de diciembre de 2017, mediante el cual se Autoriza la Creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y las Actividades Conexas Venezolana, en concordancia con lo estipulado en los artículos 3, 5, 9 y 11 del Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Venezolana Petro, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018.
POR CUANTO
Es facultad del Estado dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país, promoviendo los procesos de transformación socioeconómicos fundamentados en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, productividad y solidaridad, entre otros y que el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, incentivará el desarrollo armónico de la economía nacional, garantizando seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía para lograr una justa distribución de la riqueza, todo ello enmarcado en los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
POR CUANTO
Constituye una premisa para el Ejecutivo Nacional derrotar la agresión económica y financiera con el firme propósito de avanzar, en el desarrollo económico y social de la Nación así como de las políticas de protección del Pueblo, a través del ofrecimiento del PETRO como criptoactivo alternativo, dado su carácter de intercambiabilidad por bienes y servicios;
POR CUANTO
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, regido por las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Actividad Aseguradora, así como por los lineamientos y políticas dictados por el Ejecutivo Nacional,
RESUELVE
Artículo 1. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá autorizar por vía de excepción a las Empresas Aseguradoras bajo la tutela de la República Bolivariana de Venezuela, a la emisión de Fianzas para garantizar el cumplimiento de las contrataciones de interés público que se realizarán en el marco de la emergencia económica, implementando como método de pago de la contra prestación el Petro.
Artículo 2. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, deberá adoptar de inmediato las acciones indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Resolución.
Artículo 3. Esta Resolución tendrá una vigencia de noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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