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Resolución mediante la cual se implementa el Registro Único Minero (R.U.M) sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME) [Vigente]

Resolución N° 0010 de fecha 14 de mayo de 2018, mediante la cual se implementa el Registro Único Minero (R.U.M) sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.396 de fecha 14 de mayo de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 14 de mayo de 2018
208º, 159º y 19º

RESOLUCIÓN Nº 0010

Quien suscribe, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 3.015 de fecha 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.205 de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere los numerales 1, 2 y 19 del Artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, el Artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, los Artículos 6 y 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, el Artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, y artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos;

POR CUANTO

Es competencia del Ministerio del Poder Popular en materia de minería, todo lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos mineros naturales no renovables, sobre los cuales ejerce su rectoría de conformidad con la normativa jurídica aplicable, con un profundo respeto al ser humano y al ambiente;

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, la administración, gestión, seguimiento y control de toda la información sobre las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado que ejerzan actividades mineras; así como diseñar, activar, controlar y unificar cualquier registro asociado al ejercicio de dichas actividades;

POR CUANTO

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, crea el Registro Único Minero, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería;

RESUELVE:

DICTAR LAS NORMAS QUE REGIRÁN EL REGISTRO ÚNICO MINERO (RUM)

Disposiciones Generales


Artículo 1°. Se implementa el Registro Único Minero (RUM), a través de una plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGOME), desarrollada bajo el principio simplificación de trámites, que permitirá centralizar automáticamente los datos sobre el registros de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado que ejerzan actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería.

Artículo 2°. Todas aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería, están obligadas a inscribirse en el Registro Único Minero (RUM). Los requisitos para efectuar el referido registro, los detallará el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), en el portal web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.

Parágrafo primero: La inscripción es un requisito indispensable para realizar cualquier trámite o solicitud de autorizaciones, alianzas estratégicas, constitución de empresas mixtas, asociación y/o contratos ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; así mismo, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal están en la obligación de solicitarle al interesado, el Certificado Electrónico (RUM) para tramitar cualquier permiso, inscripción o registro de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería en áreas de su competencia.

Artículo 3º. Se establece el Certificado Electrónico (RUM), como comprobante de inscripción en el Registro Único Minero, el cual tendrá una vigencia de tres (03) años. Su renovación estará sujeta a la verificación o actualización de datos del registro a través del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), en el portal web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.

Artículo 4º. Por tratarse de un sistema de transmisión electrónica, se sustituye la firma autógrafa por la firma electrónica en el Certificado Electrónico (RUM).

Artículo 5°. Se delega en el Director(a) General del Sistema de Información Minera, la suscripción y emisión electrónica del Certificado Electrónico (RUM).


Artículo 6°. Todas aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería, que suministren información falsa en su registro o actualización, darán lugar a la revocatoria del Certificado Electrónico (RUM) y consecuentemente, a la inhabilitación para ejercer actividad económica relacionada con la minería, hasta tanto subsane la omisión o cualquier otra irregularidad Incurrida. 

Artículo 7°. Con la Inscripción en el Registro Único Minero (RUM), de aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia minera, dejará constancia en el Certificado Electrónico (RUM) de la Participación establecida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas.

Disposiciones Transitorias


Artículo 8º. Con el fin de darle continuidad administrativa a aquellos trámites que se encontraren en curso para el momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, el interesado deberá gestionar la inscripción del Registro Único Minero (RUM), y antes de la culminación del proceso, deberá consignar ante el ente u órgano donde se esté gestionando dicho trámite el Certificado Electrónico (RUM), para la culminación del mismo.

Artículo 9º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, tendrá un lapso de un (01) año, prorrogadle por igual período, para la elaboración e implementación del manual de normas y procedimientos que regirá el manejo interno y la gestión del Registro Único Minero (RUM), contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10°. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que posean derechos mineros vigentes, asignación directa de áreas o autorizaciones para el ejercicio de actividades mineras, que estén inscritos en el Registro Único Minero (RUM) con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, están obligados a actualizar su data en el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), dentro del lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Artículo 11°. A los fines que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, mantenga el control y unificación del Registro Único Minero (RUM), los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, deberán suministrar en un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda la información sobre las bases de datos o cualquier información de registro de aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería que mantengan bajo su administración o competencia.

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, deberán mantener actualizado el Registro Único Minero (RUM), con la información sobre las bases de datos o cualquier información de registro que mantengan bajo su administración o competencia.

Artículo 12°. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el Artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando derogada la Resolución N° 0009 de fecha 14 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.360 de la misma fecha.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico





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