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Normas para la tramitación del Certificado de Origen por ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional [Vigente]

Resolución Nº 004/2016 de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual se dictan las Normas para la tramitación del Certificado de Origen por ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.949 de fecha 21 de julio de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO EXTERIOR
E INVERSIÓN INTERNACIONAL

Resolución N° 004/2016

Caracas, 11 de julio de 2016
206°, 157° y 17°

El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, designado mediante Decreto N° 2.345 de fecha 2 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.917 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el artículo 60 del Decreto N° 2.269 de fecha 9 de marzo de 2016 mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha; con fundamento en lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Decreto N° 2.292 de fecha 1° de abril de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222 Ext de esa misma fecha, así como el artículo 2o y 3o del Decreto N° 2.323 que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, de fecha 13 de Mayo de 2016, dicta las presentes.

Normas para la tramitación del Certificado de Origen por ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional

Sección I
De la solicitud, tramitación y emisión del Certificado de Origen


Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el proceso que deberán seguir los exportadores interesados en tramitar el Certificado de Origen por ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.

Artículo 2.- A los fines indicados en el artículo 1, el exportador debe ingresar en la página web www.mippcoexin.gob.ve y proceder a completar el formulario de Declaración Jurada de Origen, para procesar la solicitud digital. Una vez que el exportador complete el formulario y lo remita, recibirá una notificación vía correo electrónico con el número de solicitud. La Declaración Jurada de Origen forma parte integral de los recaudos para la emisión del Certificado de Origen, que será emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Exterior.

Artículo 3.- Una vez recibida en el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional vía electrónica, la Declaración Jurada de Origen, se hará una verificación preliminar de la información contenida en las planillas, en un lapso máximo de un (01) día hábil.

En caso de existir algún error o defecto en la Declaración Jurada de Origen, se enviará un correo electrónico al exportador para que proceda a subsanar dichos errores o defectos, disponiendo al efecto de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si no se realizan las correcciones pertinentes en el plazo señalado, se anula la solicitud y deberá iniciarse una nueva.

Artículo 4.- Los lapsos que aplicarán para la evaluación técnica contenida en la Declaración Jurada son los que se indican a continuación:


No. Productos

1/10

11/20

21/30

31/40

41/50

51/70

71/100

MAS DE 100

No. Destinos

1

3 DÍAS

4 DIAS

5 DÍAS

6 DÍAS

7 DIAS

8 DÍAS

10 DÍAS

12 DIAS

2

3 DÍAS

4 DIAS

5 DIAS

6 DIAS

7 DÍAS

8 DÍAS

10 DÍAS

12 DÍAS

3

4 DÍAS

5 DÍAS

6 DÍAS

7 DÍAS

8 DÍAS

9 DÍAS

11 DÍAS

13 DÍAS

4

4 DÍAS

5 DIAS

6 DÍAS

7 DÍAS

8 DÍAS

9 DÍAS

11 DÍAS

13 DIAS

5

5 DÍAS

6 DÍAS

7 DÍAS

8 DÍAS

9 DÍAS

10 DÍAS

12 DÍAS

14 DIAS

6

5 DÍAS

6 DÍAS

7 DÍAS

8 DÍAS

9 DÍAS

10 DÍAS

12 DIAS

14 DIAS

7

7 DÍAS

8 DÍAS

9 DÍAS

10 DÍAS

11 DÍAS

12 DÍAS

14 DÍAS

16 DÍAS

8

7 DÍAS

8 DÍAS

9 DÍAS

10 DÍAS

11 DÍAS

12 DÍAS

14 DÍAS

16 DÍAS

9

9 DÍAS

10 DIAS

11 DÍAS

12 DÍAS

13 DÍAS

14 DÍAS

16 DÍAS

18 DÍAS

10

9 DÍAS

10 DÍAS

11 DÍAS

12 DÍAS

13 PÍAS

14 DIAS

16 DÍAS

18 DÍAS

11

12 DIAS

14 DÍAS

15 DÍAS

16 DÍAS

17 DÍAS

18 DÍAS

20 DÍAS

22 DÍAS

12

12 DÍAS

14 DÍAS

15 DÍAS

16 DÍAS

17 DÍAS

18 DÍAS

20 DÍAS

22 DÍAS

13

16 DÍAS

18 DÍAS

19 DÍAS

20 DÍAS

21 DÍAS

22 DÍAS

24 DÍAS

26 DÍAS

14

16 DÍAS

18 DÍAS

19 DÍAS

20 DIAS

21 DÍAS

22 DÍAS

24 DÍAS

26 DÍAS


Los lapsos contenidos en la tabla se computarán en días hábiles.

Artículo 5.- En caso que el análisis técnico tenga algún reparo, se notificará al exportador, quien dispondrá de cinco (05) días hábiles para hacer la primera rectificación, y subsanar el error, defecto u omisión. Si no se subsana el reparo en el plazo señalado, se le otorgará cinco (05) días hábiles adicionales. Sí vencido el lapso otorgado no se recibe respuesta, se procederá a anular la solicitud y deberá Iniciarse una nueva, salvo que el reparo exija la intervención de terceros distintos al exportador, lo que debe ser expresamente informado por éste al correo electrónico señalado en el artículo 2, indicando siempre el número de solicitud del caso.

Los reparos deberán ser formulados por los analistas del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional dentro de los plazos a que se refiere la tabla contenida en el artículo 4 de la presente Resolución y luego de ser subsanados por el exportador, el analista tendrá la mitad del lapso indicado en el artículo 4 para hacer la revisión respectiva.

Artículo 6.- Una vez realizado el análisis técnico, se remite al exportador vía correo electrónico, la Declaración Jurada de Origen validada, indicándole la vigencia que corresponda y el criterio de origen (base legal) que cumple la mercancía a ser exportada, en sujeción a los Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de régimen de origen.

Artículo 7.- Al momento que el exportador solicite la emisión del Certificado de Origen respaldada por la Declaración Jurada de Origen debidamente validada, deberá remitir a la dirección electrónica certificadodeorigen@mippcoexin.gob.ve la plantilla correspondiente al país de destino de la exportación, debidamente llenada de acuerdo al formularlo de que se trate, el cual se encuentra en la página web www.mippcoexin.gob.ve, indicando el número correlativo de la solicitud inicialmente efectuada, adjuntando escaneados los siguientes recaudos:

a) Comprobante de pago de la tasa respectiva a favor del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), por el monto que se indica en La página web del referido banco y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.

b) Factura comercial definitiva firmada y sellada por el interesado y en el caso de ser comercializador, copia de la factura de compra al productor local.

c) Conocimiento de embarque, guía aérea o transporte terrestre en caso que la exportación se haya efectuado y la emisión del Certificado de Origen se realice con carácter posterior al despacho.


Artículo 8- La emisión del Certificado de Origen se realizará en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la fecha de recepción del correo electrónico de solicitud, enviándose una respuesta al interesado vía correo electrónico, a los fines de que retire el Certificado de Origen en original en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional o en las sedes regionales, según sea el caso.

En la oportunidad del retiro del Certificado de Origen, el Interesado deberá presentar en original los documentos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 7 de la presente Resolución.

Artículo 9.- Cuando se trate de un Certificado de Origen cuyo retiro se solicite para ser efectuado en Oficinas Regionales, el interesado deberá indicar esta condición en el correo que envíe conforme a lo previsto en el artículo 7 de la presente Resolución. Dicho Certificado de Origen le será entregado en el plazo de un (1) día hábil en la Oficina Regional respectiva.

Artículo 10.- En caso de contingencias en los sistemas, el procedimiento antes indicado se podrá realizar en forma presencial en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.

Sección II
Disposiciones Transitorias y Finales


Artículo 11.- El procedimiento contenido en esta Resolución aplicará sólo para las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigencia del mismo. Las solicitudes de “Calificaciones de Origen” que se encuentren actualmente en trámite por ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional se regirá por el procedimiento que regía antes de la entrada en vigencia de esta Providencia, hasta su definitiva culminación. Las “Calificaciones de Origen” que estén vigentes mantendrán su vigencia hasta la fecha indicada en la misma.

La tramitación de los Certificados Origen correspondientes a las “Calificaciones de Origen” vigentes se hará conforme al procedimiento existente antes de la entrada en vigencia de esta Resolución.

Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

JESÚS GERMÁN FARIA TORTOSA
Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional





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