Subscribe Us

Normas que Regulan el Aporte para el Desarrollo Social [Vigente]

Providencia Administrativa N° FSAA-9-00730 de fecha 1° de agosto de 2016, mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el Aporte para el Desarrollo Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Caracas, 1 de agosto de 2016
157º, 206° y 17°

FSAA-9-00730

Visto que el Decreto N° 2.250, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.872 del 18 de marzo de 2016, ordena que se entere al Fondo de Desarrollo Nacional Fonden, S.A., el aporte para el desarrollo social al cual están obligadas las empresas de seguros, medicina prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y las administradoras de riesgos, según lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.

Visto que el artículo 6 del aludido Decreto establece que corresponderá a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno del porcentaje que corresponde al aporte para el desarrollo social, así como informar al Fondo de Desarrollo Nacional Fonden, S.A., los montos que deben enterar los sujetos mencionados.

Visto que el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora dispone que el aporte para el desarrollo social será efectuado de acuerdo con las normas que se dicten al efecto.

Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES, Superintendente de la Actividad Aseguradora según Resolución N° 069 del 25 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.856 del 25 de febrero de 2016, en ejercicio de sus atribuciones y conforme con lo preceptuado en los artículos 8 (numerales 1, 2, 17 y 44), y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora

dicta las siguientes:

NORMAS QUE REGULAN EL APORTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL


PRIMERA: El aporte anual para el desarrollo social, dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, será enterado de forma semestral por las empresas de seguros, medicina prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y las administradoras de riesgos.

SEGUNDA: El aporte para el desarrollo social se enterará dentro de los 45 días continuos siguientes al vencimiento del semestre. Realizado el aporte, las empresas de seguros, medicina prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y las administradoras de riesgos tendrán 5 días hábiles para consignar el soporte de la operación ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

TERCERA: Vencido el lapso dispuesto en la norma anterior, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá 10 días hábiles para validar que el monto enterado se corresponda con el porcentaje fijado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas para el monto de las primas de las pólizas de seguros de salud, cuotas de los planes de salud, y del ingreso obtenido como remuneración por los contratos de administración de riesgos comercializadas en ese semestre.

En caso de disparidad entre la suma que corresponda y el monto enterado, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora formulará el reparo. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del reparo las empresas de seguros, medicina prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y las administradoras de riesgos deberán enterar al Fondo el monto indicado y consignar el soporte de la operación ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.


CUARTA: La solvencia con el aporte para el desarrollo social será indispensable para la aprobación de las tarifas y los estados financieros, sin menoscabo de que se exija el pago de interés por mora. A tal efecto, se creará un Registro de Solvencia con el Aporte al Desarrollo Social.

QUINTA: Dentro de los 45 días continuos siguientes al vencimiento del semestre, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora informará al Ministerio del Poder Popular encargado del Sistema Público Nacional de Salud y al Fondo que corresponda a cuánto asciende el aporte para el desarrollo social de ese período.

SEXTA: A los 90 días continuos siguientes al vencimiento del semestre, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora levantará y enviará al Ministerio del Poder Popular encargado del Sistema Público Nacional de Salud los montos efectivamente enterados.

SÉPTIMA: La presente Providencia entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese,

JOSÉ JAVIER MORALES
Superintendente de la Actividad Aseguradora





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width