Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-474-16 de fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Otorgamiento de Permisos Temporales para la realización de Trabajos Aéreos con el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de agosto de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-474-16
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2016(*)
206°1 157° y 17°
El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en ejercido de las competencias que le confieren los artículos 9 y 15 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, en base a lo contemplado en el artículo 77 ejusdem; y en concordancia con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica CMI, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, así como, lo dispuesto en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) 21, 60, 130 y 281,
POR CUANTO,
La actividad aeronáutica debe ser gestionada eficientemente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Aeronáutica Civil, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y las Normas, Métodos, Circulares y Documentos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de alcanzar un desarrollo armónico, ordenado, seguro y eficiente de la aeronáutica civil venezolana.
POR CUANTO,
La Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de sus fundones y atendiendo el carácter progresivo del derecho aeronáutico, se encuentra en la necesidad de Instrumentar el acervo jurídico que debe regular el uso del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS por sus siglas en Inglés).
POR CUANTO,
Las disposiciones normativas relacionadas con el uso del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia "RPAS" tendrán carácter transitorio en el ordenamiento jurídico venezolano, hasta tanto la Organización de Aviación Civil Internacional fije un criterio de unificación, control y regulación sobre esta materia.
POR CUANTO,
La Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del poder popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa; Transporte y Obras Públicas se prevé la autorización temporal y de forma excepcional de permisos operacionales para realizar trabajos aéreos mediante el Sistema de Aeronave Pilotadas a Distancia "RPAS”, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente veedor y fiscalizador de la actividad aeronáutica, que comprende las actividades efectuadas por el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPAS" en el territorio nacional.
DECIDE:
APROBAR LAS NORMAS QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TEMPORALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS AÉREOS CON EL SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAS JURÍDICAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
OBJETO
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar permisos temporales de operación por cada trabajo aéreo que deseen realizar los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), así como los requisitos necesarios para su otorgamiento.
DEFINICIONES
Artículo 2. A los efectos de la presente Providencia Administrativa, los términos abajo expuestos tienen la siguiente definición:
(a) Aeronave pilotada a distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
(b) Autoridad Aeronáutica: Se refiere al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
(e) Explotador de RPA: Persona natural o jurídica, que se dedica a la explotación de aeronaves pilotadas a distancia.
(d) Observador de RPA: Persona capacitada y competente, designada por el explotador, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia en la realización segura del vuelo.
(e) Operación con visibilidad directa visual: Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con el RPA para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión.
(f) Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS): Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control v cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo.
(g) SMS: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
CONVALIDACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE LOS RPAS
Artículo 3. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS}, deberán cumplir con el proceso de convalidación del Certificado de Aeronavegabilidad en cualquiera de sus clasificaciones, que haya sido emitido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño.
A tales efectos, se dará cumplimiento a la Regulación Aeronáutica Venezolana 21 en tanto sea aplicable a las condiciones, características y diseño de la aeronave objeto de convalidación.
Este procedimiento de convalidación y emisión del certificado de aeronavegabilidad será de obligatorio cumplimiento, antes de solicitar cualquier permiso de operaciones con Aeronaves Pilotadas a Distancia.
LICENCIA O HABILITACIONES DEL PILOTO DE RPAS
Artículo 4. Los pilotos al mando de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), deberán contar con las licencias o habilitaciones correspondientes, para el manejo seguro y eficiente de la aeronave.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, las licencias o habilitaciones otorgadas a pilotos venezolanos por otro Estado signatario de la OACI podrán ser convalidadas por la Autoridad Aeronáutica.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS PARA REALIZAR TRABAJOS AÉREOS
REQUISITOS
Artículo 5. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) que deseen realizar cualquier tipo de trabajo aéreo, deberán cumplir con los requisitos siguientes para la obtención de un permiso acorde a su solicitud:
(a) Haber participado en el Censo Nacional de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) convocado por la Autoridad Aeronáutica.
(b) Presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Aeronáutica en la que explique las razones y especificaciones del trabajo aéreo a realizar, acompañado de una evaluación de riesgo de la seguridad operacional que esté de acuerdo con las metodologías de valoración de riesgos aceptables en Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
(e) Consignar copla simple de los estatutos sociales de la empresa, copia de la cédula de identidad de los accionistas y de los miembros de la Junta Directiva, así como copla del Registro de Información Fiscal.
(d) Realizar el pago de los derechos aeronáuticos que correspondan, y presentar copia de comprobante de pago acompañando su solicitud.
(e) Presentar Póliza General de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros que se puedan producir con motivo de la realización de las operaciones.
(f) Consignar los documentos que demuestren el cumplimiento del régimen aduanero aplicable.
La presentación de los requisitos aquí establecidos son de carácter obligatorio para la evaluación y el otorgamiento del permiso aquí establecido.
TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TEMPORALES
Artículo 6. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) interesados en el otorgamiento de un permiso operacional temporal para la prestación de servidos por trabajos aéreos, deberán realizar el pago de den unidades tributarias (100 UT) por cada solicitud que realicen.
Asimismo, el explotador del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) deberá pagar todos aquellos derechos aeronáuticos establecidos por la Autoridad Aeronáutica, para la gestión, control y desarrollo de la actividad aeronáutica.
DISCRECIONALIDAD DEL PERMISO
Artículo 7. Consignados los requisitos que preceden, la Autoridad Aeronáutica evaluará el otorgamiento del permiso temporal de operaciones para el uso de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), en atención a la seguridad y el riesgo, no siendo obligatorio su otorgamiento.
LIMITACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 8. Las operaciones que se autoricen a través del permiso temporal a que se refiere la presente Providencia Administrativa, tendrán las siguientes limitaciones:
(a) Operar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie, particularmente cuando el viento fuerte o cualquier otro factor meteorológico, así como desperfectos mecánicos del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), o la falta de pericia del explotador pueda ocasionar que se pierda el control total sobre el mismo.
(b) Operar en las proximidades de un aeropuerto o aeródromo, ubicado dentro de un radio de 2.7 millas náuticas (5 Km. aproximadamente) a la redonda, a excepción del Área Metropolitana de Caracas, cuyo radio de aproximación será de 1 milla náutica (1,8 Km. aproximadamente) a la redonda.
(c) Operar en las proximidades de cualquier lugar donde se encuentre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y otras autoridades nacionales o extranjeras, así como en aquellos espacios donde se celebren actos públicos o políticos; cuyo radio de ubicación se encuentre dentro de 2 millas náuticas (3.7 Km. aproximadamente) a la redonda.
(d) Operar a una altura superior a 400 Pies (121 metros aproximadamente) sobre el terreno o sobre el agua (AGL).
(e) Operar de modo que se aleje más de 500 metros de distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue.
(f) Operar sin un observador de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) que mantenga la visibilidad directa visual de la operación.
(g) Operar en una zona prohibida o restringida del espacio aéreo venezolano, así como en zonas donde operen unidades militares y policiales.
(h) Operar en áreas de propiedad privada o en su perímetro sin previa autorización dada al efecto, salvo que sea una consecuencia inevitable para la realización del trabajo y en cuyo caso deberá evaluarse previamente y solicitar la autorización respectiva a él o a los propietarios del área afectada.
(i) Recolectar datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas o cosas que se encuentren en propiedades o en áreas ajenas a la operación autorizada.
(j) Operar y transportar mercancías peligrosas o sustancias prohibidas por Ley, así como en el empleo o transporte de armas o explosivos.
(k) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada.
(l) Cualquier otra limitación que establezca la Autoridad Aeronáutica venezolana.
Estas limitaciones de operación son meramente enunciativas a los efectos de la presente Providencia Administrativa, considerándose la seguridad operacional como fundamento para el otorgamiento del permiso.
VALIDEZ DEL PERMISO
Artículo 9. La autorización otorgada para realizar operaciones temporales con el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) conservará su validez ante las autoridades competentes, por el periodo estipulado en la misma.
SUSPENSIÓN, REVOCATORIA Y SANCIONES
Artículo 10. La Autoridad Aeronáutica suspenderá o revocará el permiso de operación temporal aquí establecido, por razones de conveniencia, seguridad operacional o por el Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, sin menoscabo del establecimiento de las correspondiente sanciones civiles, penales y administrativas contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil y en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La presente Providencia Administrativa conservará su vigencia hasta tanto sea dictada la normativa técnica que regule de forma Integral la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CARRILLO
Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
(*) La fecha indicada como de emisión de esta Providencia, es decir, 24 de mayo de 2016, difícilmente puede ser la correcta, tomando en consideración que, en su último POR CUANTO se invoca la "Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del poder popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa; Transporte y Obras Públicas se prevé la autorización temporal y de forma excepcional de permisos operacionales para realizar trabajos aéreos mediante el Sistema de Aeronave Pilotadas a Distancia "RPAS”, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil)", y este último instrumento, publicado igualmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de agosto de 2016, fue dictado en la misma fecha de su publicación.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-474-16 de fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Otorgamiento de Permisos Temporales para la realización de Trabajos Aéreos con el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de agosto de 2016.
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-474-16
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2016(*)
206°1 157° y 17°
El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en ejercido de las competencias que le confieren los artículos 9 y 15 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, en base a lo contemplado en el artículo 77 ejusdem; y en concordancia con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica CMI, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, así como, lo dispuesto en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) 21, 60, 130 y 281,
POR CUANTO,
La actividad aeronáutica debe ser gestionada eficientemente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Aeronáutica Civil, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y las Normas, Métodos, Circulares y Documentos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de alcanzar un desarrollo armónico, ordenado, seguro y eficiente de la aeronáutica civil venezolana.
POR CUANTO,
La Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de sus fundones y atendiendo el carácter progresivo del derecho aeronáutico, se encuentra en la necesidad de Instrumentar el acervo jurídico que debe regular el uso del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS por sus siglas en Inglés).
POR CUANTO,
Las disposiciones normativas relacionadas con el uso del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia "RPAS" tendrán carácter transitorio en el ordenamiento jurídico venezolano, hasta tanto la Organización de Aviación Civil Internacional fije un criterio de unificación, control y regulación sobre esta materia.
POR CUANTO,
La Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del poder popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa; Transporte y Obras Públicas se prevé la autorización temporal y de forma excepcional de permisos operacionales para realizar trabajos aéreos mediante el Sistema de Aeronave Pilotadas a Distancia "RPAS”, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente veedor y fiscalizador de la actividad aeronáutica, que comprende las actividades efectuadas por el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPAS" en el territorio nacional.
DECIDE:
APROBAR LAS NORMAS QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TEMPORALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS AÉREOS CON EL SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAS JURÍDICAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
OBJETO
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar permisos temporales de operación por cada trabajo aéreo que deseen realizar los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), así como los requisitos necesarios para su otorgamiento.
DEFINICIONES
Artículo 2. A los efectos de la presente Providencia Administrativa, los términos abajo expuestos tienen la siguiente definición:
(a) Aeronave pilotada a distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
(b) Autoridad Aeronáutica: Se refiere al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
(e) Explotador de RPA: Persona natural o jurídica, que se dedica a la explotación de aeronaves pilotadas a distancia.
(d) Observador de RPA: Persona capacitada y competente, designada por el explotador, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia en la realización segura del vuelo.
(e) Operación con visibilidad directa visual: Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con el RPA para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión.
(f) Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS): Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control v cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo.
(g) SMS: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
CONVALIDACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE LOS RPAS
Artículo 3. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS}, deberán cumplir con el proceso de convalidación del Certificado de Aeronavegabilidad en cualquiera de sus clasificaciones, que haya sido emitido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño.
A tales efectos, se dará cumplimiento a la Regulación Aeronáutica Venezolana 21 en tanto sea aplicable a las condiciones, características y diseño de la aeronave objeto de convalidación.
Este procedimiento de convalidación y emisión del certificado de aeronavegabilidad será de obligatorio cumplimiento, antes de solicitar cualquier permiso de operaciones con Aeronaves Pilotadas a Distancia.
LICENCIA O HABILITACIONES DEL PILOTO DE RPAS
Artículo 4. Los pilotos al mando de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), deberán contar con las licencias o habilitaciones correspondientes, para el manejo seguro y eficiente de la aeronave.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, las licencias o habilitaciones otorgadas a pilotos venezolanos por otro Estado signatario de la OACI podrán ser convalidadas por la Autoridad Aeronáutica.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS PARA REALIZAR TRABAJOS AÉREOS
REQUISITOS
Artículo 5. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) que deseen realizar cualquier tipo de trabajo aéreo, deberán cumplir con los requisitos siguientes para la obtención de un permiso acorde a su solicitud:
(a) Haber participado en el Censo Nacional de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) convocado por la Autoridad Aeronáutica.
(b) Presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Aeronáutica en la que explique las razones y especificaciones del trabajo aéreo a realizar, acompañado de una evaluación de riesgo de la seguridad operacional que esté de acuerdo con las metodologías de valoración de riesgos aceptables en Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
(e) Consignar copla simple de los estatutos sociales de la empresa, copia de la cédula de identidad de los accionistas y de los miembros de la Junta Directiva, así como copla del Registro de Información Fiscal.
(d) Realizar el pago de los derechos aeronáuticos que correspondan, y presentar copia de comprobante de pago acompañando su solicitud.
(e) Presentar Póliza General de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros que se puedan producir con motivo de la realización de las operaciones.
(f) Consignar los documentos que demuestren el cumplimiento del régimen aduanero aplicable.
La presentación de los requisitos aquí establecidos son de carácter obligatorio para la evaluación y el otorgamiento del permiso aquí establecido.
TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TEMPORALES
Artículo 6. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) interesados en el otorgamiento de un permiso operacional temporal para la prestación de servidos por trabajos aéreos, deberán realizar el pago de den unidades tributarias (100 UT) por cada solicitud que realicen.
Asimismo, el explotador del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) deberá pagar todos aquellos derechos aeronáuticos establecidos por la Autoridad Aeronáutica, para la gestión, control y desarrollo de la actividad aeronáutica.
DISCRECIONALIDAD DEL PERMISO
Artículo 7. Consignados los requisitos que preceden, la Autoridad Aeronáutica evaluará el otorgamiento del permiso temporal de operaciones para el uso de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), en atención a la seguridad y el riesgo, no siendo obligatorio su otorgamiento.
LIMITACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 8. Las operaciones que se autoricen a través del permiso temporal a que se refiere la presente Providencia Administrativa, tendrán las siguientes limitaciones:
(a) Operar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie, particularmente cuando el viento fuerte o cualquier otro factor meteorológico, así como desperfectos mecánicos del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), o la falta de pericia del explotador pueda ocasionar que se pierda el control total sobre el mismo.
(b) Operar en las proximidades de un aeropuerto o aeródromo, ubicado dentro de un radio de 2.7 millas náuticas (5 Km. aproximadamente) a la redonda, a excepción del Área Metropolitana de Caracas, cuyo radio de aproximación será de 1 milla náutica (1,8 Km. aproximadamente) a la redonda.
(c) Operar en las proximidades de cualquier lugar donde se encuentre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y otras autoridades nacionales o extranjeras, así como en aquellos espacios donde se celebren actos públicos o políticos; cuyo radio de ubicación se encuentre dentro de 2 millas náuticas (3.7 Km. aproximadamente) a la redonda.
(d) Operar a una altura superior a 400 Pies (121 metros aproximadamente) sobre el terreno o sobre el agua (AGL).
(e) Operar de modo que se aleje más de 500 metros de distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue.
(f) Operar sin un observador de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) que mantenga la visibilidad directa visual de la operación.
(g) Operar en una zona prohibida o restringida del espacio aéreo venezolano, así como en zonas donde operen unidades militares y policiales.
(h) Operar en áreas de propiedad privada o en su perímetro sin previa autorización dada al efecto, salvo que sea una consecuencia inevitable para la realización del trabajo y en cuyo caso deberá evaluarse previamente y solicitar la autorización respectiva a él o a los propietarios del área afectada.
(i) Recolectar datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas o cosas que se encuentren en propiedades o en áreas ajenas a la operación autorizada.
(j) Operar y transportar mercancías peligrosas o sustancias prohibidas por Ley, así como en el empleo o transporte de armas o explosivos.
(k) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada.
(l) Cualquier otra limitación que establezca la Autoridad Aeronáutica venezolana.
Estas limitaciones de operación son meramente enunciativas a los efectos de la presente Providencia Administrativa, considerándose la seguridad operacional como fundamento para el otorgamiento del permiso.
VALIDEZ DEL PERMISO
Artículo 9. La autorización otorgada para realizar operaciones temporales con el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) conservará su validez ante las autoridades competentes, por el periodo estipulado en la misma.
SUSPENSIÓN, REVOCATORIA Y SANCIONES
Artículo 10. La Autoridad Aeronáutica suspenderá o revocará el permiso de operación temporal aquí establecido, por razones de conveniencia, seguridad operacional o por el Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, sin menoscabo del establecimiento de las correspondiente sanciones civiles, penales y administrativas contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil y en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La presente Providencia Administrativa conservará su vigencia hasta tanto sea dictada la normativa técnica que regule de forma Integral la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CARRILLO
Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
(*) La fecha indicada como de emisión de esta Providencia, es decir, 24 de mayo de 2016, difícilmente puede ser la correcta, tomando en consideración que, en su último POR CUANTO se invoca la "Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del poder popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa; Transporte y Obras Públicas se prevé la autorización temporal y de forma excepcional de permisos operacionales para realizar trabajos aéreos mediante el Sistema de Aeronave Pilotadas a Distancia "RPAS”, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil)", y este último instrumento, publicado igualmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de agosto de 2016, fue dictado en la misma fecha de su publicación.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
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INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-474-16
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2016(*)
206°1 157° y 17°
El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en ejercido de las competencias que le confieren los artículos 9 y 15 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, en base a lo contemplado en el artículo 77 ejusdem; y en concordancia con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica CMI, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, así como, lo dispuesto en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) 21, 60, 130 y 281,
POR CUANTO,
La actividad aeronáutica debe ser gestionada eficientemente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Aeronáutica Civil, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y las Normas, Métodos, Circulares y Documentos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de alcanzar un desarrollo armónico, ordenado, seguro y eficiente de la aeronáutica civil venezolana.
POR CUANTO,
La Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de sus fundones y atendiendo el carácter progresivo del derecho aeronáutico, se encuentra en la necesidad de Instrumentar el acervo jurídico que debe regular el uso del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS por sus siglas en Inglés).
POR CUANTO,
Las disposiciones normativas relacionadas con el uso del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia "RPAS" tendrán carácter transitorio en el ordenamiento jurídico venezolano, hasta tanto la Organización de Aviación Civil Internacional fije un criterio de unificación, control y regulación sobre esta materia.
POR CUANTO,
La Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del poder popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa; Transporte y Obras Públicas se prevé la autorización temporal y de forma excepcional de permisos operacionales para realizar trabajos aéreos mediante el Sistema de Aeronave Pilotadas a Distancia "RPAS”, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente veedor y fiscalizador de la actividad aeronáutica, que comprende las actividades efectuadas por el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPAS" en el territorio nacional.
DECIDE:
APROBAR LAS NORMAS QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TEMPORALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS AÉREOS CON EL SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAS JURÍDICAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
OBJETO
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar permisos temporales de operación por cada trabajo aéreo que deseen realizar los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), así como los requisitos necesarios para su otorgamiento.
DEFINICIONES
Artículo 2. A los efectos de la presente Providencia Administrativa, los términos abajo expuestos tienen la siguiente definición:
(a) Aeronave pilotada a distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
(b) Autoridad Aeronáutica: Se refiere al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
(e) Explotador de RPA: Persona natural o jurídica, que se dedica a la explotación de aeronaves pilotadas a distancia.
(d) Observador de RPA: Persona capacitada y competente, designada por el explotador, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia en la realización segura del vuelo.
(e) Operación con visibilidad directa visual: Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con el RPA para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión.
(f) Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS): Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control v cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo.
(g) SMS: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
CONVALIDACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE LOS RPAS
Artículo 3. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS}, deberán cumplir con el proceso de convalidación del Certificado de Aeronavegabilidad en cualquiera de sus clasificaciones, que haya sido emitido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño.
A tales efectos, se dará cumplimiento a la Regulación Aeronáutica Venezolana 21 en tanto sea aplicable a las condiciones, características y diseño de la aeronave objeto de convalidación.
Este procedimiento de convalidación y emisión del certificado de aeronavegabilidad será de obligatorio cumplimiento, antes de solicitar cualquier permiso de operaciones con Aeronaves Pilotadas a Distancia.
LICENCIA O HABILITACIONES DEL PILOTO DE RPAS
Artículo 4. Los pilotos al mando de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), deberán contar con las licencias o habilitaciones correspondientes, para el manejo seguro y eficiente de la aeronave.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, las licencias o habilitaciones otorgadas a pilotos venezolanos por otro Estado signatario de la OACI podrán ser convalidadas por la Autoridad Aeronáutica.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS PARA REALIZAR TRABAJOS AÉREOS
REQUISITOS
Artículo 5. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) que deseen realizar cualquier tipo de trabajo aéreo, deberán cumplir con los requisitos siguientes para la obtención de un permiso acorde a su solicitud:
(a) Haber participado en el Censo Nacional de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) convocado por la Autoridad Aeronáutica.
(b) Presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Aeronáutica en la que explique las razones y especificaciones del trabajo aéreo a realizar, acompañado de una evaluación de riesgo de la seguridad operacional que esté de acuerdo con las metodologías de valoración de riesgos aceptables en Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
(e) Consignar copla simple de los estatutos sociales de la empresa, copia de la cédula de identidad de los accionistas y de los miembros de la Junta Directiva, así como copla del Registro de Información Fiscal.
(d) Realizar el pago de los derechos aeronáuticos que correspondan, y presentar copia de comprobante de pago acompañando su solicitud.
(e) Presentar Póliza General de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros que se puedan producir con motivo de la realización de las operaciones.
(f) Consignar los documentos que demuestren el cumplimiento del régimen aduanero aplicable.
La presentación de los requisitos aquí establecidos son de carácter obligatorio para la evaluación y el otorgamiento del permiso aquí establecido.
TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TEMPORALES
Artículo 6. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) interesados en el otorgamiento de un permiso operacional temporal para la prestación de servidos por trabajos aéreos, deberán realizar el pago de den unidades tributarias (100 UT) por cada solicitud que realicen.
Asimismo, el explotador del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) deberá pagar todos aquellos derechos aeronáuticos establecidos por la Autoridad Aeronáutica, para la gestión, control y desarrollo de la actividad aeronáutica.
DISCRECIONALIDAD DEL PERMISO
Artículo 7. Consignados los requisitos que preceden, la Autoridad Aeronáutica evaluará el otorgamiento del permiso temporal de operaciones para el uso de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), en atención a la seguridad y el riesgo, no siendo obligatorio su otorgamiento.
LIMITACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 8. Las operaciones que se autoricen a través del permiso temporal a que se refiere la presente Providencia Administrativa, tendrán las siguientes limitaciones:
(a) Operar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie, particularmente cuando el viento fuerte o cualquier otro factor meteorológico, así como desperfectos mecánicos del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), o la falta de pericia del explotador pueda ocasionar que se pierda el control total sobre el mismo.
(b) Operar en las proximidades de un aeropuerto o aeródromo, ubicado dentro de un radio de 2.7 millas náuticas (5 Km. aproximadamente) a la redonda, a excepción del Área Metropolitana de Caracas, cuyo radio de aproximación será de 1 milla náutica (1,8 Km. aproximadamente) a la redonda.
(c) Operar en las proximidades de cualquier lugar donde se encuentre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y otras autoridades nacionales o extranjeras, así como en aquellos espacios donde se celebren actos públicos o políticos; cuyo radio de ubicación se encuentre dentro de 2 millas náuticas (3.7 Km. aproximadamente) a la redonda.
(d) Operar a una altura superior a 400 Pies (121 metros aproximadamente) sobre el terreno o sobre el agua (AGL).
(e) Operar de modo que se aleje más de 500 metros de distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue.
(f) Operar sin un observador de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) que mantenga la visibilidad directa visual de la operación.
(g) Operar en una zona prohibida o restringida del espacio aéreo venezolano, así como en zonas donde operen unidades militares y policiales.
(h) Operar en áreas de propiedad privada o en su perímetro sin previa autorización dada al efecto, salvo que sea una consecuencia inevitable para la realización del trabajo y en cuyo caso deberá evaluarse previamente y solicitar la autorización respectiva a él o a los propietarios del área afectada.
(i) Recolectar datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas o cosas que se encuentren en propiedades o en áreas ajenas a la operación autorizada.
(j) Operar y transportar mercancías peligrosas o sustancias prohibidas por Ley, así como en el empleo o transporte de armas o explosivos.
(k) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada.
(l) Cualquier otra limitación que establezca la Autoridad Aeronáutica venezolana.
Estas limitaciones de operación son meramente enunciativas a los efectos de la presente Providencia Administrativa, considerándose la seguridad operacional como fundamento para el otorgamiento del permiso.
VALIDEZ DEL PERMISO
Artículo 9. La autorización otorgada para realizar operaciones temporales con el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) conservará su validez ante las autoridades competentes, por el periodo estipulado en la misma.
SUSPENSIÓN, REVOCATORIA Y SANCIONES
Artículo 10. La Autoridad Aeronáutica suspenderá o revocará el permiso de operación temporal aquí establecido, por razones de conveniencia, seguridad operacional o por el Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, sin menoscabo del establecimiento de las correspondiente sanciones civiles, penales y administrativas contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil y en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La presente Providencia Administrativa conservará su vigencia hasta tanto sea dictada la normativa técnica que regule de forma Integral la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CARRILLO
Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
(*) La fecha indicada como de emisión de esta Providencia, es decir, 24 de mayo de 2016, difícilmente puede ser la correcta, tomando en consideración que, en su último POR CUANTO se invoca la "Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del poder popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa; Transporte y Obras Públicas se prevé la autorización temporal y de forma excepcional de permisos operacionales para realizar trabajos aéreos mediante el Sistema de Aeronave Pilotadas a Distancia "RPAS”, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil)", y este último instrumento, publicado igualmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de agosto de 2016, fue dictado en la misma fecha de su publicación.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-474-16
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2016(*)
206°1 157° y 17°
El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en ejercido de las competencias que le confieren los artículos 9 y 15 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, en base a lo contemplado en el artículo 77 ejusdem; y en concordancia con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica CMI, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, así como, lo dispuesto en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) 21, 60, 130 y 281,
POR CUANTO,
La actividad aeronáutica debe ser gestionada eficientemente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Aeronáutica Civil, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y las Normas, Métodos, Circulares y Documentos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de alcanzar un desarrollo armónico, ordenado, seguro y eficiente de la aeronáutica civil venezolana.
POR CUANTO,
La Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de sus fundones y atendiendo el carácter progresivo del derecho aeronáutico, se encuentra en la necesidad de Instrumentar el acervo jurídico que debe regular el uso del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS por sus siglas en Inglés).
POR CUANTO,
Las disposiciones normativas relacionadas con el uso del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia "RPAS" tendrán carácter transitorio en el ordenamiento jurídico venezolano, hasta tanto la Organización de Aviación Civil Internacional fije un criterio de unificación, control y regulación sobre esta materia.
POR CUANTO,
La Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del poder popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa; Transporte y Obras Públicas se prevé la autorización temporal y de forma excepcional de permisos operacionales para realizar trabajos aéreos mediante el Sistema de Aeronave Pilotadas a Distancia "RPAS”, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente veedor y fiscalizador de la actividad aeronáutica, que comprende las actividades efectuadas por el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPAS" en el territorio nacional.
DECIDE:
APROBAR LAS NORMAS QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TEMPORALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS AÉREOS CON EL SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAS JURÍDICAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
OBJETO
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar permisos temporales de operación por cada trabajo aéreo que deseen realizar los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), así como los requisitos necesarios para su otorgamiento.
DEFINICIONES
Artículo 2. A los efectos de la presente Providencia Administrativa, los términos abajo expuestos tienen la siguiente definición:
(a) Aeronave pilotada a distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
(b) Autoridad Aeronáutica: Se refiere al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
(e) Explotador de RPA: Persona natural o jurídica, que se dedica a la explotación de aeronaves pilotadas a distancia.
(d) Observador de RPA: Persona capacitada y competente, designada por el explotador, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia en la realización segura del vuelo.
(e) Operación con visibilidad directa visual: Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con el RPA para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión.
(f) Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS): Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control v cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo.
(g) SMS: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
CONVALIDACIÓN Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE LOS RPAS
Artículo 3. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS}, deberán cumplir con el proceso de convalidación del Certificado de Aeronavegabilidad en cualquiera de sus clasificaciones, que haya sido emitido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño.
A tales efectos, se dará cumplimiento a la Regulación Aeronáutica Venezolana 21 en tanto sea aplicable a las condiciones, características y diseño de la aeronave objeto de convalidación.
Este procedimiento de convalidación y emisión del certificado de aeronavegabilidad será de obligatorio cumplimiento, antes de solicitar cualquier permiso de operaciones con Aeronaves Pilotadas a Distancia.
LICENCIA O HABILITACIONES DEL PILOTO DE RPAS
Artículo 4. Los pilotos al mando de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), deberán contar con las licencias o habilitaciones correspondientes, para el manejo seguro y eficiente de la aeronave.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, las licencias o habilitaciones otorgadas a pilotos venezolanos por otro Estado signatario de la OACI podrán ser convalidadas por la Autoridad Aeronáutica.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS PARA REALIZAR TRABAJOS AÉREOS
REQUISITOS
Artículo 5. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) que deseen realizar cualquier tipo de trabajo aéreo, deberán cumplir con los requisitos siguientes para la obtención de un permiso acorde a su solicitud:
(a) Haber participado en el Censo Nacional de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) convocado por la Autoridad Aeronáutica.
(b) Presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Aeronáutica en la que explique las razones y especificaciones del trabajo aéreo a realizar, acompañado de una evaluación de riesgo de la seguridad operacional que esté de acuerdo con las metodologías de valoración de riesgos aceptables en Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
(e) Consignar copla simple de los estatutos sociales de la empresa, copia de la cédula de identidad de los accionistas y de los miembros de la Junta Directiva, así como copla del Registro de Información Fiscal.
(d) Realizar el pago de los derechos aeronáuticos que correspondan, y presentar copia de comprobante de pago acompañando su solicitud.
(e) Presentar Póliza General de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros que se puedan producir con motivo de la realización de las operaciones.
(f) Consignar los documentos que demuestren el cumplimiento del régimen aduanero aplicable.
La presentación de los requisitos aquí establecidos son de carácter obligatorio para la evaluación y el otorgamiento del permiso aquí establecido.
TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TEMPORALES
Artículo 6. Los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) interesados en el otorgamiento de un permiso operacional temporal para la prestación de servidos por trabajos aéreos, deberán realizar el pago de den unidades tributarias (100 UT) por cada solicitud que realicen.
Asimismo, el explotador del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) deberá pagar todos aquellos derechos aeronáuticos establecidos por la Autoridad Aeronáutica, para la gestión, control y desarrollo de la actividad aeronáutica.
DISCRECIONALIDAD DEL PERMISO
Artículo 7. Consignados los requisitos que preceden, la Autoridad Aeronáutica evaluará el otorgamiento del permiso temporal de operaciones para el uso de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), en atención a la seguridad y el riesgo, no siendo obligatorio su otorgamiento.
LIMITACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 8. Las operaciones que se autoricen a través del permiso temporal a que se refiere la presente Providencia Administrativa, tendrán las siguientes limitaciones:
(a) Operar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie, particularmente cuando el viento fuerte o cualquier otro factor meteorológico, así como desperfectos mecánicos del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), o la falta de pericia del explotador pueda ocasionar que se pierda el control total sobre el mismo.
(b) Operar en las proximidades de un aeropuerto o aeródromo, ubicado dentro de un radio de 2.7 millas náuticas (5 Km. aproximadamente) a la redonda, a excepción del Área Metropolitana de Caracas, cuyo radio de aproximación será de 1 milla náutica (1,8 Km. aproximadamente) a la redonda.
(c) Operar en las proximidades de cualquier lugar donde se encuentre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y otras autoridades nacionales o extranjeras, así como en aquellos espacios donde se celebren actos públicos o políticos; cuyo radio de ubicación se encuentre dentro de 2 millas náuticas (3.7 Km. aproximadamente) a la redonda.
(d) Operar a una altura superior a 400 Pies (121 metros aproximadamente) sobre el terreno o sobre el agua (AGL).
(e) Operar de modo que se aleje más de 500 metros de distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue.
(f) Operar sin un observador de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) que mantenga la visibilidad directa visual de la operación.
(g) Operar en una zona prohibida o restringida del espacio aéreo venezolano, así como en zonas donde operen unidades militares y policiales.
(h) Operar en áreas de propiedad privada o en su perímetro sin previa autorización dada al efecto, salvo que sea una consecuencia inevitable para la realización del trabajo y en cuyo caso deberá evaluarse previamente y solicitar la autorización respectiva a él o a los propietarios del área afectada.
(i) Recolectar datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas o cosas que se encuentren en propiedades o en áreas ajenas a la operación autorizada.
(j) Operar y transportar mercancías peligrosas o sustancias prohibidas por Ley, así como en el empleo o transporte de armas o explosivos.
(k) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada.
(l) Cualquier otra limitación que establezca la Autoridad Aeronáutica venezolana.
Estas limitaciones de operación son meramente enunciativas a los efectos de la presente Providencia Administrativa, considerándose la seguridad operacional como fundamento para el otorgamiento del permiso.
VALIDEZ DEL PERMISO
Artículo 9. La autorización otorgada para realizar operaciones temporales con el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) conservará su validez ante las autoridades competentes, por el periodo estipulado en la misma.
SUSPENSIÓN, REVOCATORIA Y SANCIONES
Artículo 10. La Autoridad Aeronáutica suspenderá o revocará el permiso de operación temporal aquí establecido, por razones de conveniencia, seguridad operacional o por el Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, sin menoscabo del establecimiento de las correspondiente sanciones civiles, penales y administrativas contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil y en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La presente Providencia Administrativa conservará su vigencia hasta tanto sea dictada la normativa técnica que regule de forma Integral la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CARRILLO
Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
(*) La fecha indicada como de emisión de esta Providencia, es decir, 24 de mayo de 2016, difícilmente puede ser la correcta, tomando en consideración que, en su último POR CUANTO se invoca la "Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del poder popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa; Transporte y Obras Públicas se prevé la autorización temporal y de forma excepcional de permisos operacionales para realizar trabajos aéreos mediante el Sistema de Aeronave Pilotadas a Distancia "RPAS”, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil)", y este último instrumento, publicado igualmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de agosto de 2016, fue dictado en la misma fecha de su publicación.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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